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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 5983
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal sobre las instalaciones y los usos comerciales en las vias i espacios públicos de Artà

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Texto

Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 31 de marzo de 2016, de aprobación provisional de la Ordenanza municipal relativa a las instalaciones y los usos comerciales en las vías y espacios públicos de Artà, publicado en el BOIB núm. 46 de día 12 de abril de 2016, sin que se haya formulado reclamación, queda definitivamente aprobada la Ordenanza siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen local:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LAS INSTALACIONES Y USOS COMERCIALES EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE ARTÀ.

Exposición de motivos

Esta Ordenanza pretende regular la distribución del uso de los bienes de dominio público, como plazas, calles, avenidas y paseos, con instalaciones desmontables (mesas, sillas, sombrillas, mercancías, etc.), dado que el uso de estos bienes con estos elementos constituye un uso común especial normal sujeto a licencia, de conformidad con el artículo 143 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares, siempre que sea compatible y respetuoso con las personas usuarias de la vía pública y que prevalezca su derecho y, especialmente, el de los colectivos con movilidad reducida. Asimismo, también se pretende dotar al espacio urbano de atracción singular.

Para lograr estos fines, el Ayuntamiento, cuando autorice la utilización del dominio público, debe tener en cuenta los principios de igualdad de trato, de congruencia con los motivos y fines que justifican el empleo y de respeto a la libertad individual. Por ello, debe hacerlo fijando las condiciones necesarias para garantizar el interés público y la conservación y protección del propio dominio, además de ser compatible con la legislación sectorial que resulte de la aplicación a las características del uso de la actividad.

Artículo 1. Fundamento legal

Esta Ordenanza municipal se dicta al amparo del artículo 4, letra a, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y del artículo 100 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, los cuales atribuyen a los municipios la potestad normativa reglamentaria como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias, aunque limitada por los principios de jerarquía normativa y de competencia. A tal efecto, los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en ordenación del uso de los espacios públicos de dominio público local.

Artículo 2. Objeto

1. Esta Ordenanza regula el régimen jurídico al que debe someterse la ocupación temporal del suelo y vuelo del dominio público municipal mediante instalaciones desmontables o bienes muebles, como mesas, sillas, sombrillas, mercancías, expositores y otros elementos o infraestructuras auxiliares con fines comerciales o análogas.

2. Se excluye de la aplicación de esta Ordenanza la ocupación de la vía pública que se realice con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares, la cual se regirá por la normativa que le sea de aplicación o por los acuerdos que autoricen el empleo.

La venta ambulante y los mercados esporádicos también se regirán por la regulación específica establecida al efecto.

3. La utilización del vuelo de la vía pública que hagan las personas titulares de los establecimientos con toldos, cuando los elementos de soporte sean las fachadas, se regulará y tramitar de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación.

Artículo 3. Naturaleza

Esta Ordenanza regula el uso común especial del dominio público local del término municipal de Artà que no comporta la transformación o la modificación de la vía pública, el cual queda sujeto al otorgamiento de licencia de ocupación temporal. Por este motivo, sólo se pueden autorizar elementos desmontables.

 

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 4. Emplazamientos

1. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por vía pública o espacios de uso público y de titularidad pública aquellas zonas para las que el instrumento de planeamiento urbanístico municipal correspondiente establece un uso público que pueda ser usado libremente por la ciudadanía, la titularidad recaiga sobre cualquier entidad pública.

A continuación, se establece la clasificación de los emplazamientos de ocupación de la vía pública o de los espacios de uso públicos en los que se podrá autorizar el empleo:

a) Calles y plazas peatonales.

b) Calles, avenidas y plazas de tráfico rodado.

c) Paseos peatonales.

d) El resto de espacios libres públicos.

2. Además, y también a los efectos de esta Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Calzada: es el espacio de la vía pública por el que los vehículos pueden transitar y aparcar.

b) Acera: es el espacio de la vía pública destinado únicamente al tránsito de las personas peatones.

c) Espacio libre público: tienen esta consideración las plazas, los parques, los paseos, las explanadas o lugares similares.

d) Bordillo: hilera de bloques de piedra o de hormigón que forma el borde de una acera y que define el límite entre ésta y la calzada.

Artículo 5. Tramitación

1.- Para cualquier instalación u ocupación de la vía pública que suponga un uso especial o privativo, se requerirá la previa licencia o concesión municipal. Es necesario que la persona interesada solicite el empleo expresamente. Estas licencias deberán renovarse anualmente entre el 1 de Noviembre y el 30 de diciembre para el ejercicio posterior.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho a la obtención de la licencia. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tiene la potestad discrecional para conceder o denegar la licencia, y siempre debe prevalecer el interés general sobre el particular.

2.- Los interesados ​​en obtener la correspondiente licencia o autorización para llevar a cabo alguna de las modalidades de ocupación de vía pública previstas en la presente ordenanza deberán solicitarla mediante la presentación de la correspondiente instancia en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, así como de los documentos que en cada caso concreto se requieran.

Artículo 6. Solicitud y documentación

A las solicitudes para la instalación de mesas, sillas y/o mobiliario urbano, los interesados ​​deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Acreditación de que el local dispone de la licencia de instalación y apertura, declaración responsable o documentación equivalente

2.- Fotografía de la fachada del local y de la zona donde se pretenden instalar las mesas, sillas y/o mobiliario urbano.

3.- Plano de la superficie a ocupar indicando los elementos a instalar y las zonas libres públicas, con indicación de la distancia de estos elementos respecto de la fachada. Se indicará también los metros lineales de fachada

4.-. Descripción de los elementos que se pretenden instalar con indicación de las siguientes características: número, diseño, color y el tipo de material.

Artículo 7. Tasa fiscal

1. Todas las actividades contempladas en la presente ordenanza quedan sometidas al pago de la correspondiente tasa o precio público de ocupación de la vía pública, de acuerdo con las ordenanzas fiscales vigentes.

2. En los casos en que el empleo se realice con varios elementos discontinuos pero que impidan un paso normal o creen un espacio reservado, se calculará como superficie efectiva de empleo la resultante del perímetro que engloban los diversos elementos

Artículo 8. Autorización

1. Los servicios técnicos municipales y la Policía Local, previo el correspondiente estudio de la documentación antes referida, emitirán informe sobre la adecuación de autorizar la instalación y/o empleo y sus características.

2. La autorización deberá expresar el número de mesas, sillas, sombrillas y otros elementos e infraestructuras auxiliares que se permiten colocar, la superficie autorizada y el plazo de ocupación autorizado. La distribución de los elementos autorizados debe ser la aportada con la solicitud, excepto que no se considere técnicamente adecuado; en este último caso, debe ser la que establezca el Ayuntamiento.

3. Las autorizaciones se encuentran sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejar sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si hay causas que lo aconsejen a juicio. Concretamente, se pueden modificar las condiciones de la autorización y, incluso, suspender temporalmente por razones de orden público, por circunstancias graves de tráfico o concentración de varios establecimientos de restauración que ocupen la vía pública y se constate una contaminación acústica excesiva. En estos casos, no se genera ningún derecho de las personas afectadas a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de tasa por ocupación de la vía pública en el periodo no disfrutado.

4. Las autorizaciones se concederán sin perjuicio del derecho de propiedad ni del derecho de terceras personas. Además, no se pueden arrendar ni ceder, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.

5. La autorización expedida por el Ayuntamiento debe estar en un lugar visible desde el exterior del local comercial y se debe exhibir para la inspección municipal tantas veces como sea requerida.

6. Cuando el dominio público que se pretende ocupar se trate de una zona de servidumbre de protección o dominio público marítimo-terrestre, el Ayuntamiento debe disponer de la autorización o el informe favorable de la administración competente, con carácter previo a la autorización a favor de la persona interesada. En estos casos el plazo para solicitar el empleo y su duración, así como el resto de condiciones que puedan imponerse, se establecerán según lo dictamine la administración competente. Respecto a los requisitos y la documentación, se ajustarán a lo establecido en esta Ordenanza y en lo que dictamine el organismo titular del dominio público.

7. El órgano competente para autorizar las instalaciones y/o empleo es la Junta de Gobierno Local o por Decreto de Alcaldía.

8. Previamente a la obtención de la autorización, el solicitante deberá acreditar el pago de la correspondiente tasa por la instalación y alquiler de mesas y sillas en terrenos de uso público.

Artículo 9. Responsabilidad y seguro

La persona que recibe la autorización será el responsable de los daños que puedan ocasionar cualquiera de los elementos que tenga colocados. Esta deberá suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros derivada de la actividad producida en la vía pública con la ocupación con mesas, sillas, mercancías, etc., y debe presentar una copia de la póliza en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación de la autorización de la ocupación de la vía pública. Las cuantías mínimas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil deben ser las que establece la disposición adicional tercera de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

Artículo 10. Renovación

Las licencias se pueden renovar en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización o que la persona solicitante no haya sido objeto de sanción firme por infracción grave. Cualquier cambio, modificación o adición de elementos, superficie u otros parámetros, determina la obligación de presentar una nueva solicitud acompañada de la documentación correspondiente.

La solicitud de renovación de la licencia debe realizar la persona titular de la misma y debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de cumplir los requisitos y características con que fue concedida la licencia, inicialmente.

b) Recibo de la prima de la póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros derivada de la actividad producida en la vía pública durante la anualidad en que se pide la renovación.

La Junta de Gobierno Local ha de resolver las autorizaciones de las renovaciones, siempre que se cumplan los requisitos mencionados en los puntos anteriores.

Previamente a la obtención de la renovación, el solicitante deberá acreditar el pago de la correspondiente tasa por la instalación y alquiler de mesas y sillas en terrenos de uso público.

Artículo 11. Traspasos y cambios de titularidad de las licencias

Las licencias a que se refiere la presente Ordenanza no son transmisibles. La persona titular de la licencia tampoco puede ceder, ni total ni parcialmente, a terceros el derecho a utilizar la superficie o el espacio de la vía pública, o el vuelo, que se haya autorizado ocupar de forma temporal y precaria.

No obstante, cuando haya un traspaso o un cambio de titularidad de un establecimiento de los indicados en esta Ordenanza, el Ayuntamiento podrá autorizar el cambio de nombre de la licencia de ocupación temporal a favor del nuevo sujeto titular, si éste lo solicita previamente.

Artículo 12. Cambio de negocio o actividad

En los casos en que la persona titular de la licencia de ocupación temporal de la vía pública cambie de negocio o actividad, la licencia debe entenderse caducada y el interesado ha de solicitar una nueva autorización en correspondencia con la nueva actividad.

Artículo 13. Revocación de la licencia

1. Dada la naturaleza precaria de la licencia, ésta es esencialmente revocable en cualquier momento por razones de interés público, con audiencia al interesado en un plazo de 10 días hábiles. Esta revocación no conlleva indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de tasa por ocupación de la vía pública en el periodo no disfrutado.

2. La revocación procederá cuando la ocupación de la vía pública sea incompatible o conflictiva con la circulación de vehículos o peatones por circunstancias nuevas no existentes en el momento de la autorización o de la renovación de la licencia.

La revocación de las licencias también procede por cambio o desaparición de las circunstancias que determinaron el otorgamiento o por sobrevenirle otras nuevas que, en caso de haber existido entonces, habrían justificado la denegación en los términos establecidos por la normativa general aplicable.

Artículo 14. Denegaciones

Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias y de renovaciones deben motivar y, por tanto, se expresarán los motivos por los que han sido denegadas.

Artículo 15. Silencio administrativo

Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de tres meses a contar desde su presentación, se entenderán denegadas.

Artículo 16. Obligaciones de las personas titulares de la licencia

Las personas titulares de la licencia de ocupación de la vía pública tienen la obligación de:

a) Respetar las condiciones que se establezcan en el otorgamiento de la licencia y otras obligaciones específicas que puedan incluirse por razones de interés público.

b) Respetar estrictamente la superficie o espacio, o vuelo máximos, para la que se le ha otorgado la licencia.

c) Mantener la superficie o espacio de la vía pública ocupada temporalmente, así como los elementos que se contengan, en las condiciones de limpieza, mantenimiento, orden, decoro, ornamento, salubridad e higiene correspondientes. Por ello, se adoptarán las medidas necesarias para mantener limpia la vía pública y su entorno, y disponer de los elementos correspondientes de recogida y almacenamiento de los residuos que se puedan generar, conforme a la ordenanza de limpieza vigente. Asimismo, no se permite almacenar o amontonar productos o materiales en la vía pública, ni tampoco residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética como de higiene.

d) No impedir nunca el paso de peatones ni vecinos y vecinas, y respetar las medidas mínimas de paso que establece esta Ordenanza.

e) Colocar en lugar visible el permiso correspondiente.

f) Retirar los elementos de la zona o espacio de vía pública para el empleo de la que se disponía de licencia, en el plazo máximo de tres días, contados a partir del cese o paralización de la actividad o negocio, de la finalización del plazo de la licencia, o cuando se produzca la caducidad o la revocación. Si el establecimiento se encuentra cerrado por fin de temporada, se deben retirar todos los elementos de la vía pública.

g) Garantizar, en todo caso, el acceso de vehículos de emergencia en las zonas peatonales o de acceso restringido.

h) Respetar las prohibiciones contenidas en esta Ordenanza.

e) No utilizar de forma abusiva la ocupación autorizada.

Artículo 17. Prohibiciones

Se prohíbe:

a) La instalación de aparatos reproductores de sonido o de imagen en el espacio autorizado así como cualquier tipo de máquina comercial de autoventa (recreativas, de azar, de bebidas, de helados, de tabaco, etc.) .

b) La instalación de cualquier tipo de elemento que impida u obstaculice la visibilidad de las señales de tráfico.

c) El uso de los árboles, farolas, señales de tráfico u otro tipo de mobiliario urbano para colocar ningún tipo de elemento.

Artículo 18. Desmontaje y retirada de los elementos

Cuando se trate de mobiliario urbano de temporada (cerramientos, jardineras, expositores, etc.), serán desmontados totalmente, incluida su sujeción.

Si el establecimiento debe permanecer cerrado por más de dos días consecutivos, será obligatoria la retirada del mobiliario urbano de la vía pública.

Artículo 19. Horario

Con carácter general, el horario en que los establecimientos pueden llevar a cabo la actividad en la zona de vía pública autorizada es lo que se regula en la Ordenanza Municipal de prevención de la contaminación acústica y por vibraciones.

Artículo 20. Suspensión temporal

En caso de que la Policía Local lo requiera, por causa justificada, se podrá suspender temporalmente el uso de las licencias. La Policía Local podrá ordenar la retirada o modificación de la situación de los elementos que ocupen la vía pública en cualquier momento y de forma inmediata, cuando se den circunstancias que afecten a la seguridad de las personas o los bienes, dificulten el libre tránsito de los peatones o rodado, interfieran actos oficiales o de interés público, o por cualquier otra causa suficientemente justificada.

CAPÍTULO II. NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS

Artículo 21. Ubicación

Como regla general, las autorizaciones que se otorguen para la ocupación de la vía pública se limitarán a la zona que confronte con las fachadas de los locales de que sean titulares los solicitantes, si otras circunstancias no lo impiden.

Las mesas y las sillas se colocarán, como norma general, ante la fachada del establecimiento.

Se dejará una franja libre para el paso de peatones que tendrá una anchura mínima de 1,20 m. En todo caso, la distribución de mesas y sillas se ajustará a las prescripciones del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.

El cumplimiento de lo expuesto en el párrafo anterior, en el caso de las calles que rodean la Plaza del Conqueridor, excepto la calle de Ciutat, el paso para la franja libre se contará desde el bordillo de la plaza.

Cuando se instalen encima de aceras se situarán en la línea de bordillo.

En zonas cerradas al tráfico, en caso de que el itinerario peatonal accesible discurra por el centro de la vía, se ubicarán junto a fachada del establecimiento.

En casos especiales, cuando por la propia configuración física del espacio no sea posible, o conveniente seguir estas indicaciones, el Ayuntamiento podrá establecer otras características del empleo.

En cualquier caso se respetarán los árboles, el mobiliario urbano y sus accesos y los pasos de peatones.

Artículo 22. Superficie a ocupar

La superficie de ocupación por mesas y sillas a autorizar se determinará por los Servicios Técnicos en cada caso concreto, y se tendrán en cuenta las dimensiones de la fachada del local en cuestión, así como el lugar de emplazamiento (plazas, zona peatonal, etc.). Siempre que sea posible se respetará la distribución solicitada.

Cuando una plaza o vía pública pueda ser utilizada por más de un establecimiento, la superficie total susceptible se repartirá en forma directamente proporcional a la longitud de la fachada que el local del peticionario presente hacia la vía pública. Si el titular de uno de estos locales solicitase ocupar la zona de influencia de otro local, se dará audiencia al titular de este último en el expediente que se tramite. No se podrán instalar las mesas y sillas fuera de la fachada del establecimiento a no ser que los propietarios colindantes dieran su autorización expresa, que debería aportarse por el interesado en el expediente que se tramite en el efecto.

Artículo 23. Autorizaciones excepcionales

Los días de fiestas y mercados, el Ayuntamiento se reserva el derecho de limitar o ampliar la autorización para la instalación de mesas y sillas.

Los Servicios Técnicos municipales determinarán qué superficie podrá ocuparse.

CAPÍTULO III. NORMAS RELATIVAS A LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO PARA COMERCIOS, ALIMENTACIÓN Y OTROS.

Artículo 24. Normas de empleo

La superficie de ocupación se determinará por los servicios técnicos en cada caso concreto, y se tendrán en cuenta las dimensiones de la fachada del local en cuestión, así como el lugar de emplazamiento. Siempre que sea posible se respetará la distribución solicitada.

En zonas cerradas al tráfico, en caso de que el itinerario accesible para los peatones discurra por el centro de la vía, se ubicarán junto a fachada del establecimiento.

En casos especiales, cuando por la propia configuración física del espacio no sea posible, o conveniente seguir estas indicaciones, el Ayuntamiento podrá establecer otras características del empleo.

En cualquier caso se respetarán los árboles, el mobiliario urbano y sus accesos y los pasos de peatones.

Queda prohibida la ocupación de la vía pública con mercancías colocadas directamente sobre la acera. Las mercancías siempre deben estar colocadas en expositores y, además, deben reunir unas condiciones óptimas de seguridad y salubridad.

Los expositores deben estar dotados de elementos de sujeción suficientes para garantizar su inmovilización y la estabilidad, y para que no vuelquen durante la utilización.

CAPÍTULO IV. NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN • INSTALACIÓN DE TOLDOS, MARQUESINAS, ESTUFAS, PARASOLES, PUBLICIDAD Y OTROS ELEMENTOS.

Artículo 25. Marquesinas

Queda prohibida la instalación de terrazas cerradas alrededor del perímetro del local mediante estructuras fijas o móviles. Esta prohibición afecta a la zona del casco antiguo y la calle Ciutat de Artà y el casco antiguo y Paseo Marítim de la Colonia de San Pedro. En todo caso, el Ayuntamiento podrá exigir los cambios que considere oportunos para mejorar las condiciones estéticas de acuerdo con el entorno.

Artículo 26. Sombrillas

Se autorizará la instalación de sombrillas siempre que no afecten a la circulación de peatones y vehículos, por lo tanto, quedará prohibida su instalación si sobresalen de la línea vertical del límite de la zona de ocupación autorizada.

1.- En caso de instalaciones sombrillas, estos se sujetarán mediante una base de suficiente peso y de manera que no produzcan ningún deterioro en el pavimento y que no supongan peligro para los usuarios y peatones.

2.- Si la superficie a ocupar ya está cubierta por un toldo, no se permitirá la instalación simultánea de sombrillas.

 

Artículo 27. Estufas

No se permitirá la instalación de estufas a gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin la debida protección. Sólo se permitirá la utilización de dispositivos que mantengan la llama dentro vidrio y tengan protección para evitar quemaduras.

Artículo 28. Publicidad

1.- Queda prohibida la exhibición de publicidad comercial en la vía pública.

2.- Se permitirá la Colocación de un único soporte publicitario para local o establecimiento que únicamente puede dar cuenta de los servicios de éste. Las medidas máximas de este apoyo serán de 80x120 cm y, obligatoriamente, irá enmarcado en madera o hierro forjado y se podrá colocar en la fachada o dentro de los límites autorizados para la instalación de las mesas y sillas. También se permitirá un único atril de madera o hierro forjado, para colocar en ella un libro informativo (carta de comidas, precios, etc.). Estos soportes se deben retirar de la vía pública o de la fachada cuando el establecimiento esté cerrado.

3.- En el caso de comercios de venta de recuerdos, el soporte publicitario de 80x120 se podrá sustituir por una vitrina de madera de 80 cm de ancho por 120 cm de alto y 10 cm de profundidad, que se ubicará en la fachada, podrá estar cerrada por cristales para contener y exhibir los productos que se venden en el comercio. Esta vitrina debe retirarse cuando el establecimiento esté cerrado.

4.- En la fachada, sólo se podrá poner el nombre comercial del establecimiento y los soportes publicitarios antes mencionados, de acuerdo con las normativas urbanísticas y de normalización lingüística vigentes.

Artículo 29. Otros elementos

Todos los elementos de mobiliario urbano que no estén expresamente regulados en la presente normativa (jardineras, vitrinas, expositores de venta, cierres, etc.) estarán sometidos a la autorización municipal.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 30. Infracciones

Las infracciones a la presente ordenanza se calificarán como leves, graves y muy graves.

Se considerarán infracciones leves:

a) Cualquier infracción que suponga un incumplimiento de alguna de las prescripciones de esta ordenanza y de la normativa en materia de actividades que no tengan la consideración de graves o muy graves, y siempre que no se derive una disminución de la seguridad de la actividad.

b) El incumplimiento de las condiciones de limpieza, mantenimiento, orden, decoro, ornamento, salubridad e higiene correspondientes.

c) No disponer, en el lugar donde se desarrolla la actividad, de la documentación preceptiva.

d) No comunicar al Ayuntamiento la celebración de actos o reuniones que supongan limitaciones a los usos generales o especiales de los espacios públicos.

e) No prevenir o no informar sobre actos que impliquen ensuciar los espacios públicos.

f) No tener expuesta públicamente la autorización.

Se considerarán infracciones graves:

a) Cualquier infracción que no tenga la consideración de muy grave y suponga un riesgo grave pero no inminente para la seguridad, la salubridad o el medio ambiente.

b) Perturbar la utilización libre de los espacios, mobiliario urbano e instalaciones públicas.

c) Causar daños en las vías públicas o en las instalaciones y el mobiliario, modificarlos o utilizarlos contra el destino que les es propio causando perjuicios económicos.

d) Ocupar la vía pública con objetos de cualquier tipo sin la preceptiva licencia o concesión municipal.

e) Llevar a cabo cualquier actividad en la vía pública sin la correspondiente licencia o concesión.

f) El incumplimiento del espacio mínimo para el paso de peatones cuando esté autorizada la ocupación o uso especial o privativo de los espacios públicos.

g) Realizar en la vía pública trabajos propios de oficios o profesiones sin autorización municipal cuando ésta sea necesaria.

h) Exceder el número de mobiliario o elementos autorizados o hacer uso del espacio público más allá de lo que permite la licencia o concesión.

i) No retirar los elementos que ocupen la vía pública en los casos en que sea necesario según esta Ordenanza.

j) No contar con el preceptivo seguro de responsabilidad civil.

k) La comisión de dos o más infracciones leves en un período de un año.

l) Cualquier incumplimiento de esta Ordenanza que no tenga la calificación de leve o muy grave.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) Cualquier infracción que no tenga la consideración de leve o grave y suponga un riesgo grave e inminente para la seguridad, la salubridad o el medio ambiente

b) Realizar, o permitir que se realicen, actos que puedan alterar la convivencia pacífica o ser causa de riesgo grave para los usuarios o peatones.

c) Desatender u omitir las órdenes que, sobre el funcionamiento de la actividad, se pudieran recibir por parte de las autoridades competentes o de sus agentes, de manera reiterada.

d) La reincidencia de infracciones graves en un período de seis meses.

e) El incumplimiento de las medidas cautelares impuestas.

Artículo 31. Sanciones

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 751 euros y 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 1.501 euros y 3.000 euros.

Artículo 32.

procedimiento:

No se podrá imponer ninguna sanción sin la previa tramitación del expediente al efecto, el cual será iniciado de oficio por la propia administración municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia por escrito.

Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se seguirá el procedimiento previsto con carácter general en el Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 33.

Cuando, por su emplazamiento, las instalaciones supongan un grave trastorno que atente contra la seguridad del tráfico peatonal o rodado y cuando, por el continuo cambio de ubicación de una determinada instalación, se llegue a una situación de reincidencia habitual que suponga un fraude al espíritu de esta ordenanza, podrá procederse a la retirada de las instalaciones y bienes de oficio por este Ayuntamiento, sin requerimiento previo al titular de la instalación y sin perjuicio de la normal tramitación de expediente sancionador en la forma antes establecida.

 

Artículo 34. Restauración de la legalidad

El titular de la autorización está obligado a reparar los posibles daños causados ​​o a abonar su coste.

La imposición de las sanciones procedentes no exonera al autor de la obligación de reparar los daños causados.

Artículo 35. Adopción de medidas cautelares

El Ayuntamiento, en el caso de que la instalación situada en el dominio público municipal no cuente con la preceptiva autorización o licencia, podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:

a) Requerimiento al infractor para que en el plazo de 48 horas proceda a la retirada de instalaciones y bienes con los que desarrolla su actividad.

b) En caso de que no sean retirados estos elementos en el plazo concedido, lo realizará el Ayuntamiento a costa del infractor, sin perjuicio de proseguir la tramitación del expediente con audiencia del interesado hasta su normal resolución e imposición de la multa que proceda en el caso, conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes.

c) Las denuncias y/o actos que pueda realizar la Policía Local en el ejercicio de sus funciones de control de las ocupaciones de la vía pública, tendrán valor de requerimientos a los efectos del plazo de 48 horas referido en el punto a), siempre y cuando sean posteriormente ratificadas por la autoridad competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Ayuntamiento podrá aprobar diseños específicos para cada una de las zonas en las que pueda ser ocupada la vía pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Todas las disposiciones municipales que contradigan a la presente ordenanza en el momento de su entrada en vigor se considerarán derogadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Con todo lo previsto en la presente ordenanza, regirán las ordenanzas generales de la Corporación y otras normas aplicables.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Artà, 25 de mayo de 2016

El alcalde

Bartomeu Gili Nadal