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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 6118
Resolución del consejero de Territorio, Energía i Movilidad de 10 de mayo de 2016 por la que se aprueba, la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo dirigida a empresas y asociaciones empresariales

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Texto

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las que figuran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía. 

La Consejería de Territorio, Energía i Movilidad ha previsto, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía. El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, aprobó la modificación del Plan Director Sectorial Energético, con el objetivo de disponer de un documento de planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, que favorece la utilización de cubiertas de las edificaciones y las pequeñas instalaciones. 

El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El artículo 65.2 establece que el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión —o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior— y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, el Programa Operativo del FEDER para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2014-2020 se aprobó el 22 de septiembre de 2015.

En este programa, el eje prioritario 4, “Favorecer la transición a una economía baja en carbón en todos los sectores”, es el que presenta una dotación económica más alta, hasta los 42,33 M€ (el 31% de todo el presupuesto) e incluye la prioridad de inversión 4.B: Fomento a la eficiencia energética y el uso de energías renovables para las empresas.

Las regulaciones normativas en el sector de las energías renovables, como es el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, suponen un impulso importante para la implantación de instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica.

El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Así pues, con esta nueva convocatoria, dirigida a empresas, se intenta dar un impulso para que incorporen esta fuente de energía renovable a sus instalaciones y, por tanto, reduzcan su consumo de energía eléctrica procedente de la red y sus emisiones de CO2.

El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten está cofinanciado en un 50 % con fondos FEDER.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 (BOIB nº 23, de 18 de febrero de 2016) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2016. Esta convocatoria se inscribe en la línea de ayudas a la Administración local y entidades dependientes, las empresas, les asociaciones empresariales y los particulares, para el fomento de las energías renovables.

Para ser subvencionables, las actuaciones cumplirán los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (norma estatal de gastos subvencionables del FEDER para el período 2014-2020, pendiente de publicación, y equivalente a la Orden EHA/524/2008 para el período 2007-2013).

Por otra parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 i 3.1.6, la existencia de ayudas con el fin de aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y con el fin de facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables.

Además, el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) exime determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación previa, entre las que se encuentran las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. El artículo 41.7 de este Reglamento establece que la intensidad de la ayuda no superará el 45 % de los costes subvencionables, intensidad que incluso se podrá incrementar en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas, y en 10 puntos en el de medianas empresas.

Por otro lado, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán atendiendo a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección ha de ser el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la mencionada Orden establece que, sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Islas Baleares y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

1. Objeto 

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, para autoconsumo, de hasta 20 kWp de potencia de pico, promovidas por empresas y asociaciones empresariales, para ejecutar en edificios relacionados con su actividad empresarial, de los que sean los titulares del correspondiente contrato de suministro eléctrico. 

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

2. Beneficiarios 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: 

  1. Las siguientes empresas: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los edificios relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución. Por tanto, no se incluyen como beneficiarios las empresas del sector público.

  2. Las asociaciones empresariales que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en los edificios destinados a su actividad social, y que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. 

3. Importe económico 

El importe económico de esta convocatoria es de 200.000 euros. Las subvenciones concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016 y, en función de la naturaleza de los beneficiarios, a las partidas e importes siguientes:

  • 25601 731C01 77000.00 FF3110……………………….            180.000,00 €

  • 25601 731C01 78000.00 FF3110……………………….              20.000,00 € 

La asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. 

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. 

4. Actuaciones y gastos subvencionables 

1. Son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo definidas en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, con una potencia de pico a instalar de hasta 20 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 20 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 20 kWp. Cada beneficiario sólo podrá optar a una solicitud de subvención. 

2. Las inversiones objeto de la solicitud se ejecutarán dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de concesión, que no podrá ser superior al 14 de noviembre de 2016, computando como fecha de solicitud la fecha de entrada en el registro de la Consejería de Territorio, Energía i Movilidad, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

3. No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario. 

5. Solicitudes y documentación 

1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se presentarán en el Registro de la Consejería, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación: 

a. Anexo 1 de la solicitud de subvención de esta convocatoria. (La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso que el solicitante deniegue expresamente la autorización, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social).

b. CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o de su representante legal, en su caso.

c. Por razón de la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (50.000 €, en caso de ejecución de obras; o de 18.000 €, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario presentará, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para poder suministrarlas o ejecutarlas.

La elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (anexo 3).

d. Cuando se trate de empresas formadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se harán constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que deberá aplicar cada uno, ya que tienen la consideración de beneficiarios. No obstante, se nombrará un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Se adjuntará una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indica expresamente, se considerará que ésta es a partes iguales.

e. Cuando se trate de asociaciones empresariales se deberá adjuntar una copia actualizada y autenticada de los estatutos y del acta de nombramiento del presidente o presidenta y del representante legal de las asociaciones solicitantes. Además, se incluirá una lista de las empresas que formen parte de la asociación, que contenga el NIF, el nombre o razón social y el domicilio fiscal de la empresa. Esta lista debe ir certificada por el secretario o secretaria de la entidad.

f. Anexo 2 de esta Resolución, rellenado adecuadamente.

g. Presupuesto detallado de las actuaciones que se realizarán.

h. En su caso, copia del correo electrónico dirigido a la compañía distribuidora para la “solicitud de punto de conexión para la instalación de generación”, acompañado del anexo II del Real Decreto 1699/2011 debidamente cumplimentado.

i. Copia de la última factura eléctrica.

j. Estudio técnico justificativo de la potencia fotovoltaica que se instalará de acuerdo con los consumos eléctricos horarios del establecimiento firmado por el instalador. 

En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, en ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ya se hubiera presentado, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentó o, en su caso, en que se emitió, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones. 

La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente. 

2. Cuando el solicitante aporte en la solicitud un número de fax, se entenderá que éste se facilita a efectos de notificaciones de los actos de trámite, y se podrán practicar, a través del fax que se haya indicado, las notificaciones a los efectos que determina el artículo 59 de la Ley 30/1992. 

3. Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane las anomalías o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 42 de la mencionada Ley.

 6. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses a contar a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria. 

Si esta circunstancia se produjera con anterioridad a la duración máxima prevista en el párrafo anterior, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad. 

7. Procedimiento para la concesión de las subvenciones 

1. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo. 

2. En caso de que el expediente no tenga la documentación que se pide en el apartado 4 de esta Resolución, se enviará un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que establecerá el orden para resolver el expediente. 

8. Competencia y resolución 

1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, que se comunicará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. 

2. La resolución expresa del consejero de Territorio, Energía y Movilidad finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta se motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes. 

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de seis meses, a contar a partir del día de la presentación de la solicitud.

4. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, y se dictará y notificará dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

9. Cuantía de las ayudas 

1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención: 

  1. Para las solicitudes presentadas por empresas, se establece una subvención del 30 % sobre el valor de la inversión admisible. 

  2. Para las solicitudes presentadas por asociaciones empresariales, se establece una subvención del 40 % sobre el valor de la inversión admisible.

2. El valor de inversión máxima admisible es de 1,50 €/Wp. 

3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada. 

10. Pago y justificación de actividades 

1. El pago de la subvención únicamente se podrá efectuar una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada. 

La documentación para justificarla es la siguiente:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 

c) Documento fotográfico de los principales elementos de la instalación (placas solares, convertidor, etc.). 

d) Copia del documento de puesta en servicio ante la UDIT de la Dirección General de Política Industrial de la documentación técnica de la instalación de producción de energía eléctrica. 

e) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá incluir:

1º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago; acompañada de un original y copia de las facturas.

2º. Justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes formas:

— Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurarán: la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré. 

No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido). 

3º. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia. 

2. En el caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento. 

3. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias. 

4. La resolución de concesión de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser superior al 14 de noviembre de 2016. 

5. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que la subvención se concedió, ésta se revisará y minorará proporcionalmente con respecto a lo que no se ha justificado. 

6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de concesión de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención. 

11. Obligaciones de los beneficiarios 

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedarán obligados a: 

a. Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, aplicable en el ámbito de: contratación, subvenciones, ayudas de Estado [Reglamento (UE) 651/2014; y Reglamento (UE) 1407/2013, de minimis], normas sobre los gastos subvencionables del FEDER [Orden EHA/524/2008, o norma equivalente en el período 2014-2020], contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

b. Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado [artículo 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013].

c. Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada [artículo 125.4 d del Reglamento (UE) 1303/2013].

d. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación [artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013].

e. Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de PYME [artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013].

f. Asegurar las medidas de información y publicidad [artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013; Reglamento (UE) 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad; y Estrategia de Comunicación del PO FEDER/FSE]. En todas las medidas de información y publicidad se reconocerá el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de la aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la siguiente mención: “Este proyecto está cofinanciado en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares”.

g. Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del reglamento (UE) 1303/2013.

h. Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FEDER 2014-2020, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades, derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

i. Reintegrar los fondos recibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de subvenciones.

j. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma. 

12. Tramitación telemática 

En el caso de que durante la tramitación de las subvenciones de esta convocatoria la Consejería de Territorio, Energía i Movilidad implantara cualquier procedimiento o actuación de tramitación telemática, los beneficiarios podrán tener acceso por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo. 

13. Normativa de aplicación 

1. La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares. 

2. En todo lo que no prevén esta Resolución ni la Orden mencionada se aplicará el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. 

14. Publicación 

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 10 de mayo de 2016 

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Isaac Pons i Pons

 

 

ANEXO 1
Modelo para solicitar la ayuda

(Nombre y apellidos)                                               , con DNI núm.                               , representante de la entidad                                   , con CIF núm.                        , domiciliada en (c/, Av., pl.)                                                                                   ,de la localidad                                              CP:                  Isla:                                                           Tel.:                                        Tel. móvil:                              (*) Fax:                          , Código CNAE de la actividad principal:_______________________________ Dirección electrónica:                                                                                                        

EXPONGO:

Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones para el fomento de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo para el año 2016, y facilito este número de fax (*)                              a efectos de notificaciones.

Para lo que formulo la siguiente declaración responsable de veracidad:

1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se desarrollen para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

3. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. La actuación objeto de la subvención no está finalizada.

5. Para la mencionada actuación la entidad (señale con una X su caso):

(  ) Sí he solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto.

(   ) No he solicitado ni recibido otra ayuda por el mismo concepto.

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

(En el supuesto de que se soliciten en el curso de la tramitación de la ayuda, adjuntar escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas)

6. Los datos bancarios a efecto de ingreso derivados del procedimiento son:

 

Entidad

Domicilio, sucursal o oficina

 

 

 

 

 

CÓDIGO CUENTA

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

 

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal o oficina

 (4 dígitos)

DC cuenta

(2 dígitos)

Nº cuenta o libreta (10 dígitos)

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La posibilidad de acreditarlos documentalmente, en caso de que se me exijan. 

Por lo que declaro que son ciertos los datos anteriores y  

AUTORIZO: 

 (  ) A hacer las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado quinto de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que los sustituyan.

(  ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado cinco de la convocatoria y que no se presenten mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente. (En caso  que no autorice al centro gestor, adjuntar la mencionada documentación) 

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadístico. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Energía y Cambio Climático. 

ADJUNTO:

(   ) Fotocopia del CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o de su representante legal.

(    )  Anexo 2.

(  ) Copia del correo electrónico dirigido a la compañía distribuidora para la “solicitud del punto de conexión para la instalación de generación”.

(    ) Copia de la última factura eléctrica.

(    ) Presupuesto/s detallado/s.

(   ) Estudio técnico justificativo de la potencia fotovoltaica que se instalará de acuerdo con los consumos eléctricos horarios del establecimiento, firmado por el instalador.

(    ) Anexo 3 de presupuestos solicitados, en su caso.

(    ) Otra documentación complementaria (Indicarla). 

Por ello, 

SOLICITO:

La subvención o subvenciones para realizar la instalación fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de pico de: ............... Wp.

________________________, ___ d _____________________ de 2016

(Firma) 

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA I MOVILIDAD 

  

ANEXO 2
Descripción de datos técnicos

Ubicación de la instalación

Dirección:                                                                                                               

Localidad:                                                                                        Isla                   

Número de CUPS del suministro eléctrico: ________________________

Potencia contratada: ________________kW

Tipo de instalación:

( ) Fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de: _______________kW

Tipo de ubicación (Marcar una):

( ) Integrada o sobre cubierta ( ) En el suelo ( ) Otras

Modelo de las placas___________________________________________________

Potencia unitaria ________ Wp. Número total de placas: ________________

Potencia total instalada: _____________________________________ Wp

Número de convertidores: _______ Potencia nominal del convertidor: ________ W

Presupuesto (adjuntar aparte el presupuesto detallado):

Base imponible ………………………………...€

IVA ………………………………………………...€

Total presupuesto …………………………….... €

 

________________, d _____________ de 2016

(Nombre y apellidos del solicitante)

(Firma del solicitante)

 

ANEXO 3
Lista de los presupuestos solicitados

(Para ejecución de obras superiores o iguales a 50.000 €, o suministros de bienes de equipo o prestación de servicios de asistencia técnica, superiores o iguales a 18.000,00 €)

DATOS DEL BENEFICIARIO:

Nombre: ………………………………………………………………………………………………………

DNI/CIF/NIE: …………………..

 Empresa                                 Importe                                               Presupuesto elegido

1. ……………………………       …………………………..             …………………..

2. ..………………………….       …………………………..

3. ……………………………       …………………………..

Si el presupuesto elegido no es el más económico, se deberá acompañar de memoria justificativa:

MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto: …

Si no se aportan tres presupuestos:

MANIFESTACIÓN del beneficiario de que no se aportan ya que no existen en el mercado más empresas suministradoras:

(Nombre y apellidos del solicitante)

(Firma del solicitante)