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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5941
Resolución provisional del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de 11 de mayo de 2016 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016-2017

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Texto

Hechos

1. El artículo 15 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012 por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014 establece que los conciertos educativos que se acuerden en cumplimiento de esta Orden tendrán una duración de cuatro años y que los centros podrán solicitar cada año el establecimiento, la renovación y la modificación de su concierto. El Director General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que convocar este procedimiento mediante una resolución.

2. De acuerdo con el punto anterior, en el BOIB nº 184, de 19 de diciembre de 2015, se publicó la Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de 9 de diciembre de 2015 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016-2017.

3. El punto 3 del anexo 1 de la Resolución de 9 de diciembre de 2015 establece que el Director General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar una resolución provisional en relación con las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de los conciertos a partir de las propuestas de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados. Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Este punto también establece que los solicitantes pueden presentar alegaciones a la propuesta de la resolución provisional en un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el supuesto de que la propuesta deniegue parcialmente o totalmente su solicitud.

4. El 4 de abril de 2016, el Departamento  de Inspección Educativa emitió un informe sobre las necesidades de escolarización de los centros solicitantes  de acuerdo con el artículo 2.2 de la Orden del consejero de Educación, Cultura e Universidades de 21 de diciembre de 2012.

5. En el expediente consta el informe del jefe del Departamento de Planificación y Centros de 5 de mayo de 2016 sobre los conciertos educativos para el curso 2016-2017. También constan los informes del Servicio de Atención a la Diversidad sobre las solicitudes de modificación de las unidades de educación especial y UEECO y los informes del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales sobre las solicitudes de unidades de ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio y de grado superior.

6. La Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears se reunió el 6 de abril y el 9 de mayo de 2016, en cumplimiento del punto 2 del anexo 1 de la Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de 9 de diciembre de 2015, en relación con el artículo 17.3 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012. 

7. El anexo 3 de la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la cual se despliega el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears regula los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR), que se pueden desarrollar en segundo y en tercero de ESO. El punto 3.3 de este anexo establece que se tienen que crear grupos específicos para los alumnos que sigan estos programas y el punto 3.5 señala que, para poder formar un grupo, el número mínimo de alumnos es de diez. De acuerdo con esto, se tienen que aprobar, de forma provisional, las unidades concertadas de PMAR en segundo y/o tercer curso de ESO.

8. De acuerdo con el artículo 12.6 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012, ya mencionada, se tiene que asignar a los centros una dotación básica de especialistas de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje. 

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 51, 62 y 63 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del derecho a la educación.

2. Los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con la redacción de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

3. La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

4. Los artículos 21, 23, 24 y 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

5. Los artículos 10 a 17 del Decreto 38/1998, de 20 de marzo, por el cual se regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos del segundo ciclo de educación infantil.

6. Los artículos 4 y 5 del Decreto 22/2007, de 30 de marzo, por el cual se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

7. La Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012 por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014.

8. La Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la cual se despliega el currículum de la educación secundaria obligatoria a las Illes Balears.

9. La Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de 9 de diciembre de 2015 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016-2017.

Por todo ello, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

  RESOLUCIÓN

1. Aprobar, de forma provisional, el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados que figuran en los anexos de esta Resolución, en los cuales también se expresan las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por niveles que estos centros tendrán a partir del curso 2016-2017.

2. Modificar de oficio los conciertos educativos o denegar, de forma provisional, las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados que figuran en los anexos de esta Resolución, en los cuales también se expresan las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por niveles que estos centros tendrán a partir del curso 2016-2017.

3. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

     

  Palma, 11 de mayo de 2016

        

 El Director General de Planificación, Ordenación y Centros

 Antonio Morante Milla

  

  

ANEXO 1

EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN BÁSICA

(EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA)

Identificación del centro

Enseñanzas

Dotación básica

Código

Nombre

Localidad

EI

EP

1º y 2º ESO ordinario

2º ESO - PMAR

3º ESO - PMAR

3º y 4º ESO ordinario

PT

AL

PTs

Observaciones

07000030

CC NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN

ALARÓ

3

6

2

0

0

2

1

0

0

1,3

07000111

CC NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN

ALCÚDIA

3

9

2

0

0

3

1

0

0

1,3,5

07000212

CC RAMON LLULL

ANDRATX

6

12

4

0

0

3

1

0

0

1,3,6

07000297

CC SAN BUENAVENTURA

ARTÀ

3

6

2

0

0

2

1

0

0

1,3

07000391

CC L'ASSUMPCIÓ

BINISSALEM

3

6

3

0

0

2

1

0

0

1,3

07000650

CC FRAY JUAN BALLESTER

CAMPOS

4

6

3

0

0

2

1

0

0

1,3,8,22

07000731

CC SANT FRANCESC DE SALES

CIUTADELLA

0

12

4

0

1

4

0,5

0,5

0,5

1,3,10,11

07000807

CC NOSTRA SENYORA DE LA CONSOLACIÓ

CIUTADELLA

0

12

4

0

0

4

0,5

0,5

0,5

1,3,10,12

07001058

CC SANT ALFONS

FELANITX

6

12

4

0

1

4

0,5

0,5

0,5

1,3,10,11

07001319

CC NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN

EIVISSA

6

12

5

0

1

4

0,5

0,5

0,5

1,3,10,11

07001344

CC SA REAL

EIVISSA

6

12

4

0

0

4

0,5

0,5

0,5

1,3,10,12

07001472

CC LA SALLE

INCA

6

12

4

1

1

4

0,5

0,5

0,5

1,3,9,11

07001526

CC BEATO RAMÓN LLULL

INCA

6

18

6

1

1

6

0,5

1

0,5

1,3,15,9,11

07001915

CC LA SALLE

MAÓ

6

12

4

0

1

4

0,5

0,5

0,5

1,3,10,11

07001927

CC COR DE MARIA

MAÓ

1

6

2

0

0

2

0,5

0

0

1,4,16

07001939

CC SAN JOSÉ

MAÓ

3

6

2

0

0

2

1

0

0

1,3,17

07002105

CC SANT VICENÇ DE PAÜL

MANACOR

3

6

3

0

0

3

1

0

0

1,3,18,19

07002130

CC SANT FRANCESC D'ASSÍS

MANACOR

3

6

2

0

0

2

1

0

0

1,3,10

07002181

CC LA SALLE

MANACOR

6

12

4

0

1

4

0,5

0,5

0,5

1,3,10,11

07002427

CC SANTA TERESA

MARRATXÍ

6

12

4

0

0

4

0,5

0,5

0,5

1,3,10

07002440

CC LA SALLE

MARRATXÍ

0

6

3

0

0

3

0,5

0

0

1,3,20

07002622

CC LLADÓ

PALMA

3

6

4

0

0

4

1

0

0

1,3,8

07002701

CC SANT ANTONI ABAT

PALMA

0

17

6

1

1

6

0,5

0,5

0,5

1,3,21,9,11

07002816

CC VIRGEN DEL CARMEN

PALMA

6

12

4

0

1

4

0,5

0,5

0,5

1,3,10,11

07003021

CC SANTA MAGDALENA SOFIA

PALMA

6

12

4

0

1

4

0,5

0,5

0,5

1,3,10,11

07003067

CC SANT JOSEP OBRER II

PALMA

9

18

14

2

2

12

0,5

1

0,5

1,3,23,25,27

07003171

CC CORPUS CHRISTI

PALMA

3

6

0

0

0

0

0,5

0

0

1,3

07003262

CC SANTA MÓNICA

PALMA

15

30

10

1

1

10

0,5

1

0,5

1,3,9,11

07003444

CC SANT FRANCESC D'ASSÍS

PALMA

3

7

0

0

0

0

0,5

0

0

1,3,28,44

07003456

CC BALMES

PALMA

6

12

0

0

0

0

0,5

0

0

1,3

07003468

CC LA MILAGROSA

PALMA

6

12

4

1

1

4

0,5

0,5

0,5

1,3,9,11

07003471

CC JESÚS MARÍA

PALMA

6

12

4

1

1

4

0,5

0,5

0,5

1,3,9,11

07003511

CC PIUS XII

PALMA

6

13

4

0

0

4

0,5

0,5

0,5

1,3

07003651

CC SAN ALFONSO MARÍA DE LIGORIO

PALMA

2

6

2

1

1

3

0,5

0

0

1,4,30,31,32, 9,11,33

07003675

CC SAGRAT COR

PALMA

9

18

6

0

1

6

0,5

1

0,5

1,3,10,11

07003687

CC NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN

PALMA

3

6

2

0

0

2

1

0

0

1,3

07003699

CC JUAN DE LA CIERVA

PALMA

3

14

5

0

1

4

0,5

0,5

0,5

1,4,18,10,11

07003717

CC SANT PERE

PALMA

9

18

6

1

1

6

0,5

1

0,5

1,4,9,11,6

07004084

CC LA PORCIÚNCULA

PALMA

3

12

4

0

1

4

0,5

0,5

0,5

1,3,10,11

07004230

CC CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN (CIDE)

PALMA

15

30

11

1

1

10

0,5

1

0,5

1,3,9,11

07004254

CC NUESTRA SEÑORA DE MONTESIÓN

PALMA

0

24

6

0

1

6

0,5

0,5

0,5

1,4,10,11

07004278

CC MADRE ALBERTA

PALMA

15

36

11

1

1

10

0,5

1

0,5

1,3,24,11

07004333

CC LA SALLE

PALMA

13

24

10

1

1

10

0,5

1

0,5

1,3,24,26

07004448

CC MONTESIÓN

POLLENÇA

3

6

2

0

0

2

1

0

0

1,3

07004539

CC VERGE DE MONTI-SION

PORRERES

3

6

0

0

0

0

0,5

0

0

1,3,37

07004588

CC SANT FRANCESC D'ASSÍS

SA POBLA

4

6

2

0

0

2

1

0

0

1,3,38,12,17

07005416

CC BISBE VERGER

SANTANYÍ

3

6

2

0

0

2

1

0

0

1,3

07005611

CC SANT VICENÇ DE PAÜL

SÓLLER

3

6

3

0

0

2

1

0

0

1,3

07005623

CC SAGRATS CORS

SÓLLER

3

6

3

0

0

2

1

0

0

1,3,18

07006664

CC ES LICEU

MARRATXÍ

6

12

4

0

1

4

0,5

0,5

0,5

1,3,10,11

07006767

CC AULA BALEAR

PALMA

6

12

4

0

1

4

0,5

0,5

0,5

1,3,10,11

07006871

CC MARE DE DÉU DE LES NEUS

SANT JOSEP DE SA TALAIA

3

6

2

0

0

2

1

0

0

1,3

07007221

CC NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN II

PALMA

3

6

2

0

0

2

1

0

0

1,3

07008491

CEI SOL IXENT

INCA

3

0

0

0

0

0

0

0

0

1,41

07013085

CC COOPERATIVA SON VERÍ NOU

LLUCMAJOR

0

1

0

0

0

0

0

0

0

1

07013528

CC AIXA

PALMA

0

6

0

0

0

0

0

0

0

1,42

07013516

CC LLAÜT

PALMA

0

6

0

0

0

0

0

0

0

1,42

 

ANEXO 2

EDUCACIÓN SECUNDARIA POSTOBLIGATORIA Y EDUCACIÓN SUPERIOR

(BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRAUDO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR)

Identificación del centro

Enseñanzas

Código

Nombre

Localidad

BTX

CFGM

CFGS

Observaciones

07001058

CC SANT ALFONS

FELANITX

0 AFD21

14

0 AFD31 1r

14

07003262

CC SANTA MÓNICA

PALMA

1 BCT 1º

2

1 BCT 2º

2

2 BCHS 1º

2

2 BHCS 2º

2

0 IFC21 1º

8,14

0 AFD21

8,14

07004230

CC CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN (CIDE)

PALMA

1 BCT 1º

1 ADG21 1º

2

1 BCT 2º

1 ADG21 2º

2

1,5 BHCS 1º

1 IFC21 1º

2

1,5 BHCS 2º

1 IFC21 2º

2

0,5 BA 1º

1 ELE21 1º

2

0,5 BA 2º

1 ELE21 2º

2

0 IFC32 1º

8,14

07004278

CC MADRE ALBERTA

PALMA

1,5 BCT 1º

2,35

1,5 BCT 2º

1

1,5 BHCS 1º

2,35

1,5 BHCS 2º

2

07004333

CC LA SALLE

PALMA

2 BCT 1º

1 SAN22 1º

2

2 BCT 2º

1 SAN22 2º

2

2 BCHS 1º

1 SSC21 1º

2

2 BHCS 2º

1 SSC21 2º

2

0 SAN23

14

0 AFD21

14

0 SAN36 1º

14

0 SSC31 1º

14

0 AFD31 1º

14

07005647

CPFP ADEMA-ESCUELA DENTAL MALLORCA

PALMA

0 SAN23

14

0 SSC21 1º

14

0 SAN32 1º

14

0 SAN39 1º

14

07006500

CC SANT JOSEP OBRER I

PALMA

4 BCT 1º

1 ADG31 1º

2

4 BCT 2º

3 ADG21 1º

1 ADG31 2º

2

5 BCHS 1º

2 ADG21 2º

1 ADG32 1º

2

5 BHCS 2º

1 IFC21 1º

1 ADG32 2º

2

1 IFC21 2º

39

0 ELE23 2º

39

1 IFC31 1º

2

1 IFC31 2º

2

07006664

CC ES LICEU

MARRATXÍ

1 SAN23

2

2 IFC21 1º

2

2 IFC21 2º

1 IFC33 1º

2

1 IFC33 2º

7

0 SSC31 1º

14

07015151

CC TOTH EDUCATIU

PALMA

1 SSC21 1º

2

1 SSC21 2º

7

 

ANEXO 3

CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

Identificación del centro

Enseñanzas

Código

Nombre

Localidad

CFPB

Observaciones

07000212

CC RAMON LLULL

ANDRATX

1 ADG11 1º

1

1 ADG11 2º

7

07001058

CC SANT ALFONS

FELANITX

0 ADG11 1º

13

1 ADG11 2º

1

1 IMP11 1º

1

1 IMP11 2º

1

1 COM11 1º

13

07003067

CC SANT JOSEP OBRER II

PALMA

1 ADG11 1º

1

1 ADG11 2º

1

1 IFC11 1º

1

1 IFC11 2º

1

0 COM11 1º

36

1 COM11 2º

36

07006664

CC ES LICEU

MARRATXÍ

1 ADG11 1º

1

1 ADG11 2º

1

2 IFC11 1º

1

1 IFC11 2º

40

 

ANEXO 4

AULAS UEECO

(UNIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS EN CENTROS ORDINARIOS)

Identificación del centro

Código

Nombre

Localidad

UEECO

Observaciones

07003456

CC BALMES

PALMA

2 UEECO

1,29

ANEXO 5

UNIDADES DE CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Código

Nombre

Localidad

EEI ad

EEI at

EEI pl

EEI ps

EEB ad

EEB at

EEB pl

EEB ps

TVA ad

TVA at

TVA pl

TVA ps

Observaciones

07003973

CCEE MATER MISERICORDIAE

PALMA

0

0

2

0

0

5

14

2

0

1

5

1

1,34

07005891

CCEE JOAN MESQUIDA

MANACOR

0

0

0

0

0

5

3

5

0

0

1

0

1,34

07006469

CCEE PRINCESA DE ASTURIAS

MARRATXÍ

0

1

0

0

0

1

1

1

0

0

0

1

1

07006779

CCEE PINYOL VERMELL

MARRATXÍ

0

0

1

0

0

1

7

0

0

0

1

0

1,34

07008405

CCEE GASPAR HAUSER

PALMA

0

2

0

0

0

13

0

0

0

3

0

0

1

07015525

CEE QUATRE PER QUATRE

PALMA

0

0

0

0

0

1

0

0

0

1

0

0

43

 

ANEXO 6

OBSERVACIONES

1.

Renovación o modificación del concierto educativo de régimen general a partir del curso 2016-2017 para las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria, educación secundaria obligatoria, ciclos de formación profesional básica, educación especial y UEECO.

2.

Renovación o modificación del concierto educativo de régimen singular a partir del curso 2016-2017 para las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior.

3.

Las unidades de apoyo a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales (PT, PTs o AL) no varían respecto del curso escolar anterior. Se han concertado de acuerdo con el artículo 12.6 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012 por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso 2013-2014 (BOIB nº. 195, de 29 de diciembre de 2012).

4.

Las unidades de apoyo a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales (PT, PTs o AL) varían respecto del curso escolar anterior. Se han concertado de acuerdo con el artículo 12.6 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012 por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso 2013-2014 (BOIB nº. 195, de 29 de diciembre de 2012).

5.

Es procedente reducir 1 unidad de 2º curso de ESO e incrementar 1 unidad de 3º curso de ESO para garantizar la continuidad de los alumnos en esta etapa educativa.

6.

Es procedente incrementar las unidades de 3º y/o 4º curso de ESO para garantizar la continuidad de los alumnos en esta etapa educativa.

7.

Es procedente el concierto del 2º curso de CFPB/CFGM/CFGS para garantizar la continuidad de los alumnos en esta etapa educativa.

8.

No es procedente el concierto de las unidades solicitadas, dado que no están autorizadas.

9.

Se autoriza de forma provisional el concierto de 1 unidad de 2º curso de ESO PMAR. El concierto de esta unidad está condicionado a la autorización del PMAR y a la matrícula de suficientes alumnos el mes de septiembre de 2016.

10.

No es procedente el concierto de 1 unidad de 2º curso de ESO PMAR porque es insuficiente el número de alumnos que puede acogerse a este programa.

11.

Se autoriza de forma provisional el concierto de 1 unidad de 3º curso de ESO PMAR. El concierto de esta unidad está condicionado a la autorización del PMAR y a la matrícula de suficientes alumnos el mes de septiembre de 2016.

12.

No es procedente el concierto de 1 unidad de 3º curso de ESO PMAR porque es insuficiente el número de alumnos que puede acogerse a este programa.

13.

De acuerdo con el informe del Departamento de Formación Profesional, es procedente la transformación del 1º curso de CFPB Servicios Administrativos en el 1º curso de CFPB Actividades Comerciales.

14.

No es procedente el concierto de nuevos ciclos de formación profesional porque la oferta educativa es suficiente para cubrir las demandas profesionales.

15.

La matrícula actual de los centros de 6º curso de EP y de 1º de ESO, aplicando la media de promoción y repetición de los cuatro últimos años, no permite el mantenimiento de 4 unidades de 1º curso de ESO y justifica la reducción de oficio del concierto de 1 unidad de este curso.

16.

Los datos de matrícula del centro y/o los datos relativos a la escolarización de la zona justifican la reducción de oficio de 2 unidades de educación infantil.

17.

Los datos de matrícula del centro y/o los datos relativos a la escolarización de la zona justifican la petición del centro de reducir 1 unidad de ESO (4º curso).

18.

La transformación de la unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria garantiza la continuidad de la escolarización en el centro.

19.

La distribución de las unidades concertadas en la ESO es la siguiente: 2 unidades en el curso 1º, 2 unidades en el curso 2º, 1 unidad en el curso 3º y 1 unidad en el curso 4º

20.

Vistos los datos de escolarización del centro, y para garantizar la continuidad de los alumnos en la etapa educativa de ESO, es procedente la reducción de 1 unidad de 1º curso de ESO y el incremento de 1 unidad de 3º curso de ESO.

21.

Es procedente incrementar las unidades de educación primaria para garantizar la continuidad de los alumnos en esta etapa educativa.

22.

La distribución de las unidades concertadas en la etapa de educación infantil es la siguiente: 1 unidad en educación infantil 3 años, 2 unidades en educación infantil 4 años y 1 unidad en educación infantil 5 años.

23.

Se autoriza de forma provisional el concierto de 2 unidades de 2º curso de ESO PMAR. El concierto de estas unidades está condicionado a la autorización del PMAR y a la matrícula de suficientes alumnos el mes de septiembre de 2016.

24.

Dado que el número probable de alumnos es únicamente suficiente para 1 grupo, sólo se autoriza de forma provisional el concierto de 1 unidad de 2º de ESO PMAR.

25.

Se autoriza de forma provisional el concierto de 2 unidades de 3º  curso de ESO PMAR. El concierto de estas unidades está condicionado a la autorización del PMAR y a la matrícula de suficientes alumnos el mes de septiembre de 2016.

26.

Dado que el número probable de alumnos es únicamente suficiente para 1 grupo, sólo se autoriza de forma provisional el concierto de 1 unidad de 3º de ESO PMAR.

27.

No es procedente el concierto de 1 unidad más de 3º de ESO ordinario porque se autoriza el concierto de 2 unidades de 3º de ESO PMAR, que equivalen a la matrícula de 1 unidad de 3º curso de ESO ordinario.

28.

Los datos de matrícula del centro y/o los datos sobre las necesidades de escolarización de la zona no justifican el concierto de nuevas unidades de educación infantil.

29.

De acuerdo con el informe del Servicio de Atención a la Diversidad, los datos de necesidades de escolarización de la zona justifican el establecimiento del concierto de las unidades UEECO.

30.

Los datos de matrícula del centro y/o los datos relativos a la escolarización de la zona justifican la reducción de oficio de 1 unidad de educación infantil.

31.

Los datos de matrícula del centro justifican la reducción de oficio de 1 unidad de 1º curso de ESO, dado que el número de alumnos escolarizados es insuficiente para mantener 2 unidades concertadas de este curso.

32.

Vistos los datos de matrícula del centro, es procedente sustituir de oficio  1 unidad de 2º curso de ESO ordinario por 1 unidad de 2º curso de ESO PMAR.

33.

Vistos los datos de matrícula del centro, es procedente sustituir de oficio  1 unidad de 3º curso de ESO ordinario por 1 unidad de 3º curso de ESO PMAR.

34.

De acuerdo con el informe del Servicio de Atención a la Diversidad, los datos de matrícula del centro justifican el concierto de nuevas unidades de educación especial infantil/básica y/o de transición a la vida adulta.

35.

Los datos de necesidades de escolarización de la zona y/o los datos de matrícula del centro no justifican el concierto de unidades nuevas de bachillerato.

36.

De acuerdo con el informe del Departamento de Formación Profesional, es procedente la conversión del 1º curso de COM11 en 2º curso de COM11 para garantizar que los alumnos completen el ciclo.

37.

Los datos de matrícula del centro y/o los datos relativos a la escolarización de la zona justifican la petición del centro de reducir 1 unidad de EP (6º curso).

38.

Es procedente el concierto de una nueva unidad de 4t de educación infantil pero como grupo puntual y no como inicio de una segunda línea.

39.

La transformación de una unidad de una familia en otra unidad permite la progresiva compleción de la familia profesional de IFC (Informática y Comunicación).

40.

No es procedente el concierto de la segunda unidad de 2º curso de IFC11 porque, si se aplica el porcentaje de promoción del curso pasado, sólo es necesaria 1 unidad en este segundo curso y porque, el curso escolar anterior, este centro renunció a esta segunda unidad a cambio del concierto de 1 unidad del ciclo formativo de grado superior (IFC33).

41.

Los datos de matrícula del centro y/o los datos relativos a la escolarización de la zona justifican el incremento de las unidades de educación infantil concertadas.

42.

No es procedente el concierto educativo de unidades de ESO porque la oferta educativa es suficiente para cubrir las necesidades educativas de estas enseñanzas en la zona de acuerdo con el informe del Jefe del Departamento de Planificación y Centros de 4 de abril de 2016 sobre necesidades de escolarización.

43.

Se autoriza de forma provisional el concierto de unidades de EEB y TVA, modalidad autismo o alumnos con problemas graves de personalidad, dado que hay demanda de escolarización, y de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Atención a la Diversidad.

44.

La distribución de las unidades concertadas en la etapa de educación primaria es la siguiente: curso 1º: 1 unidad; curso 2º: 2 unidades; curso 3º: 1 unidad; curso 4º: 1 unidad; curso 5º: 1 unidad; curso 6º: 1 unidad.

ANEXO 7

ABREVIATURAS

EI

Educación infantil

EP

Educación primaria

ESO

Educación secundaria obligatoria

PMAR

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento

PT

Pedagogia terapeutica primaria

AL

Audición y lenguaje

PTs

Pedagogia terapeutica  de ESO primero y segundo

BTX

Bachillerato

BA

Bachillerato de Artes

BC

Bachillerato de ciencias

BHCS

Bachillerato de humanidades y ciencias sociales

CFPB

Ciclos de formación profesional básica

ADG11

CFPB Servicios Administrativos

IMP11

CFPB Peluquería y estética

COM11

CFPB Servicios comerciales

IFC11

CFPB Informática y comunicaciones

IFC12

CFPB Informática de oficina

CFGM

Ciclo formativo de grado medio

COM21

CFGM Actividades comerciales

ELE21

CFGM Instalaciones eléctricas y automáticas

ELE23

CFGM Equipos electrónicos y de consumo

SAN22

CFGM Farmacia y Parafarmacia

SAN23

CFGM Curas auxiliares de enfermería

SSC21

CFGM Atención sociosanitaria

ADG21

CFGM Gestión administrativa

AFD21

CFGM Conducción de actividades fisicodeportivas en el medio natural

IFC21

CFGM Sistemas microinformáticos y redes

CFGS

Ciclo formativo de grado superior

COM33

CFGS Gestión comercial y marketing

ADG31

CFGS Asistencia a la dirección

SAN32

CFGS Dietética

SAN36

CFGS Laboratorio de diagnóstico clínico

SAN39

CFGS Salud ambiental

IFC31

CFGS Administración de sistemas informáticos en red

ADG32

CFGS Administración y finanzas

SSC31

CFGS Educación infantil

IFC32

CFGS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma

IFC33

CFGS Desarrollo de aplicaciones web

AFD31

CFGS Animación de actividades físicas y deportivas

UEECO

Unidades educativas específicas en centros ordinarios.

EEI ad

Educación Especial Infantil grado de discapacidad auditivos

EEI at

Educación Especial Infantil grado de discapacidad autistas o problemas graves de personalidad

EEI pl

Educación Especial Infantil grado de discapacidad plurideficientes

EEI ps

Educación Especial Infantil grado de discapacidad psíquicos

EEB ad

Educación Especial Bàsica grado de discapacidad auditivos

EEB at

Educación Especial Bàsica grado de discapacidad autistas o problemas graves de personalidad

EEB pl

Educación Especial Bàsica grado de discapacidad plurideficientes

EEB ps

Educación Especial Bàsica grado de discapacidad psíquicos

TVA ad

Transición a la Vida Adulta grado de discapacidad auditivos

TVA at

Transición a la Vida Adulta grado de discapacidad autistas o problemas graves de personalidad

TVA pl

Transición a la Vida Adulta grado de discapacidad plurideficientes

TVA ps

Transición a la Vida Adulta grado de discapacidad psíquicos