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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 5943
Modificación parcial de las bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero -aconductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, por la estimación parcial de un recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015 que las aprobó

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en fecha 12 de mayo de 2016, acordó:

«ANTECEDENTES

1. En el BOIB nº. 99 de 4 de julio de 2015, se publica el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015, que aprueba las bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero –a conductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca.

2. Antoni Company Bonet, en representación de la sección sindical CCOO, mediante escrito de fecha 17 de julio de 2015 y registro de entrada en el Consell de Mallorca número 20692, del mismo día, interpuso recurso de alzada contra el acto administrativo mencionado, haciendo las alegaciones siguientes:

  1. Las bases del proceso selectivo se negociaron en la Mesa sectorial del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca y no serían ratificadas en ninguna de las mesas generales de negociación. Asimismo, se ha vulnerado el derecho de representación sindical de un sindicato que no se convoca a la mesa sectorial a pesar de estar legitimado.
  2. En cuanto al contenido concreto de las bases, respecto de los ejercicios, no se especifica el número de preguntas, el tiempo que tendrán los aspirantes ni bibliografía, cosa que vulnera la legislación aplicable reguladora del contenido de las pruebas de los procesos selectivos
  3. No se valora como mérito la posesión de titulación universitaria, cosa que vulnera el principio fundamental de mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

CONSIDERACIONES

PRIMERA

El recurso de alzada se interpone contra un acto administrativo que no agota la vía administrativa y se ha interpuesto dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común; por lo tanto, se tiene que admitir a trámite.

Asimismo, el artículo 115.2 de la misma Disposición establece el plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución del recurso; una vez transcurrido este plazo se tiene que entender desestimado el recurso. No obstante haberse excedido este plazo, la Administración está obligada a dictar la resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla (artículo 42.1).

Finalmente, el órgano competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos dictados por el Consejo Ejecutivo, es la Comisión de Gobierno (artículo 8.1, letra v, de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, en relación con el artículo 10.2. letra a).

SEGUNDA

La primera alegación del recurrente es, por una parte, que las bases del proceso selectivo se negociaron en la Mesa sectorial del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca y no serían ratificadas en ninguna de las mesas generales de negociación.

Las mesas sectoriales se regulan en el artículo 34.4 y 5 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en los términos siguientes:

4. Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en consideración a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.

5. La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que esta explícitamente les reenvíe o delegue.

De acuerdo con el anterior, la Ley a dota las mesas sectoriales de competencia sobre los temas comunes de los funcionarios del sector concreto, sin disponer que esta competencia la tenga que ratificar ninguna otra Mesa; las mesas sectoriales se han configurado como auténticas mesas con capacidad negociadora para llegar a pactos o acuerdos y no como simples comisiones de trabajo.

Además, en la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Consell de Mallorca y del IMAS, en la reunión mantenida día 7 de febrero de 2012, se acordó la creación dos mesas sectoriales, una de ellas la del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, con los mismos términos: fijando su competencia para tratar los temas que afecten únicamente y exclusivamente al personal funcionario del ámbito correspondiente, en relación con los cuales la Mesa podrá llegar a acuerdos, que serán sometidos a aprobación del órgano competente de la Administración. En caso de que la Mesa trate algún tema que no afecte únicamente y exclusivamente al personal funcionario del ámbito correspondiente, este se tendrá que trasladar a la Mesa de Negociación correspondiente, sin perjuicio de darle traslado, también, de los términos en que ha sido tratado el mencionado tema en la Mesa Sectorial.

En conclusión, la “Propuesta de bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero –a conductor -a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de bomberos del Consell de Mallorca correspondientes a la oferta de empleo pública para el año 2013 y 2015”, se negoció en el ámbito de la Mesa sectorial correspondiente, siendo el ámbito legalmente correcto para la negociación, sin que se exija que la ratificación en ninguna otra mesa general de negociación.

Por otra parte, el recurrente alega también que se ha vulnerado el derecho de representación sindical de un sindicato que no se convoca a la mesa sectorial a pesar de estar legitimado. En este caso, sería el sindicato que ve vulnerado su derecho a la negociación, y no otro que no lo representa, que estaría legitimado para reclamar en defensa de sus intereses.

TERCERA

La segunda alegación del recurrente hace referencia al contenido de las bases, concretamente en la base 8, apartado 2, sobre ejercicios y puntuaciones, que no incluye el número de preguntas del cuestionario ni el tiempo que tendrán los aspirantes; tampoco se especifica la bibliografía. El recurrente invoca el artículo 49.1.e de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que dispone que las convocatorias tienen que incluir los sistemas selectivos, el contenido de las pruebas y de los programas o, si es oportuno, la relación de méritos, así como los criterios o las normas de valoración.

La normativa reguladora de las bases se indica al segundo párrafo de la base 1.  En la determinación del contenido concreto de las bases, ni las normas legales ni las reglamentarias determinan incluir las especificaciones de número de preguntas, tiempo para realizar las pruebas y bibliografía. Los requisitos normativos respecto del contenido de las bases no exigen este nivel de detalle.

No obstante, a los efectos de la buena organización de las pruebas y de la preparación de los aspirantes, puede estimarse la solicitud del recurrente y especificar que para el segundo ejercicio de la fase de oposición, consistente en un cuestionario de la parte general y de la parte específica, el número de preguntas y el tiempo para realizar este ejercicio, lo determina el Tribunal Calificador; en cualquier caso, el número de preguntas no podrá ser inferior a setenta y cinco y el tiempo para realizar el ejercicio no podrá ser inferior a setenta y cinco minutos. Este número se entiende proporcionado por el número de temas que conforman el Anexo I (21 temas).

CUARTA

Finalmente, la última alegación del recurrente es la vulneración del artículo 103 de la Constitución española, porque no se valora como mérito la posesión de titulación universitaria, cosa que vulnera el principio fundamental de mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

El Tribunal Constitucional ha declarado que la Constitución impone la obligación de no exigir para el acceso a la función pública requisito o ninguna condición que no sea referible a los conceptos de mérito y capacidad. También, que el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos consagrado al arte. 23.2 de la Constitución, tiene que ponerse en necesaria conexión con estos mismos principios (sentencia Tribunal Constitucional nº. 193/1987, de 9 de diciembre). Se trata de conceptos jurídicos indeterminados, lo cual concede un amplio margen en la regulación de las pruebas de selección y en la determinación de cuáles tienen que ser los méritos y capacidades que se tomarán en consideración. Esta libertad está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias por ajenas,  no referidas o incompatibles con los principios de mérito y capacidad (Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 67/1989 de 18 abr. 1989) –Sentencia nº. 118/2013 de 28 febrero TSJ Illes Canàries-.

En este caso, en la base 9.2 se establece como méritos de formación reglada una serie de títulos de formación profesional sobre materias que, a priori, parecen adecuadas para plazas de bombero –conductor (emergencias y protección civil, actividades físicas y deportivas, edificación y obra civil, etc.). Asimismo, exceptúa expresamente como mérito a valorar en este proceso, diplomaturas, licenciaturas o grados; implícitamente se exceptúa el resto de formación reglada, como puede ser master o doctorado. El hecho de no incluir toda la formación reglada existente no implica vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, sino que en el amplio margen en la regulación de las pruebas de selección y en la determinación de cuáles tienen que ser los méritos y capacidades que se tomarán en consideración, se ha establecido como mérito aquella titulación de formación profesional adecuada con la naturaleza de las funciones de las plazas convocadas.

Visto todo el anterior, la consejera ejecutiva del departamento de Modernización y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el vigente Decreto de organización del Consell de Mallorca, eleva a la Comisión de Gobierno, para su aprobación, el siguiente: 

ACUERDO

Estimar parcialmente el recurso de alzada que ha interpuesto  Antoni Company Bonet, en representación de la sección sindical CCOO, mediante escrito de fecha 17 de julio de 2015, contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015, relativo a la aprobación de las bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero –a conductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, de manera que:

  • Se estima la petición en lo referente a concretar el contenido de la base 8, apartado 2, en cuanto a número de preguntas del cuestionario y el tiempo para realizar el ejercicio. Por eso, el punto 2 de la Base 8, en lo referente a ejercicios y puntuación de la fase de oposición, allí donde dice:

“Segundo Ejercicio: Cuestionario parte general y específica

Obligatorio y eliminatorio: consistirá en responder un cuestionario de preguntas tipo test relacionadas con el temario enumerado en el anexo I.”

Tiene que decir:

“Segundo Ejercicio: Cuestionario parte general y específica

Obligatorio y eliminatorio: consistirá en responder un cuestionario de preguntas tipo test relacionadas con el temario enumerado en el anexo I. El número de preguntas y el tiempo para realizar este ejercicio, lo determina el Tribunal Calificador; en cualquier caso, el número de preguntas no podrá ser inferior a setenta y cinco y el tiempo para realizar el ejercicio no podrá ser inferior a setenta y cinco minutos”

Esta modificación de las bases, que se publicaron en el BOIB 99 de 04-07-2015, se tiene que publicar en el mismo Boletín Oficial.

  • Se desestiman el resto de peticiones.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación del presente acuerdo o, en su caso, de su publicación.

No obstante, se puede interponer, en su caso cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.»

Palma, 19 de mayo de 2016

Por delegación de la presidencia, el secretario general

(Decreto de día 17-07-2015, BOIB núm.114 de 28-07-2015)

Jeroni M. Mas Rigo