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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 5945
Modificación parcial de las bases que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para el abastecimiento, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero –a conductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, por la estimación parcial de un recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015 que las aprobó

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en fecha 12 de mayo de 2016, acordó:

«ANTECEDENTES

1. En el BOIB nº. 99 de 4 de julio de 2015, se publica el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015, que aprueba de las bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para el abastecimiento, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero –a conductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca.

2. José Miquel Gomis, mediante escrito de fecha 3 de agosto de 2015 y registro de entrada número 24534 del mismo día, interpuso recurso de alzada contra el acto administrativo mencionado, haciendo las alegaciones siguientes:

a. El segundo ejercicio de la Base 8.2 de las que rigen este proceso selectivo, sobre el cuestionario de la parte general y específica de la fase de oposición, no especifica el número de preguntas ni la duración de la prueba.

b. En el apartado 1) de la Base 9, en lo referente a la experiencia profesional del baremo de méritos de la fase de concurso, hay desigualdad en la valoración entre los méritos de los apartados a, b y c, que pueden puntuar hasta 10 puntos, mientras que los méritos del apartado d, sólo puede puntuar hasta un máximo de 4 puntos.

c. En el apartado 2) de la misma Base 9, sobre formación profesional, se puntúan de manera diferente y excesiva las titulaciones de Técnico en Emergencias y Protección Civil y de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, con 4 y 5 puntos respectivamente, sin que sean titulaciones incluidas en la oferta formativa de la CAIB, siendo, por eso, discriminatorias para los residentes de esta Comunidad Autónoma.

d. El requisito de la lengua catalana tendría que ser una de las pruebas de oposición y no sólo un mérito, de una comunidad autónoma con dos lenguas cooficiales.

CONSIDERACIONES

PRIMERA

El recurso de alzada se interpone contra un acto administrativo que no agota la vía administrativa y se ha interpuesto dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común; por lo tanto, se tiene que admitir a trámite.

Asimismo, el artículo 115.2 de la misma Disposición establece el plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución del recurso; una vez transcurrido este plazo se tiene que entender desestimado el recurso. No obstante haberse excedido este plazo, la Administración está obligada a dictar la resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla (artículo 42.1).

Finalmente, el órgano competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos dictados por el Consejo Ejecutivo, es la Comisión de Gobierno (artículo 8.1, letra v, de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, en relación con el artículo 10.2. letra a).

SEGUNDA

La primera alegación que hace el recurrente es sobre el segundo ejercicio de la Base 8.2 de las que rigen este proceso selectivo, que no especifica el número de preguntas ni la duración de la prueba de oposición consistente en un cuestionario de la parte general y específica. En consecuencia, solicita especificarlo.

La normativa reguladora de las bases se indica en el segundo párrafo de la base 1.  En la determinación del contenido concreto de las bases, ni las normas legales ni las reglamentarias, determinan incluir las especificaciones de número de preguntas o tiempo para realizar las pruebas. Los requisitos normativos respecto del contenido de las bases no exigen este nivel de detalle. Las bases han de entenderse correctas en este sentido.

No obstante, a los efectos de la buena organización de las pruebas y de la preparación de los aspirantes, puede estimarse la solicitud del recurrente y especificar que para el segundo ejercicio de la fase de oposición, consistente en un cuestionario de la parte general y de la parte específica, el número de preguntas y el tiempo para realizar este ejercicio, lo determina el Tribunal Calificador; en cualquier caso, el número de preguntas no podrá ser inferior a setenta y cinco y el tiempo para realizar el ejercicio no podrá ser inferior a setenta y cinco minutos. Este número se entiende proporcionado por el número de temas que conforman el Anexo I (21 temas).

TERCERA

La segunda alegación del recurrente, se refiere al apartado 1) de la Base 9, en lo referente a la experiencia profesional del baremo de méritos de la fase de concurso; observa desigualdad en la valoración entre los méritos de los apartados a, b y c, que pueden puntuar hasta 10 puntos, mientras que los méritos del apartado d, sólo puede puntuar hasta un máximo de 4 puntos. Solicita unificar la puntuación máxima.

Los méritos objeto de valoración incluidos en la Base 9.1, son los siguientes:

a. Servicios prestados como bombero –a conductor -a profesional al servicio de Bomberos del Consell de Mallorca.

b. Servicios prestados como bombero –a conductor -a profesional a otros servicios públicos de prevención, extinción de incendios y salvamento.

c. Servicios prestados a una administración pública o empresa pública o privada a puestos de trabajo de forestal o bombero, en tareas directamente relacionadas con la extinción de incendios.

d. Servicios prestados a una administración pública o empresa pública o privada a puestos de trabajo de las ramas de metal, electricidad, electrónica, construcción y obras, delineación, automoción (maquinaría pesada, etc.), carpintería, actividades marítimo-pesqueras, fabricación mecánica, mantenimiento y servicio de la producción, mantenimiento de vehículos autopropulsados, actividades forestales (distintas del punto c), sanidad, química, y que estén relacionadas de forma directa con la tarea de los bomberos.

La puntuación global máxima para todo el apartado 1 de la base 9, referido a experiencia profesional, es de 10 puntos. Se puede llegar a este máximo bien sumando en distintos apartados, o bien puntuando en sólo en uno de ellos, de manera que los tres primeros apartados se pueden valorar hasta un máximo de 10 puntos y el apartado d) se puntuará con un máximo de 4 puntos.

Con respecto a esta diferencia de la puntuación máxima, se tiene que tener en cuenta que hay un amplio margen en la regulación de las pruebas de selección y en la determinación de cuáles tienen que ser los méritos y capacidades que se tomarán en consideración. Esta libertad está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias por ajenas, no referidas o incompatibles con los principios de mérito capacitado; es un margen de apreciación administrativa para decidir si es la más adecuada o la mejor de las posibles; la consideración de los servicios prestados no es ajena a los conceptos de «mérito y capacidad» del artículo 103.3 de la Constitución, ya que el tiempo efectivo de servicios puede reflejar la aptitud o capacidad del aspirante para desarrollar una función o empleo público y suponer además, en este cumplimiento, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorado» por la Administración convocante (Sentencias del TSJ de Andalucía de 03-04-2001 y de 28-06-2002).

Las bases impugnadas, que rigen las pruebas selectivas para plazas de bombero conductor mediante sistema de concurso oposición, hacen prevalecer la especialidad de los puestos a cubrir, la mayor preparación por los puestos singulares a ocupar, cosa objetiva y razonable, porque objetivamente se puede presumir la acreditación de una superior preparación y conocimientos, un aprovechamiento más grande y adquisición de experiencia profesional en el desarrollo de funciones.

CUARTA

La tercera alegación del recurrente es en lo referente al apartado 2) de la misma Base 9, sobre formación profesional, que puntúa de manera diferente y excesiva las titulaciones de Técnico en Emergencias y Protección Civil y de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, con 4 y 5 puntos respectivamente, sin que sean titulaciones incluidas en la oferta formativa de la CAIB, siendo, por eso, discriminatorias para los residentes de esta Comunidad Autónoma.

En respuesta a esta alegación, por una parte, parece evidente la estrecha relación de la formación que implican estos títulos con las funciones a desarrollar a los puestos de trabajo objeto de este proceso selectivo, que justifica la puntuación que se les otorga. Por la otro lado, no puede aceptarse la alegación que la no impartición de la formación en esta Comunidad Autónoma, suponga discriminación hacia los residentes; tampoco se imparten en las Islas Baleares otros estudios (Medicina, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, etc.) y las administraciones convocan pruebas en qué no sólo se valora como mérito, sino que se requiere como requisito de acceso la posesión de esta titulación.

QUINTA

Finalmente, el recurrente alega que el requisito de la lengua catalana tendría que ser una de las pruebas de oposición y no sólo un mérito, a una comunidad autónoma con dos lenguas cooficiales.

Concretamente, solicita que: “Se establezca como primera prueba de la fase de oposición la superación de unos conocimientos mínimos de lengua catalana siendo esta prueba convalidable como la presentación de un certificado correspondiente emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, por la Escuela Balear de Administración Pública o cono la presentación de alguno de los títulos o certificados equivalentes, de acuerdo cono lo que determina la normativa vigente”.

Pues bien, la normativa vigente es la Ley 4/2016, de 16 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública (BOIB nº. 46 de 12-04-2016, con corrección de erratas publicadas en el BOIB nº. 47 de 14-04-2016) y dispone, en la disposición transitoria primera, que los conocimientos de lengua catalana que se tienen que exigir para el ingreso como personal funcionario en el subgrupo C2 de administración especial (subgrupo de pertenencia de los bomberos conductores en el RLT del Consell de Mallorca), es el certificado de nivel B1 (nivel umbral).

Asimismo, el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que aprueba el Reglamento de ingreso para el personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el artículo 38 establece que los aspirantes a ocupar puestos de trabajo que tengan asignado un determinado nivel de conocimiento de la lengua catalana, tendrán que superar la puntuación mínima exigida en la convocatoria del correspondiente ejercicio, que será siempre el primero de los que se celebren en la fase de oposición.

Visto el anterior, procede estimar la petición del recurrente y, en consecuencia, modificar las bases de la manera siguiente:

1r. Base 2. Requisito de los aspirantes

En el apartado 1, se añade la letra g), con el texto siguiente:

“g) Requisitos de conocimientos de lengua catalana de nivel B1 (nivel umbral). La acreditación de este requisito se tiene que realizar mediante la presentación de la documentación señalada en la base 3, punto 3 c), o, si ocurre, mediante la realización y la superación de la prueba que, con esta finalidad, se establece en la base 5.bis”.

Base 3. Solicitudes

En el apartado 3, se añade la letra c), con el texto siguiente:

“c) Acreditar el requisito del conocimiento de la lengua catalana B1 (nivel umbral). Se tiene que presentar, junto con la solicitud, alguno de los siguientes documentos:

 - El certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, por la Escuela Balear de Administración Pública o alguno de los títulos o certificados equivalentes de acuerdo con lo que determina la normativa vigente

- El certificado que acredita que se han superado las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de la lengua catalana que corresponde, realizadas por el Consell de Mallorca como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por Decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.”

Base 5. Admisión de los aspirantes

Queda redactada con el texto siguiente:

“1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el consejero o consejera competente en materia de función pública tiene que dictar resolución, en el plazo máximo de un mes, por la cual tiene que declarar aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión, si pega Esta resolución se tiene que publicar en el tablón de edictos y a la página web (http://www.conselldemallorca.net) de la corporación.

A la misma resolución, se tiene que incluir la relación de los aspirantes que han acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana, conforme a lo que se establece en la base 3, punto 3 c) y la de los aspirantes que no lo hayan acreditado, con indicación del lugar, la fecha y la hora de inicio de la prueba prevista en la base 5.bis, destinada a acreditar este requisito, que se realiza con carácter previo al inicio de la fase de oposición.

Si ocurre, en la misma resolución se tiene que indicar el lugar, la fecha y la hora de inicio de la prueba destinada a comprobar el conocimiento adecuado de la lengua castellana de los aspirantes que lo tienen que realizar.

2. Una vez realizada esta prueba y resueltas, si hubiera, las alegaciones, el consejero o consejera competente en materia de función pública tiene que dictar una resolución definitiva de personas admitidas y excluidas en la cual se tiene que declarar aptos o no aptos a los aspirantes que han realizado la prueba, y tiene que designar el Tribunal Calificador, el lugar la fecha y la hora de inicio del primer ejercicio de la fase de oposición. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB y exponer al público al tablón de edictos y a la página web de la corporación.

3. En caso de que todas las personas acrediten el requisito del conocimiento de la lengua catalana y, si ocurre, la lengua castellana, se puede realizar a la misma resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, la designación del Tribunal Calificador, la fijación del lugar, la fecha y la hora de inicio del primer ejercicio de la fase de oposición.

4. Las personas interesadas tienen que comprobar que constan correctamente en la relación de personas admitidas. En caso contrario, disponen de un plazo de diez días hábiles, contadores desde la publicación de la resolución mencionada en el apartado anterior, para presentar las alegaciones o la documentación que encuentren pertinentes a efectos de enmendar o mejorar su solicitud con la advertencia de considerar no presentada la solicitud si no enmiendan el defecto o no presentan la documentación preceptiva.”

4º Base 5bis. Prueba para acreditar el requisito de conocimiento de lengua catalana.

Se añade la base 5.bis, que queda redactada con el texto siguiente:

“Base 5bis. Prueba para acreditar el requisito de conocimiento de lengua catalana.

En caso de que el aspirante no acredite que está en posesión del certificado que se señala en la base 3, punto 3 c), tiene que realizar y superar con la calificación de «apto» un ejercicio sobre conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel B1. La calificación de «no apto» en esta prueba o la no comparecencia del aspirante para realizarla comportan la eliminación del proceso selectivo.

2. Para realizar y evaluar la prueba de lengua catalana, se nombra una comisión técnica que está integrada por los siguientes miembros: un presidente/a y un/a vocal designados por el Servicio de Normalización Lingüística y un secretario/aria designado por el consejero competente en materia de función pública. Asimismo, se tiene que nombrar un suplente para cada uno de los miembros de la comisión técnica.

Para organizar las pruebas y para corregirlas, la comisión técnica puede designar asesores/as especialistas y colaboradores/ras, los cuales se limitan a prestar la asistencia y la colaboración que se les solicita con voz, pero sin voto.

Una vez corregidas las pruebas, se publican los resultados provisionales al tablón de edictos y a la página web (http://www.conselldemallorca.net) de la corporación.  Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el Registro general, a partir del día siguiente y durante el plazo de tres días hábiles, observaciones o reclamaciones que la comisión técnica tiene que resolver dentro del plazo de los siete días siguientes.

3. Los aspirantes que en la solicitud han hecho constar que tienen o que están en condiciones de obtener el nivel B1 de catalán y que por causas externas no lo pueden acreditar documentalmente en el plazo de la presentación de solicitudes, se tienen que presentar en el lugar y en la fecha señalados para llevar a cabo la prueba específica de catalán. En todo caso, la comisión técnica designada para evaluar esta prueba tiene que admitir los certificados que los aspirantes aportan, siempre que acrediten el nivel exigido a la convocatoria y se encuentren comprendidos entre los señalados en la base 3, punto 3 c).”

5º Base 9. Concurso de méritos. Baremo de méritos.

El punto 4) Conocimientos de lengua catalana, del apartado 2) Formación profesional, allí donde dice:

“La puntuación de este mérito se realiza de acuerdo con el siguiente baremo:

Certificado A2: 0,50 puntos

Certificado B2: 1 punto

Certificado C1: 1,25 puntos

Certificado C2: 1,50 puntos

Certificado C1+LE: 1,75 puntos

Certificado C2+LE: 2,00 puntos”

Tiene que decir:

“La puntuación de este mérito se realiza de acuerdo con el siguiente baremo:

Certificado B2: 1 punto

Certificado C1: 1,25 puntos

Certificado C2: 1,50 puntos

Certificado C1+LE: 1,75 puntos

Certificado C2+LE: 2,00 puntos”

Visto todo el anterior, la consejera ejecutiva del departamento de Modernización y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el vigente Decreto de organización del Consell de Mallorca, eleva a la Comisión de Gobierno, para su aprobación, el siguiente: 

 

ACUERDO

Estimar parcialmente el recurso de alzada que ha interpuesto a José Miguel Gomis contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015, relativo a la aprobación de las bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para el abastecimiento, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero –a conductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, de manera que:

  • Se estima la petición en lo referente a concretar el contenido de la base 8, apartado 2, en cuanto a número de preguntas del cuestionario y el tiempo para realizar el ejercicio. Por eso, el punto 2 de la Base 8, en lo referente a ejercicios y puntuación de la fase de oposición, allí donde dice:

“Segundo Ejercicio: Cuestionario parte general y específica

Obligatorio y eliminatorio: consistirá en responder un cuestionario de preguntas tipo test relacionadas con el temario enumerado en el anexo I.”

Tiene que decir:

“Segundo Ejercicio: Cuestionario parte general y específica

Obligatorio y eliminatorio: consistirá en responder un cuestionario de preguntas tipo test relacionadas con el temario enumerado en el anexo I. El número de preguntas y el tiempo para realizar este ejercicio, lo determina el Tribunal Qualificador; en cualquier caso, el número de preguntas no podrá ser inferior a setenta y cinco y el tiempo para realizar el ejercicio no podrá ser inferior a setenta y cinco minutos”

Esta modificación de las bases, que se publicaron en el BOIB 99 de 04-07-2015, se tiene que publicar en el mismo Boletín Oficial.

  • Se estima la petición de establecer como primera prueba de la fase de oposición la superación de una prueba para acreditar el requisito de conocimiento de lengua catalana, si no se puede acreditar estar en posesión del certificado correspondiente.

Por eso, se modifica la redacción de las bases, en los puntos siguientes:

1r. Base 2. Requisito de los aspirantes

En el apartado 1, se añade la letra g), con el texto siguiente:

“g) Requisitos de conocimientos de lengua catalana de nivel B1 (nivel umbral). La acreditación de este requisito se tiene que realizar mediante la presentación de la documentación señalada en la base 3, punto 3 c), o, si ocurre, mediante la realización y la superación de la prueba que, con esta finalidad, se establece en la base 5.bis”.

Base 3. Solicitudes

En el apartado 3, se añade la letra c), con el texto siguiente:

“c) Acreditar el requisito del conocimiento de la lengua catalana B1 (nivel umbral). Se tiene que presentar, junto con la solicitud, alguno de los siguientes documentos:

 - El certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, por la Escuela Balear de Administración Pública o alguno de los títulos o certificados equivalentes de acuerdo con lo que determina la normativa vigente

- El certificado que acredita que se han superado las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de la lengua catalana que corresponde, realizadas por el Consell de Mallorca como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por Decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.”

3º  Base 5. Admisión de los aspirantes

Queda redactada con el texto siguiente:

“1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el consejero o consejera competente en materia de función pública tiene que dictar resolución, en el plazo máximo de un mes, por la cual tiene que declarar aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión, si pega. Esta resolución se tiene que publicar en el tablón de edictos y a la página web (http://www.conselldemallorca.net) de la corporación.

A la misma resolución, se tiene que incluir la relación de los aspirantes que han acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana, conforme a lo que se establece en la base 3, punto 3 c) y la de los aspirantes que no lo hayan acreditado, con indicación del lugar, la fecha y la hora de inicio de la prueba prevista en la base 5.bis, destinada a acreditar este requisito, que se realiza con carácter previo al inicio de la fase de oposición.

Si ocurre, en la misma resolución se tiene que indicar el lugar, la fecha y la hora de inicio de la prueba destinada a comprobar el conocimiento adecuado de la lengua castellana de los aspirantes que lo tienen que realizar.

2. Una vez realizada esta prueba y resueltas, si hubiera, las alegaciones, el consejero o consejera competente en materia de función pública tiene que dictar una resolución definitiva de personas admitidas y excluidas en la cual se tiene que declarar aptos o no aptos a los aspirantes que han realizado la prueba, y tiene que designar el Tribunal Calificador, el lugar, la fecha y la hora de inicio del primer ejercicio de la fase de oposición. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB y exponer al público al tablón de edictos y a la página web de la corporación.

3. En caso de que todas las personas acrediten el requisito del conocimiento de la lengua catalana y, si ocurre, la lengua castellana, se puede realizar a la misma resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, la designación del Tribunal Calificador, la fijación del lugar, la fecha y la hora de inicio del primer ejercicio de la fase de oposición.

4. Las personas interesadas tienen que comprobar que constan correctamente en la relación de personas admitidas. En caso contrario, disponen de un plazo de diez días hábiles, contadores desde la publicación de la resolución mencionada en el apartado anterior, para presentar las alegaciones o la documentación que encuentren pertinentes a efectos de enmendar o mejorar su solicitud con la advertencia de considerar no presentada la solicitud si no enmiendan el defecto o no presentan la documentación preceptiva.”

Base 5bis. Prueba para acreditar el requisito de conocimiento de lengua catalana.

Se añade la base 5.bis, que queda redactada con el texto siguiente:

“Base 5bis. Prueba para acreditar el requisito de conocimiento de lengua catalana.

En caso de que el aspirante no acredite que está en posesión del certificado que se señala en la base 3, punto 3 c), tiene que realizar y superar con la calificación de «apto» un ejercicio sobre conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel B1. La calificación de «no apto» en esta prueba o la no comparecencia del aspirante para realizarla comportan la eliminación del proceso selectivo.

2. Para realizar y evaluar la prueba de lengua catalana, se nombra una comisión técnica que está integrada por los siguientes miembros: un presidente/a y un/a vocal designados por el Servicio de Normalización Lingüística y un secretario/aria designado por el consejero/a competente en materia de función pública. Asimismo, se tiene que nombrar un suplente para cada uno de los miembros de la comisión técnica.

Para organizar las pruebas y para corregirlas, la comisión técnica puede designar asesores/ras especialistas y colaboradores/ras, los cuales se limitan a prestar la asistencia y la colaboración que se les solicita con voz, pero sin voto.

Una vez corregidas las pruebas, se publican los resultados provisionales al tablón de edictos y a la página web (http://www.conselldemallorca.net) de la corporación.  Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el Registro general, a partir del día siguiente y durante el plazo de tres días hábiles, observaciones o reclamaciones que la comisión técnica tiene que resolver dentro del plazo de los siete días siguientes.

3. Los aspirantes que en la solicitud han hecho constar que tienen o que están en condiciones de obtener el nivel B1 de catalán y que por causas externas no lo pueden acreditar documentalmente en el plazo de la presentación de solicitudes, se tienen que presentar en el lugar y en la fecha señalados para llevar a cabo la prueba específica de catalán. En todo caso, la comisión técnica designada para evaluar esta prueba tiene que admitir los certificados que los aspirantes aportan, siempre que acrediten el nivel exigido a la convocatoria y se encuentren comprendidos entre los señalados en la base 3, punto 3 c).”

5º Base 9. Concurso de méritos. Baremo de méritos.

El punto 4) Conocimientos de lengua catalana, del apartado 2) Formación profesional, allí donde dice:

“La puntuación de este mérito se realiza de acuerdo con el siguiente baremo:

Certificado A2: 0,50 puntos

Certificado B2: 1 punto

Certificado C1: 1,25 puntos

Certificado C2: 1,50 puntos

Certificado C1+LE: 1,75 puntos

Certificado C2+LE: 2,00 puntos”

Tiene que decir:

“La puntuación de este mérito se realiza de acuerdo con el siguiente baremo:

Certificado B2: 1 punto

Certificado C1: 1,25 puntos

Certificado C2: 1,50 puntos

Certificado C1+LE: 1,75 puntos

Certificado C2+LE: 2,00 puntos”

Esta modificación de las bases, que se publicaron en el BOIB 99 de 04-07-2015, se tiene que publicar en el mismo Boletín Oficial.

  • Se desestiman el resto de peticiones.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación del presente acuerdo o, en su caso, de su publicación.

No obstante, se puede interponer, en su caso cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.»

 

Palma, 19 de mayo de 2016

El secretario general
Por delegación de la presidencia (Decreto de día 17-07-2015, BOIB núm.114 de 28-07-2015)
Jeroni M. Mas Rigo