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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 5944
Modificación parcial de las bases que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero –a conductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, por la estimación parcial de un recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015 que las aprobó.

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en fecha 12 de mayo de 2016, acordó:

«ANTECEDENTES

1. En el BOIB nº. 99 de 4 de julio de 2015, se publica el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015, que aprueba las bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero –a conductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca.

2. José Manuel Carrillo Salmerón, Raquel Calahorro Campos y José Manuel Moyano Sañudo, mediante escritos todos de fecha 4 de agosto de 2015 y registro de entrada en el Consell de Mallorca del mismo día, interpusieron recurso de alzada contra el acto administrativo mencionado, haciendo las alegaciones siguientes:

a. En el baremo de méritos de la fase de concurso (base 9) los servicios prestados que se indican en el apartado 1.d), no incluyen la experiencia profesional como trabajador autónomo. Piden valorarla porque supone discriminación respecto de un trabajador del régimen general.

b. La distinta puntuación de los servicios prestados en diferentes administraciones y en el sector privado (apartado 1 de la base 9) es desproporcionada, supone un trato discriminatorio, favorece a los trabajadores interinos y dejan sin opciones al resto, cosa que puede suponer una infracción a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

CONSIDERACIONES

PRIMERA

Sobre cuestiones de aspecto procedimental, en primer lugar, el recurso de alzada se interpone contra un acto administrativo que no agota la vía administrativa y se ha interpuesto dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común; por lo tanto, se tiene que admitir a trámite.

En segundo lugar, el artículo 115.2 de la misma Disposición establece el plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución del recurso; una vez transcurrido este plazo se tiene que entender desestimado el recurso. No obstante haberse excedido este plazo, la Administración está obligada a dictar la resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla (artículo 42.1).

En tercer lugar, los recursos de alzada indicados son idénticos en el contenido, alegaciones y petición; el artículo 73 de la Ley 30/1992, dispone que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de inicio, puede disponer la acumulación en otros guarde identidad sustancial o íntima conexión con los cuales

Finalmente, el órgano competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos dictados por el Consejo Ejecutivo, es la Comisión de Gobierno (artículo 8.1, letra v, de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, en relación con el artículo 10.2. letra a).

SEGUNDA

La primera petición de los recurrentes es valorar en el apartado d) del punto 1) de la base 9, en lo referente a experiencia profesional, la experiencia como trabajador por cuenta propia, o autónomo.

El apartado d) del punto 1) de la base 9, en lo referente a méritos de experiencia profesional, dispone:

d) Servicios prestados en una administración pública o empresa pública o privada en puestos de trabajo de las ramas de metal, electricidad-electrónica, construcción y obras, delineación, automoción (maquinaría pesada, etc.), carpintería, actividades marítimo-pesqueras, fabricación mecánica, mantenimiento y servicio de la producción, mantenimiento de vehículos autopropulsados, actividades forestales (distintas del punto c), sanidad, química, y que estén relacionadas de forma directa con la tarea de los bomberos. Se puntuará con un máximo de 4 puntos a razón de 0,025 puntos por mes de trabajo. Para poder puntuar en este apartado se tendrá que justificar un mínimo de dos años trabajados en alguna de estas profesiones.

La acreditación de los méritos relacionados en los apartados c y d, se tendrá que realizar presentando documento acreditativo de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y justificantes (contratos, nóminas, certificados de empresa, certificados de servicios prestados, etc.) en el cual consten la actividad de la empresa, la categoría laboral del trabajador y el oficio desarrollado.

Las bases incluyen como méritos a valorar los servicios prestados en empresa privada en determinadas ramas de actividad; este mérito y capacidad tiene que ligarse con el principio de igualdad de manera que pueden adquirir experiencia en una de estas actividades los trabajadores que la llevan a cabo por cuenta ajena y los trabajadores llevan a cabo la misma actividad por cuenta propia.

Por consiguiente, como solicitan los recurrentes, se tiene que especificar así y, consecuentemente, incorporar la manera de acreditar esta experiencia por cuenta propia o autónoma. Por eso, la redacción del apartado d) del punto 1) de la base 9, en lo referente a méritos de experiencia profesional, se tiene que modificar en este sentido y para garantizar en todos los casos la adecuada acreditación de la prestación de servicios. La redacción, por lo tanto, tiene que decir:

d) Servicios prestados en una administración pública o empresa pública o privada y por cuenta propia o autónomo, a puestos de trabajo de las ramas de metal, electricidad-electrónica, construcción y obras, delineación, automoción (maquinaría pesada, etc.), carpintería, actividades marítimo-pesqueras, fabricación mecánica, mantenimiento y servicio de la producción, mantenimiento de vehículos autopropulsados, actividades forestales (distintas del punto c), sanidad, química, y que estén relacionadas de forma directa con la tarea de los bomberos. Se puntuará con un máximo de 4 puntos a razón de 0,025 puntos por mes de trabajo. Para poder puntuar en este apartado se tendrá que justificar un mínimo de dos años trabajados en qualcuna de estas profesiones.

La acreditación de los méritos relacionados en los apartados c y d, se tendrá que realizar presentando documento acreditativo de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y justificantes (contratos, nóminas, certificados de empresa, certificados de servicios prestados, etc.) donde consten la actividad de la empresa, la categoría laboral del trabajador y el oficio desarrollado, así como la duración del contrato y la jornada efectuada. Además, para acreditar el trabajo de autónomos se tiene que exigir el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral y si la actividad profesional no queda reflejada a la vida laboral, se tiene que adjuntar el certificado del colegio profesional, si ocurre, que acredita el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.

TERCERA

La segunda alegación de los recurrentes es sobre la distinta puntuación de los servicios prestados en diferentes administraciones y en el sector privado (apartado 1 de la base 9), que consideran desproporcionada, que supone un trato discriminatorio, favorecen a los trabajadores interinos y deja sin opciones en el resto, cosa que puede suponer una infracción a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

De acuerdo con las bases, la valoración de la experiencia como bombero conductor profesional (apartados a y b de la base 9.1), puede tener una puntuación máxima de 10 puntos. Otros tipos de experiencia pueden obtener esta misma puntuación máxima o 4 puntos como máximo (apartado c y d, respectivamente). La valoración de la experiencia profesional es de un máximo de 10 puntos de los 25 puntos totales de la fase de concurso, fase que se incluye dentro de un proceso selectivo con una puntuación máxima de 100 puntos (75 puntos máximos por la fase de oposición).

De acuerdo con lo anterior, por una parte, otras experiencias profesionales también posibilitan obtener la misma puntuación o bien hasta 4 puntos. Por la otra parte, la puntuación máxima por experiencia profesional supone un 10% de la puntuación global del proceso selectivo, la formación profesional el 15%, y las distintas pruebas de oposición uno 75%; por lo tanto, un máximo de 10 puntos sobre un total de 100, no parece desproporcionado ni inadecuado con respecto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, en un proceso selectivo de concurso oposición, ni hace imposible obtener una plaza sin puntuar en este apartado o, dicho en otras palabras, no es determinante ni constituye un requisito necesario por la relevancia cuantitativa que se atribuye a estos servicios.

Visto todo el anterior, la consejera ejecutiva del departamento de Modernización y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el vigente Decreto de organización del Consell de Mallorca, eleva a la Comisión de Gobierno, para su aprobación, el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Acumular en un único procedimiento la resolución de los recursos de alzada que han interpuesto a José Manuel Carrillo Salmerón, Raquel Calahorro Campos y José Manuel Moyano Sañudo, contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca de día 21 de mayo de 2015, que aprueba las bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero -aconductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca.

Segundo.- Estimar parcialmente el recurso de alzada indicado, de manera que:

  • Se estima la petición de valorar la experiencia, en la fase de concurso, como trabajador por cuenta propia, o autónomo. Por eso, se modifica la redacción del apartado d) del punto 1) de la base 9, en lo referente a méritos de experiencia profesional, que tiene que decir:

d) Servicios prestados en una administración pública o empresa pública o privada y por cuenta propia o autónomo, a puestos de trabajo de las ramas de metal, electricidad-electrónica, construcción y obras, delineación, automoción (maquinaría pesada, etc.), carpintería, actividades marítimo-pesqueras, fabricación mecánica, mantenimiento y servicio de la producción, mantenimiento de vehículos autopropulsados, actividades forestales (distintas del punto c), sanidad, química, y que estén relacionadas de forma directa con la tarea de los bomberos. Se puntuará con un máximo de 4 puntos a razón de 0,025 puntos por mes de trabajo. Para poder puntuar en este apartado se tendrá que justificar un mínimo de dos años trabajados en qualcuna de estas profesiones.

La acreditación de los méritos relacionados en los apartados c y d, se tendrá que realizar presentando documento acreditativo de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y justificantes (contratos, nóminas, certificados de empresa, certificados de servicios prestados, etc.) donde consten la actividad de la empresa, la categoría laboral del trabajador y el oficio desarrollado, así como la duración del contrato y la jornada efectuada. Además, para acreditar el trabajo de autónomos se tiene que exigir el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral y si la actividad profesional no queda reflejada a la vida laboral, se tiene que adjuntar el certificado del colegio profesional, si ocurre, que acredita el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.

Esta modificación de las bases, que se publicaron en el BOIB 99 de 04-07-2015, se tiene que publicar en el mismo Boletín Oficial.

  • Se desestima el resto de peticiones.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación del presente acuerdo o, en su caso, de su publicación.

No obstante, se puede interponer, si conviene, cualquier otro recurso que se condicere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.»

 

Palma, 19 de mayo de 2016

Por delegación de la presidencia (Decreto de día 17-07-2015, BOIB núm.114 de 28-07-2015)
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo