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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 5960
Resolución de la concejala delegada de Contratación núm. 741/2016 de desestimación de la alegación presentada, y de levantamiento de la suspensión de la licitación del contrato administrativo especial del servicio de transporte temporal de personas, denominado Mini-Tren Turístico, en el municipio de Alcúdia CN-8/16

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Texto

En el BOIB número 57, de fecha 7 de mayo de 2016, se publicó el edicto de licitación del servicio de transporte temporal de personas, denominado Mini-Tren Turístico, en el municipio de Alcúdia (CN-8-16). De conformidad con el artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los pliegos de cláusulas reguladores de este procedimiento se expusieron al público durante diez días naturales (a contar partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOIB) para que se pudieran presentar alegaciones.

Dentro del mencionado período la empresa "TRANSPORTES PUJOL Y PUJOL SL" (RE 4142/2016) ha presentado una alegación al contenido de los pliegos, considerándolas de entidad suficiente como para merecer la suspensión de la licitación mientras se resuelve por el órgano de contratación. Resumidamente, la empresa considera que "el Ayuntamiento pretende que los licitadores ya dispongan, en el momento de licitar, de un mini-tren" el cual considera que "vulnera el principio de igualdad" Para finalizar, considera que esta exigencia "es nula de conformidad con el artículo 62.1 letra e) y anulable de conformidad con el artículo 63.1, ambos de la Ley 30/1992".

En fecha 18 de mayo de 2016 la concejala delegada de contratación ha emitido la resolución número 694/2016 por la que se suspendía la licitación así como el plazo de presentación de proposiciones del expediente de contratación (cn-8-16) del contrato administrativo especial del servicio de transporte temporal de personas, denominado Mini-Tren Turístico, en el Municipio de Alcúdia, mediante procedimiento abierto, vía ordinaria publicado en el BOIB número 57, de fecha 7 de mayo de 2016. Esta resolución ha sido publicada en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alcúdia y publicada en el BOIB número 64, de fecha 21 de mayo de 2016.

Visto el informe técnico firmado por el ingeniero industrial municipal Sr. Jaume Grimalt Estelrich en fecha 18 de mayo de 2016, que transcrito dice:

 

"ASUNTO: PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES AL PPT QUE DEBE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TEMPORAL DE PERSONAS, DENOMINADO MINI-TREN TURÍSTICO EN EL MUNICIPIO DE ALCUDIA.

Se solicita informe de este servicio técnico en relación a la petición cursada por la mercantil "TRANSPORTES PUJOL Y PUJOL S.L.".

Consta en las dependencias municipales escrito firmado por D. Jaume Pujol y Sagaró, actuando en nombre y representación de la entidad mencionada en el expositivo anterior, con registro de entrada 4124 de 18 de mayo de 2016, donde expone que presenta alegaciones y consecuentemente, dado que manifiesta que son de entidad suficiente, merecen la suspensión de la licitación mientras se resuelve por el órgano competente.

Expone en su escrito que, en el estudio de viabilidad, donde se evalúan los gastos previstos no se incluyen los de adquisición del vehículo y por lo tanto no se prevé su amortización.

Hay que hacer especial mención, que la única maquinaria exigible en todo el pliego es el tren, y consecuentemente la partida indicada por amortización de la maquinaria de 7,650.00 €, es exacta y únicamente la amortización del gasto para la adquisición del mismo tren, amortización extendida en el tiempo según los baremos que dicta la agencia tributaria.

Por otra parte, en contratación, poco importa si el licitador dispone o no de tren, en ningún caso es obligatorio, ni la adquisición nio la tenencia previa, pero está claro que el máximo gasto atribuible anualmente en adquisición de maquinaria será el que se manifiesta en el pliego.

Sin embargo significar que en el pliego de cláusulas económico, se fija de manera fehaciente que el licitador debe disponer de experiencia, que define en el apartado C) SOLVENCIA, y desarrolla cuidadosamente en su apartado C.2 técnica y profesional.

Por tanto y como conclusión significar que, la interpretación que se da en su escrito al contenido del PPT es errónea y sirva este escrito como aclaración.

Y para que conste a los efectos oportunos, se refrenda el contenido de este informe

Alcudia, 18 de mayo de 2016. El ingeniero industrial: Firmado: Jaume Grimalt Estelrich. "

Visto el informe técnico firmado por el TAG de contratación en fecha 23 de mayo de 2016, que transcrito dice:

"Asunto: Alegación a los pliegos de condiciones (RE 4124/2016) del contrato administrativo especial del Servicio de transporte temporal de personas, denominado Mini-Tren Turístico, en el municipio de Alcúdia (CN-8-16).

ANTECEDENTES

Primero.- En el BOIB número 57, de fecha 7 de mayo de 2016, se publicó el edicto de licitación del servicio de transporte temporal de personas, denominado Mini-Tren Turístico, en el municipio de Alcúdia (CN-8-16) . De conformidad con el artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los pliegos de cláusulas reguladores de este procedimiento se expusieron al público durante diez días naturales (a contar partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOIB) para que se pudieran presentar alegaciones.

Segundo.- Dentro dicho período la empresa "TRANSPORTES PUJOL Y PUJOL SL" (RE 4142/2016) ha presentado una alegación al contenido de los pliegos, considerándolas de entidad suficiente como para merecer la suspensión de la licitación mientras se resuelve por el órgano de contratación. Resumidamente, la empresa considera que "el Ayuntamiento pretende que los licitadores ya dispongan, en el momento de licitar, de un mini-tren" el cual considera que "vulnera el principio de igualdad" Para finalizar, considera que esta exigencia "es nula de conformidad con el artículo 62.1 letra e) y anulable de conformidad con el artículo 63.1, ambos de la Ley 30/1992".

Tercero.- En fecha 18 de mayo de 2016 la concejala delegada de contratación ha emitido la resolución número 694/2016 por la que se suspendía la licitación de así como el plazo de presentación de proposiciones del expediente de contratación (cn-8- 16) del contrato administrativo especial del servicio de transporte temporal de personas, denominado Mini-Tren Turístico, en el Municipio de Alcúdia, mediante procedimiento abierto, vía ordinaria publicado en el BOIB número 57, de fecha 7 de mayo de 2016. Esta resolución ha sido publicada en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alcúdia y publicada en el BOIB número 64, de fecha 21 de mayo de 2016.

Cuarto.- En fecha 18 de mayo de 2016 el ingeniero industrial municipal Sr. Jaume Grimalt Estelrich ha emitido informe en relación a la  alegación mencionada presentada por "TRANSPORTES PUJOL Y PUJOL S.L.", considerando errónea la interpretación que esta empresa hace del pliego de prescripciones técnicas regulador del procedimiento.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- El abajo firmante discrepa de la interpretación que realiza la empresa "TRANSPORTES PUJOL Y PUJOL SL" de los pliegos de condiciones que regulan la licitación del mini-tren turístico de Alcudia, ya que en ningún caso en él se exige (como dice el recurrente) que los licitadores ya dispongan de un mini-tren en el momento de licitar este contrato.

 En este sentido, en los pliegos de condiciones no se exige en ninguna de sus cláusulas la acreditación de la disposición de este tipo de vehículo para poder presentarse a la licitación, como tampoco exige por ejemplo con carácter previo la disposición de un lugar donde custodiar los vehículos cuando no estén de servicio (cláusula 5.1.2 del pliego técnico). La obligación de disponer efectivamente de todos los medios necesarios para ejecutar el objeto del contrato sólo será exigible al adjudicatario una vez firmado el correspondiente contrato, y no a los licitadores como condición para poder ser aceptados en este procedimiento, tal y como se regula en los pliegos de cláusulas administrativas en la cláusula 18 (derechos y obligaciones del contratista): "El contratista deberá aportar los equipos técnicos y materiales, así como los medios auxiliares, humanos y materiales en número y grado preciso para la realización de el objeto del contrato ", y en la cláusula 5.1 del pliego técnico (medios para la prestación del servicio):" 5.1.- medios materiales. La línea se prestará mediante la adscripción de un mini-tren y la posibilidad de su sustitución por avería ".

CONCLUSIÓN.- Los pliegos de condiciones no obligan a los licitadores a disponer de mini-tren con carácter previo, esta obligación sólo nacerá para el que resulte adjudicatario una vez firmado el correspondiente contrato, momento en el que deberá disponer de los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato, de conformidad con la cláusula 18 del pliego administrativo y 5.1 del pliego técnico.

El título en virtud del cual el adjudicatario disponga de estos medios materiales (adquisición, arrendamiento, cesión, etc.) dependerá de las circunstancias particulares de la empresa contratista.

Alcudia, 23 de mayo de 2016, El TAG de contratación, Bartomeu Amengual Barceló. "

 RESUELVO

Primero.- DESESTIMAR la alegación a los pliegos de condiciones reguladores del CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TEMPORAL DE PERSONAS, DENOMINADO MINI-TREN TURÍSTICO, EN EL MUNICIPIO DE ALCUDIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VIA ORDINARIA presentada por la empresa " TRANSPORTES PUJOL Y PUJOL SL "(RE 4142/2016) en base a las consideraciones de los informes antes mencionados.

Segundo.- Levantar la suspensión de la licitación y del plazo de presentación de proposiciones CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TEMPORAL DE PERSONAS, DENOMINADO MINI-TREN TURÍSTICO, EN EL MUNICIPIO DE ALCUDIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VIA ORDINARIA. Este plazo (6 días naturales), se computará a partir del siguiente al de la inserción de esta resolución en el BOIB.

Tercero.- Notificar esta resolución al interesado a los efectos oportunos, adjuntándole los informes técnicos que la fundamentan.

Cuarto.- Publicar esta resolución en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alcúdia a los efectos oportunos.

         

Alcudia, 23 de mayo de 2016

       

La concejala delegada de contratación

Joana Maria Bennàsar Serra.