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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 5918
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 19 de mayo de 2016, por la cual se convocan subvenciones destinadas a fomentar la incorporación del comercio electrónico en las microempresas comerciales minoristas con establecimiento de venta presencial

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Texto

El artículo 30.42 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales con respeto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB nº. 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo ello de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto de 2015), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 28 de febrero de 2016), atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016. En el Plan mencionado figura, entre otras actuaciones, la convocatoria de ayudas para la promoción del tejido comercial, planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño, y actuaciones de mejora de la competitividad del tejido comercial.

Para conseguir los objetivos enumerados en el párrafo anterior y los establecidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras antes mencionadas, especialmente la modernización de los establecimientos comerciales y su adaptación a criterios de competitividad y calidad, el Gobierno de las Illes Balears quiere dar apoyo a aquellos establecimientos comerciales minoristas de venta presencial, del ámbito territorial de las Illes Balears, que optan por adaptarse a la sociedad de la información mediante la incorporación del comercio electrónico compatibilizándolo con la venta presencial.

Por otra parte, el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1, de 28 de diciembre), establece las condiciones que se tienen que tener en consideración a la hora de conceder según qué tipos de ayuda.

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, con respecto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo ello, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinada a fomentar la incorporación del comercio electrónico en las microempresas comerciales minoristas que dispongan de establecimiento de venta presencial, con el objetivo de mejorar la competitividad del tejido comercial, modernizar los establecimientos comerciales y ayudarles a adaptarse a criterios de competitividad y calidad.

Segundo

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las microempresas comerciales minoristas, con establecimiento comercial físico y sede en la comunidad autónoma de las Illes Balears, ya sean personas físicas o jurídicas, que implanten por primera vez el servicio de comercio electrónico y que cumplan los requisitos siguientes:

a) El servicio de comercio electrónico tiene que ser de nueva creación (se excluyen las actualizaciones o modificaciones de los existentes).

b) Tiene que estar disponible en, al menos, las dos lenguas oficiales.

c) El beneficiario tiene que contratar el proyecto a una empresa especializada en el sector del marketing digital.

d) La plataforma tiene que disponer de una pasarela de pago que se ciña a los estándares del certificado de seguridad SSL (Secure Socket Layer) o, si no es posible, tiene que aplicar un protocolo de seguridad.

e) El comercio electrónico (e-Commerce) tiene que disponer de un diseño web adaptativo (responsive design), técnica de diseño web que permite la visualización en diferentes dispositivos.

2. Las microempresas que soliciten las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen que ejercer alguna o algunas de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas -IAE- (impuesto regulado por los reales decretos legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto), que se detallan a continuación:

Actividades de comercio detallista:

- Grupo 641: todos los epígrafes

- Grupo 642: todos los epígrafes

- Grupo 643: todos los epígrafes

- Grupo 644: todos los epígrafes

- Grupo 645: todos los epígrafes

- Grupo 647: todos los epígrafes, excepto el 647.5

- Grupo 651: todos los epígrafes

- Grupo 652: todos los epígrafes, excepto el 652.1

- Grupo 653: todos los epígrafes

- Grupo 654: únicamente los epígrafes 654.2 y 654.6

- Grupo 656: todos los epígrafes

- Grupo 657: todos los epígrafes

- Grupo 659: todos los epígrafes

- Grupo 662: todos los epígrafes

3. Las microempresas que soliciten estas ayudas deben estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La solicitud de ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, en cuyo caso la empresa solicitante deberá aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

4. Se considera una microempresa la que tenga, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de subvención, menos de 10 trabajadores, y un volumen de negocio o un balance general que no supere los 2.000.000 de euros.

Tercero

Proyectos o actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Son actuaciones subvencionables las necesarias para poner en funcionamiento la plataforma de comercio electrónico, concretamente, el dominio propio, el diseño, la programación, el alojamiento (hosting) y el mantenimiento durante el primer año de la plataforma de comercio electrónico (e-Commerce) creada.

2. Únicamente son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo del proyecto porque responden de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y que el beneficiario haya pagado efectivamente antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica.

3. El proyecto o actuación presentado tiene que tener un presupuesto mínimo de 1.500 euros (IVA excluido).

4. El importe de la subvención es del 50% del coste elegible (IVA excluido), con un máximo de 4.000 euros por empresa.

Cuarto

Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de 200.000 euros. Las ayudas se tienen que conceder con cargo a la partida presupuestaria 19301 763A01 47000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio del año 2016.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Quinto

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, que tienen que ir dirigidas al consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable, que aparece como anexo I de esta Resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es

b) Memoria explicativa del proyecto que se tiene que llevar a cabo, con la valoración económica de los gastos o las inversiones que se tienen que hacer, mediante la aportación de los presupuestos o las facturas proforma. En el caso de inversiones que ya se hayan hecho se tienen que presentar facturas originales.

3. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que debe dictarse en los términos que establece el artículo 42 de la ley 30/1992.

4. Cuando el solicitante aporte en la solicitud un número de fax, se entiende que este se facilita a efectos de notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con lo que establece el artículo 59 de la Ley 30/1992.

5. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

6. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, en su caso, en el que se emitieron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.

7.  A los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento UE núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

8. Los beneficiarios de esta convocatoria están obligados a mantener operativas las aplicaciones subvencionadas durante un periodo mínimo de dos años a contar a partir del 16 de octubre de 2016.

Sexto

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.

Séptimo

Competencia y resolución

1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora, y esta tiene que emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La directora general de Comercio y Empresa tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, y también los excluidos con indicación del motivo de exclusión.

De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa y en el tablón de anuncios de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, situado en la plaza de Son Castelló, nº. 1, de Palma.

2. La resolución expresa del consejero de Trabajo, Comercio e Industria finaliza el procedimiento de concesión de la subvención y tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, mediante la publicación en el BOIB.

3. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda, y plazo para presentar los justificantes.

4. Las resoluciones del consejero de Trabajo, Comercio e Industria que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se hayan notificado.

Octavo

Comisión Evaluadora

De acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, la Comisión Evaluadora para examinar las solicitudes de ayudas de subvenciones de esta convocatoria está compuesta por:

Presidenta: la directora general de Comercio y Empresa

Vocales:

-  la jefa del Servicio de Promoción Empresarial

-  la jefa del Servicio de Comercio

- el jefe del Servicio de Gestión de Apoyo Administrativo, que tiene que actuar como secretario

-  un funcionario instructor o funcionaria instructora de los expedientes que se evalúen

  

Noveno

Criterios de selección y distribución

1.La concesión de subvenciones se tiene que hacer por el procedimiento de concurso mediante la comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

a)  Número de idiomas de que dispone la plataforma:

  • Dos idiomas: 10 puntos
  • Tres idiomas: 15 puntos
  • Cuatro o más idiomas: 20 puntos

b) Variedad de sistemas de pago:

- Un sistema: 10 puntos

- Dos sistemas: 15 puntos

- Tres o más sistemas: 20 puntos

c) Nivel de actividad en las redes sociales:

- En una red: 10 puntos

- En dos redes: 15 puntos

- En más de dos redes: 20 puntos

d) Pertenecer a una asociación del sector comercio: 10 puntos

f) Tener el establecimiento localizado en un municipio en que se lleve a cabo un plan de dinamización comercial (Icomerç): 5 puntos

2. En el caso de proyectos que obtengan la misma puntuación, se tiene que tener en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes completas, y se tiene que dar preferencia a las más antiguas.

3. Se tiene que establecer una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida hasta que se agote la dotación presupuestaria, que podrá contener, vista la posibilidad de que alguna solicitante no reúna los requisitos establecidos o no presente la documentación, una lista de solicitantes suplentes.

Décimo

Justificación de las actividades subvencionadas y pago de la subvención

1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 15 de octubre de 2016.

2. Las inversiones objeto de las solicitudes se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 15 de octubre de 2016 (ambos incluidos).

3. No se tienen que tener en consideración como justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas ni los pagos realizados con anterioridad al 1 de enero de 2016 ni posteriores al 15 de octubre de 2016.

4. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describa de manera detallada el proyecto que se ha llevado a cabo y los resultados que se han obtenido.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas, todo ello acompañado de los originales de las facturas, que se tienen que devolver a los beneficiarios, o bien de copias debidamente compulsadas.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:

- Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figure la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de manera tal que se identifique este con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente. 

-Una copia del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que figuren los cargos de los pagos mencionados.

A pesar de eso, para las facturas inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido) ni, en ningún caso, los tiques de caja como justificantes de la inversión.

5. En el caso que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario para que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.

7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

 

Undécimo

Obligaciones del beneficiario

Además de lo que se establece en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 y en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios están obligados a: 

  1. Acreditar ante de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.
  2. Comunicar a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, si es el caso, si se ha concedido y la cuantía.
  3. Comunicar a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria la obtención de cualquier otra ayuda de minimis que se haya recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

Duodécimo

Normativa de aplicación

1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

2. En todo lo que no establece esta Resolución ni la Orden mencionada, se tiene que aplicar el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimotercero

Régimen de minimis

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado CE de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimocuarto

Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, 19 de mayo de 2016

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela Vázquez

  

ANEXO I

Solicitud de subvención y declaración responsable de datos, correspondiente a la convocatoria para fomentar la incorporación del comercio electrónico en las microempresas comerciales minoristas con establecimiento de venta presencial.

Datos de la empresa solicitante

Nombre de la empresa:...........................................................................................................................................................................

CIF: ......................Teléfono :.…….….....……..........    Fax: ................................................................................................................

Epígrafe de la actividad económica de la empresa:..........................................................................................................................

Descripción de la actividad principal:...................................................................................................................................................

Nombre del establecimiento comercial:...............................................................................................................................................

Dirección del establecimiento: ..............................................................................................................................................................

Referencia catastral:................................................................................................................................................................................

Población: ……………………………………………………………….. Código postal: ..….........….…...

Dirección electrónica: .............................................................................................................................................................................

Nombre y DNI del/de la representante legal: .....................................................................................................................................

Persona de contacto:......................................................................................................................................................................... ......

Dirección a efectos de notificaciones:..................................................................................................................................................

Descripción del proyecto (tiene que incluir los idiomas de la plataforma, la presencia prevista en las redes sociales, etc.): .  

Presupuesto del proyecto (IVA no incluido): ...........................

EXPONGO:

1. Que cumplo la condición de ser una microempresa porque en referencia al ejercicio de 2015:

— el número de trabajadores es

— el volumen de negocio es

— el balance general anual es

2. Que tengo un establecimiento comercial abierto al público, ubicado en la dirección antes indicada.

3. Que no incurro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar que se ha realizado correctamente el objeto de estas ayudas.

5. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria.

6. Que, para la actuación para la cual solicito la ayuda: (señalad con una X vuestro caso)

(  ) No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

(  ) He solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto:

 

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

7. Que, para otras actuaciones o proyectos: (señalad con una X vuestro caso)

(  ) No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015) ninguna subvención sujeta al régimen de minimis.

(  ) He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015) las subvenciones siguientes sujetas al régimen de minimis:

 

Organismo

 Fecha de resolución

Cuantía

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

8. Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, son: 

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

                   

CÓDIGO COMPTE

País

Control IBAN

Código entidad

Código sucursal u oficina

DC cuenta

Nº. cuenta o libreta

E

S

9. Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso que se me exija.

10. Declaro que todos los datos que he expuesto son ciertos.

Presento la documentación siguiente: (señalar con una X su caso)

(  ) Memoria explicativa del proyecto.

(  ) Presupuesto o facturas proforma.

(  ) TG002 o certificado bancario si estos datos no constan a la Administración autonómica.

Autorizo: (señalar con una X  su caso)

(  )  Que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados, para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificaciones que las sustituyan.

(  ) Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificaciones que las sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente.

Política de privacidad

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado/enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.

Por todo eso,

SOLICITO:

La subvención destinada a fomentar el comercio electrónico en los establecimientos de venta presencial, correspondiente a la convocatoria del ejercicio 2016, de conformidad con la memoria del proyecto y el presupuesto que adjunto a este documento.

 

…….........…, ………. de ............... de 2016

 

(Firma de la persona solicitante)

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA. CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA.

ANEXO II.
CUENTA JUSTIFICATIVA

Beneficiario/aria: .....................................................................................

NIF.: ..........................

Fecha concesión: ................

Importe de la ayuda concedida: ............................. €  

Importe de otras ayudas: .............................       €

LISTA ENUMERATIVA DE LOS GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE Nº. .....................

Nº. orden

Nº. factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe base imponible

IVA

TOTAL

Fecha y forma pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta relación corresponde al coste total definitivo de la inversión, cuyos justificantes se adjuntan.

Fecha: ..............................................

Firmado: