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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6052
Resolución del director general del Servicio de Salud de 24 de mayo de 2016 por la cual se aprueba la lista de aspirantes que han superado el concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría médico/médica de urgencias hospitalarias correspondiente al sector sanitario de Ibiza, convocado mediante resolución de 14 de diciembre de 2010, en ejecución de la Sentencia del tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares núm. 689/2015, de 4 de diciembre de 2015

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1. Mediante la Resolución del consejero de Salud y Consumo de las Islas Baleares de 14 de diciembre de 2010 se convocó un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría médico/médica de urgencias hospitalarias correspondiente al sector sanitario de Ibiza (Hospital Can Misses).

2. Mediante la sentencia núm.19/2015, de 26 de enero, dictada por el juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca, se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sra. Beatriz Siciliano Pena.

3. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares núm. 689/2015, de 4 de diciembre de confirma el contenido del citado fallo.

4. En base a lo anterior y después de seguir los trámites correspondientes, el 20 de mayo de 2016 el tribunal de selección aprobó la lista de aspirantes que han aprobado el concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría médico/médica de urgencias hospitalarias (Hospital Can Misses)- en ejecución de la Sentencia del tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares núm. 689/2015, de 4 de diciembre de 2015.

Por todo ello y de acuerdo con la base 11 de la convocatoria, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la lista de aspirantes (Anexo I) que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría  médico/médica de urgencias hospitalarias correspondiente al sector sanitario de Ibiza, convocado mediante la Resolución del consejero de Salud y Consumo de las Islas Baleares de 14 de diciembre de 2010 en ejecución de la Sentencia del tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares núm. 689/2015, de 4 de diciembre de 2015.

2. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se publique esta resolución en el BOIB, las personas aspirantes seleccionadas y las que figuren en la lista complementaria deben presentar los documentos siguientes:

a. Fotocopia del documento nacional de identidad o —en el caso de no tener la nacionalidad española— del documento oficial que acredite la identidad, la edad y la nacionalidad. Los familiares que, de acuerdo con la base 2.1.a, tengan derecho a participar en el proceso selectivo tienen que presentar una fotocopia compulsada de algún documento que acredite el vínculo de parentesco o, si procede, del hecho de ser dependientes de estos familiares.

b. Fotocopia compulsada del título académico exigido en esta convocatoria o certificado académico que acredite haber llevado a cabo todos los estudios para obtener el título. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

c. Declaración jurada o prometida de la persona aspirante de no haber sido separada —mediante un expediente disciplinario— del servicio de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, y de no estar inhabilitada con carácter firme para ejercer funciones públicas ni para la profesión correspondiente.

3. Hay que presentar toda la documentación en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o bien en cualquiera de los lugares o según las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Si no se presenta la documentación en el plazo establecido —excepto en los casos de fuerza mayor, que deben ser constatados debidamente y, si procede, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada— o si al examinar la documentación se deduce que la persona aspirante no cumple alguno de los requisitos, no puede ser nombrada como personal estatutario, por lo que hay que anular sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5. Antes de efectuar los nombramientos, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud debe emitir un certificado que acredite que la persona aspirante tiene capacidad funcional para desempeñar las tareas del puesto de trabajo. A tal efecto, las personas aspirantes aprobadas y las que figuren en la relación complementaria serán citadas mediante un anuncio que se publicará en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal y en los webs <http://opoibsalut.caib.es>, <http://opoibsalut.illesbalears. cat> y  <www.ibsalut.es> con una antelación mínima de tres días a la fecha de la revisión. El resultado de este informe será remitido por el Servicio de Prevención al órgano convocante, de tal manera que no es necesario que lo presenten las personas aspirantes.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

Palma, 24 de mayo de 2016

El director general

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación del consejero de Salud, Familia  y Bienestar Social (BOIB núm. 48/2008)

 

ANEXO

X4619749S           MARIA BEATRIZ   SICILIANO PENA