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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 5956
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 5/2016, por crédito extraordinario y suplemento de crédito

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Finalizado el periodo de exposición pública y dado que no han sido presentadas reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de fecha 25 de abril de 2016 sobre el expediente núm. 5/2016 de modificación de créditos, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, por la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que afecta a aplicaciones presupuestarias del presupuesto del ejercicio 2016. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al artículo 177.2 del citado RDL, se hace público con el contenido siguiente:

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:

  • Inversiones financieramente sostenibles: 124.984,87 euros.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a que se destinará el superávit presupuestario según aquello que se establece en el apartado anterior será el siguiente:  

Altas en Aplicaciones de Gastos

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

Apl. Pres.

Descripción

Incremento

9331 63200

Gestión del Patrimonio

74.130,37

4540 61900

Caminos

38.759,50

Total créditos extraordinarios

112.889,87

 SUPLEMENTO DE CRÈDITO

Apl. Pres.

Descripción

Incremento

1611 62200

Abastecimiento y distribución de agua

12.095,00

Total suplementos de crédito

12.095,00

Total incremento de la modificación: 124.984,87 €

Altas en aplicaciones de ingresos

Apl. Pres.

Descripción

Incremento

870 00

Remanente de tresorería gastos generales

124.984,87

Total

124.984,87

Contra este Acuerdo, en virtud de aquello que dispone el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de esto, y de acuerdo con aquello que establece el artículo 171.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.

 Artà, 23 de mayo de 2016

 

 El alcalde

Bartomeu Gili Nadal