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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 5933
Resolución de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de aprobación de la Convocatoria de subvenciones para el ejercicio del año 2016 dirigidas a los municipios de Mallorca de población inferior a los seis mil habitantes para la finalización de los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca

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Texto

BDNS 306965 http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El día 4 de febrero de 2016 el secretario técnico del Departamento de Territorio i Infraestructuras, ha emitido el correspondiente  informe sobre la conveniencia de la convocatoria de subvenciones como soporte para la finalización de los trabajos de adaptación del planeamiento municipal al Plan territorial insular de Mallorca para municipios de población inferior a los  seis mil habitantes. Con esto se da cumplimiento a las previsiones del apartado  1.1.1.2 del documento que regula el procedimiento  general (convocatoria pública mediante  concurrencia competitiva) para las subvenciones del Consejo de Mallorca.

El día 5 de febrero de 2016, la consejera ejecutiva del Departamento de Territorio e Infraestructuras ha dictado, la correspondiente resolución que dispone la iniciación del procedimiento  para la aprobación de la Convocatoria de subvenciones para el ejercicio del año  2016 dirigidas a los municipios de Mallorca de población inferior a los seis mil habitantes para la finalización de los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca. Con la orden de iniciación también ha ordenado al Servicio de Ordenación del Territorio y al Servicio Administrativo de Secretaría Técnica, la confección de la propuesta de bases, de la convocatoria pública mediante concurrencia competitiva y del resto de la documentación técnica, económica y jurídica que resulte necesaria de conformidad con lo exigido en la legislación en materia de procedimiento administrativo común y en la legislación de subvenciones en particular.

En cumplimiento de esto, se ha redactado la propuesta de Bases de la  «Convocatoria de subvenciones para el ejercicio del año 2016 dirigidas a los municipios de Mallorca de población inferior a los seis mil habitantes para la finalización de los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca».

En fecha 22 de febrero de 2016, el TAG del Servicio de Ordenación del Territorio ha emitido informe jurídico al amparo de lo que dispone el artículo 172.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), donde se informa favorablemente la tramitación del expediente.

Vista la existencia de reserva de crédito suficiente de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €) con cargo a la partida  55.15140.46200 prevista para el presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el año 2016, y habiéndose realizado las correspondientes reservas (RC).

Visto el informe de fiscalización emitido por parte de la Intervención General.

Dado a lo que dispone  el apartado  g) del artículo 2, del  Decreto de Organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 109, de 18 de juliol), y de acuerdo con la base 23.5 de ejecución del presupuesto vigente, corresponde a los consejeros ejecutivos las atribuciones para aprobar y resolver subvenciones de cuantía igual o inferior a doscientos cincuenta mil euros  (250.000,00 €),

RESUELVO

1.- Aprobar el expediente de la «Convocatoria de subvenciones para el ejercicio del año 2016 dirigidas a los municipios de Mallorca de población inferior a los seis mil habitantes para la finalización de los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca».

2.- Aprobar las  «Bases de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio del año 2016 dirigidas a los municipios de Mallorca de población inferior a los seis mil habitantes para la finalización de los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca», que se adjuntan, y que han de regir la mencionada convocatoria.

La concesión de estas subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo que dispone el artículo  22.1 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.- Autorizar un gasto por importe de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €) con cargo a la partida 55 15140 46200 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el año  2016, para hacer frente a las previsiones de subvención recogidas en las Bases adjuntas.

4.- Convocar públicamente las señaladas subvenciones de conformidad con el  contenido y requisitos exigidos en las «Bases de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio del año 2016 dirigidas a los municipios de Mallorca de población inferior a los seis mil habitantes para la finalización de los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca».

5è.- Ordenar la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares de esta convocatoria y de las bases aprobadas por el conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

(Bases Adjuntas)

He tomado nota,

Decreto de delegación de 16-04-2014

BOIB 55, de 22-04-2014

La jefa del servicio de la Secretaría Técnica

Apol·lònia Serra Barceló

Palma,  12 de mayo de 2016

La consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras

Mercedes Garrido Rodríguez

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2016 DIRIGIDAS A LOS MUNICIPIOS DE MALLORCA DE POBLACIÓ INFERIOR A LOS SEIS MIL HABITANTES PARA LA FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL AL PLAN TERRITORIAL INSULAR DE MALLORCA

1.- OBJETO

Es objeto de estas bases regular la convocatoria de subvenciones dirigidas a los ayuntamientos de Mallorca para la realización de los informes y de los trabajos que contraten  o hayan contratado estas corporaciones locales con terceros, por tal de finalizar los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial Insular de Mallorca.

2.- BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de les subvenciones reguladas por estas bases los ayuntamientos de municipios que tengan una población inferior a 6.000 habitantes, que hayan superado el trámite de aprobación  provisional de la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca y estén en condiciones de continuar la tramitación hasta la aprobación definitiva.

3.- PROCEDIMIENTO  DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

La concesión de estas  subvenciones se hará en régimen  de concurrencia competitiva de conformidad con lo que dispone el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, más concretamente, de acuerdo  con lo que se prevé en les cláusulas 13 a 15 de este documento de Bases.

4.- GASTOS  SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos que cumplan lo previsto en el articulo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, destinados a completar los trabajos de adaptación del planeamiento  urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca, realizadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de octubre de 2016 (incluído).

Más concretamente, se incluyen como gastos subvencionables los correspondientes a la realización  de los  informes y de los trabajos concretos y determinados (como los informes y memorias ambientales, memorias urbanísticas, normas y ordenanzas urbanísticas, catálogos de protección del patrimonio, documentación grafica, informes de alegaciones, enmiendas requeridas por la CIOTU y trabajos finales para la aprobación definitiva o cumplimiento de prescripciones), ejecutados por el equipo o por los equipos externos que hayan intervenido en la redacción de la documentación necesaria para la adaptación del planeamiento urbanístico municipal (Plan general de ordenación urbana o Normas Subsidiarias y complementarias de planeamiento urbano y  catálogos de patrimonio) al Plan territorial insular de Mallorca, tanto si se trata de ayuntamientos que han finalizado los trabajos de adaptación  como si aún no lo han hecho pero se encuentran en la fase final de la tramitación.

En ningún caso serán subvencionables los gastos que ya hayan recibido algún tipo de ayuda o subvención anterior, en dinero o en especie, con cargo a los presupuestos de cualquier administración pública. No se podrán justificar los importes que se hayan utilizado y hayan recibido otras subvenciones o ayudas  de una administración pública. Igualmente, los importes que sean objeto de subvención en esta convocatoria no podrán ser justificados  para otras convocatorias de ayudas de cualquier administración pública.

5.- CONVOCATORIA

La convocatoria de las subvenciones reguladas en estas bases se realizará mediante resolución de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo  con la base 23.5 de ejecución del presupuesto vigente, con el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.- LUGAR Y PLAZO DE  PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las instancias deben presentarse en el Registro General del Consejo de Mallorca, ubicado en la calle  General Riera, 113 de Palma, o en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen  jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del Ayuntamiento interesado, de las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

7.- DOCUMENTACIÓN

1.- La petición se formalizará mediante instancia subscrita por el alcalde o alcaldesa del ayuntamiento, de acuerdo co el modelo oficial de la convocatoria, donde se ha de especificar el contenido de los trabajos por los cuales se pide la subvención y la cantidad económica solicitada.

2.- Las instancias tendrán que ir acompañadas de la siguiente documentación necesariamente ordenada e identificada con los epígrafes y subepígrafes señalados a continuación:

a) Certificación municipal acreditativa del número de habitantes de derecho del municipio según la última revisión municipal de habitantes aprobada definitivamente por el Instituto Nacional de Estadística.

b) Justificación de la cantidad solicitada mediante una de estas opciones:

b.1) Fotocopia cotejada del contrato, hoja de encargo o documento equivalente donde conste el encargo del trabajo y el importe, así como -en su caso- del pliego de prescripciones técnicas y administrativas, firmado con la empresa y/o profesionales encargados de los trabajos de redacción de la documentación prevista en la Base 4 destinada a la adaptación del planeamiento  urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca.

b.2) En el caso de que los trabajos de redacción de la documentación mencionada en la Base 4 no estén encargados o contratados al momento de presentar la solicitud, la cantidad solicitada se justificará sobre la base de una memoria descriptiva de los trabajos a realizar juntamente con una estimación del coste de los mismos o de un presupuesto.

c) Certificación municipal acreditativa de la aprobación provisional del instrumento de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan territorial insular de Mallorca (PGOU, NS o catálogo de patrimonio), así como una copia en soporte digital de la documentación aprobada en cada caso.

d) Declaración acreditativa de no haber pedido ninguna otra subvención y/o ayuda, de otras instituciones públicas o privadas, para la actividad objeto de subvención o, si es el caso, relación de las pedidas, con indicación de los importes.

e) Declaración responsable de que el encargo de los trabajos objeto de subvención se ha realizado o se realizará con técnicos o empresas externas al Ayuntamiento,  conforme con lo previsto en la Base 8.

f) Declaración responsable de estar al corriente  de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, y que no es deudor del Consejo de Mallorca por procedimientos de reintegración.

g) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta donde se tendrá que ingresar la subvención  (diligenciado por la oficina bancaria correspondiente).

3.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, o en el caso de que se considere necesario solicitar del peticionario aclaración o ampliación de información sobre cualquier extremo   relacionado  con la convocatoria, el Departamento de Territorio e Infraestructuras  requerirá al interesado para que lo corrija en el periodo improrrogable de diez días, indicando que si no lo hace se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más tramite, previa resolución en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.- El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria con el fin de evaluar correctamente la solicitud presentada.

8.- FORMA DE REALIZAR LA ACTIVIDAD

Los estudios y trabajos objeto de subvención se han de encargar o se tienen que haber encargado a empresas o técnicos externos al ayuntamiento. En todo caso esta contratación se ha de ajustar a la normativa sobre contratación administrativa y los contratistas quedarán obligados directa y exclusivamente con el ayuntamiento que los haya contratado.

Ante el Consejo de Mallorca será el ayuntamiento, y no los contratistas, quien tendrá que responder de la ejecución de los trabajos objeto de subvenciones conforme al objeto regulado en estas bases.

9.- CANTIDAD Y PARTIDA PRESUPUESTARIA

Para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se destina la cantidad de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €) con cargo a la partida 55.15140.46200 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el año  2016.

10.- CRITERIOS OBJECTIVOS  DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1.- Las subvenciones se han de conceder del procedimiento de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que se mencionan a continuación:

a) Numero de habitantes de derecho del municipio según la última revisión del padrón municipal de habitantes aprobado definitivamente por el Instituto Nacional de Estadística.

a.1) Menos de 2.000 habitantes: 10 puntos

a.2) De 2.000 a 5.999 habitantes: 5 puntos

b) Estado de tramitación de los trabajos de adaptación de la normativa:

b.1) Municipios que hayan hecho la aprobación provisional del instrumento de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca (PGOU, NS o catálogo de patrimonio), y estén en fase de aprobación definitiva ante el  Consejo Insular en el momento de publicarse esta convocatoria : 10 puntos

b.2) Municipios que hayan hecho la aprobación provisional del instrumento de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca (PGOU, NS o catálogo de patrimonio), y estén pendientes de tramitar la documentación al Consejo Insular en el momento de publicarse esta convocatoria: 5 puntos.

c) En el caso de que el municipio esté adscrito a la Agencia de Protección de la legalidad urbanística del Consejo de Mallorca: 10 puntos.

d) En caso de que el municipio este total o parcialmente dentro del ámbito de la declaración acordada por UNESCO  «Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial»: 5 puntos.

2.- En aplicación de los criterios anteriores se elaborará la lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados haciendo constar las cantidades solicitadas; las solicitudes se clasificará por orden decreciente de puntuación obtenida, este listado ordenado establecerá la prelación de otorgamiento de las subvenciones hasta que se agote la dotación presupuestaria prevista en esta convocatoria. Las solicitudes que no obtengan subvención por  agotamiento de dotación mantendrán el orden de prelación y quedarán como reserva para los casos previstos en el artículo 63 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley  general de subvenciones.

En el caso de empate en la selección tendrá preferencia la entidad local con menos población.

3.- El importe de cada subvención se fijará en función de las solicitudes seleccionadas de conformidad con el orden de prelación previsto en el apartado anterior. La subvención a otorgar consistirá, de acuerdo con la cuantía solicitada, en un importe cierto con un límite máximo de 10.000 euros, por beneficiario.

El importe de la subvención se calculará tal y como se ha mencionado en el párrafo anterior, excepto en el caso de que el crédito disponible en la aplicación presupuestaria no sea suficiente para conceder la cantidad solicitada, en este caso el importe de la subvención coincidirá con el disponible en la mencionada aplicación.

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, sin necesidad de nueva convocatoria, se podrá acordar la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación siempre y cuando con la renuncia de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por agotamiento del crédito de la convocatoria.

Igualmente en ningún caso podrá superarse el límite de 10.000 euros fijado con carácter general.

11.- ORGANOS COMPETENTES

1.- La consejera ejecutiva del Departamento de Territorio e Infraestructuras es el órgano competente para disponer la iniciación del procedimiento y ordenar la realización de los trabajos dirigidos a redactar las bases y la propuesta de convocatoria de las subvenciones, de conformidad con lo que se prevé en los artículos 29 y 31 del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca y en el artículo 2.m) del vigente Decreto de organización del Consejo de Mallorca.

2.- La consejera ejecutiva del Departamento de Territorio e Infraestructuras es el órgano competente para acordar la convocatoria y aprobación de las bases, y resolver el procedimiento, con la colaboración, si es preciso, de la Comisión de evaluación, de conformidad con lo que se prevé en la base 23.5 de ejecución del presupuesto vigente y en el artículo 2.g) del vigente Decreto de organización del Consejo de Mallorca.

4.- De conformidad con lo que se prevé en el apartado siguiente, la Comisión de evaluación será competente para aplicar los criterios que han de determinar las solicitudes subvencionables y las cantidades que correspondan , con tal de elevar la correspondiente propuesta de resolución a la consejera ejecutiva del Departamento de Territorio e Infraestructuras.

12.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN

1.-  Se ha de constituir una Comisión de evaluación para estudia las solicitudes presentadas y hacer la correspondiente propuesta de resolución.

2.- La Comisión estará formada por:

Presidencia.- Titular : Sra. Mercedes Garrido Rodríguez, consejera ejecutiva del Departamento de Territorio e Infraestructuras.

Suplente: Sr. Joan Font Massot, consejero ejecutivo de Desarrollo Local.

Vocales.- Titular 1: Sr. Miquel Vadell Balaguer, director insular de Territorio y Paisaje.

Suplente: Joan Morey Pizà, director insular de Urbanismo.

Titular 2: Sr. Mariano Gual de Torrella Le Senne, jefe de los servicios técnicos de Urbanismo.

Suplente: Jaume Jaume Ponseti, jefe se sección de los servicios técnicos de Urbanismo.

Titular 3: Sr. Joan Carles Fuster Guasp, jefe del Servicio de Ordenación del Territorio.

Suplente: Sr. José Manuel Gómez González, TAG del Servicio de Ordenación del Territorio.

Secretaria.- Titular: Sra. Apol·lònia Serra Barceló, jefa del servicio administrativo de la Secretaria Técnica del Departamento de Territorio e Infraestructuras, con voz y sin voto.

Suplente: Sr. Joan Ferrer Oliver, TGM del Servicio administrativo de la Secretaría Técnica , con voz y sin voto.

13.- INSTRUCCIÓN

1.- Corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Territorio e Infraestructuras la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

2.- El órgano competente para la instrucción debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se ha de formular la propuesta de resolución.

3.- Las actividades de instrucción comprenden:

a) Petición de todos los informes que considere necesarios para resolver o que exijan las normas que regulan la subvención. A la petición, se ha de hacer constar, si fuera necesario, el carácter determinante de los informes que sean perceptivos. El plazo para emitirlos es de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del mismo procedimiento, solicite la emisión en un plazo inferior o superior, sin que en este último caso pueda pasar de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como perceptivo y determinante o, en su caso, vinculante, se puede interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada de acuerdo con los criterios, las formas y las prioridades de valoración establecidas en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

El órgano competente para la instrucción puede ordenar una fase de preevaluación en la cual se ha de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Al efecto de determinar los participantes admitidos en la convocatoria de subvención correspondiente, el órgano instructor, en su caso, ha de requerir a los ayuntamientos solicitantes la corrección de las solicitudes en los términos que señala el artículo 7.3 de estas Bases.

4.- Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de evaluación ha de emitir  informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, ha de formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se ha de notificar a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se ha de conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de acuerdo formulada tiene el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se ha de formular la propuesta de resolución definitiva , donde tiene que constar el solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y la cuantía, además del importe del proyecto o proyectos. También se ha de especificar la evaluación y los criterios de valoración que se han seguido para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones tiene que contener el informe del órgano instructor en el cual conste que la información que está en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ella.

5.- La propuesta de acuerdo definitiva debe notificarse a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en la normativa comuniquen su aceptación.

6.- Las propuestas de acuerdo provisional y definitivas no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

14.- RESOLUCIÓN

1.- El plazo máximo de resolución de esta convocatoria será de dos meses contados desde el final del periodo de prestación de solicitudes.

El acuerdo que resuelve el procedimiento se ha de motivar de conformidad con lo que disponen estas bases reguladoras de la subvención y en el procedimiento han de quedar acreditadas, en todo caso, los fundamentos de la resolución que se adopte.

2.- Pasado el plazo señalado en el apartado 1 sin que recaiga y se notifique resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, sin que este hecho libere de dictar resolución expresa.

3.- El acuerdo, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se les concede la subvención, ha de hacer constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

4.- El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5.- De conformidad con lo que se dispone en la cláusula 11 de estas Bases, el órgano competente para la resolución del expediente de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es la Consejera ejecutiva del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca.

15.- NOTIFICACIÓN

El acuerdo que resuelve el procedimiento se ha de notificar a los ayuntamientos interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La práctica de la notificación o publicación se ha de ajustar a las disposiciones que contiene el artículo 59 de la Ley mencionada.

16.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1.- En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se ha de remitir con las actuaciones al órgano competente para que dicte la resolución.

3.- En cualquier caso, la reformulación de solicitudes ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

4.- Igualmente una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar la modificación del contenido, en los términos previstos en el artículo 64 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

17.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

1.- Ejecutar la actividad subvencionada como tarde el 31 de octubre de 2016 (incluído), y a presentar los justificantes de los gastos de la subvención al Consejo de Mallorca como máximo el día 11 de noviembre de 2016 (incluído), teniendo que presentar de manera ordenada, numerada y completa la siguiente documentación:

1.1.- Una memoria de actuación justificativa  del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

1.2.- Una memoria económica justificativa del coste de les actividades realizadas, donde se haga constar expresamente el importe finalmente justificado, y que además ha de contener o estar acompañada de la documentación siguiente debidamente ordenada y numerada.

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe , la fecha de emisión y la fecha de pago. 

b) En el caso de que la subvención se haya concedido de acuerdo a un presupuesto, se tendrán que  justificar y acreditar les desviaciones obtenidas, de conformidad con el artículo  72.2 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las facturas, o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporadas en la relación a que hace referencia el párrafo anterior.

Todas las facturas relacionadas e incorporadas a la memoria económica justificativa han de reunir las siguientes condiciones:

c.1).- Ha de ser factura original de la empresa o del técnico que haya hecho los trabajos objeto de subvención. No se puede llenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que emplee la empresa o el técnico; el logotipo y el resto de los datos de la empresa o el técnico han de figurar con la topología original.

En lugar de la factura original  también se puede enviar una fotocopia de la misma, la cual ha de estar compulsada por el secretario de la Corporación.

c.2).- Se ha de acreditar, bien en el cuerpo de la factura a través de una diligencia firmada por el mencionado funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha empleado ni se empleará como justificante para el cobro de otra subvención.

c.3).- La factura tendrá que estar aprobada y pagada por parte del órgano competente del Ayuntamiento con fecha anterior a su presentación como justificante del gasto.

Esta aprobación podrá acreditarse bien a través de una diligencia del secretario de la corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por el funcionario mencionado.

c.4).- Las facturas tendrán que estar fechadas entre el día 1 de enero 2012 y el 31 de octubre de 2016 (incluidos)

c.5) Si las facturas presentadas están emitidas por personas físicas y el Ayuntamiento ha imputado como gasto justificable su importe bruto (Base + IVA), se tendrán que  presentar debidamente autentificados los documentos acreditativos del pago por parte del ayuntamiento del IRPF retenido en estas facturas. Tal y como dispone el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tributos solo serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone de manera efectiva y este abono quede acreditado  inmediatamente que sea posible.

d) La documentación acreditativa del pago, con las observaciones reflejadas en los párrafos anteriores. Solo se aceptan como medio de pago la transferencia bancaria o el cheque nominativo. La justificación del pago se realizará mediante estos dos documentos:

d.1) Copia autenticada del justificante de la orden de transferencia bancaria por parte del Ayuntamiento.

d.2) Extracto de la cuenta bancaria u otro documento o justificante bancario en el que figure acreditado el cargo efectivo de esta transferencia.

Igualmente puede servir cualquier otro documento o certificado bancario que acredite de manera integrada pero diferenciada el orden de pago (con fecha) y la expresión del cargo efectivo de este pago (con fecha).

En todos estos documentos se ha de poder identificar el concepto  que motiva la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y las del destinatario beneficiario.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia , la fecha de emisión y si procede, la fecha del pago, o en su caso, certificación negativa de no haber obtenido ningún otro ingreso o subvención.  

f) Certificado del secretario municipal que haga constar que las facturas corresponden a trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal  al Plan  Territorial insular de Mallorca.

g) Declaración responsable de que los trabajos realizados y facturados objeto de subvención, han sido realizados de conformidad a los precios de mercado.

h) Declaración responsable, donde tendrá que constar la relación de todas las facturas y/o documentos justificativos, mediante la cual se acredite que los gastos relacionados en la relación prevista en el apartado a) del número 1.2 de esta Base 17, corresponden sin ninguna duda a la actividad objeto de subvención.

i) Declaración responsable mediante la cual se acredite que el Ayuntamiento  no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

j) Declaración responsable de que el encargo de los trabajos objeto de subvención se han realizado con técnicos o empresas externas al Ayuntamiento, conforme con lo previsto en la Base 8.

k) Certificado del secretario municipal de que el Ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta documentación se tendrá que volver a presentar en fase de pago de la subvención (Base 20), con la finalidad de comprobar que se mantienen las circunstancias legalmente fijadas en el momento de hacerse efectivo el pago por parte del Consejo de Mallorca.

3.- La subvención se otorgará por un importe cierto de conformidad con aquello solicitado y con un límite máximo de 10.000 euros por beneficiario. En el caso de que la cuantía justificada será inferior a la concedida, el importe a subvencionar se ha de ajustar con el finalmente justificado.

4.- Hacer constar el patrocinio del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca en las actuaciones subvencionadas, en especial en la documentación que se genere.

5.- Comunicar al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

6.- Las previstas en el artículo 14 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y resto  de normas concordantes.

7- El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 10 del vigente  Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca  (BOIB núm. 132, de día 3 de noviembre de 2001).

18.- INFORME DE EVALUACIÓN Y COMPROBACIÓN

Una vez finalizada la actividad objeto de subvención, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación de que la subvención solicitada cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad de la convocatoria, y que se ha aportado toda la documentación requerida.

19.- REVOCACIÓN, REINTEGRACION Y DERECHO SUPLETORIO

Previo acuerdo de los órganos competentes del Consejo de Mallorca se podrá obligar a los beneficiarios  de las ayudas a su devolución y a los intereses de demora que correspondan en el supuesto que incumplan las cláusulas de la correspondiente convocatoria o alguna de las obligaciones previstas en el Art. 10 del Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de  día 26 de julio de 2001 y publicado en el BOIB núm. 132, de día 3 de noviembre de 2001, que será de aplicación en todo aquello no previsto en las presentes bases juntamente con la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20.- PAGO

El pago de las subvenciones se ha de hacer efectivo, con carácter general, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en estas bases.  

De oficio, a petición del Departamento de Territorio e Infraestructuras, la Tesorería emitirá informe acreditativo de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones, con la finalidad de comprobar que se mantienen las circunstancias legalmente jijadas para el cobro de la subvención. Con esta finalidad se pedirá también un nuevo certificado del secretario municipal donde se haga constar que el ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

21.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN

1.- Los ayuntamientos beneficiarios han de dar la publicidad adecuada del carácter público del financiamiento, cuando proceda,  en los actos de difusión pública de los documentos redactados con cargo a la subvención obtenida.

2.- Igualmente, tendrá que constar el logotipo del Consejo de Mallorca en la portada de los documentos generados y que hayan sido objeto de subvención. Con el mencionado logotipo se tendrá que acompañar la leyenda siguiente: «Estos trabajos han contado con el soporte económico del Consejo Insular de Mallorca».

22.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

Es de aplicación en esta convocatoria de subvenciones la normativa siguiente:

1.- En cuanto a los aspectos substantivos:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Bases Reguladoras de les Subvenciones.
  • Bases de ejecución del Presupuesto de 2016.
  • Normas de Derecho Privado.

2.- En cuanto al procedimiento:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decret 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Leyes  administrativas Generales:
  • Ley  30/1992 de Régimen  Jurídico y  Procedimiento Administrativo Común.
  • RDL 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de Haciendas Locales.

23.- COMUNICACIÓN DATOS A LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES.

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17,18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

 

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS  DE ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL AL PLAN TERRITORIAL INSULAR DE MALLORCA

Sr./a ___________________________________________Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento  de _________________________

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del Consejo de Mallorca de subvenciones dirigida a las Corporaciones Locales para la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorioal de Mallorca.

Que la Corporación que presido se quiere acoger a esta convocatoria y, por eso, acompaña la documentación prevista en la base séptima.

Que para  la presente petición (1),

a) (   ) no ha solicitado ni recibido ninguna otra  ayuda ni ingreso concurrente.

b) (   ) ha solicitado/recibido las  siguientes ayudas o ingresos concurrentes:

_____________________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________________

Que de conformidad con las bases de la convocatoria, que acepta íntegramente,

SOLICITA:

Una subvención con el fin de finalizar los  trabajos de adaptación  del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial Insular de Mallorca de acuerdo con la memoria justificativa que se adjunta y por la cantidad de  _______________________________ euros.

Por la cual cosa acompaña a la solicitud la documentación exigida en la Base 7.2, ordenada, identificada y numerada de conformidad con el contenido de la mencionada Base.

(lugar, fecha y firma)

(1) Marcar el apartado que proceda

HONORABLE SR. PRESIDENTE  DEL CONSEJO DE MALLORCA

 

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL AL PLAN TERRITORIOAL INSULAR DE MALLORCA

Sr. Sra. ____________________________________________________ alcalde/alcaldesa presidente/a del ayuntamiento de _______________________ con  domicilio en _____________________________________ actuando en representación de la Corporación,

COMPARECE

al efecto de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARO

1.  Que el Ayuntamiento de __________________________________ no ha solicitado ninguna otra subvención  y/o ayuda, de otras instituciones públicas o privadas, para la actividad objeto de subvención (o, en su caso, relación de las solicitadas, con indicación de los importes) (7.2.d).

2.  Que el encargo de los trabajos objeto de subvención se ha realizado o se realizará con técnicos o empresas externas al Ayuntamiento, conforme a lo previsto en la Base 8 (7.2.e).

3. Que el Ayuntamiento de ________________________________ está al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca y  que no es deudor del Consejo de Mallorca por procedimientos  de reintegración  (7.2.f).

4.  Que el Ayuntamiento  de ________________________________ está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (7.2.g).

5.  Que el Ayuntamiento de ________________________________ está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (7.2.h).

I para que así conste ante el Consejo de Mallorca al efecto de tomar parte en la «Convocatoria de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca dirigida a los ayuntamientos de la Isla para la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al plan Territorial insular de Mallorca» realizo la presente declaración.

................................, ........ d ....................... de 2016

Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)

 ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CON RELACIÓN A LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA LA FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL AL PLAN TERRITORIOAL INSULAR DE MALLORCA EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Sr. Sra. ________________________________________________ alcalde/alcaldesa presidente/a del ayuntamiento de __________________________ con  domicilio en ____________________________________ actuando en representación de la Corporación,

COMPARECE

al efecto de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLAR

1. Que los trabajos realizados y facturas objeto de subvención, han sido realizados  de conformidad a los precios de mercado (17.1.2.g).

2. Que los gastos relacionados en la relación prevista en el apartado a) del número 1.2 de la Base 17 de la «Convocatoria de subvenciones para el ejercicio del año 2016 dirigidas a los municipios de  Mallorca de población inferior a los seis mil habitantes para la finalización de los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca», corresponden sin ninguna duda a la actividad objeto de subvención  (17.1.2.h).

3. Que el Ayuntamiento de ______________________________no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido  (IVA) (17.1.2.i).

4. Que el encargo de los trabajos objetos de subvención se ha realizado con técnicos o empresas externas al Ayuntamiento conforme a lo previsto en la Base 8  (17.1.2.j).

I para que así conste ante el Consejo de Mallorca al efecto de justificar el coste de las actividades realizadas con relación a la «Convocatoria de subvenciones para el ejercicio del año  2016 dirigidas a los municipios de Mallorca de población inferior a los seis mil habitantes para la finalización de los trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorioal insular de Mallorca» realizo la presente declaración.

................................, ........ d ....................... de 2016

Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)