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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6001
Departamento de Personal- Publicación Acuerdo Ayuntamiento Pleno modificación arts. 50 y 51 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario

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Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2016 aprobó la modificación del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, que se transcribe a continuación:

"La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en reunión de 2 de junio de 2010, aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de su personal funcionario, eventual y de sus órganos directivos, ratificado posteriormente por acuerdo en el pleno municipal.

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modifica el régimen estatutario propio del personal al servicio de las administraciones públicas que contempla la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en especial lo relativo a permisos y vacaciones y otras medidas complementarias en materia de compatibilidades para el ejercicio de actividades privadas. Estas previsiones, además, suspenden la vigencia de cualquier acuerdo, pacto o convenio regulador de la materia en el ámbito de todas las administraciones públicas. Finalmente, establece la exigencia de que cada administración pública lleve a cabo la adaptación normativa a las previsiones de este Real Decreto Ley.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en reunión de 16 de enero de 2013, ratificado posteriormente por el Pleno municipal del 31 de enero de 2013, aprobó las modificaciones del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo, exigidas al RDL 20/2012.

El Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito al presupuesto del Estado y se adoptan medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, modifica el régimen estatutario propio del personal al servicio de las administraciones públicas que contempla la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en especial lo relativo a permisos y vacaciones, además de la recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 y de otras medidas complementarias. Finalmente, establece que cada Administración Pública pueda establecer la adaptación normativa a las previsiones de este Real Decreto Ley.

Las concejalías de Función Pública y Gobierno Interior y la del Área Delegada de Seguridad Ciudadana han convocado numerosas reuniones con las organizaciones sindicales en los últimos meses y, finalmente, en la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y personal laboral de 22 de enero se llegó a un Acuerdo parcial y se consideró oportuno dar por finalizadas las negociaciones.

Por todo ello y visto lo dispuesto en el artículo 127. 1. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del régimen local, y el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas o Áreas delegadas de 28 de octubre de 2015, el jefe de Sección que suscribe con la conformidad del ninguna Departamento de Personal, propone a la Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, que eleve a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Modificar el art. 50.1 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento que queda redactado de la siguiente forma:

"50.1. Regulación del derecho a vacaciones:

Todo el personal tendrá derecho a disfrutar, por año completo de servicio efectivo, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles o de los días que proporcionalmente correspondan al tiempo de servicio efectivo. A estos efectos no tienen la consideración de días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas especiales. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro del mismo año natural o excepcionalmente cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, hasta el último día del mes de enero del año siguiente. Este último límite no se exige en los casos de disfrute después de los permisos de maternidad y paternidad.

Asimismo, se tiene derecho a los días hábiles adicionales que se indican a continuación al cumplir los años de servicio efectivo a las administraciones públicas que asimismo se indican. En este caso el derecho se hace efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio:

  • De 15 a 19 años: 1 día.
  • De 20 a 24 años: 2 días.
  • De 25 a 29 años: 3 días.
  • A partir de 30 años: 4 días.

Este derecho no es renunciable ni abonable.

Los períodos de vacaciones se pueden iniciar cualquier día de la semana y del mes. No existe limitación en la duración de los períodos, siempre que la suma de todos no supere la duración máxima de las vacaciones.

Las personas interesadas deben de solicitar el disfrute de periodos de vacaciones, o su modificación o anulación, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de inicio mediante los formularios o los sistemas electrónicos que se determinen. Las solicitudes deben dirigirse al o la jefe de servicio o de departamento respectivo para que las autorice o deniegue expresamente.

Se hace extensiva a todo el personal la previsión del primer párrafo del apartado 6.5 de este artículo, con las especificidades propias que se establezcan mediante instrucciones adecuadas que dictará el Departamento de personal

SEGUNDO. Modificar el art. 51.1 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, en el sentido de que en lugar de tres días de permiso por asuntos particulares, previsto en el apartado m), se tiene derecho a disfrutar seis días.

TERCERO. Incorporar el artículo 51.1.n) que queda redactado así:

n) Permiso por días de libre disposición. Se tiene derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, que se incrementan con un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días se pueden acumular los períodos de vacaciones.

CUARTO. La fecha de efectos del presente Acuerdo será la del 1 de enero de 2016.

QUINTO. Elevar este Acuerdo a consideración del Pleno de la Corporación.

SEXTO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. "

 

Palma, 17 de mayo de 2016

  

El jefe de Departamento de Personal

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 201601629, de 02.04.2016 (BOIB núm. 18 de 06/02/2016)

Joan Miquel Escales Vidal