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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 5924
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que rigen la convocatoria de minimis de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento de la competitividad de la artesanía de Menorca

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 24.5.2016, adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la competitividad de la artesanía de Menorca.

SEGUNDO. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2016, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantia máxima

7.43910.4790011 Ajuda a artesanos profesionales

10.000 €

El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El instructor de este expediente será el señor José María Mir Orfila, Técnico del Consejo Insular de Menorca y el responsable del seguimiento de este expediente será el señor Joaquín Salort Galmés, responsable del Centro Artesanal de Menorca

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE MINIMIS LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA ARTESANIA DE MENORCA

1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es:

1. Facilitar la asistencia de los artesanos de Menorca como expositores en las ferias profesionales y artesanas fuera de la isla de Menorca que se inicien entre los días 5 de noviembre de 2015 y 4 de noviembre de 2016.

2. Apoyar las actuaciones de promoción de los productos artesanos elaborados en la isla de Menorca, mediante campañas publicitarias en medios de comunicación que se realicen entre día 5 de noviembre de 2015 y 4 de noviembre de 2016.

2. FINALIDAD

Los presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la competencia de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de artesanía, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.14 y 73). El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) para el año 2016 prevé la convocatoria de ayudas para el fomento, la promoción y la comercialización de los productos artesanos de Menorca.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Será objeto de subvención la asistencia de los artesanos en ferias profesionales y artesanas fuera de la isla de Menorca y las actividades de promoción y divulgación de los productos artesanos elaborados en la isla de Menorca en medios de comunicación.

5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMIS. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

2. Dependiendo de la actividad económica de cada solicitante resultará de aplicación la regulación contenida en el Reglamento de minimis 1408/2013, aplicable al sector agrario, o la contenida en el Reglamento de minimis 1407/2013, aplicable a todos los sectores, de acuerdo con los requisitos, límites y las definiciones que se recogen.

De acuerdo con la actividad económica de cada solicitante, en virtud de la naturaleza específica de las ayudas de minimis:

a) Estarán sometidos a los requisitos y exigencias del Reglamento 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, teniendo en cuenta las definiciones recogidas en esta norma:

- Los solicitantes que operan en el sector de la producción primaria de productos agrícolas.

- Los solicitantes que operan tanto en el sector de la producción primaria como en el de la transformación y comercialización de productos agrícolas y que no garanticen por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes que las actividades del sector primario no se beneficiarán de las ayudas de minimis que puedan concederse en aplicación del Reglamento 1407/2013 aplicable a todos los sectores.

La aplicación de este reglamento implica que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos por un importe superior a 15.000 €. Asimismo, se deberá respetar el tope nacional indicado en el anexo del citado reglamento.

b) Estarán sometidos a los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores, teniendo en cuenta las definiciones recogidas en esta norma:

- Los solicitantes que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas.

- Los solicitantes que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas y que, asimismo, operan en alguno de los sectores excluidos -como los que se dedican a la producción primaria de productos agrícolas-, siempre que garanticen que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas de minimis concedidas de acuerdo con este reglamento por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes.

La aplicación de este reglamento implica que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000€.

3. En el otorgamiento de las ayudas se tendrán que respetar, asimismo, de forma sistemática, las exclusiones y limitaciones previstas en el marco de las disposiciones comunitarias, como las reglas sobre acumulación con otras ayudas de minimis y con ayudas estatales recogidas los mencionados reglamentos de minimis aplicables.

4. El hecho de recibir una subvención implica la obligación de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar, en su caso, otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que cumplan, de acuerdo con la Ley 4 / 1985, de 3 de mayo, de ordenación de la artesanía y normativa de desarrollo, los siguientes requisitos:

- Las empresas deben tener el documento de calificación artesanal (DQA)

- Los maestros artesanos deben tener la carta de maestro artesano (CMA)

- Los artesanos deben tener la carta de artesano (CA)

- Estar de alta del IAE relacionado con el oficio del que tiene el DQA, CMA o CA, en caso de estar obligados

- Estar de alta durante 6 meses al año en la Seguridad Social

- Estar inscritos en el Registro de empresas artesanas de las Islas Baleares, en el 11.-Registro de artesanos de las Islas Baleares o en el Registro de maestros artesanos de las Islas Baleares

 

2. Quedarán excluidos de estas ayudas:

- Los artesanos que estén de alta del IAE de venta ambulante

- Los artesanos que estén de alta en la actividad de comercio

- Los queseros y maduradores de queso

- Los artesanos agroalimentarios

- Las asociaciones artesanas de Menorca

3. Los beneficiarios deben desarrollar su actividad artesanal dentro del ámbito territorial de Menorca (anexo II, punto 2).

4. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).

b) Las empresas que en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a € 15.000 ó 200.000 € (según les sea de aplicación el apartado a) o b) de la base 5.2, respectivamente).

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y en Sa Roqueta (Ciutadella).

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

Documentación administrativa

a. Si el solicitante es persona física, copia compulsada del NIF (CIF, en caso de personas jurídicas).

b. Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

c. Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

d. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y copia del NIF del representante.

e. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).

f. Declaración de minimis y declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

g. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

h. Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

El solicitante puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención no supere los 3.000 € (art. 11.f TRLGSIB).

Documentación específica

i. Copia del documento de calificación artesanal, la carta de maestro artesano o la carta artesana.

j. Documento justificativo de estar de alta del IAE, en caso de estar obligados.

k. Los recibos de pago a la Seguridad Social para demostrar que están de alta al menos durante 6 meses al año (para determinar este periodo se comprobarán los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ).

l. Memoria-proyecto y presupuesto de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. En cuanto a las ferias, se indicarán las ferias a las que se ha asistido y / o la previsión de las ferias a las que se quiere asistir, especificando fecha y lugar.

m. Declaración responsable relativa al Reglamento comunitario de minimis aplicable (anexo V).

Los beneficiarios pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, c, d, g y i en el caso de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja o en los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre.

8. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en la base 9.

2. Si el total de las ayudas que corresponde otorgar a los solicitantes, después de aplicar los límites previstos en la base 9, es superior al crédito disponible, este crédito se repartirá en proporción al importe que le corresponde a cada solicitud tante después de aplicar dicha base 9.

9. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Se subvencionará con un 75% el coste total de la asistencia a cada una de las ferias con los siguientes límites:

a. Por cada una de las ferias que tengan lugar en España hasta 1.000 €

b. Por cada una de las ferias en el extranjero hasta 1.800 €

2. Se puede subvencionar hasta el 90% de la ayuda solicitada por actuaciones de promoción y divulgación en medios de comunicación hasta un importe máximo de 2.500 € por beneficiario.

3. En caso de que el solicitante tenga concedido el uso de la marca de garantía, propiedad del Consejo Insular de Menorca, Artesanía de Menorca, se le incrementará el importe concedido, resultado de aplicar los puntos 1 y 2 de esta base, en un 10%.

4. El importe máximo total que podrá recibir cada beneficiario es de 4.000 €.

10. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente / a: la consejera ejecutiva de Promoción Turística, Artesanía y Transportes

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

- Joaquín Salort Galmés, responsable del Centro Artesanal de Menorca

- José María Mir Orfila, técnico del CIM

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica del CIM

 

11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria crresponent.

3. La persona a la que corresponde la instrucción se determina en la convocatoria y ha de realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en el que se acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas. Se deberá informar al beneficiario de la cuantía de la ayuda de minimis concedida y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento aplicado.

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

12. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. No se puede pagar la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.

3. Las subvenciones que se paguen a personas físicas están sujetos a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

13. JUSTIFICACIÓN DE LOS PAGOS

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza día 15 de noviembre del año de la convocatoria, salvo causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios han de alegar por escrito antes de que termine el plazo . A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada:

- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Se adjuntará una fotografía del stand en la que se pueda observar que figuraban los logos que prevén estas bases.

- Certificado de la entidad organizadora de la feria acreditativo de la participación del beneficiario.

- Documentos gráficos u otros soportes adecuados (sonoros o visuales) del material promocional o de información subvencionado.

Relación de los gastos realizados y de otros ingresos y subvenciones (anexo IV). Todos los gastos que se relacionen en este anexo deben ser facturas que reúnan los requisitos y formalidades legales y deben disponer del justificante de pago bancario correspondiente.

Admitirán pagos en efectivo hasta el máximo de 300 €. Para justificar los pagos de facturas en efectivo, las facturas deben incorporar la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A estos efectos debe quedar consignada en la factura la fecha de cobro, la identificación, con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa -este último es facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3. Son gastos justificables de esta convocatoria:

3.1 Gastos por la asistencia, como expositores, a las ferias profesionales y artesanas fuera de la isla de Menorca:

- Gastos de traslado

- Gastos de alojamiento

- Gastos por el uso del stand (comprobante de pago de la tasa, canon, alquiler ...)

3.2 Gastos por campañas publicitarias en medios de comunicación: prensa, radio, revistas especializadas, folletos publicados, TV e Internet (creación, modificación y diseño de páginas web).

Se aceptarán facturas y pagos realizados con anterioridad a día 5 de noviembre de 2015 cuando correspondan a ferias efectivamente realizadas en el periodo de día 5 de noviembre de 2015 a día 4 de noviembre de 2016.

4. Los gastos del año 2015 que se presenten como justificación de esta convocatoria no pueden ser gastos presentados y subvencionados mediante las convocatorias de ayudas de minimis del CIM del año 2015 para el fomento de la competitividad de la artesanía de Menorca y que se publicaron en el BOIB núm. 78 de 26 de mayo de 2015.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

6. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se deberá entregar el justificante de la subvención recibida y el concepto por el que se ha recibido.

7. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles

8. Si el gasto justificado por cada una de las ferias subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado por feria, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

9. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

b. Hacer constar el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, en la realización de las actividades subvencionadas.

c. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

d. Realizar la actividad objeto de subvención de acuerdo con los plazos previstos en la base primera.

e. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

f. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad así como también la obtención de otros ingresos o recursos.

g. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

h. Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud, plazo que se podrá interrumpir teniendo en cuenta que será suficiente que estén dados de alta en la Seguridad Social durante 6 meses al año. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

y. Los productos expuestos en las ferias que se subvencionen serán exclusivamente productos artesanos elaborados por los mismos artesanos.

j. Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

k. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

l. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM en la realización de la actividad subvencionada, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

16. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

17. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

- Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

- Reglamento UE núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

 

ANEXO I: Solicitud de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el fomento de la competitividad de la artesanía de Menorca (consta en el expediente)

ANEXO II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO III: Declaración responsable de otras ayudas recibidas (consta en el expediente)

ANEXO IV: Relación nominativa de los gastos de la concesión de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para aal fomento de la competitividad de la artesanía de Menorca, la promoción y la comercialización de los productos artesanos de Menorca y detalle ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada (consta en el expediente)

ANEXO V: Declaración responsable relativa al reglamento comunitario de minimis aplicable (consta en el expediente)

 

Maó, a 19 de mayo de 2016

El Secretario del Consejo Ejecutivo
Octavio Pons Castejón