Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 6112
Avocar competencias en la Alcaldía
000025/2016-GENSEC
Visto el decreto 000103/2015-GENSEC, de día 4 de diciembre de 2015, por el que se atribuyen diversas competencias a la Junta de Govern Local, y en concreto al apartado segundo, letra c), números 4, 10 y 11:
4. Aprobación de la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. Así mismo se delega las otras atribuciones en materia de personal no expresamente atribuidas a otros órganos.
10. La competencia como órgano de contratación respecto de los servicios de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en todo caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto, ni la cuantía señalada. Se exceptúan los contratos menores de acuerdo con los límites que establece el TRLCSP.
11. La adjudicación de concesión y autorizaciones sobre los bienes de la corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni su importe los 3 millones de euros, así come la alineación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicada. La adquisición, la alineación y la concesión de bienes que sean competencia de la Alcaldía, así como la aceptación de bienes que sean objeto de donación o cesión del Ajuntament.
Atendido que estas materias en muchas ocasiones no se pueden demorar hasta la celebración de la Junta de Govern Local y por tal de agilizar la aprobación de los expedientes, así como la adjudicación de los contratos y la participación del personal a los cursos de formación, esta Alcaldía-Presidencia resuelve:
1) Modificar el número 4 del apartado segundo, letra c) de la resolución 000103/2015-GENSEC, de fecha 4 de diciembre de 2015, en el sentido que las autorizaciones para asistir a cursos de formación del personal se delegan a favor del regidor de Economía y Hacienda, Contratación, Recursos Humanos y Función Pública, Sr. Jaume J. Oliver Valles.
2) Avocar a la Alcaldía la competencia como órgano de contratación respeto de los servicios de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en todo caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto, ni la cuantía señalada. Se exceptúan los contratos menores de acuerdo con los límites que establece el TRLCSP, y la adjudicación de concesión y autorizaciones sobre los bienes de la corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni su importe los 3 millones de euros, así como la alineación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicada. La adquisición, la alineación y la concesión de bienes que sean competencia de la Alcaldía, así como la aceptación de bienes que sean objeto de donación o cesión del Ajuntament.
Esta avocación incluye también los expedientes que se hallan pendientes de adjudicación, de forma que la competencia se atribuye a la Alcaldía.
3) La presente resolución se difundirá entre los diferentes departamentos municipales, haciendo la preceptiva publicación en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 del ROF i se dará cuenta al Pleno del Ajuntament en la primera sesión que este celebre.
Llucmajor, 18 de maig de 2016
El Batle,
Jaume Tomàs Oliver
Davant meu, el Secretari,
Marc Rigo Manresa