Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 6083
Aprobación definitiva Reglamento del Consejo Escolar Municipal
En el BOIB nº 8 de fecha 16.01.2016, se publicó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ferreries de fecha 24 de septiembre de 2016, de la aprobación inicial de la modificación del Reglamento regulador del Consejo Escolar Municipal .
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo ha resultado elevado a definitivo y se transcribe el texto íntegro del reglamento:
“REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL
Resumen legislativo
- La Ley 9/1998, de 14 de diciembre, modificada por la Ley 11/2000, de consejos escolares de las Islas Baleares, el texto refundido de la que fue aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre (BOIB núm. 112, de 18 de septiembre de 2001, y corrección de errores en el BOIB núm. 119, de 4 de octubre), determina en su artículo 2 que los órganos de consulta y de participación y asesoramiento en la programación de la enseñanza no universitaria en las Islas Baleares son el Consejo Escolar de las Islas Baleares, los consejos escolares insulares y los consejos escolares municipales.
- Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares
Introducción
Es voluntad del Ayuntamiento de Ferreries coordinar e impulsar todos los esfuerzos necesarios para resolver los problemas que afecten al municipio en materia educativa.
El Consejo Escolar Municipal se constituirá como instrumento de participación democrática en la gestión educativa que afecta al municipio.
Artículo 1. Consejo Escolar Municipal
El Consejo Escolar Municipal es el órgano de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro de su ámbito municipal.
Artículo 2. Composición
El Consejo Escolar Municipal estará integrado por los miembros siguientes:
- Presidente del Consejo: alcalde presidente de la corporación municipal o persona en quien delegue.
- Vicepresidente del Consejo: será designado por el Ayuntamiento de Ferreries de entre los miembros del Consejo Escolar Municipal.
- Vocales: podrá haber hasta un máximo de treinta vocales, designados por el Ayuntamiento a propuesta de las organizaciones o entidades representativas:
- Secretario: el Ayuntamiento designará un funcionario adscrito a la Concejalía de Cultura y Educación porque ejerza las funciones de secretario del Consejo Municipal, con voz y sin voto.
El mandato del Consejo Escolar Municipal tiene una duración de cuatro años. La renovación de los miembros de estos consejos escolares se hará de la mitad de cada uno de los grupos cada dos años. Los grupos unipersonales se renovaran cada dos años.
Artículo 3. Funciones del presidente y del secretario del Consejo Escolar Municipal
1. Son funciones del presidente del Consejo Escolar Municipal:
a) La representación del Consejo Escolar Municipal.
b) La dirección de este organismo, la convocatoria y la presidencia de las sesiones del Pleno. No obstante, el presidente podrá delegar la presidencia de alguna comisión que se cree en el si del Consejo Escolar en algún vocal para hacer mas operativas las sesiones de trabajo.
c) Las que están determinadas reglamentariamente.
2. Corresponde al secretario del Consejo Escolar Municipal el ejercicio de las funciones de asistencia con voz y sin voto a las sesiones, dar fe y custodiar la documentación, confeccionar las actas de las reuniones del Pleno, las tareas burocráticas, así como aquellas otras que sean determinadas reglamentariamente. El Ayuntamiento dotará el secretario del Consejo Escolar Municipal de los medios suficientes porqué cumpla adecuadamente sus funciones.
Artículo 4. Funcionamiento del Consejo Escolar Municipal
El Consejo Escolar Municipal, para su buen funcionamiento y operatividad funcionará de la forma siguiente:
Cada trimestre, como mínimo, se reunirá el Pleno, integrado por todos los miembros señalados en el artículo 2.
El presidente del Consejo convocará cada reunión con una antelación mínima de 6 días, convocatoria en la que figurará el orden del día. El vicepresidente elevará al presidente la propuesta del orden del día.
Habrá un punto dedicado expresamente a las propuestas que quieran presentar les entidades representadas.
Adoptará los acuerdos por mayoría simple.
En caso de urgencia motivada, cualquiera de las entidades representadas puede incluir un punto en el orden del día o sugerir la convocatoria de un Consejo extraordinario.
El presidente trasladará los acuerdos al órgano municipal correspondiente para que sean estudiados y aprobados.
Artículo 5. Competencias, funciones y objetivos
- Canalizar las reivindicaciones educativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa en relación con el municipio.
- Debatir y buscar soluciones a los problemas educativos y trasladarlos a los órganos competentes.
- Planificar y programar las construcciones, les reparaciones y el mantenimiento de las escuelas públicas.
- Actuar de elemento dinamizador de la acción municipal en cuanto a educación, cultura y convivencia democrática.
- Coordinar y organizar actividades extraescolares de los centros de acuerdo con las AMPA y los claustros.
- Sugerir y planificar convenios o acuerdos con instituciones educativas y culturales que puedan beneficiar la comunidad escolar.
- Potenciar les actividades educativas que puede ofrecer el mismo Ayuntamiento.
- Emitir informes sobre cualquier tema a petición de los mismos miembros del Consejo.
- Diseñar, planificar y llevar a cabo campañas concretas de sensibilización o de información que afecten a la comunidad educativa.
- Crear comisiones u otros órganos para facilitar el trabajo interno, tanto permanente como temático y temporal, del Consejo Municipal.
- Otras funciones que el Consejo considere relacionadas con la actividad educativa del municipio.
- Proponer la modificación del Reglamento.
Artículo 6.
El Consejo Escolar Municipal será informado y consultado sobre los asuntos siguientes:
a) Convenios y acuerdos de colaboración con la Administración educativa que afecten la enseñanza dentro del ámbito del municipio.
b) Servicios educativos complementarios y actividades extraescolares con incidencia en el funcionamiento de los centros educativos del municipio.
c) Creación o modificación de centros docentes del municipio.
d) Programas y actuaciones municipales relacionados con la conservación, el mantenimiento, los usos extraescolares y la vigilancia de los centros docentes.
e) Competencias educativas que afecten a la enseñanza no universitaria en todas las etapas y modalidades que la legislación vigente otorgue a los municipios.
f) Distribución del alumnado con necesidades educativas especiales entre todos los centros docentes del municipio.
g) Constitución y funcionamiento de patronatos o de institutos municipales de educación.
h) Edición y distribución de materiales didácticos para la promoción de los valores patrimoniales y de identidad específicamente relacionados con el municipio.
i) Cualquier otro tema relacionado con las necesidades educativas específicas del municipio.
Artículo 7
1. El Consejo Escolar Municipal elaborará anualmente una memoria sobre las actuaciones efectuadas a lo largo del curso escolar.
2. El Consejo Escolar Municipal elaborará anualmente un informe sobre la situación educativa de su ámbito de competencia. Este informe será enviado al Ayuntamiento, al Departamento de Cultura y Educación del Consejo Insular de Menorca y a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.
3. Los consejos escolares municipales podrán solicitar a la Administración educativa competente el asesoramiento y las informaciones relacionadas con las funciones del consejo escolar municipal específico.
Artículo 8. Disposición final
a) La creación del Consejo Escolar Municipal y del Reglamento de funcionamiento será aprobada por el Pleno de la corporación de Ferreries. Una vez aprobado por el Pleno, sera constituido en el plazo de 15 días.
b) El Consejo Escolar Municipal se regirá por este Reglamento y por las normas vigentes en materia de procedimiento administrativo sobre órganos colegiados.
REPRESENTACIÓN VOCAL |
NÚMERO |
% |
PROPUESTO |
Un concejal/a de cada partido político con representación municipal (*) situación actual |
3 (*) |
|
Cada partido político |
Centres educativos: - Escuela Infantil de Ferreries - CEIP Castell de Santa Àgueda - CC Sant Francesc d'Assís - IES Biel Martí
|
4 |
|
Cada centro educativo, por medio del Consejo Escolar |
Escuela de Educación de Personas Adultas |
1 |
|
Escuela de Educación de Personas Adultas |
Profesorado: - Escuela Infantil de Ferreries - CEIP Castell de Santa Àgueda - CC Sant Francesc d'Assís - IES Biel Martí |
4 (4/1) |
18% (20,41%) |
Claustro del centro |
Padres y madres: - Escuela Infantil de Ferreries - CEIP Castell de Santa Àgueda - CC Sant Francesc d'Assís - IES Biel Martí |
4 (4/1) |
18% (14,29%) |
APIMA, de acuerdo con su representatividad |
Alumnos: - Escuela Infantil de Ferreries - CEIP Castell de Santa Àgueda - CC Sant Francesc d'Assís - IES Biel Martí |
3 (1/1) |
13,63% (6,12%) |
Elegidos entre los delegados de aula y centre. |
Personal administrativo y de servicios |
1 |
4,54% (5,26%) |
Organizaciones sindicales, de acuerdo con su representatividad |
Movimiento de Renovación Pedagógica de Menorca |
1 |
|
MRPM |
Otras entidades o personas |
? |
|
|
Presidente/a alcalde/esa |
1 |
|
Presidente/a alcalde/esa |
Vicepresidente |
-1 |
|
Ayuntamiento |
Secretario/aria |
0 |
|
Ayuntamiento |
TOTAL |
22 |
|
|
Ferreries, 2 de mayo de 2016
El Alcalde
Josep Carreres Coll