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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5987
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. GCI 11/02. Acuerdo Junta de Gobierno de 11/05/2016 que desestima la alegación formulada por el GOB dentro del trámite de información pública en el que se aprobó inicialmente el proyecto de compensación de la UE 15-02 y aprueba definitivamente el proyecto de compensación

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar el 11 de mayo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

El 2/12/2015 la Junta de Gobierno de Palma aprobó inicialmente el proyecto de compensación de la unidad de ejecución UE/15-02, Cala Mayor, del vigente Plan General de Ordenación Urbana, presentado por Gabriel Caimari Maimó, en representación acreditada de la entidad DRAC PLUS SLU, atendido el informe favorable emitido el 27/10/2015 por el Servicio de Valoraciones y Proyectos. El objeto de dicha UE, en conformidad con la ficha técnica del Plan General, consiste en la creación de un vial público. La publicación en boletín fue el 9/01/2016, y el plazo de alegaciones finalizó el 9/02/2016.

Fuera de plazo, el 19/02/2016 el GOB (Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza) formuló una alegación respeto que la UE ha quedado reclasificada como suelo urbanizable, en situación de suelo rural, y por lo tanto manifiestan que no se puede aprobar el proyecto de compensación. 

El 22/03/2016 el Jefe de Departamento de Planeamiento ha emitido informe proponiendo su desestimación de la alegación por extemporánea y justificado por los argumentos expuestos.

El 14/03/2016 DRAC PLUS SL ha formulado escrito de alegaciones en el mismo sentido.  Por eso, conforme con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local, el art. 80 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de Les Illes Balears, 213 del Reglamento general de la Ley 2/2014 (Acuerdo del Pleno del CIM de 16/04/2015), los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el TAG que subscribe propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopten el siguiente

A C U E R D O 

1.- Desestimar la alegación formulada por el GOB (Grupo Balear de Ornitología y Defensa  de la Naturaleza), dentro del trámite de información pública en el que fue aprobado inicialmente el proyecto de compensación de la unidad de ejecución UE/15-02, Cala Mayor, del vigente Plan General de Ordenación Urbana, presentado por Gabriel Caimari Maimó, en representación acreditada de la entidad DRAC PLUS SLU, atendido el informe que se adjunta emitido el 22/03/2016 por el Jefe de Departamento de Planeamiento, proponiendo su desestimación de la alegación por extemporánea y justificado por los argumentos expuestos, que en síntesis son haber iniciado la transformación urbanística de los terrenos desde el año 2011, la inaplicación de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 7/2012 y la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª del Decreto-Ley 1/2016 de 12 de enero, medidas urgentes en materia urbanística, que permite seguir la tramitación del Proyecto de Compensación si ha sido aprobado inicialmente antes del 14 de enero de 2016, cosa que, ocurrió el 2 de diciembre de 2015.

2.- En consecuencia, aprobar definitivamente el proyecto de compensación de la unidad de ejecución UE/15-02, Cala Mayor.

3.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según el artículo 213.3 c) del Reglamento general de la Ley 2/2014. Así mismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertarà su contenido íntegro. 

4.- Notificar el presente acuerdo, a los propietarios afectados por el sistema de actuación para inscribir el proyecto de compensación en el registro de la propiedad y lo acredite ante el Ayuntamiento. 

5.- Dar traslado de este acuerdo a Patrimonio Municipal, a la Sección de Información Urbanística, al IMI y a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización para su conocimiento.

En cumplimiento del artículo 80.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del territorio (BOIB 43 de 29 de marzo); el 213.5 b) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del territorio para la Isla de Mallorca (BOIB 66 DE 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, y el 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que podéis consultar en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bjos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica en la dirección http://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-201100020000/GCI-20110002_PORTADA.pdf, para general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El RECURSO DE REPOSICIÓN potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO, de conformidad a lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estimen pertinente.

Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:

OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos

OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)

OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6

OAC l´Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)

OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)

OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)

OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)

OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos

   

Palma, 23 de mayo de 2016

 

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10434, de 8 de junio de 2012

publicado en el BOIB 85 de 14/06/2012

Jaume Horrach Font