Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 5989
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público para la asistencia a las actuaciones del Festival de Pollensa
A efectos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del precio público para la asistencia a las actuaciones del Festival de Pollença, aprobada en sesión plenaria de 31 de marzo de 2016.
Artículo 1.- Establecimiento
El Ayuntamiento de Pollença, haciendo uso de las facultades que a este efecto le confiere el RDL 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y de conformidad con lo estipulado en el art. 41 y siguientes del TRLRHL, establece un precio público para la asistencia a las actuaciones que se lleven a cabo con motivo de la celebración del Festival de Pollença en el Claustro de Santo Domingo o en otros recintos si razones climatológicas lo aconsejan.
Artículo 2.- Obligación de pago
1. – La obligación de pago de este precio público nace con la adquisición o reserva de las localidades para asistir a los conciertos y actuaciones incluidos en el programa del Festival de Pollença.
2. - Están obligadas a efectuar este pago las personas físicas que accedan a los conciertos y espectáculos antes mencionados.
Artículo 3.- Devolución
1. El importe pagado por las entradas únicamente podrá ser objeto de devolución en el caso de que no se lleven a cabo los conciertos programados por causas únicamente imputables a la administración.
2. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.
3. - Igualmente las personas obligadas al pago tendrán derecho a la devolución del importe del precio público cuando la prestación del servicio no se haya podido celebrar por causas climatológicas.
Artículo 4.- Tarifas
El precio público que regula esta ordenanza se aplicará de conformidad a las tarifas siguientes:
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TARIFAS ZONA A |
TARIFAS ZONA B |
TARIFAS ZONA C |
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CONCIERTOS CATEGORÍA 1 |
35€ |
30€ |
24€ |
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CONCIERTOS CATEGORÍA 2 |
30€ |
25€ |
20€ |
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CONCIERTOS CATEGORÍA 3 |
25€ |
20€ |
16€ |
Los importes señalados son con IVA incluido.
Artículo 5.-Reducciones
A) Se aplicarán las siguientes reducciones de las tarifas:
Los beneficiarios deberán presentar el correspondiente documento acreditativo. Las personas en situación de desempleo presentarán la tarjeta o un certificado del SOIB o del organismo equivalente que acredite su condición.
B) El Ayuntamiento de Pollença pondrá a la venta ABONOS para la asistencia a los conciertos del Festival de Pollença; el importe del abono resultará de aplicar las reducciones siguientes a los precios de los conciertos:
- Abonos de 2 a 3 conciertos............... reducción del 15%
- Abonos de 4 a 5 conciertos…........... reducción del 20%
- Abonos de 6 o más conciertos…....... reducción del 30%
Las reducciones no son acumulables.
Artículo 6.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 TRLRHL, en relación con el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se delega a la Junta de Gobierno la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos.
Disposición final. Aprobación y vigencia
La presente ordenanza entrará en vigor después de su aprobación definitiva y una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ordenanza reguladora del precio público para a la asistencia a las actuaciones del Festival de Pollença publicada en el BOIB núm. 90 de 3 de julio de 2014.
Pollença, a 20 de mayo de 2016
El Alcalde
Miquel Àngel March Cerdà