Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 5985
Bases y convocatoria de 6 plazas de agentes de la Policia Local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Bases específicas que regirán la convocatoria de 6 plazas de agentes de la Policía Local, funcionarios de carrera.

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2016, acordó la aprobación de las Bases y la convocatoria para cubrir 6 plazas de agentes de la Policía Local, funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2013, de 17 de julio de Coordinación de las Illes Balears, así como de conformidad con el Decreto 28/2015 de 30 de abril pro el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales , por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección para el personal funcionario de carrera de la Policía Local de las Illes Baleres, se exponen al público las siguientes Bases:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE 6 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Primera.- Objeto, procedimiento de selección y normativa

1.- El objeto de esta convocatoria es la convocatoria de 6 plazas de Policía Local, turno libre, del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

2. -Las citadas plazas pertenecen a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo C1.

4. Se aplicará a estas pruebas selectivas la Ley 4/2013, de 17 julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 66/2006, de 21 de julio, que modifica el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diferentes categorías de la policía local de las Islas Baleares y el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el cual se establece la formación, ingreso, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, que establece los criterios de revalización y actualización de los diplomas de los cursos de aptitud de los policías locales; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, reglamento de las polícias locales de las Islas Baleares; y otras disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Segunda.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía expedido por el EBAP en plena validez o haber superado la parte teórica del curso pertinente de formación básica para policía local de la Escuela Balear de Administración Pública ( tienen la consideración de parte teórica, todas las asignaturas del curso de formación básica de la Escuela Balear de Administración Pública, que han de ser superadas), y haber superado la prueba psicotécnica a que hace referencia el artículo 66.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril (en vigor y acreditada por cualquier ayuntamiento de las Illes Balears, psicólogo colegiado o por la Escuela Balear de Administración Pública en el caso de no haber superado el plazo de cinco años desde la finalización del curso bàsico).

d) Estar en posesión del título de Bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.

La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar tambiénla equivalencia de títulos.

e) No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, reglamento de los policías locales de las Islas Baleares.

g) No haber estado separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

h) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, ni estar incluido en un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaría.

i) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

j) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B.

k) Compromiso de llevar armas de fuego y, si es necesario, a utilizarlas (se presentará mediante declaración jurada).

l) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana de acuerdo con el contenido de la base sexta.

La acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido, a los efectos de quedar exento de la realización de la prueba específica, se tiene que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.

Con anterioridad al nombramiento como funcionario interino, el interesado tiene que hacer constar la manifestación que no ejerce ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de hacer actividad privada, lo tiene que declarar en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.

Tercera.- Protección de datos personales

De conformidad a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta institución (www.santantoni.net) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 59.6-b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Se hace constar que, en el supuesto de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

El órgano administrativo ante el cual los interesados pueden, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, situada en el Passeig de la Mar, 16, Sant Antoni de Portmany.

Cuarta.-Solicitud y documentación

1.las solicitudes para participar en las pruebas de selección deberá ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo IV), y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE Las solicitudes que se registren fuera del plazo anterior serán excluidas y se archivarán.

Si el último día de presentación es en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y la página web del Ajuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

El modelo normalizado de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

2. Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en la OAC del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por fax al 971 34 4175 o correo electrónico a rrhh@santantoni.net

3. La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de las personas aspirantes al proceso selectivo.

4. Los aspirantes deben adjuntar a la solicitud correctamente cumplimentada original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación (excepto si éstos ya fueran en poder del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, Según regulan los artículos 35. F de la Ley 30/1992 y el 119.2.i de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, para lo cual deberá declararse en la solicitud , aportando suficiente información para que ésta pueda ser localizada):

a) Declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.

El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento a los interesados de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indiquen en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor, o el resguardo de la solicitud de renovación.

c) Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoria de Policía Local, , expedido por el EBAP o por el órgano competente y en plena validez, o del certificado que acredite haber superado la parte teórica del curso pertinente de formación básica para policía local de la Escuela Balear de Administración Pública.

d) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A y B en vigor, o con el resguardo de la solicitud de renovación.

f) Relación de los méritos aportados (según modelo anexo V), donde se recojan ordenadamente los méritos alegados, estructurada según los seis bloques en los que se divide el baremo de méritos recogido en el Anexo I de estas bases.

g) Comunicación donde conste un correo electrónico y teléfonos (fijo y móvil) a efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (según modelo anexo VI).

h) La documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida en la base novena de esta convocatoria. La Comisión de Valoración no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo.

Quinta.- Admisión de las personas aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento. Una vez finalizado el plazo y subsanadas, si procede, las solicitudes, el alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación del número de documento nacional de identidad, que será publicada en en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Sexta.- Prueba para acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana.

Con carácter previo al inicio de los ejercicios del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión de los certificados o títulos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana tendrán que realizar una prueba del nivel B2.

Esta prueba tendrá carácter obligatorio y su resultado será de Apto/a o No Apto/a. La calificación de No Apto/a, o la no comparecencia de la persona aspirante, dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de esta convocatoria y no generará ningún derecho respecto a procedimientos futuros.

Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana se contará con los servicios de personal técnico asesor, que llevará a cabo las pruebas necesarias para determinar la aptitud o no aptitud de las personas candidatas.

Séptima.- Proceso de selección

Constará de una fase de oposición libre, una de concurso, en la que sólo participarán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y otra consistente en un período de prácticas de seis meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

El orden de actuación de las personas aspirantes se realizará por orden alfabético de apellidos.

De acuerdo a como se establece en la base novena, los aspirantes han de adjuntar a la solicitud de participación los documentos acreditativos de los méritos a valorar. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.

La puntuación final del concurso-oposición se ha de calcular con la fórmula siguiente:

            60            40

Pt= ——– o + —— c

           O              C

 

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntuación obtenida en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase de concurso

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

Octava.- Fase de oposición

Todas las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. Las pruebas se llevarán a cabo a razón de una prueba por sesión.

Una vez realizada la primera prueba los sucesivos anuncios del resto de pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en el portal web www.santantoni.net, con un intervalo mínimo de 48 horas de antelación al principio de la prueba.

1ª) Prueba de aptitud físico-médica, que tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el Anexo II para todas las categorías.

Para poder efectuar esta prueba, los aspirantes deberán hacer entrega al tribunal calificador una certificación médica en que se haga constar que se reúnen las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar la mencionada certificación implica la exclusión automática del aspirante a la realización de la prueba y del proceso selectivo.

Las pruebas físicas tienen que ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el Anexo II. El resultado global de esta prueba se dará con la superación de un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de “Apto” se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5. Si es inferior a 5, será de “No Apto”.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 de este reglamento están exentas de realizar las pruebas físicas que figuran en el Anexo II. La validez del certificado es de dos años que se contarán desde el día de la superación de las pruebas.

2ª) Prueba de conocimiento tipo test. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en responder por escrito un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el tribunal calificador entre los 30 temas que figuran en el Anexo III. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de 2,5 horas.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

          {A-(E/4)} x 20

Q = ----------------------

                  P

 

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

3ª) Prueba de desarrollo. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consiste en responder por escrito las 5 preguntas formuladas por el tribunal entre los 30 temas que figuran en el Anexo III. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla. La duración máxima de la prueba será de 4 horas.

4ª) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad. Ejercicio obligatorio y eliminatorio que consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio de las funciones propias de policía. Esta prueba constará de dos partes:

  • La primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.
  • La segunda consistirá en responder la prueba o pruebas que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos exigidos en las bases de la convocatoria y podrá consistir en un test o una entrevista personal. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarlas. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

5ª) Prueba práctica. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consiste en resolver un caso práctico relacionado con las materias que figuren en el temario del Anexo III. la valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla. La duración máxima de la prueba será de 2 horas.

6ª) Prueba tipo test de conocimientos de las características geográficas, sociales y demográficas, y localización de los centros públicos y lugares de interés general del municipio de Sant Antoni de Portmany, y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consiste en responder por escrito 25 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una es correcta. Las preuntas no resueltas no se valorarán y las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta no penalizarán. La duración máxima de la prueba será de 1 hora y 15 minutos

La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. La valoración será de apto o no apto.

Para acceder a la información sobre conocimiento del término municipal y las ordenanzas se puede consultar el portal web del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany www.santantoni.net

Novena.- Fase de concurso

1. El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo del Anexo I. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

2. Los méritos que aleguen las personas aspirantes deberán acreditarse mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta.

b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura o reconocidos conforme a la normativa autonómica vigente.

e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por el EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

g) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

3. Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Décima.- Órgano de selección

1.- El órgano encargado de la selección es el tribunal calificador que se determinará por resolución del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany. Deberá publicarse en el tablón de anuncios o en la web corporativa, la composición del tribunal calificador, antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

2.- El órgano de selección será colegiado, su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se procurará, asimismo, la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a les plazas convocadas.

3.- El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte de los mismos los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y custodia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y custodia, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

4.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no se podrá ostentar en representación o a cuenta de nadie.

5.- El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y deberá designarse el mismo número de suplentes:

a) Presidencia: designada por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y dos designados por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

c) Secretaría: designada por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany con voz y sin voto.

6.- El tribunal puede acordar la incorporación de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que puede actuar con voz pero sin voto.

7.- El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidencia ni secretaría, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

8.- Los miembros del tribunal pueden ser nombrados entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las administraciones públicas.

9.- Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.- Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.- Son funciones del tribunal calificador:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b) Requerir, si procede, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales a efectos de su subsanación, o cuando necesiten la aclaración de alguno de los méritos acreditados dentro del plazo y en la forma adecuada.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas aspirantes en el plazo establecido y en la forma adecuada.

e) Elevar a la alcaldía la composición definitiva de la bolsa.

f) Expedir los justificantes de asistencia correspondientes a petición de los aspirantes.

12.- Los méritos acreditados por las personas candidatas deben valorarse conforme al baremo que se adjunta como anexo 1 y que se estructura en seis bloques: curso básico de capacitación, servicios prestados, estudios académicos oficiales, conocimientos de lenguas, cursos de formación y reconocimientos honoríficos.

13.- La puntuación máxima que pueden obtener los méritos alegados es de 64,4 puntos, conforme a lo establecido en los apartados del Anexo 1 para cada tipo de mérito.

Décimoprimera. Publicación de las valoraciones

1. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y elevará al Alcalde la propuesta de las personas aspirantes que tienen que ser nombradas funcionarios y funcionarias en prácticas, que en ningún caso puede ser un número superior al de plazas convocadas.

2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días naturales días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario o funcionaria en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Decimosegunda. Funcionarios en prácticas

1. Las personas que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen serán nombradas funcionarios y funcionarias en prácticas de la categoría de Policía Local. Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera, si procede, u obtengan la calificación de no aptos y no aptas.

2. El período de prácticas tendrá una duración de seis meses. El tribunal calificador elevará al Alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles.

3. En el caso de que alguna de las personas aspirantes sea calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a las personas aspirantes de la bolsa de trabajo de funcionarios interinos resultante del proceso selectivo, que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las mismas para ser nombrado funcionario en prácticas. Dicha resolución agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera. Valoración de la fase de prácticas

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de Policía Local. La evaluación de las prácticas seguirá el procedimiento establecido en los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

La renuncia de la persona interesada se formalizará por escrito y no inhabilita para un nuevo ingreso a la función pública.

Decimocuarta. Bolsa de personal interino

Las personas aspirantes que hayan superado como mínimo la prueba de conocimientos tipo test pasarán a constituir una bolsa de trabajo de funcionarios interinos de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y serán requeridas siempre según el orden de puntuación obtenida en las pruebas para cubrir vacantes y/o necesidades que puedan surgir en el puesto de trabajo de la categoría de policía local.

El funcionamiento de la bolsa se regirá por lo establecido en el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Decimoquinta. Comunicaciones bolsa personal interino

1. Las comunicaciones entre el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y las personas integrantes de la bolsa se practicarán mediante los teléfonos y/o correo electrónico aportados en el momento de la solicitud.

2. A los efectos que corresponda, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany confeccionará un registro de comunicaciones sobre la adjudicación, renuncia, reincorporación y exclusión de los aspirantes que formen parte de la bolsa definitiva. Todo ello, sin perjuicio de conservar físicamente los documentos que acrediten cualquier comunicación.

3. Este registro deberá precisar: el emisor, el destinatario, el asunto, el medio de comunicación, la fecha y el resultado de cada comunicación (modelo anexo VI).

4. Las respuestas y comunicaciones de los aspirantes que formen parte de la bolsa definitiva y que estén dirigidas al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, quedarán registradas de acuerdo con lo que recoge el anterior punto 2.

 

Anexo I
Baremo de méritos

El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1.- Valoración del curso de capacitación

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede. Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

2.- Valoración de los servicios prestados

Concurso para el ingreso en la categoría de policía local, o policía en ayuntamientos sin cuerpo de policía local, y concurso de las bolsas extraordinarias de interinos para esta categoría.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, conforme a los criterios siguientes:

A) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

B) Per cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

3.- Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

- Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

- Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

- Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

- Por cada licenciatura, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

- Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado obtendrán 0,5 puntos, conforme al artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

- Por a cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Sólo debe valorarse la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, excepto en el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4.- Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

- Certificado C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

- Certificado C2 (antes D) o equivalente: 2 puntos

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA (antes E): 0,50 puntos

Debe valorarse únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2 Conocimientos de otras lenguas:

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, el EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco Común Europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del

Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuación

A1

0,40

0,30

1r curso nivel inicial

0,10

A2

0,60

0,40

2º curso nivel inicial

0,20

B1

0,80

0,60

1r curso nivel elemental

0,30

B1+

1

0,80

2º curso nivel elemental

0,40

B2

1,20

1

1r curso nivel medio

0,60

B2+

1,40

1,20

2º curso nivel medio

0,80

C1

1,60

1,40

1r curso nivel superior

1

C2

1,80

1,60

2º curso nivel superior

1,20

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran los títulos de nivel superior.

5.- Valoración de los cursos de formación

Sólo se valoran los diplomas o certificados de actividades formativas y cursos impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por el EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En lo referente a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen el EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición en centros formativos oficiales de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda, acreditados mediante un certificado en el que consten el curso, las horas y las materias que tienen que impartirse y los créditos de los títulos, másters propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1 Formación relacionada con el área profesional.

5.1.1 Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre y cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local conforme a los criterios que se indican a continuación:

- Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

- Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

- Por cada certificado de haber impartido cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

En lo referente a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No tiene que valorarse la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya hecho un cambio substancial en el contenido.

5.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto

b) Títulos propios de graduado universitario relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2 Formación no relacionada con el área profesional.

5.2.1 Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Deben valorarse, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo tiene que valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua del EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

5.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.- Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, conforme a los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares: 0,5 punts

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares: 0,25 puntos

d) Felicitaciones públicas: 0,01 puntos

Tiene que acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas entregados por un ayuntamiento sólo tiene que valorarse en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se podrá valorar a efectos de concurso una de las dos.

7. Valoración de las pruebas físicas de la parte de oposición del concurso oposición para el acceso

La superación de las pruebas físicas con una nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

 

ANEXO II
Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Illes Balears Las pruebas físicas, que serán exclusivamente las que se indiquen en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias.

Prueba de aptitud física.

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.

Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Para realizar esta prueba, el aspirante entregará a la EBAP, o al tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se debe otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será no apto.

Pruebas que se realizarán:

1. Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.

Hombres (minutos)

Puntos

 Menores de 30 años

 De 30 años y un día a 40 años

 De 40 años y un día a 50 años

 Más de 50 años y un día

 10

 -3,10'

 -4,00'

 -4,50'

 -6,10'

 9

 -3,20'

 -4,10'

 -5,00'

 -6,20'

 8

 -3,30'

 -4,20'

 -5,10'

 -6,30'

 7

 -3,40'

 -4,30'

 -5,20'

 -6,40'

 6

 -3,50'

 -4,50'

 -5,35'

 -6,50'

 5

 -4,10'

 -5,00'

 -5,50'

 -7,10'

 3

 -4,25'

 -5,15'

 -6,00'

 -7,25'

Eliminado

 +4,25'

 +5,15'

 +6,00'

 +7,25'

Mujeres (minutos)

Puntos

 Menores de 30 años

 De 30 años y un día a 40 años

 De 40 años y un día a 50 años

 Más de 50 años y un día

 10

 -3,25'

-4,15'

 -5,00'

 -6,25'

 9

 -3,35'

-4,25'

-5,05'

 -6,35'

 8

 -3,45'

 -4,35'

 -5,10'

 -6,45'

 7

 -3,55'

 -4,45'

 -5,35'

 -6,55'

 6

 -4,10'

 -5,00'

 -5,50'

 -7,10'

 5

 -4,25'

 -5,15'

 -6,05'

 -7,25'

 3

 -4,40'

 -5,30'

 -6,20'

 -7,40'

Eliminada

 +4,40'

 +5,30'

 +6,20'

 +7,40'

2. Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.

 

Hombres (segundos)

Puntos

 Menores de 30 años

 De 30 años y un día a 40 años

 De 40 años y un día a 50 años

 Más de 50 años y un día

 10

 -7,50"

 -8,00"

 -8,20"

 -9,50"

 9

 -7,55"

 -8,15"

 -8,35"

 -10,00"

 8

 -8,00"

 -8,30"

 -8,50"

 -10,20"

 7

 -8,05"

 -8,45"

 -9,00"

 -10,30"

 6

 -8,25"

 -9,00"

 -9,20"

 -10,55"

 5

 -8,50"

 -9,20"

 -9,40"

 -11,05"

 3

 -9,10"

 -9,40"

 -10,00"

 -11,15"

Eliminado

+9,10" 

+9,40"

 +10,00"

 +11,15"

Mujeres (segundos)

Puntos

 Menores de 30 año

 De 30 años y un día a 40 años

 De 40 años y un día a 50 años

 Más de 50 años y un día

 10

 -8,00"

 -8,20"

 -9,00"

 -10,00"

 9

 -8,20"

 -8,35"

 -9,15"

 -10,20"

 8

 -8,30"

 -8,50"

 -9,30"

 -10,50"

 7

 -8,50"

  -9,00"

 -9,50"

-11,10"

 6

 -9,00"

 -9,30"

 -10,10"

 -11,45"

 5

 -9,10"

 -9,50"

 -10,50"

 -12,00"

 3

 -9,15"

 -10,10"

 -11,10"

 -12,15"

Eliminada

 +9,15"

 +10,10"

 +11,10"

 +12,15"

3.Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Hombres (segundos)

Puntos

 Menores de 30 años

 De 30 años y un día a 40 años

 De 40 años y un día a 50 años

 Más de 50 años y un día

 10

 -35"

 -40"

 -45"

 -50"

 9

 -37"

 -42"

 -47"

 -52"

 8

 -39"

 -44"

 -49"

 -54"

 7

-41"

 -46"

 -51"

 -56"

 6

 -43"

 -48"

-53"

-58"

 5

 -45"

 -50"

 -55"

 -60

 3

 -47"

 -55"

 -57"

 -1,02"

Eliminado

 +47"

 +55"

 +57"

 +1,02"

Mujeres (segundos)

Puntos

 Menores de 30 años

 De 30 años y un día a 40 años

 De 40 años y un día a 50 años

 Más de 50 años y un día

 10

 -40"

 -45"

 -50"

 -55"

 9

-42"

 -47"

 -52"

 -57"

 8

 -44"

 -49"

 -54"

 -59"

 7

 -46"

 -51"

 -56"

 -1,01"

 6

 -48"

 -53"

 -58"

 -1,03"

 5

 -50"

 -55"

 -1,00"

 -1,05"

 3

 -52"

 -1'

-1,02"

 -1,07"

Eliminada

 +52"

 +1'

 +1,02"

 +1,07"

 

4.Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita un balón medicinal de 5 kg para los hombres y uno de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca del balón, la cual tiene que ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres: balón de 5 kg - Mujeres: balón de 2 kg

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

 10

 +6,50

 +6,00

 +5,50

 +5,0

 9

 +6,30

 +5,90

 +5,40

 +4,90

 8

 +6,20

 +5,70

 +5,20

 +4,70

 7

 +6,00

+5,50

 +5,00

 +4,50

 6

 +5,70

 +5,25

 +4,75

 +4,25

 5

 +5,50

 +5,00

 +4,50

 +4,00

 3

 +5,40

 +4,85

 +4,35

 +3,85

Eliminado

 -5,40

 -4,85

 -4,35

 -3,85

5.Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en dar un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

 Menores de 30 años

 De 30 años y un día a 40 años

 De 40 años y un día a 50 años

 Más de 50 años y un día

 10

 +2,35

 +2,25

 +2,15

 +1,95

 9

 +2,30

 +2,20

 +2,10

 +1,90

 8

 +2,25

 +2,15

 +2,05

 +1,85

 7

 +2,20

 +2,10

 +2,00

 +1,80

 6

 +2,15

 +2,05

 +1,95

+1,75

 5

 +2,10

 +2,00

 +1,90

+1,70

 3

 +2,08

 +1,97

 +1,87

 +1,67

Eliminado

 -2,08

-1,97

 -1,87

-1,67

Mujeres (metros)

Puntos

 Menores de 30 años

 De 30 años y un día a 40 años

 De 40 años y un día a 50 años

 Más de 50 años y un día

 10

 +2,05

 +1,95

 +1,85

 +1,65

 9

 +2,00

 +1,90

 +1,80

 +1,60

 8

 +1,95

 +1,85

 +1,75

 +1,55

 7

 +1,90

 +1,80

 +1,70

 +1,50

 6

 +1,85

 +1,75

 +1,65

 +1,45

 5

 +1,80

 +1,70

 +1,60

 +1,40

 3

 +1,78

 +1,67

 +1,57

 +1,37

Eliminada

 -1,78

 -1,68

 -1,57

 - 1,37

 

 

Anexo III
TEMARIO POR EL QUE SE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A 6 PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

1.Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El TC.

4. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

6. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

7. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. jurídica.Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación

8. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

11. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

12. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

16. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

17. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

19. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

20. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

21. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

22. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

23. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

28. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

29. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

30. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

 

Anexo IV
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO DE UNA BOLSA DE POLICÍA LOCAL INTERINO

SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI:

DIRECCIÓN:

CÓDIGO POSTAL:

MUNICIPIO:

ISLA:

PROVINCIA:

PAÍS:

TELÉFONO FIJO:

TELÉFONO MÓVIL:

CORREO ELECTRÓNICO:

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y de la normativa reglamentaria de desarrollo.

EXPONE: que vista la publicación en el BOIB núm. --- de fecha xx de xxxxx de 201x de la convocatoria del concurso oposición de 6 plazas de Policía Local, turno libre, del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

SOLICITA: que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitida para tomar parte en el proceso selectivo de concurso oposición de Policía Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Lugar, fecha y firma

DESTINATARIO: ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY.

 

 

ANEXO V
RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

ASPIRANTE (nombre, apellidos y DNI):

CURSO DE CAPACITACIÓN

(indicar nota)

SERVICIOS PRESTADOS

(indicar ayuntamiento y meses completos)

Cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional

-

-

ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES

(indicar título)

-

-

-

-

-

CONOCIMIENTOS DE LENGUAS

(indicar idioma y nivel)

-

-

-

-

CURSOS DE FORMACIÓN

(indicar título y horas)

Acciones formativas relacionadas con el área profesional (indicar también si se han impartido)

-

-

-

-

Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

-

-

-

-

Acciones formativas no relacionadas con el área profesional

-

-

-

-

Formación universitaria no oficial no relacionada con el área profesional

-

-

-

RECONOCIMIENTOS HONORÍFICOS

(indicar tipo de reconocimiento y administración otorgante)

-

-

-

-

-

ANEXO VI
REGISTRO DE COMUNICACIONES

EMISOR

DESTINATARIO

ASUNTO

MEDIO DE COMUNICACIÓN

FECHA

RESULTADO

En Sant Antoni de Portmany, 24 de mayo de 2016

El Alcalde
José Tur Torres