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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 6077
Aprobación definitiva de la modificación puntual 1/2013, de las Normas Subsidiarias del área Son Moll de Dalt del TM de Capdepera

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 21 de Abril de 2016 aprobó definitivamente la modificación 1/2013 de las NNSS del área de Son Moll de Dalt del TM de Capdepera, mediante el siguiente acuerdo:

El informe de la TAG.- En sesión ordinaria celebrada el día 4 de Julio de 2013 el pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el proyecto de la modificación puntual 1/2013 de las NNSS del área Urbana Son Moll de Dalt redactado por el arquitecto municipal.

Dicho proyecto de modificación de las NNSS fue sometido al trámite de información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears, nº 117, de día 22 de Agosto de 2013, edicto de 23 de Julio de 2013; y en el diario “Última Hora” del día 31 de Julio de 2013.

Durante este plazo de información pública los Señores Rolf y Renate Teschke formularon un escrito de alegaciones, que fueron desestimadas en base al informe del asesor jurídico del Ayuntamiento. Contra el decreto de desestimación de las alegaciones la parte interesada presentó un recurso de alzada, el cual fue también desestimado.

Mediante sesión ordinaria celebrada el día 5 de Junio de 2014 el pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente el proyecto redactado por el arquitecto municipal, referente a la modificación puntual 1/2013, de las NNSS del área urbana Son Moll de Dalt, y se remitió una copia del mismo a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CIOTU), a fin de contar con su aprobación definitiva.

En la sesión celebrada el 25/09/15 la CIOTU acordó la suspensión de la aprobación definitiva de la modificación 1/2013 de las NNSS de Capdepera, mientras no se subsanaran una serie de deficiencias.

El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ha realitzado conforme al artículo 151 del Reglamento de planeamiento, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, relativo a la tramitación de las Normas Subsidiarias.

No obstante, considerando que durante la tramitación de este expediente entró en vigor la Ley de Ordenación de Uso del Suelo (LOUS), ha sido necesiario determinar la normativa a seguir para la aprobación definitiva de la modificación 1/2013 de las NNSS.

Conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2014, de 25 de Marzo, de Ordenación y Uso del Suelo de las Islas Baleares que, en relación con los instrumentos de planeamiento en curso de aprobación, dispone lo siguiente:

«Los procedimientos relativos a los planos y demás instrumentos de ordenación urbanística en tramitación al entrar en vigor esta ley:

a. Deberán adaptar sus determinaciones conforme a lo previsto en la misma, salvo cuando ya hayan superado el trámite de aprobación inicial.

b. Deberán tramitarse conforme a la ordenación de los procedimientos y de las competencias administrativas contenidos en esta ley, salvo cuando ya hayan superado el trámite de aprobación provisional».

Considerando que el Ayuntamiento acordó la aprobación provisional del mismo una vez entrada en vigor la LOUS, y además, conforme al acuerdo de la CIOTU -de suspensión de la tramitación de la aprobación definitiva hasta la subsanación de una serie de deficiencias-, deber continuarse su tramitación, conforme a lo dispuesto en la letra b) de la Disposición Trànsitoria Segunda de la LOUS.

Por todo lo anterior, el Ayuntamiento, miediante el oficio RS nº. 543, de 3/03/16, remitió al CIOTU la documental redactada por Salvador Joan Mas, con fecha de Octubre 2015, referida a la subsanación de deficiencias acordada en la sesión 25/09/15, solicitanado, para el caso en que el Consell estimara que la modificación no contenía determinaciones de carácter estructural, un informe previo por motivos de interés supramunicipal, de legalidad, adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio y a los instrumentos urbanísticos de rango superior, necesarios para que el Ayuntamiento pudiera acordar su aprobación definitiva.

Considerando el oficio de la Presidenta de la CIOTU, Mercedes Garrido, con RE nº. 1891, de 31/03/2016, mediante el cual informa de lo siguiente:

«Primero.- Considera que quedan subsanadas las deficiencias detectadas por la CIOTU en sesión 25/09/15.

Segundo.- Considera que la modificación propuesta afecta a determinaciones no estructurales del Plan y, considerando el número de habitantes del municipio de Capdepera, cabe entender que la aprobación definitiva de esta modificación correspondería al propio ayuntamiento de Capdepera.

Tercero.- Corresponde al Consell de Mallorca le emisión del informe previsto en el artículo 45.5 de la LOUS, y en este sentido se informa favorablemente la presente modificación.

Cuarto.- En relación con la modificación de los espacios libres públicos, al no alterarse la funcionalidad y que en su conjunto no se disminuye su superfície sinó que se aumenta, entendemos que no sería necesario someter esta modificación puntual al dictamen del Consell Consultiu.

Quinto.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la LOUS, una vez aprobada definitivamente por el ayuntamiento la modificación deberá remitirse un ejemplar debidamente diligenciado al Consell Insular».

La aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en trámite supondrá por si misma el levantamiento de las suspensiones de otorgamiento y autoritzaciones de licencias, conforme al artículo 50 de la LOUS.

La aprobación de los planes implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes, además de los derechos e intereses patrimoniales legítimos necesarios para su ejecución, hasta la expropiación o imposición de las servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LOUS.

Se hace constar que se solicitará un informe a la Secretaría General, en virtud de sus funciones de asesoramiento legal del Pleno atribuidas mediante el artículo 122.5e) apartado 2º de la Ley  7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 123.2 del mismo texto legal, el cual tendrá carácter preceptivo, al tratarse de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe está previsto también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.1.b de la LOUS, en los municipios de más de 10.000 habitantes, el ayuntamiento aprobará definitivamente la modificación de determinaciones no estructurales del planeamiento general.

Conforme al artículo 53.2 de la LOUS, el órgano que aprebe definitivamente los planos previstos en este artículo deberá remitir un ejemplar diligenciado de los mismos al Consell Insular.

Por ello se considera que el alcalde puede proponer al Pleno del Ayuntamiento de Capdepera la aprobación definitiva del proyecto de modificación de las normas subsidiarias 1/2013 del área Urbana Son Moll de Dalt, redactado por los servicios técnicos municipales, a fin de ser elevado al Pleno del ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa, a fin de poderse adoptar el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Aprobar definitivamente la documental y planos redactados por el arquitecto municipal, Salvador Joan Mas, con fecha de Junio de 2013, y la documental y planos redactados por el mismo arquitecto con fecha de Octubre de 2015, a fin de subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su resolución de 25 de Septiembre de 2015, recaídas en el expediente de modificación puntual 1/2013, de las Normas Subsidiarias de Capdepera (Área Urbana de Son Moll de Dalt). Las modificaciones  introducidas respecto a la versión aprobada inicial y provisionalmente no suponen cambios sustanciales i se han realizado bajo informe de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo e informe de la Dirección general de Aviación Civil mencionada en los antecedentes. Esta modificación tiene por objeto una serie de pequeños cambios en la disposición de algunos viales y en la zona verde existente en la parte central interior del polígono.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Consell Insular de Mallorca y al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears, en el plazo de quince días desde la adopción de este acuerdo, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa que corresponda, en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Quedará entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/2014, de 25 de Marzo, de Ordenación y Uso del Suelo de las Illes Balears se publica, para un general conocimiento y a los efectos que corresponda.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, conforme al artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede presentarse un recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y a los artículos 25 y 45 y siguientes de dicha Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos mesos, a contar a partir del día siguiente a su publicación.

Así mismo, conforme a los artículos 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, a continuación se publica el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de les Normas subsidiarias:

NOTA GENERAL: En el presente documento solamente se añade un artículo adicional, cuyo ámbito de aplicación corresponde únicamente al de la Unidad de Actuación de Son Moll de Dalt, sin modificarse ningún otro de las Normas Urbanísticas vigentes actualmente.

SERVICIOS URBANOS UNIDAD DE ACTUACIÓN DE SON MOLL DE DALT

Art. 166.bis. (Servicios Urbanos / Infraestructuras)

1.- Definición

Esta cualificación corresponde al suelo urbano situado dentro de la Unidad de Actuación de Son Moll de Dalt, destinado exclusivamente a estaciones de bombeo y depósitos de agua, centros de transformación y otras infraestructuras necesarias para prestar servicios en las parcelas de esta zona.

2.- Tipología edificatoria.

Será de tipo aislado.

3.- Condiciones de aprovechamiento.

Forma i dimensiones de la parcela: no se limita.

Altura: Número de plantas: una, que podrá tener la consideración de planta baja, semisótano o sótano. La edificación deberá tener como máximo cinco metros (5 m.) de altura.

Ocupación: No se limita.

Retranqueos: Dos metros (2 m.) desde fachadas y un metro (1 m.) entre medianeras.

Cuerpos y elementos sobresalientes: No se permiten.

4.- Condiciones de uso.

Vivienda: prohibido.

Residencial: prohibido.

Comercial: prohibido.

Restauración: prohibido.

Equipamiento: prohibido.

Industrial: prohibido.

Servicios urbanos: obligatorio.

5.- Condiciones de estética.

Las que proponga el técnico redactor del proyecto.

NORMAS URBANÍSTICAS subsanación de deficiencias CIOTU.

CONSIDERACIÓN GENERAL: En el presente documento, únicamente se añade el artículo 39-bis, que resulta aplicable no sólo al ámbito de la Unidad de Actuación de Son Moll de Dalt, sino también al resto del término municipal afectando las servidumbres aeronáuticas provocadas por la instalación del VOR/DME de Capdepera según las determinaciones del RD 297/2013, de 26 de Abril, y RD 378/2011, de 11 de Marzo.

Por lo tanto, a las vigentes NNSS se les debe incorporar el artículo que sigue:

NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.

ARTÍCULO 39-BIS .- SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS.

Según lo dispuesto en la normativa de la modificación puntual del art.-10 del R.D. 584/72, sobre servidumbres aeronáuticas, modificado por el R.D 297/2014, el ámbito superficial comprendido dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres aeronáuticas del radiofaro omni-direccional de muy alta frecuencia y el equipo medidor de distancias VOR/DME de Capdepera (según RD 378/2001, de fecha 11 de Marzo), queda sujeto a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas, o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas, extendiéndose tal posibilidad a los usos del suelo que faculten para la implantación de dichas actividades.

Según lo dispuesto en al art.-16 del R.D 584/72, requerirá de la correspondiente autorización a cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos. Dado que las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de ésta, la resolución que a tales efectos se evacuase no generará ningún tipo de derecho a indemnización.

 

En Capdepera, a 10 de mayo de 2016

 

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol