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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 6085
Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes por la que se somete a información pública el Anteproyecto de orden de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes
Hechos
El 8 de abril de 2016, se realizó la memoria de análisis del impacto normativo del anteproyecto de orden mencionado. En esta misma fecha, la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes dictó una resolución por la que se ordenaba el inicio del procedimiento de elaboración de la orden, y designó al secretario general de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes como órgano responsable de tramitarlo.
Fundamentos de derecho
El artículo 44 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears establece que, cuando lo exija la naturaleza de la disposición o lo decida el Consejo de Gobierno o el consejero competente, el proyecto se tiene que someter a información pública.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Someter el borrador del Anteproyecto de orden de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Secretaría General de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura (c/ de l’Uruguai, s/n, Palma) y en la página web Participación Ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Illes Balears.
2. Fijar el plazo de información pública en quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Secretaría General (c/ de l’Uruguai, s/n, Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tienen que dirigirse a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes (Secretaría General).
3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones a través de soportes telemáticos mediante el apartado “Participación en la elaboración de normativa” de la página web Participación Ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el apartado f del artículo 34.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Siempre que las alegaciones presentadas a través de la web contengan la identificación de la persona o la entidad que hace las alegaciones se incluirán dentro del expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el Registro de Entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, el funcionario del órgano competente para tramitar el procedimiento normativo que las reciba electrónicamente tiene que emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.
4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de mayo de 2016
La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes
Ruth Mateu Vinent