Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 5956
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 5/2016, por crédito extraordinario y suplemento de crédito
Finalizado el periodo de exposición pública y dado que no han sido presentadas reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de fecha 25 de abril de 2016 sobre el expediente núm. 5/2016 de modificación de créditos, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, por la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que afecta a aplicaciones presupuestarias del presupuesto del ejercicio 2016.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al artículo 177.2 del citado RDL, se hace público con el contenido siguiente:
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a que se destinará el superávit presupuestario según aquello que se establece en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Apl. Pres. |
Descripción |
Incremento |
9331 63200 |
Gestión del Patrimonio |
74.130,37 |
4540 61900 |
Caminos |
38.759,50 |
|
Total créditos extraordinarios |
112.889,87 |
SUPLEMENTO DE CRÈDITO
Apl. Pres. |
Descripción |
Incremento |
1611 62200 |
Abastecimiento y distribución de agua |
12.095,00 |
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Total suplementos de crédito |
12.095,00 |
Total incremento de la modificación: 124.984,87 €
Altas en aplicaciones de ingresos
Apl. Pres. |
Descripción |
Incremento |
870 00 |
Remanente de tresorería gastos generales |
124.984,87 |
|
Total |
124.984,87 |
Contra este Acuerdo, en virtud de aquello que dispone el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, y de acuerdo con aquello que establece el artículo 171.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.
Artà, 23 de mayo de 2016
El alcalde
Bartomeu Gili Nadal