Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 5973
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 6/2016, por suplemento de crédito
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Finalizado el periodo de exposición pública y dado que no han sido presentadas reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de fecha 25 de abril de 2016 sobre el expediente núm. 6/2016 de modificación de créditos, en la modalidad de suplemento de crédito, por la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que afecta a aplicaciones presupuestarias del presupuesto del ejercicio 2016.
En cumplimiento del que dispone el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al artículo 177.2 del citado RDL, se hace público con el contenido siguiente:
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a que se destinará el superávit presupuestario según aquello que se establece en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en el estado de gastos
|
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
|
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Progr. |
Económica |
||
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0111 |
91304 |
Préstamo La Caixa Centro Ed. Infantil |
105.952,77 |
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0111 |
91305 |
Préstamo CAM Sabadell |
166.801,88 |
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0111 |
91306 |
Préstamo BBVA Plan Ajuste |
50.981,20 |
|
|
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TOTAL GASTOS |
323.735,85 |
Altas en concepte de ingresos
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ECONÓMICA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
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Concepto |
||
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01 87000 |
Remanente de tresorería per gastos generales |
323.735,85 |
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TOTAL INGRESOS |
323.735,85 |
Contra este Acuerdo, en virtud de aquello que dispone el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, y de acuerdo con aquello que establece el artículo 171.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.
Artà, 23 de mayo de 2016
El batle
Bartomeu Gili Nadal