Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 6081
Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio social comunitario de atención domiciliaria
En el BOIB nº 27 de fecha 27/2/2016, se publicó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ferreries de fecha 28 de enero de 2016, de la aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio social de atención domiciliaria.
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo ha resultado elevado a definitivo y se transcribe el texto íntegro de la ordenanza:
“Ordenanza que regula la tasa por la prestación del servicio social comunitario de atención domiciliaria
Artículo 1
Fundamento legal y naturaleza
Concepto
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.2 y 142 de la Constitución española y, en ejercicio de la potestad reglamentaria que se atribuye al Ayuntamiento en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se establece la tasa por la prestación de servicios sociales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se avienen con lo dispuesto en el artículo 57 del RDL 2/2004 mencionado.
El servicio de ayuda a domicilio y otros servicios de atención domiciliaria se prevén como prestación básica integrada en el sistema público de servicios sociales, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 2
Objeto
Será objeto de estos precios la prestación de los servicios domésticos, de custodia, sociales, sanitarios, higiénicos, de comidas, etc. a personas imposibilitadas para desarrollarse personalmente y / o social por causas de enfermedad, invalidez, vejez o situaciones familiares límite.
La prestación de los servicios en fin de semana y festivos se hará a personas usuarias que no cuenten con apoyo familiar y cuando los servicios sociales del Ayuntamiento motiven la necesidad formalmente.
Artículo 3
Sujetos pasivos y responsables
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación de los servicios sociales objeto de esta tasa.
Son responsables subsidiarios, los y las familiares que tienen la obligación legal o pactada de atender a las personas usuarias del Servicio de Asistencia Domiciliaria. En el supuesto de quedar pendiente de abonar alguna cantidad de este servicio al morir la persona beneficiaria, esta cantidad tendrá el concepto de deuda del o de la causante en la liquidación de la herencia.
Artículo 4
Cuotas
1. Se determina que el coste real del servicio es el siguiente:
Asistencia personal domiciliaria (por hora): 17,52 euros
2. No obstante, la cuota definitiva a pagar se fijará con la aplicación del baremo siguiente, en función de los ingresos mensuales:
Ingresos per cápita mensuales, en relación al SMI |
Coste hora SAD laborables |
Ingresos superiores al 175% del SMI |
13,00 |
Ingresos entre el 150% y el 174,99% |
11,00 |
Ingresos entre el 125% y el 149,99% |
9,00 |
Ingresos entre el 100% y el 124,99% |
6,50 |
Ingresos entre el 75% y el 99,99% |
5,00 |
Ingresos inferiores a un 75% |
1,50 |
En caso de que los usuarios tengan reconocido formalmente un grado de dependencia y tengan derecho a este servicio reconocido por el organismo competente, pagarán la cuota que estipule el PIA correspondiente.
Artículo 5
Exenciones
La persona beneficiaria o que solicita el servicio podrá pedir la exención de la cuota, siempre que se justifique la petición de incapacidad económica de quien es sujeto pasivo y de sus familiares para atender el susodicho pago. La trabajadora o trabajador social, una vez comprobadas las circunstancias alegadas, propondrá la exención que considere oportuna.
Artículo 6
Liquidación y cobro de las cuotas
a) Anualmente, durante el mes de enero, la trabajadora o trabajador social comunicará a los servicios económicos la relación de personas usuarias y especificará los ingresos por miembro mensuales de la unidad familiar correspondiente y orden de domiciliación bancaria. También comunicará las altas, las bajas o los cambios de cuotas que se produzcan. La trabajadora o trabajador social responsable del servicio determinará los ingresos de la unidad familiar de la persona beneficiaria procedentes de sueldos, pensiones, alquileres, rentas, intereses, ayudas institucionales, etc. El total de los ingresos será dividido por el número de personas que integran la unidad familiar y se determinará la renta por miembro, a la que se aplicará el baremo indicado para determinar la tasa a pagar, que en ningún caso puede ser superior a la cuota fijada en el número anterior.
b) Del 1 al 10 de cada mes, la trabajadora o trabajador social comunicará a los servicios económicos el número de horas de asistencia que corresponden a cada persona usuaria.
c) Los servicios económicos procederán a la liquidación correspondiente a su cargo en cuenta bancaria.
d) El incumplimiento del pago de las cuotas en el plazo establecido y la ocultación de la cuantía de los ingresos de la unidad familiar darán lugar a la baja de la prestación del servicio por parte del Departamento de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, sin perjuicio de incoar el expediente correspondiente, liquidar las cuotas ocasionadas e imponer las sanciones a que diera lugar.
Disposición final.
Esta tasa será aplicable a partir de su publicación definitiva en el BOIB.”
Ferreries, 25 de abril de 2016
El Alcalde
Josep Carreres Coll