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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 5942
Levantamiento de la suspensión de la ejecución de las bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero –en conductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, acordada en la resolución del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en fecha 12 de mayo de 2016, acordó:

«ANTECEDENTES

1. En el BOIB nº. 99 de 4 de julio de 2015, se publica el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015, que aprueba las bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero –a conductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca.

2. Las cuatro personas siguientes: GUILLERMO HUGO SERRA PORTAS, LLUÍS SALOM LLANERAS, RAÚL GARCÍA ORTIZ y MANUEL CABRERA MORALES, mediante escritos con registro de entrada en el Consell de Mallorca entre los días 3 y 4 de agosto de 2015, interpusieron recurso de alzada contra el acto administrativo mencionado, alegando nulidad de lleno derecho del acto impugnado por falta de referencias sobre la negociación colectiva. En consecuencia, solicitan la nulidad de pleno derecho del acto.

Asimismo, solicitaron la suspensión del acto impugnado.

3. La Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en sesión de fecha 10 de septiembre de 2015, acordó acumular en un único procedimiento la tramitación de los recursos de alzada y estimar la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, lo cual que se publicó en el BOIB nº. 145 de 03-10-2015.

CONSIDERACIONES

PRIMERA

El recurso de alzada se interpone contra un acto administrativo que no agota la vía administrativa y se ha interpuesto dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común; por lo tanto, se tiene que admitir a trámite.

Asimismo, el artículo 115.2 de la misma Disposición establece el plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución del recurso; una vez transcurrido este plazo se tiene que entender desestimado el recurso. No obstante haberse excedido este plazo, la Administración está obligada a dictar la resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla (artículo 42.1).

Finalmente, el órgano competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos dictados por el Consejo Ejecutivo, es la Comisión de Gobierno (artículo 8.1, letra v, de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, en relación con el artículo 10.2. letra a).

Ya para acabar, en cumplimiento del artículo 115.2 de la Ley 30/1992, el acuerdo de suspensión del acto se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; por lo tanto, el levantamiento de la suspensión, que afecta también a una pluralidad indeterminada de personas, tiene que publicarse en el mismo Boletín Oficial.

SEGUNDA

Los recurrentes alegan nulidad de pleno derecho del acto impugnado por falta de referencias sobre la negociación colectiva, cosa que implica “ausencia absoluta y total de procedimiento” y una “absoluta indefensión” de los interesados. En consecuencia, solicitan la nulidad de pleno derecho del acto.

En respuesta al anterior, en primer lugar, el acto administrativo impugnado sí incluye referencia a la negociación colectiva; concretamente, en el segundo párrafo del texto publicado en el BOIB. Consecuentemente y por este motivo, no se puede decir que se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. En segundo lugar, la capacidad negociadora, a través de las mesas de negociación, corresponde, por una parte, a la administración pública y, de la otra, a las organizaciones sindicales que cumplen los requisitos establecidos legalmente para estar legitimadas; por lo tanto, son estas organizaciones, y no los recurrentes, quienes tienen legitimación activa para recurrir un acto por este motivo. Finalmente, es incongruente alegar indefensión con la presentación de un recurso, en el cual las personas que lo presentan tienen ocasión de manifestar todo aquello que estiman conveniente y defenderse sin limitación alguna; es decir, mediante este recurso, pueden combatir el acto que recurren (que es público y está publicado), por lo cual no tiene sentido alegar, al mismo tiempo, indefensión.

Visto todo el anterior, la consejera ejecutiva del departamento de Modernización y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el vigente Decreto de organización del Consell de Mallorca, eleva a la Comisión de Gobierno, para su aprobación, el siguiente: 

ACUERDO

Primero.- Desestimar los recursos de alzada que han interpuesto a las cuatro personas siguientes: GUILLERMO HUGO SERRA PORTAS, LLUÍS SALOM LLANERAS, RAÚL GARCÍA ORTIZ y MANUEL CABRERA MORALES, contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015, relativo a la aprobación de las bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero –a conductor –a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, cuya acumulación de procedimientos fue acordada por la Comisión de Gobierno en sesión de 10-09-2015.

Segundo.- Dejar sin efecto la suspensión de la ejecución del acto impugnado, acordada por la Comisión de Gobierno en sesión de 10-09-2015, lo cual se tiene que publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación del presente acuerdo o, en su caso, de su publicación.

No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.»


Palma, 19 de mayo de 2016

Por delegación de la presidencia, el secretario general

(Decreto de día 17-07-2015, BOIB núm.114 de 28-07-2015)

Jeroni M. Mas Rigo