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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 5948
Modificación parcial de las bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero –a conductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, por la estimación parcial de un recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015 que las aprobó

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en fecha 12 de mayo de 2016, acordó:

«ANTECEDENTES

  1. En el BOIB nº. 99 de 4 de julio de 2015, se publica el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015, que aprueba las bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero –a  conductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca.
  1. Óscar Sánchez Navarro, mediante escrito de fecha 22 de julio de 2015 y registro de entrada en el Consell de Mallorca número 21284, de día 27 de julio, interpuso recurso de alzada contra el acto administrativo mencionado, haciendo las solicitudes siguientes:
    1. Indicar en el apartado d) del punto 1) de la base 9, en lo referente a experiencia profesional, la experiencia como trabajador por cuenta propia e indicar la documentación necesaria a aportar para puntuar en la fase de méritos.
    2. Indicar en el apartado 1) del punto 2) de la base 9, en lo referente a méritos de formación profesional, la equivalencia al título de bachiller, de la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años con el título de Graduado Escolar.

CONSIDERACIONES

PRIMERA

El recurso de alzada se interpone contra un acto administrativo que no agota la vía administrativa y se ha interpuesto dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común; por lo tanto, se tiene que admitir a trámite.

Asimismo, el artículo 115.2 de la misma Disposición establece el plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución del recurso; una vez transcurrido este plazo se tiene que entender desestimado el recurso. No obstante haberse excedido este plazo, la Administración está obligada a dictar la resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla (artículo 42.1).

Finalmente, el órgano competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos dictados por el Consejo Ejecutivo, es la Comisión de Gobierno (artículo 8.1, letra v, de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, en relación con el artículo 10.2. letra a).

SEGUNDA

La primera solicitud del recurrente es indicar en el apartado d) del punto 1) de la base 9, en lo referente a experiencia profesional, la experiencia como trabajador por cuenta propia, o autónomo, e indicar la documentación necesaria a aportar para puntuar en la fase de méritos.

El apartado d) del punto 1) de la base 9, en lo referente a méritos de experiencia profesional, dispone:

d) Servicios prestados en una administración pública o empresa pública o privada en puestos de trabajo de las ramas de metal, electricidad-electrónica, construcción y obras, delineación, automoción (maquinaría pesada, etc.), carpintería, actividades marítimo-pesqueras, fabricación mecánica, mantenimiento y servicio de la producción, mantenimiento de vehículos autopropulsados, actividades forestales (distintas del punto c), sanidad, química, y que estén relacionadas de forma directa con la tarea de los bomberos. Se puntuará con un máximo de 4 puntos a razón de 0,025 puntos por mes de trabajo. Para poder puntuar en este apartado se tendrá que justificar un mínimo de dos años trabajados en alguna de estas profesiones.

La acreditación de los méritos relacionados en los apartados c y d, se tendrá que realizar presentando documento acreditativo de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y justificantes (contratos, nóminas, certificados de empresa, certificados de servicios prestados, etc.) en el cual consten la actividad de la empresa, la categoría laboral del trabajador y el oficio desarrollado.

Las bases incluyen como méritos a valorar los servicios prestados en empresa privada en determinadas ramas de actividad; este mérito y capacidad tiene que ligarse con el principio de igualdad de manera que pueden adquirir experiencia en una de estas actividades los trabajadores que la llevan a cabo por cuenta ajena y los trabajadores llevan a cabo la misma actividad por cuenta propia.

Por consiguiente, como solicita el recurrente, se tiene que incorporar la manera de acreditar esta experiencia por cuenta propia o autónomo. Por eso, la redacción de El apartado d) del punto 1) de la base 9, en lo referente a méritos de experiencia profesional, se tiene que modificar en este sentido y para garantizar en todos los casos la adecuada acreditación de la prestación de servicios. La redacción, por lo tanto, tiene que decir:

d) Servicios prestados a una administración pública o empresa pública o privada y por cuenta propia o autónomo, en puestos de trabajo de las ramas de metal, electricidad-electrónica, construcción y obras, delineación, automoción (maquinaría pesada, etc.), carpintería, actividades marítimo-pesqueras, fabricación mecánica, mantenimiento y servicio de la producción, mantenimiento de vehículos autopropulsados, actividades forestales (distintas del punto c), sanidad, química, y que estén relacionadas de forma directa con la tarea de los bomberos. Se puntuará con un máximo de 4 puntos a razón de 0,025 puntos por mes de trabajo. Para poder puntuar en este apartado se tendrá que justificar un mínimo de dos años trabajados en alguna de estas profesiones.

La acreditación de los méritos relacionados en los apartados c y d, se tendrá que realizar presentando documento acreditativo de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y justificantes (contratos, nóminas, certificados de empresa, certificados de servicios prestados, etc.) donde consten la actividad de la empresa, la categoría laboral del trabajador y el oficio desarrollado, así como la duración del contrato y la jornada efectuada. Además, para acreditar el trabajo de autónomos se tiene que exigir el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral y si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tiene que adjuntar el certificado del colegio profesional, en su caso, que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.

TERCERA

La segunda solicitud del recurrente es indicar en el apartado 1) del punto 2) de la base 9, en lo referente a méritos de formación profesional, la equivalencia al título de bachiller, de la superación de la prueba de acceso en la Universidad para mayores de 25 años con el título de Graduado Escolar.

El recurrente cita el Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, por la cual se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Orden EDU/520/2011.

La redacción vigente del artículo 3.5 y del artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, dispone:

Artículo 3: Equivalencia a efectos profesionales con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5. La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a puestos de trabajo públicos y privados.

Artículo 4: Equivalencia a efectos profesionales con el título de Bachiller.

3. La superación de la prueba de acceso en la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a puestos de trabajo públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.

En este caso no tendrá validez la equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a efectos profesionales obtenida según el establecido en el artículo 3.5 de esta Orden.

Asimismo, la Disposición adicional trigésimaprimera de la LOE, sobre vigencias de titulaciones, distingue entre efectos académicos y profesionales, y no otorga ambos efectos a todas las titulaciones.

En este caso, la petición del recurrente sólo sobre que la superación de la prueba de acceso en la universidad para mayores de veinticinco años con la posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, sea equivalente al título de Bachiller, se podría considerar a únicamente a efectos profesionales para cumplir el requisito de acceso en la administración pública, porque así se dispone expresamente en los artículos transcritos de la Orden EDU/1603/2009. Pero no puede considerarse esta equivalencia a efectos académicos, es decir, para acreditar un mérito de formación reglada.

Visto todo el anterior, la consejera ejecutiva del departamento de Modernización y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el vigente Decreto de organización del Consell de Mallorca, eleva a la Comisión de Gobierno, para su aprobación, el siguiente: 

ACUERDO

Estimar parcialmente el recurso de alzada que ha interpuesto Óscar Sánchez Navarro contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015, relativo a la aprobación de las bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero –a conductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, de manera que:

  • Se estima la petición de valorar la experiencia como trabajador por cuenta propia, o autónomo, e indicar la documentación necesaria para acreditarlo en la fase de méritos. Por eso, se modifica la redacción del apartado d) del punto 1) de la base 9, en lo referente a méritos de experiencia profesional, que tiene que decir: 

d) Servicios prestados en una administración pública o empresa pública o privada y por cuenta propia o autónomo, en puestos de trabajo de las ramas de metal, electricidad-electrónica, construcción y obras, delineación, automoción (maquinaría pesada, etc.), carpintería, actividades marítimo-pesqueras, fabricación mecánica, mantenimiento y servicio de la producción, mantenimiento de vehículos autopropulsados, actividades forestales (distintas del punto c), sanidad, química, y que estén relacionadas de forma directa con la tarea de los bomberos. Se puntuará con un máximo de 4 puntos a razón de 0,025 puntos por mes de trabajo. Para poder puntuar en este apartado se tendrá que justificar un mínimo de dos años trabajados en alguna de estas profesiones.

La acreditación de los méritos relacionados en los apartados c y d, se tendrá que realizar presentando documento acreditativo de la historia de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y justificantes (contratos, nóminas, certificados de empresa, certificados de servicios prestados, etc.) donde consten la actividad de la empresa, la categoría laboral del trabajador y el oficio desarrollado, así como la duración del contrato y la jornada efectuada. Además, para acreditar el trabajo de autónomos se tiene que exigir el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral y si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tiene que adjuntar el certificado del colegio profesional, en su caso, que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.

Esta modificación de las bases, que se publicaron en el BOIB 99 de 04-07-2015, se tiene que publicar en el mismo Boletín Oficial.

  • Se desestima la petición sobre la equivalencia de titulaciones en cuanto a valoración como mérito.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación del presente acuerdo o, en su caso, de su publicación.

No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.»

 

Palma, 19 de mayo de 2016

Por delegación de la presidencia,
el secretario general
(Decreto de día 17-07-2015, BOIB núm.114 de 28-07-2015)
Jeroni M. Mas Rigo