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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 5841
Aprobación definitiva ordenanza reguladora ocupación vía pública por mesas y sillas

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Texto

Pasado el plazo de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones, queda aprobada definitivamente la siguiente ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública:

"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO I. Objeto y definiciones

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Definiciones a efectos de esta Ordenanza

CAPITULO II. Licencias

Artículo 3. Introducción

Artículo 4. Tasas

Artículo 5. Solicitudes y plazos

Artículo 6. Ejecución

Artículo 7. Responsabilidades

Artículo 8. Modificación de solicitudes de licencia a petición de la parte interesada

Artículo 9. Revocación de licencias

Artículo 10. Denegaciones

Artículo 11. Discrecionalidad

CAPÍTULO III. Ocupaciones realizadas por bares o cafés, cafeterías y restaurantes

Artículo 12. Introducción

Artículo 13. Solicitudes y plazos

Artículo 14. Ejecución

Artículo 15. Responsabilidades

Artículo 16. Criterios técnicos

Artículo 17. Horario de las ocupaciones

Artículo 18. Prohibiciones

Artículo 19. Señalización de la zona ocupable

CAPÍTULO IV. Mobiliario autorizable en la vía pública en los bares o cafés, cafeterías y restaurantes

Artículo 20. Normas comunes

Artículo 21. Rótulos o carteles

Artículo 22. Mamparas y vallas

Artículo 23. Tiestos, macetas y jardineras

Artículo 24. Estufas

Artículo 25. Aparatos musicales, televisión, radio, altavoces, etc…

CAPÍTULO V. Casos especiales en la ocupación de la vía pública para bares o cafés, cafeterías y restaurantes.

Artículo 26. Ocupaciones compartidas

Artículo 27. Ocupaciones en zonas peatonales y separadas por una Calle entre la zona a ocupar y el establecimiento

Artículo 28. Ocupaciones en calles peatonales del centro

CAPITULO VI. OCUPACIÓN PARA OTROS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:

Artículo 29.Màquines de venta automática y recreativas

CAPÍTULO VII.RETIRADA DE ELEMENTOS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 30. Retirada de elementos por falta de licencia o por incumplimiento de sus condiciones.

Artículo 31. Recuperación de los bienes retirados

Artículo 32. Procedimiento para la recuperación de los bienes retirados

CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario

Artículo 33. Procedimiento sancionador

Artículo 34. Infracciones leves

Artículo 35. Infracciones graves

Artículo 36. Infracciones muy graves

Artículo 37. Sanciones económicas

Artículo 38. Sanciones accesorias y / o complementarias

Artículo 39. Actuaciones subsidiarias

Artículo 40. Prescripción de las infracciones

Artículo 41. Prescripción de las sanciones

Artículo 42. Inspección

CAPITULO IX. Disposiciones finales

Primera. Régimen supletorio

Segunda. Cláusula derogatoria

Tercera. Entrada en vigor

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública, se pretende armonizar de manera ecuánime el interés privado de los empresarios, restauradores en su utilización de los espacios de dominio y uso público para ejercer su actividad particular, con el interés público de velar por el cumplimiento de las normas reguladoras de la convivencia en sociedad, de forma que la ocupación de la vía pública se realice con la menor interferencia de los intereses generales de los ciudadanos, los cuales siempre prevalecerán sobre los particulares, también con el fin de que cuando se autorice una ocupación, ésta tenga la mínima incidencia sobre el uso común general de la vía pública por parte de los ciudadanos, y sea razonable, equitativa, respetuosa y compatible con el derecho al descanso y al libre tránsito de los usuarios, y especialmente el de los colectivos con movilidad reducida.

La presente Ordenanza se redacta de conformidad con el artículo 4a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y lo previsto en los artículos 100 a 103 de la vigente Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y, regula la ocupación de la vía pública, donde se compatibilicen los derechos comunes generales de los ciudadanos con los especiales correspondientes las actividades económicas que tradicionalmente implican la vía pública. Se prevén los espacios por el tránsito de los peatones y los espacios autorizables así como la posibilidad de regulación del horario de la ocupación; la de los tipos de elementos y los materiales autorizables en la vía pública para conseguir la calidad en el mobiliario urbano y reducir su impacto ambiental, obligados por el hecho de que la imagen que se debe proyectar en el exterior debe ser de armonía, de homogeneidad y de buena presencia.

Finalmente se prevé un procedimiento ágil para la retirada por la Policía local, de los elementos que ocupen la vía pública sin licencia, fuera del espacio autorizado o de forma indebida, y un procedimiento disciplinario adecuado para lograr la efectividad de la presente normativa.

ORDENANZA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I
Objeto y definiciones

Artículo 1.

Objeto

El objeto de esta Ordenanza es regular, en el ámbito municipal de Lloseta, la ocupación de la vía pública y espacios libres públicos de este término municipal para bares o cafés, cafeterías, restaurantes y otros tipos de establecimientos, que constituyen un aprovechamiento privativo del espacio de dominio y uso público compatibilizando con el uso común general de los ciudadanos. Igualmente regula las prohibiciones, la retirada de los objetos de la vía pública y el régimen sancionador.

Artículo 2.

Definiciones a efectos de esta Ordenanza

A) VÍA PÚBLICA: Se considera vía pública, todo aquel vial o espacio libre de titularidad pública o de titularidad privada de uso público: calles, plazas, paseos, etc.

B) VIAL DE USO PÚBLICO: Un vial o espacio es de uso público cuando sea esa su naturaleza jurídica y pueda ser usado libremente por los ciudadanos, siempre que no tenga carácter privativo reconocido en documento público.

C) CALZADA: Es considera calzada el espacio de la vía pública por el que pueden transitar y aparcar vehículos.

D) ACERA: Es el espacio de la vía pública destinados únicamente al tránsito de los peatones.

E) TERRAZA: Se entiende por terraza del espacio de dominio público, debidamente autorizado para ocupar temporalmente con mesas y sillas y demás mobiliario auxiliar de restaurantes, bares o cafés, cafeterías o asimilados.

F) VELADOR: Es la terraza que cuenta con protección en la cubierta.

G) MOBILIARIO: Se entiende por mobiliario, la instalación de mesas, sillas, jardineras, sombrillas y elementos similares.

En ningún caso se admitirá la instalación de veladores y terrazas en establecimientos como bares musicales, cafés conciertos o discotecas

H) MOBILIARIO AUXILIAR: Se entiende por mobiliario auxiliar las estufas, muebles auxiliares, cableado eléctrico, cableado para ordenadores y otros elementos análogos.

 

CAPÍTULO II
LICENCIAS

Artículo 3.

Introducción

Toda ocupación de la vía pública con cualquier elemento de propiedad privada, tanto en espacios de titularidad pública, como en los de titularidad privada de uso público, que represente un uso común anormal o especial, deberá estar amparada por la correspondiente licencia municipal o en su caso, cuando represente un uso privativo, por la oportuna concesión.

El Ayuntamiento otorgará licencia municipal a quien lo solicite y reúna los requisitos necesarios para la concesión, previa comprobación de los servicios municipales.

Las concesiones administrativas quedarán reguladas en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

Artículo 4.

Tasas

Las licencias de ocupación de la vía pública están sujetos a la aplicación de las tasas previstas en las Ordenanzas Fiscales vigentes. Cuando se haya efectuado una autoliquidación de tasas en base a datos incorrectos facilitados por los solicitantes, independiente de las responsabilidades que se puedan exigir, podrá dar lugar a las liquidaciones complementarias oportunas.

Artículo 5.

Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes de licencias de ocupación de la vía pública se presentarán en el Registro General o por cualquier procedimiento legalmente establecido, del 01 de octubre al 31 de diciembre (excepto nuevos establecimientos), para la ocupación dentro del ejercicio siguiente, o con una antelación máxima de 3 meses respecto a la fecha de la ocupación solicitada o su inicio. En todos los casos, las fechas solicitadas para una ocupación incluirán el montaje y desmontaje de la infraestructura.

2. Se utilizarán los impresos normalizados vigentes para cada ocupación. Hay que adjuntar los siguientes documentos: Plano de la terraza o velador que se quiera colocar a escala 1:50, indicando:

2.1.- Los metros lineales de fachada del establecimiento.

2.2.- La anchura de la calle, acera o lugar a instalar la ocupación, ubicación de todos los accesos a viviendas o locales confrontados, con indicación de sus dimensiones.

2.3.- Los elementos de mobiliario urbano existentes (árboles, bancos, señales, etc.).

2.4.- Se dibujará la ubicación de los elementos a instalar (jardineras, mesas, sillas, sombrillas, etc.).

2.5.- Se adjuntará documentación descriptiva de los materiales, texturas, y colores a emplear.

2.6.- Se deberá acompañar informe fotográfico de la fachada del local y de la zona donde se pretende instalar las mesas y sillas.

2.7.- En el caso de querer instalar estufas o calefactor se adjuntará la documentación indicada en el artículo 24.

2.8.- Documento acreditativo del pago de la tasa y fianza de 200 euros en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la licencia.

2.9.- Acreditación de la disposición de la licencia de actividades del local; ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

2.10.- Acreditación de que dispone de una póliza de seguro que cubre los daños derivados de la instalación de la terraza o velador y los elementos situados en la vía pública.

3. En el caso de que el solicitante no tenga residencia en el territorio nacional, será preceptivo que acredite un representante domiciliado en esta Comunidad Autónoma. Los solicitantes comunitarios aportarán el NIE y los no comunitarios además del NIE, aportarán el Permiso de Residencia.

4. Para cualquier carencia de la documentación exigida será requerida su subsanación y si en el plazo de 10 días de la recepción del requerimiento no se presenta, se entenderá desistido en su petición, archivándose sin otro trámite.

5. Todas las licencias que se otorguen, aunque no conste expresamente, tendrán una validez temporal limitada, que no podrá ser superior al 31 de diciembre del año en curso.

6. El silencio administrativo en materia de ocupación de vía pública tiene carácter negativo y la resolución presunta es desestimatoria.

Artículo 6.

Ejecución

1. El derecho que otorga una licencia no podrá ser cedido de forma total o parcial, alquilado o realquilado a terceros, ni usado para realizar actividades distintas a las expresamente autorizadas. El ejercicio de la licencia será realizada por el titular de la licencia o por su personal. El titular de la licencia de ocupación, será responsable de su correcto uso y cumplimiento de las condiciones impuestas.

2. No se podrá alterar la situación y demás circunstancias de los elementos del mobiliario urbano existente en una zona para acomodarlos a las conveniencias de una ocupación, a menos que sea de interés general y por iniciativa municipal.

3. Los elementos autorizables en la vía pública por vinculación a una licencia de funcionamiento, serán los propios de la actividad autorizada en el interior. Todos los elementos que se coloquen en la vía pública cumplirán los requisitos exigidos por la vigente legislación en materia de barreras arquitectónicas y no podrán revestir peligrosidad para los peatones o usuarios.

4. El Ayuntamiento se reserva la facultad de reducir el plazo de las licencias cuando haya antecedentes negativos por molestias u otra causa justificada. En todos los casos el Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar, revocar, suspender temporalmente o denegar las licencias sin derecho a compensación, por motivos de interés general, realización actos públicos o institucionales, culturales, seguridad, obras, ordenación del espacio urbano o del tráfico o cualquier otra causa justificada.

5. La Policía Local podrá ordenar la retirada o modificación de la situación de los elementos que ocupen la vía pública en el que cualquier momento y de forma inmediata, cuando se den circunstancias que afecten a la seguridad de las personas o bienes, dificulten el libre tránsito de los peatones o rodado, interfieran actos oficiales o de interés público, o por cualquier otra causa imprevista suficientemente justificada.

6. Una vez haya finalizado el plazo de la licencia, el titular deberá dejar el espacio completamente libre y los bienes públicos utilizados, tal como estaban antes de la ocupación, limpios y libres de residuos y enseres privados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los trabajos de reposición o la limpieza subsidiaria y pasar el cargo de su coste al titular de la licencia correspondiente.

Artículo 7.

Responsabilidades

1. En caso de que la ocupación de vía pública no esté amparada por licencia, se considerarán responsables a las personas que hayan intervenido o se hayan beneficiado y / o personas promotoras de la actividad / ocupación.

2. Cuando la ocupación de vía pública pueda afectar a la limpieza de vías y espacios libres públicos, el órgano municipal competente podrá condicionar el otorgamiento de la licencia a la contratación de un servicio de limpieza extraordinario con una empresa de limpieza y / o la constitución de una fianza en garantía de la restitución a la normalidad del dominio público utilizado.

3. El incumplimiento de las obligaciones de la licencia causando perjuicios a bienes públicos o terceros, permitirá exigir el depósito de una cantidad en garantía de su cumplimiento. Podrá ser incautada cuando, como consecuencia de sanción establecida en expediente sancionador, se determine y cuantifique la responsabilidad del garante por los perjuicios derivados de la ocupación del dominio público. Dicha fianza o garantía deberá constituirse mediante aval bancario o depósito metálico antes de la inicie de la actividad. La resolución de incautación total o parcial de la garantía, obliga al garante, a reponer la garantía pre-existente dentro del plazo de 15 días, a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución. En caso de incumplimiento, se tendrá por caducada la licencia de ocupación.

4. El titular de una licencia de ocupación de vía pública asumirá cualquier responsabilidad que pueda derivarse, a cuyo efecto dispondrá de la cobertura de la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente.

5. Para la práctica de notificaciones, el Ayuntamiento se reserva la facultad de hacerlo, además del lugar que indique en su solicitud, en el del lugar de la actividad, en su domicilio, en el número de fax y / o correo electrónico indicado por el solicitante o en cualquier otro lugar donde sea posible su localización.

6. Las ocupaciones de la vía pública integradas dentro programas de acciones promovidas por servicios, organismos autónomos y empresas municipales requerirán conformidad de las áreas competentes a efectos de la disponibilidad de espacio.

 

Artículo 8.

Modificación de solicitudes de licencias a petición de la parte interesada

Se admitirán modificaciones de solicitudes de licencia de ocupaciones de vía pública presentadas con una antelación mínima de 15 días a la fecha efectiva del inicio de la ocupación.

Artículo 9.

Revocación de licencias

Se podrán revocar las licencias de ocupación de la vía pública en los supuestos que a continuación se indican, con pérdida del importe ingresado en concepto de tasas y sin derecho a indemnización, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias de ocupación de vía pública durante el plazo legalmente establecido previa instrucción del correspondiente expediente:

1. Por falsedad u ocultación maliciosa de los datos facilitados al solicitar la licencia.

2. Por extralimitación o incumplimiento manifiesto y reiterativo de las condiciones.

3. Por producción de molestias a terceros acreditadas en el expediente, como consecuencia de la transmisión de ruidos superiores a los niveles legalmente permitidos, según la ordenanza municipal sobre contaminación acústica, o por incumplir el horario autorizado para la ocupación.

4. Por propiciar la comisión de actividades ilegales, prohibidas o no permitidas en la vía pública, debidamente informadas por la Policía Local.

5. Por desacato a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

6. Cuando se realice una actividad distinta a la autorizada.

7. Por no hacer uso de los derechos de la licencia durante un tiempo superior a 3 meses de forma no suficientemente justificada a criterio municipal.

8. En caso de pérdida de vigencia de la licencia de funcionamiento de la actividad.

9. Para concurrir cualquiera de las causas de denegación previstas en esta Ordenanza.

10.- Por no desmontar la terraza a final del período de ocupación de vía pública autorizado.

 

Artículo 10.

Denegaciones

Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias se harán de forma razonada y motivada, fundamentada en alguno de los siguientes motivos:

1. Cuando no se cumplan los requisitos y criterios técnicos establecidos en la presente Ordenanza.

2. Por ser deudor a la hacienda municipal en materia de ocupación de la vía pública.

3. Por no cumplir los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la actividad en cuestión.

4. En las ocupaciones realizadas por vinculación a licencias de actividad, como las mesas y sillas de bares, restaurantes y cafetería, cuando no se disponga de la preceptiva licencia municipal de funcionamiento o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.

5. Cuando el solicitante no sea el titular de la licencia municipal de funcionamiento o no haya presentado la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.

6. Cuando el nombre del local por el que se solicita la licencia no sea el mismo que lo identifica.

7. Cuando se interfiera o pueda interferir el tráfico habitual de los peatones o de vehículos.

8. Por excesiva ocupación de la vía pública.

9. Por falta de espacio dentro de la zona autorizable.

10. Cuando la ocupación se solicite en la calzada, parterres, jardines, o en zona de aparcamiento de vehículos.

11. Cuando pueda interferir las entradas del local propio o ajeno.

12. Cuando pueda interferir el uso del mobiliario o equipamientos públicos.

13. Por razones de impacto ambiental, especial relevancia del lugar o por razones de estética urbana.

14. Por la existencia de sanciones firmes por infracciones graves o muy graves de la Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, o informes negativos por motivos urbanísticos, de seguridaddad, molestias o de otro tipo que afecten al lugar o la actividad a la que se vincula la licencia.

15. Cuando se hayan incumplido las prescripciones de anteriores licencias.

16. Cuando se hayan producido molestias o perjuicios a terceros o cometido actividades ilegales debidamente acreditadas con motivo de una ocupación igual o similar a la que se solicita.

17. Cuando se hayan causado perjuicios debidamente acreditados a personas, inmuebles, pavimento, arbolado, instalaciones, cableados, farolas y otros elementos del mobiliario urbano y no hayan sido satisfactoriamente reparados y adoptado las medidas adecuadas para evitar su repetición .

18. Cuando se solicite una ampliación del número de elementos en la vía pública y produzcan molestias debidamente acreditadas a vecinos o peatones.

19. Cuando la configuración urbana de la zona a ocupar no lo permita.

20. Cuando la ocupación afecte de forma directa o visual a un edificio público, monumento o un bien de interés cultural.

21. Cuando en el lugar solicitado haya una evidente acumulación de mobiliario urbano que dificulte el tránsito de los peatones o el uso común general.

22. Cuando concurran circunstancias que aconsejen la denegación, para preservar la integridad y seguridad del dominio público y su uso general.

23. Por razones de seguridad, sanitarias o cuando la actividad pueda afectar a la integridad física de las personas.

24. Cuando coincida con actividades donde se prevea significativa afluencia.

25. Cuando haya informes técnicos o policiales que lo desaconsejen.

26. Cuando los elementos solicitados no figuren entre los autorizables.

27. Cuando se trate de una renovación y en la anterior licencia no se haya realizado la ocupación autorizada durante un plazo superior a 3 meses.

28. Cuando la persona física o jurídica, o la razón comercial esté inhabilitada para obtener licencias de ocupación de la vía pública.

 

Artículo 11.

Discrecionalidad

1. En los casos no previstos en la presente ordenanza, la adopción de la resolución pertinente se adoptará en base a la libertad de decisión o discrecionalidad, con la aplicación de criterios análogos previstos en la presente ordenanza, que pueden afectar a una zona o a una actividad, en función de unas circunstancias existentes colectivas o particulares.

2. En materia de vía pública, se aplicarán criterios restrictivos en defensa del uso común general del dominio público, primando siempre los intereses generales sobre los particulares, bajo los principios básicos de legalidad, universalidad, igualdad y equidad con las reglas de coherencia, de forma que la ocupación de la vía pública se realice con la menor interferencia de los intereses generales.

CAPÍTULO III
Ocupaciones realizadas por bares o cafés, cafeterías y restaurantes

Artículo 12.

Introducción

Las ocupaciones de la vía pública realizada por bares o cafés, cafeterías y restaurantes deberán cumplir las prescripciones recogidas en el presente Capítulo.

Artículo 13.

Solicitudes y plazos

1. Podrán obtener licencia de ocupación de la vía pública los titulares de los establecimientos situados en planta baja, (en que el negocio esté situado en una finca de más de una altura. En caso de conflicto, será el que su suelo esté más cercano al nivel de la calle o en la vía pública donde se haya de situar la pertinente terraza.

2. El establecimiento al que esté vinculada la ocupación solicitada, deberá disponer de la licencia municipal de funcionamiento de actividad o haber presentado la correspondiente declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad de restaurante, bar o café o cafetería, a nombre del titular del establecimiento por la que se solicite la licencia de ocupación de la vía pública.

3. La solicitud de ocupación se resolverá de acuerdo con las previsiones técnicas que se exigen en la presente Ordenanza y se tendrá en cuenta la ocupación en estado de uso, la densidad del tráfico de peatones y otras circunstancias del lugar, por lo que, para determinar la superficie y los elementos autorizables, no sólo se tendrá en cuenta el espacio disponible, sino también la incidencia que sobre el medio ambiente pueda tener la ocupación, de acuerdo con la normativa municipal reguladora las contaminaciones por ruidos y vibraciones.

4. El periodo de ocupación autorizable será por semestre (dos trimestres consecutivos) o anual.

5. La licencia quedará reflejada en una ficha que entregará el Ayuntamiento y que deberá estar ubicada de cara al exterior en un lugar visible, preferentemente en la puerta del establecimiento donde constarán los principales datos de la licencia, debe constar como mínimo:

a) Nombre del titular de la persona autorizada

b) Período temporal autorizado

c) Número y tipo del mobiliario autorizado y superficie de la terraza o velador

d) Condiciones a las que queda sujeta la licencia

e) Fotografía con indicación de la zona autorizada

 

Artículo 14.

Ejecución

1. Los ruidos que se generen motivados por la ocupación de la vía pública, estarán sujetos a los límites fijados por la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación por Ruidos y Vibraciones vigente o cualquier otra normativa que sea de aplicación.

2. El titular de la licencia deberá adoptar las medidas correctoras que, en cada caso resulten necesarias para evitar la suciedad y asegurar la conservación y el decoro del espacio público ocupado y de los elementos en él situados, y estará obligado a mantener en todo momento, con buen estado de limpieza y salubridad la zona ocupada, así como a facilitar las labores de los servicios municipales de limpieza.

3. En todos los casos siempre prevalecerán los intereses generales sobre los particulares y se cumplirán las condiciones para conseguir la máxima seguridad que sea previsible y evitar que se produzcan accidentes o perjuicios a terceros.

Artículo 15.

Responsabilidades

El titular de la autorización será el responsable en caso de producirse contravenciones de las Ordenanzas Municipales dentro del espacio autorizado, o de cualquiera de las prescripciones de la licencia. En el caso de que las contravenciones persistan, el Ayuntamiento se reserva la facultad de revocar la licencia y / o denegar futuras licencias durante el plazo legalmente-establecido.

Artículo 16.

Criterios técnicos

Los criterios técnicos básicos para obtener licencia de ocupación de la vía pública o de espacios libres públicos son los siguientes:

1. El concepto módulo tipo lo constituye el conjunto de una mesa y cuatro sillas. A tal efecto de superficie y ocupación, se asimila el concepto fiscal de 1,80 mx 1,80 m = 3,24 m2, por lo que no se podrán autorizar más módulos de los que resulten de dividir la superficie autorizada por 3, 24 m2, tal y como figura en el anexo.

2. Excepcionalmente, en aceras y calles de anchura superior a 3,30 m e inferior a 4 m, se podrá autorizar un módulo que constituye el conjunto de una mesa y tres sillas. A efectos de superficie y ocupación se asimila al concepto fiscal de 1,80 mx 1,30 m = 2,34 m2, por lo que no se podrán autorizar más módulos de los que resulten de dividir la superficie autorizada pr 2,34 m2, tal como figura en el anexo.

3. Excepcionalmente, también se podrá autorizar, en aceras y calles de anchura superior a 3,00 m e inferior a 4, la colocación de un módulo constituido por una mesa y dos sillas. Este módulo, a efectos de superficie de ocupación, se asimila al concepto fiscal de 0,80m x 1,80 m = 1,44 m2, por lo que no se podrán autorizar más módulos de los que resulten de dividir superficie autorizada por 1,44 m2, tal como figura en el anexo.

4. En ningún caso se autorizarán veladores en aceras o calles de anchura inferior a 3 m., de calzada.

5. El espacio ocupable deberá estar situado en la proyección de la fachada del local de la actividad, que deberá ser una acera o espacio libre público sin circulación de vehículos de una anchura mínima de 3 metros libres de obstáculos. Se considerará como fachada el espacio comprendido entre los ejes de las paredes medianeras.

6. En el caso de que la zona a ocupar estuviera al mismo nivel de la calzada, será preceptivo que esté protegida y separada de ésta por pilotes o cualquier tipo de mobiliario urbano debidamente autorizado por el Ayuntamiento según sus indicaciones.

7. El espacio que quede libre en la acera por el tránsito de los peatones una vez ocupada la vía pública nunca podrá ser inferior a 1 metros seguidos sin ningún obstáculo.

8. Espacio no ocupable:

8.1. Como norma general, no será autorizable la ubicación de terrazas en la calzada. No obstante, previo informe de la Policía Local, podrá autorizarse excepcionalmente la ubicación de terrazas en zonas de aparcamiento de las vías públicas abiertas al tráfico rodado cuando garanticen una adecuada protección del tráfico mediante la ubicación de elementos de barrera. Asimismo, cuando la terraza esté ubicada contigua a la acera se deberá instalar una tarima previamente autorizada que iguale la altura de la terraza con la de la acera, de modo que no haya separación entre la acera y la tarima. En todos los casos los elementos instalados deberán ser desmontables y asegurar la evacuación de aguas pluviales.

En ningún caso la instalación ni la terraza sobrepasará los límites del aparcamiento. Será necesario que existan barandillas laterales o elementos delimitadores de los extremos de la tarima en su frontera con los vehículos.

8.2. Una distancia de 2m desde paradas de los buses de transporte público, de reservas de espacio para estacionamiento de vehículos de personas discapacitadas, y zonas de carga y descarga.

8.3. Una distancia de 2 m. desde la parte frontal de los bancos instalados en la vía pública y 1 m de su parte posterior y lateral.

8.4. Una distancia de 1 m. desde contenedores o bocas de recogida de residuos sólidos urbanos, de los accesos a locales o zonas de pública concurrencia, salidas de emergencia de edificios, entradas a inmuebles, vados permanentes, cabinas telefónicas o de la ONCE, buzones de correos , papeleras, armarios de alumbrado público, torretas de ventilación de transformadores y otros elementos similares.

8.5. Una distancia 50 cm de las calzadas con circulación de vehículos y 80 cm. de las calzadas con aparcamiento de vehículos.

8.6. Los alcorques de árboles.

8.7. En espacios de características singulares con informe técnico desfavorable.

9. El espacio autorizado tendrá forma regular, preferiblemente rectangular, en función de la configuración física de la zona ocupable e incluirá los espacios que se dejen entre elementos. En las ocupaciones adosadas a la fachada además incluirá obligatoriamente el espacio destinado a acceso o accesos al local o viviendas.

10. La ordenación de plazas, parques, explanadas o similares de configuración especial o elevado número de interesados, será determinada por el órgano municipal competente sin estar sujeto a la conformidad de los titulares de los inmuebles vecinos contiguos, salvo en los casos que así se determine la mejor ordenación del espacio.

11. Los elementos se colocarán en la misma alineación de otras ocupaciones previamente autorizadas y con los mismos criterios, así como alineados al mobiliario urbano existente (alcorques de árboles, farolas, etc.). El espacio que quede por el tránsito de los peatones será continuo y lo más recto posible.

12. El órgano municipal competente, mediante Decreto podrá establecer criterios de empleo específicos para zonas, vías o espacios libres concretos en función de sus características propias.

13. Se podrá reducir, revocar o denegar la ocupación cuando varíe la configuración urbana del lugar o la intensidad del tráfico de peatones, sin derecho a indemnización.

El hecho de haber obtenido anteriores licencias para un número de elementos superior al que se considere adecuado posteriormente, no constituirá ningún derecho adquirido para invocar su autorización.

14. En el caso de sobrevenir la necesidad de la colocación de mobiliario urbano en un espacio donde haya elementos autorizados mediante licencia, el mobiliario urbano tendrá preferencia y el empleo deberá adaptarse a las nuevas circunstancias.

Artículo 17.

Horario de las ocupaciones

1. El horario autorizado será el que conste en la licencia de ocupación de vía pública de acuerdo con las previsiones de la ordenanza municipal sobre contaminación acústica.

Asimismo, de acuerdo con la ordenanza municipal sobre contaminación acústica, por resolución de alcaldía podrá ser ampliado excepcionalmente con motivos de las fiestas patronales y ferias, así como restringido para evitar molestias a los vecinos o en zonas de especial incidencia en el medio ambiente.

La restricción podrá afectar a una zona concreta o únicamente en los locales donde el empleo produzca molestias a los vecinos previo informe de la Policía Local, de acuerdo con la normativa municipal reguladora de las contaminaciones por ruidos y vibraciones. El incumplimiento del horario autorizado para la ocupación de la vía pública podrá ser causa de la revocación de la licencia y la inhabilitación de obtenerla por el tiempo legalmente establecido.

Este horario no es extensivo a la actividad musical, que, en su caso, se regirá por la correspondiente ordenanza.

Artículo 18.

Prohibiciones

1. Situar elementos fuera del espacio autorizado.

2. Excederse en el número de elementos autorizados o superficie.

3. Excederse en el horario autorizado en la licencia y si no consta, al autorizado para la actividad.

4. Realizar cierres cuando representen una privatización total del espacio público.

5. Realizar anclajes, o cualquier otra intervención en el pavimento sin licencia municipal.

6. Tener toldos por debajo de una altura de 2,50 m. desde el pavimento o 2,20 si se trata de sombrillas.

7. Colocar escaparates, barras de servicio, mostradores, frigoríficos, planchas, tostadoras, máquinas recreativas o de venta automática, y cualquier otro elemento que no esté expresamente previsto y autorizado.

8. Exhibir publicidad comercial ajena a la propia actividad.

9. Exhibir publicidad de tabaco.

10. Apilar mobiliario sin autorización, así como cajas, envases y otros elementos en la vía pública.

11. En ningún caso se podrá hacer uso de los bancos públicos o de otros elementos del mobiliario urbano en beneficio propio por parte de los locales autorizados para ocupar la vía pública.

12. Obstaculizar la operatividad de servicios públicos, tapas de registro, bocas de riego, hidrantes, etc., así como la visibilidad de las señales de tráfico.

13. Instalar tanto en el espacio delimitado por los veladores y terrazas, como en sus alrededores, cualquier aparato sonoro como radios, televisores, reproductores de música, etc. Se debe evitar, asimismo, cualquier otro ruido o molestia que puedan ocasionar los usuarios. Se podrán admitir instalaciones en aquellos supuestos excepcionales (fiestas patronales, verbenas, ferias ...) en que el titular solicite el permiso puntual con una antelación mínima de 10 días, y se cumpla la normativa acústica vigente.

Artículo 19.

Señalización de la zona ocupable

La autorización que se otorgue establecerá las condiciones de esta instalación.

1. Los límites máximos de la zona ocupable de bares, cafeterías o restaurantes, estará señalizada sobre el pavimento de con-conformidad con la ordenación prevista en la licencia.

Esta señalización consistirá con marcas de pintura o, cuando esté en una zona con valor patrimonial, otro tipo de señalización.

2. Será realizada por el titular de la licencia de ocupación de acuerdo con las instrucciones de los servicios técnicos municipales.

3. Su falseamiento será considerado como falta muy grave, castigado con la multa que corresponda y podrá dar lugar a la revocación de la licencia y la inhabilitación para obtener durante el tiempo legalmente previsto.

4. La existencia de la señalización de la zona ocupable sobre el pavimento no significa autorización para su ocupación, ya que en todo caso será preceptivo disponer de la correspondiente licencia actualizada, la cual indicará la zona autorizada y los elementos autorizados en un plazo determinado. La licencia quedará reflejada en una ficha que entregará el Ayuntamiento y que deberá estar ubicada de cara al exterior en un lugar visible.

  

CAPÍTULO IV
MOBILIARIO AUTORIZABLE EN LA VÍA PÚBLICA EN LOS BARES O CAFÉS, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES

Artículo 20.

Normas comunes

A final del período de ocupación autorizado, la retirada de las instalaciones, mobiliario y la limpieza del espacio se efectuarán de manera ordenada.

2. Los elementos autorizables serán: mesas y sillas, y dentro del mismo espacio, sombrillas, toldos, rótulos, estufas, macetas, jardineras, barreritas, mamparas y biombos transparentes laterales y posteriores.

3. No serán autorizables los cadalsos, tarimas, superficies niveladoras, ni otros elementos fijos.

4. No estará permitido el mobiliario con publicidad comercial ajena incorporada.

5. El mobiliario autorizado a un mismo titular en su superficie será del mismo tipo o estilo.

6. Los colores serán los establecidos en la licencia de ocupación, en armonía con la normativa urbanística municipal.

7. Todo el mobiliario deberá conservarse sin desperfectos y en correcto estado de conservación y limpieza.

8. El mobiliario urbano instalado por el Ayuntamiento no tiene la consideración de mobiliario autorizable.

9. Se deberán respetar los criterios de accesibilidad y barreras arquitectónicas.

10. Es de obligación la instalación de elementos (ceniceros, papeleras, ...) para poder depositar los residuos generados por la actividad autorizada de ocupación de la vía pública.

Artículo 21.

Rótulos o carteles

1. Sólo se podrán autorizar cuando se disponga de licencia de ocupación de la vía pública para situar elementos de restaurantes, bares o cafés y cafeterías, los cuales sólo se podrán situar dentro del referido espacio y durante el horario autorizado. Su número será limitado discrecionalmente con criterios restrictivos en función del espacio y ocupación autorizada, siendo el criterio general el de un máximo de dos por cada zona de ocupación.

2. Su diseño será preferentemente rectangular, de unas medidas máximas de 0,80 de ancho por 1,20 m. de altura, sin partes que sobresalgan de su base o que puedan constituir peligro para los peatones, especialmente para los invidentes y otras personas discapacitadas.

3. Sólo podrán llevar información propia del local, sin publicidad ajena, no se podrán colgar de los árboles, ni colocar de forma que perjudiquen a terceros.

Artículo 22.

Mamparas, vallas y paravientos

Se podrán autorizar mamparas, vallas y biombos. Serán transparentes y sin anclajes al suelo.

Artículo 23.

Tiestos, macetas y jardineras

Sólo se podrá autorizar la colocación en el suelo de tiestos, macetas o jardineras con plantas dentro del espacio autorizado para ocupar con mesas y sillas de restaurantes, bares o cafés y cafeterías, en cuyo caso cumplirán las siguientes condiciones:

1. No se podrán situar de forma que hagan cierre o que propicien la privatización del espacio o vía pública.

2. No se podrá interceptar el tráfico de los peatones. Entre una maceta o jardinera y el siguiente se dejará como mínimo la distancia de 1 metro.

3. Los tiestos o macetas serán de materiales naturales o análogos de misma apariencia, y con la planta comprendida no podrán superar los 60 cm. de diámetro o lado y 1,20 de altura, excepto en el caso de que se sitúen dentro de espacios entrantes de la alineación de fachada y de forma que queden fuera de la zona de tránsito habitual de los peatones.

4. Por su forma o estructura, tanto de la maceta como su pie y la planta, no podrán constituir ninguna molestia o peligro para los peatones y especialmente, ninguna barrera arquitectónica para personas discapacitadas, a cuyo efecto no tendrán ramas que sobresalgan más de 10 cm de la vertical de la maceta o jardinera. Por el mismo motivo, tampoco se permiten los tiestos cuya forma de copa dificulte su percepción con los bastones, o que alguna parte de ellos o de su pie sobresalga de forma peligrosa. Los macetas o jardineras deberán ser de características sólidas, con una base que asegure su estabilidad en caso de viento o del contacto accidental de los peatones. Se podrá exigir un modelo determinado en función del lugar donde se vaya a ubicar, y según sus características, el Ayuntamiento podrá exigir su colocación para delimitar la zona de ocupación.

5. Las plantas no podrán ser de especies venenosas, tener pinchos o ramaje que pueda resultar peligroso o molesto por los peatones.

6. No podrán llevar ningún tipo de publicidad, ni ser usados comercialmente para exponer productos o mercancías.

7. Se deberán poder retirar cada día al finalizar la jornada laboral y en ningún caso podrán obstaculizar el acceso de los servicios de seguridad, emergencia o limpieza de la vía pública.

8. En todo caso se cumplirán las prescripciones de la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.

 

Artículo 24.

Estufas y calefactores exteriores

Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos o gas butano o propano. No se permitirá la instalación de estufas a gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin la debida protección. Sólo se permitirá la utilización de dispositivos que mantengan la llama dentro vidrio o similar y tengan protección para evitar las quemaduras.

No se permitirá la instalación de estufas eléctricas separadas de la fachada. Para obtener licencia para cualquier tipo de dispositivo, será necesario presentar la siguiente documentación:

1. Informe firmado por un técnico municipal competente que dictamine que las estufas cuentan el distintivo CE y que cumplen con la normativa aplicable al efecto y las instrucciones del fabricante en cuanto a su colocación, que se encuentran a una distancia mínima de seguridad de cualquier sombrilla o toldo, u otros elementos como pueden ser línea de fachada, árboles o farolas.

2. Declaración del titular de la explotación que, para la utilización de estufas cumple con los siguientes requerimientos:

a. Dispone de extintores de polvo ubicados en un lugar de fácil acceso.

b. Declaración de compromiso de retirarlas de la vía pública al cerrar el establecimiento.

CAPÍTULO V
CASOS ESPECIALES EN LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA BARES O CAFÉS, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES

Artículo 25.

Ocupaciones compartidas

1. En el caso de que la zona ocupable esté situada de forma que pueda ser utilizada por dos o más establecimientos, esta será compartida proporcionalmente a la longitud de las respectivas fachadas y de forma que cada una quede lo más cercana posible a su establecimiento. No obstante, el Ayuntamiento podrá corregir esta proporción en función del aforo de cada local.

2. En el caso de que los dos establecimientos estén con las mismas circunstancias, el espacio a ocupar será repartido equitativamente entre los dos establecimientos.

3. Cuando esta circunstancia se presente mientras esté en vigor la licencia de ocupación otorgada a uno de los establecimientos, ésta continuará en vigor hasta que finalice el plazo autorizado ya su vencimiento se distribuirá entre los establecimientos que tengan derecho, excepto en el caso de que se llegue a un acuerdo entre las partes.

4. Para el caso de superar el criterio general de anchura de fachada cuando haya una concurrencia de establecimientos interesados en la ocupación, se redistribuirá el espacio público proporcionalmente. La licencia otorgada anteriormente no consolida ningún derecho a favor del titular.

Artículo 26.

Empleos en zonas peatonales y separadas por una calle entre la zona a ocupar y el establecimiento

1. Las vías o espacios libres públicos de carácter peatonal, y separadas por una calle con tráfico de vehículos entre la zona a ocupar y el establecimiento tendrán consideración especial; en cada caso se resolverá de forma individualizada en función de sus características y circunstancias particulares, siempre con criterios restrictivos en defensa de los intereses generales sobre los particulares.

2. Cuando estén en un itinerario habitual de peatones, se observarán los mínimos de espacio libre destinados al tránsito de peatones previsto en los criterios técnicos para ocupar la vía pública para bares, cafeterías y restaurantes.

3. Siempre se salvaguardará el paso de los vehículos de los servicios de urgencia o seguridad, estimando por lo cual, una am-anchura mínima de 3 m.

4. Para ocupaciones de vías públicas separadas por una calle con tráfico de vehículos se tendrá en cuenta la configuración urbanística, la intensidad del tráfico de vehículos, si la circulación de vehículos está restringida sólo a los vecinos, si para cruzar la calle está marcado un paso de peatones, la intensidad del tráfico peatonal y el aparcamiento autorizado que pueda haber en la zona en cuestión.

5. La distribución de las zonas a ocupar en estos casos se realizará por el Ayuntamiento de acuerdo con los criterios generales y de justicia distributiva para el aprovechamiento del espacio público con las reglas de las ocupaciones compartidas.

6. Para tener derecho a ocupar el espacio público en plazas y zonas peatonales, será requisito indispensable que la fachada o más de la mitad de la proyección de la fachada del local interesado dé a la zona a ocupar.

7. Para autorizar ocupación de vía pública ante la fachada de un inmueble colindante otorgará preceptivamente trámite de audiencia a los afectados.

Artículo 27.

1. Se podrá autorizar previa solicitud, la ocupación de vía pública a los establecimientos comerciales situados en las zonas de peatones ante sus fachadas, los titulares deberán ajustarse estrictamente a esta zona autorizada sin excederse para ningún concepto, dejando expedito el acceso en la entrada de los edificios y los locales comerciales.

2. Sólo se podrán mostrar los productos propios de venta en el establecimiento en un mostrador que no supere las dimensiones y la altura fijada en el artículo 23.

3. En ningún caso se podrán instalar máquinas en la vía pública: neveras, congeladores expositores eléctricos, etc., ni tener publicidad ajena al establecimiento.

4. Esta ocupación no genera derechos subjetivos y por cualquier motivo, el Ayuntamiento podrá ordenar la retirada (limpieza viaria, fiestas patronales, ferias, actos culturales, etc.)

CAPÍTULO VI
EMPLEO PARA OTROS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:

Artículo 28.

Máquinas de venta automática y recreativas

1. Están prohibidas las máquinas de venta automática y las recreativas situadas en el dominio público.

2. Están prohibidas las máquinas expedidoras de tabaco, bebidas alcohólicas, de juego o de cualquier otro tipo, situadas en espacios de dominio público, privado de uso público que estén abiertos a la vía pública y en las zonas privadas que den a domínio público, salvo las que dispongan de la correspondiente autorización municipal.

CAPÍTULO VII
RETIRADA DE ELEMENTOS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 29.

Retirada de elementos del espacio de dominio público o de dominio privado de uso público, por falta de licencia o por incumplimiento de sus condiciones

En los casos de ocupación de la vía o espacios libres de dominio público o de dominio privado de uso público, sin contar con la preceptiva autorización o disponiendo de ellas con claro incumplimiento de sus prescripciones o de la normativa vigente, la Policía Local , bien de oficio, por denuncia de terceros o a instancia del área municipal competente, formulará la correspondiente denuncia y estará facultada para recuperar el pleno dominio o uso público del espacio ocupado mediante la retirada de los elementos que lo ocupen ilegalmente, de conformidad con lo siguiente:

1. Si se tiene conocimiento del titular de los bienes, se levantará acta en la que constarán los siguientes puntos: la infracción cometida, el empleo existente y las alegaciones que pueda formular el interesado o su representante, al que se le entregará una copia y se remitirá un tercer ejemplar al departamento que corresponda a efectos de la incoación del correspondiente expediente sancionador. En el acta o denuncia se advertirá al interesado, de la obligación de proceder a su retirada de la vía pública de inmediato o en el plazo de 24 horas, dejando el espacio ocupado completamente libre.

2. Si se desconoce el titular de los bienes que lo ocupan ilegalmente, serán retirados sin otro trámite y considerados residuos sólidos urbanos.

3. Si en el plazo de 24 horas, el interesado no hubiera retirado voluntariamente los bienes en cuestión, la Policía Local, ejecutará subsidiariamente la retirada con costas a cargo del titular, lo que podrá hacer auxiliada por los medios que se consideren necesarios de la que levantará acta en la que constará el inventario de los bienes retirados y la dependencia donde serán depositados a disposición de quien acredite derecho sobre ellos.

4. La reiteración de una ocupación ilegal dentro de un plazo de 6 meses, no requerirá aplicar el plazo de 24 horas, procediendo a la retirada inmediata de los elementos objeto de infracción.

5. También se podrá llevar a cabo la retirada de forma inmediata de las mesas, sillas, rótulos, expositores y otros elementos no autorizados, cuando obstaculicen o reduzcan el espacio destinado al tránsito de peatones o rodado.

6. En el caso de que la Policía Local u otros servicios municipales, tras la negativa del interesado a efectuar la retirada voluntaria de los elementos que ocupen indebidamente la vía pública, hayan movilizado los medios para la retirada subsidiaria, aunque el interesado o su representante los retiren voluntariamente, con independencia de la sanción que corresponda, el infractor vendrá obligado al abono de los gastos o tasas devengadas por los servicios movilizados, a cuyo efecto se entenderá movilización, cuando los vehículos, medios o servicios hayan iniciado la actuación.

Artículo 30.

Recuperación de los bienes retirados de la vía pública

Los bienes aprendidos o retirados de la vía pública por algunos de los motivos previstos en la presente Ordenanza, se podrán recuperar a partir de las 72 horas de su retirada o aprensión, siempre que se haya subsanado la deficiencia que haya motivado la retirada, no exista la sospecha de que sean de procedencia o de naturaleza ilícita, ni que estén intervenidos judicialmente o que puedan constituir prueba de alguna actuación policial, o que la tasa de almacenamiento sea superior al valor de mercado del material retirado, en este caso se procederá a su destrucción inmediata.

Cuando los materiales retirados sean consecuencia de actividades reiteradas y sea previsible que una vez devueltos sean usados otra vez para cometer la misma infracción, el órgano municipal competente podrá decretar un plazo de retención de mayor duración y las condiciones para proceder a su devolución, durante el cual tiempo, el Ayuntamiento no será responsable del deterioro que puedan sufrir.

Artículo 31.

Procedimiento para la recuperación de los bienes retirados

1. Los bienes retirados de la vía pública a que se refiere el artículo anterior, podrán ser recogidos del lugar donde se encuentren depositados, por el interesado, por la persona que él autorice por escrito o que demuestre tener derecho sobre ellos, por sus propios medios y una vez que se acredite haber subsanado la deficiencia que motivó la retirada, se hayan ingresado las tasas que correspondan por la retirada, almacenamiento o en su caso los gastos ocasionados y la sanción impuesta .

2. El plazo máximo para la recuperación de los bienes muebles retirados de la vía pública será de un año a contar desde la fecha de su retirada o aprensión, pasado este plazo se perderá cualquier derecho sobre ellos.

3. El Ayuntamiento no se responsabilizará de los desperfectos o degradación que hayan sufrido los bienes retirados de la vía pública durante la retirada o almacenamiento.

CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 32. Procedimiento sancionador

1. Serán responsables de las infracciones cometidas en materia de ocupación de la vía pública, los titulares de los bienes o elementos que lo ocupen indebidamente, solidariamente con los que por acción u omisión hayan participado o se hayan beneficiado ciado. En el caso de incumplimiento de las prescripciones de una licencia, será responsable su titular.

2. Las sanciones y reclamaciones de daños realizados por menores de edad, serán exigibles a los padres o tutores legales de los causantes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3. Cuando las infracciones, por su naturaleza, repercusión o efectos, puedan catalogar como vulneración de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, del ordenamiento urbanístico, penal, laboral, fiscal, normativa en materia de extranjería y otros de naturaleza similar, los expedientes sancionadores serán tramitados por el organismo o autoridad-dad administrativa competente.

4. El incumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza será sancionado con multa, para su valoración se podrá tener en cuenta el exceso de ocupación objeto de infracción y el agravante de reincidencia o reiteración en la comisión de actos sancionables, sin perjuicio de resolver la revocación, caducidad o la suspensión de la licencia en caso de resistencia manifiesta a su cumplimiento, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias durante el plazo legalmente previsto.

5. Corresponde al órgano municipal competente ordenar la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que dimanen de las infracciones a la presente Ordenanza, así como las actuaciones para el control y adopción de medidas complementarias que se consideren necesarias para lograr su cumplimiento.

6. Los expedientes sancionadores se tramitarán de acuerdo con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Re-Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

7. Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.

Artículo 33.

Son infracciones leves:

1. Ocupar la vía pública sin licencia con objetos de cualquier clase.

2. Ocupar la vía pública con elementos no autorizados en la licencia o excederse en la superficie autorizada.

3. Realizar actividades de ocupación de la vía pública sujetas a autorización municipal sin obtenerla.

4. No tener la ficha que acompaña la licencia vigente expuesta en lugar visible desde el exterior;

5. No facilitar la licencia al funcionario municipal acreditado que en el ejercicio de sus funciones la solicite.

6. En las licencias de ocupación de la vía pública de bares o cafés, cafeterías y restaurantes, utilizar mobiliario que no se adapte a la normativa prevista en la presente Ordenanza.

7. No mantener limpio el espacio autorizado para ocupar la vía pública.

8. Tener macetas o jardineras en la vía pública contraviniendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

9. Tener esteras u otros recubrimientos sobre el pavimento de la vía pública, sin licencia.

10. Colocar cierres, biombos, cortinas o similares en la vía pública, aunque sean de fácil retirada sin licencia.

11. Tener fijaciones en el pavimento o en el toldo para sujetar o enrollar posibles cortinas u otros elementos.

12. Tener letreros no autorizados sobre la vía pública, especialmente en el espacio destinado al tránsito de los peatones.

13. Colgar pancartas, banderolas, guirnalda o cualquier otro elemento al vuelo de la vía pública sin licencia.

14. Realizar la actividad autorizada, una persona distinta del titular, cuando así no esté previsto o que el nombre del establecimiento autorizado no corresponda al de su identificación.

15. El incumplimiento de cualquier instrucción o condición que se imponga a las licencias de ocupación de la vía pública, que no esté expresamente tipificada en el presente régimen disciplinario.

16. La contravención de cualquiera de las normas de la presente Ordenanza cuando no esté expresamente tipificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 34.

Son infracciones graves:

1. Ocupar la vía pública o realizar actividades sujeto a licencia sin obtenerla, cuando se dé el agravante de la producción de perjuicios a terceros, ya sea por ruidos o para interceptar o dificultar el tránsito de los peatones o rodado.

2. Incumplir el horario autorizado en materia de ocupación de la vía pública.

3. Producir desperfectos en el pavimento, mobiliario urbano u otros bienes públicos, o su usurpación.

4. Realizar anclajes de toldos o sombrillas en la vía pública.

5. El incumplimiento de las condiciones relativas a las banderolas publicitarias.

6. La publicidad o promoción de tabaco.

7. La comisión de infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia. A los efectos del presente artículo, existe reincidencia cuando el titular haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción tipificada como leve en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.

Artículo 35.

Son infracciones muy graves:

1. No retirar o modificar una ocupación de la vía pública de inmediato cuando sea requerido por la Policía Local, en casos que afecten a la seguridad de las personas o bienes, falta de licencia o exceso de ocupación.

2. Borrar o modificar maliciosamente la señalización de la zona ocupable en la vía pública.

3. Realizar cierres o estructuras en la vía pública sin autorización municipal.

4. Obstaculizar la labor inspectora de los funcionarios municipales en el ejercicio del control de la ocupación de la vía pública o el desacato a la autoridad por esta razón.

5. La falsedad de forma fraudulenta de los documentos, fotografías o los datos exigidos por la Administración en el otorgamiento de licencias de ocupación de la vía pública.

6. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas y / o tabaco a menores de edad en la vía pública.

7. La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia.

A los efectos del presente artículo, existe reincidencia cuando el titular haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción tipificada como grave en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes en vía administrativa.

Artículo 36.

Sanciones económicas

1. Las infracciones reguladas en este régimen disciplinario se sancionarán de la siguiente forma:

Infracciones leves: multa desde 100 hasta 750 €

Infracciones graves: multa desde 750,01 hasta 1.500 €

Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 hasta 3.000 €

2. En los casos de infracciones graves o muy graves para la producción de daños efectuados al dominio público la sanción consistirá en una multa de cuantía entre el 100% y el 200% del valor del daño causado, con un mínimo de 750 01 € por las graves y 1.500,01 para las muy graves.

3. La Corporación podrá actualizar los importes de las referidas sanciones, dentro del marco previsto en el artículo 186 de la vigente Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal de régimen local de las Islas Baleares, o normativa en materia de sanciones que en su día la supla.

Artículo 37.

Sanciones accesorias o complementarias

1. En el caso del supuesto de falsedad documental, será imperativa la aplicación de las sanciones accesorias.

2. En el supuesto de faltas graves, además de las multas, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:

2.1. Reducción del plazo o revocación de la licencia y / o la inhabilitación para obtener otra durante el plazo previsto legalmente.

2.2. Retirada de la vía pública de los elementos que hayan sido objeto de infracciones graves, que dificulten el tránsito de peatones o rodado o que constituyan o sirvan de apoyo a la actividad denunciada o delictiva, lo retirada será realizada en cualquier momento por la Policía Local.

3. En el supuesto de faltas muy graves, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias o complementarias:

3.1. En las conductas que constituyen infracciones muy graves de forma repetitiva, además de las sanciones accesorias previstas para las faltas graves, se podrá aplicar la suspensión cautelar y temporal por un tiempo de hasta 15 días, de la actividad principal a la que esté vinculada al empleo. Para la iniciación de este expediente será suficiente la existencia de cinco sanciones ejecutivas por infracciones muy graves en vía administrativa dentro de un periodo de dos años.

4. Del abandono de bienes en la vía pública, serán responsables sus titulares.

A los efectos de la graduación de las sanciones se tomarán en consideración las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad:

1. Las interferencias causadas al tráfico peatonal o rodado, las situaciones de peligro, molestias, naturaleza de los perjuicios o daños causados a terceros, a la conservación, limpieza y ornato de las zonas de dominio público o privado de uso público y al equipamiento o mobiliario urbano, la incidencia sobre el medio ambiente, el caso omiso de las advertencias formuladas, la intencionalidad y el ámbito del acto sancionado.

2. Si la infracción afecta al medio ambiente y se ha cometido en una zona de especial protección.

3. La importancia de la infracción cometida, el número, volumen o cantidad de los elementos objeto de denuncia y el espacio ocupado sin autorización.

4. El número de infracciones tipificadas.

5. El beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la actividad sancionada.

6. La reiteración. Se entiende que hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.

7. La reincidencia. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarada por resolución firme.

8. La reparación espontánea de los daños y perjuicios causados.

9. La colaboración o no, con los agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones del control de la ocupación de la vía pública.

10. En la imposición de las sanciones de multa, se tendrá en cuenta en cualquier caso, que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor, que el cumplimiento de la norma infringida.

 

Artículo 38.

Actuaciones subsidiarias

El Ayuntamiento se reserva la facultad de reclamar del infractor el resarcimiento de los gastos que se deriven de la correcció de las anomalías, daños causados o reintegro de los gastos ocasionados por actuaciones subsidiarias para volver a la normalidad, como consecuencia de infracciones a la presente Ordenanza.

Artículo 39.

Prescripción de las infracciones

Las infracciones cometidas en materia de empleo o actividades realizadas en la vía pública prescribirán:

1. Las leves, a los 6 meses

2. Las graves, a los 2 años

3. Las muy graves, a los 3 años

 

Artículo 40.

Prescripción de las sanciones

Las sanciones impuestas por dicha materia prescribirán:

1. Las leves, al año.

2. Las graves, a los 2 años.

3. Las muy graves, a los 3 años.

 

Artículo 41.

Inspección

Los servicios municipales y la Policía Local cuidarán del cumplimiento exacto de las disposiciones de esta Ordenanza o de otras complementarias y de general aplicación, y consecuentemente podrán inspeccionar y fiscalizar en cualquier momento el uso adecuado del espacio público autorizado para terrazas o veladores. El o la titular de la licencia tiene la obligación de facilitar la labor inspectora del personal municipal.

CAPÍTULO IX.
Disposiciones Finales

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Con las solicitudes de ocupación de vía pública que se presenten transcurrido el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, se acompañará imperativamente la acreditación documental de que la establecimiento dispone de licencia de actividad del local o que se ha presentado ante el Ayuntamiento la preceptiva declaración responsable que faculta para su funcionamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Régimen supletorio

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza y no esté expresamente prohibido, se estará a lo dispuesto en la Ley de bases del régimen local y su normativa complementaria, la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o las que en su día las sustituyan, y cuanta normativa vigente sea de aplicación, así como, en su caso, los criterios discrecionales que se han venido aplicando en casos similares.

Segunda.-

Entrada en vigor.- La presente ordenanza entrará en vigor, de acuerdo con las previsiones del artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y tendrá efectos desde el día primero del mes natural siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Lloseta, a 23 de febrero de 2016.- El concejal de Comercio, Industria y Turismo, Francisco Miguel Abolafio Moyá.- Ante mí, El Secretario.- "

Lo que se publica por el general conocimiento.

    

En Lloseta, a 19 de mayo de 2016

    

El Alcalde

 Bartolomé Moyá Ferragut