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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 5938
Constitución bolsa de trabajo de auxiliar de biblioteca

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Texto

Por Decreto de Alcaldía de 17 de mayo de 2016 se ha resuelto lo siguiente:

“DECRETO

Antecedentes

Una vez resuelta la reclamación presentada dentro de plazo, el tribunal calificador de la convocatoria de una bolsa de trabajo de auxiliar de biblioteca, el 16 de mayo de 2016 propone a la Alcaldía la constitución definitiva de la citada bolsa de trabajo.

RESUELVO:

1. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por el tribunal calificador nombrado al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de auxiliar de biblioteca, convocada por Decreto de Alcaldía de 21 de enero de 2016, y que queda con el orden de prelación siguiente:

NÚM.

DNI

TOTAL

1

07 962 553 E

26,994

2

43 129 922 T

26,300

3

18 224 866 B

24,726

4

48 290 412 A

24,247

5

43 121 332 N

23,600

6

43 089 660 B

21,732

7

41 521 124 Y

21,400

8

41 570 565 C

19

9

43 079 196 N

18,750

10

18 217 883 C

17,800

11

43 140 306 B

15,25

2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios, en el BOIB y en la página web de este Ayuntamiento.

3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

De conformidad con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar del día siguiente al de la recepción de esta notificación, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contenciosos Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a esta notificación.

Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo si se ha optado por interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiese resolución expresa el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

Todo eso sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere oportuno”.

 

Manacor, 17 de mayo de 2016

El Alcalde
Pedro Rosselló Cerdá