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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 5965
Normas de selección de los profesionales o empresas de artes escénicas para participar en el Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM) 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. Requisitos para participar en la selección.

Podrán participar las personas físicas o jurídicas del mundo de las artes escénicas, constituidos como profesionales o empresas con personalidad jurídica propia, que presenten las características siguientes:

- Estar legalmente constituidos al acabar el periodo de presentación de solicitudes.

- Llevar a cabo la realización de proyectos de artes escénicas y, en consecuencia, estar de alta en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE.

- Tener un domicilio o el establecimiento permanente o delegación en Mallorca.

- Presentar espectáculos nuevos, de nueva creación, es decir, estrenado en los tres últimos años, de calidad, y con una concepción renovadora.

- En ningún caso, el profesional o la empresa en cuestión no puede presentar un cachet (IVA incluido) superior a lo que presente en las actuaciones hechas fuera del Circuito de Artes Escénicas de Mallorca CAEM).

2. Publicación.

Estas normas se publican en el BOIB y además, a efectos informativos y para garantizar la difusión, se exponen en el tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia y se cuelga en la página web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

3. Documentación.

A la solicitud (anexo 1) se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1. Solicitud de inscripción de espectáculos (ver anexo 2).

2. Ficha artística del espectáculo: características, director, escenografía, iluminación, vestuario, sonido, equipo técnico, intérpretes ... (ver anexo 3).

3. Fotocopia del NIF del profesional o empresa solicitando.

4. Fotocopia del DNI, NIE, NIF del representante legal o de la persona autorizada que la firme.

5. Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud o de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de qué la firme una persona distinta.

6. Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de los estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquélla y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente

7. Certificación administrativa del año en curso que acredite que la empresa o profesional está inscrito en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE.

8. No obstante, la documentación prevista en los apartados 4, 5 y 7 no es necesario volver a presentarla si ya se ha entregado en otras convocatorias del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, a no ser que hayan surgido cambios (en este caso, hace falta indicar a qué convocatoria y año se ha presentado)

En cualquier caso, el Consejo de Mallorca podrá pedir la aportación de la documentación adicional que le parezca adecuada, vistas las características de cada caso.

4. Plazo de presentación de la documentación.

Se puede presentar la documentación para participar en la selección de la bolsa del CAEM 2015 dentro de los 20 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de estas normas en el BOIB, en cualquier terminal del registro general del CIM (Centro Cultural La Misericordia: Pl. del Hospital nº. 4; Palau Real: c/ de Palau Real, 1, Llar de la Juventud: General Riera, nº. 111, y Llar de La Infancia: General Riera, 113, todos en Palma). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en estas normas de selección. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes, se tiene que admitir en ningún caso.

5. Comisión técnica de selección.

La comisión técnica de selección estará formada por:

Presidencia

- Francesc Miralles Mascaró, Vicepresidente Primero del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes. Su substituto es Rafel M. Creus Oliver, Director Insular de Cultura.

Secretaría

- Jordi Fiol Garcias, técnico superior jurídic de Administración general, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

Vocales

- Josep Ll. Gallardo Llull, jefe de producción del Teatro Principal, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

- Teresa Rullán Garau, técnica de grado medio de Cultura o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

6. Criterios de selección.

La comisión técnica comprobará el cumplimiento de los requisitos de los participantes y emitirá una propuesta favorable para aquellos profesionales o empresas de artes escénicas que los cumplan.

7. Órgano para resolver.

El vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca, a propuesta de la Comisión.

8. Plazo de resolución.

Dentro de los 30 días siguientes en el de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en caso contrario, se tienen que entender desestimadas.

9. Notificación de la selección.

La resolución de inclusión o exclusión de los profesionales o empresas de artes escénicas, con los correspondientes espectáculos se publica en el BOIB; así como en el tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia (plaza del Hospital, 4, Palma) y en la página web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

10. Obligaciones de los profesionales o empresas participantes.

Los profesionales o empresas de artes escénicas tienen que comunicar al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes cualquier modificación o cambio que se produzca en la representación del espectáculo que sea objeto de contratación.

Documentos adjuntos