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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5923
Acuerdo de la Mesa del Parlamento de las Illes Balears por el que se regula la creación del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears

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Texto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público; 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y en particular en la Directiva 89/665/CEE y en sus modificaciones posteriores, modificó sustancialmente el régimen jurídico de contratación pública introduciendo dos novedades importantes: por una parte, la creación de un nuevo sistema de impugnaciones en material contractual con la incorporación del recurso especial en materia de contratación y, por otra, la necesidad de atribuir el conocimiento y la resolución de estos recursos especiales y de las cuestiones de nulidad contractual a un órgano especializado e independiente del órgano de contratación de cada administración.

El Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, recoge, en su artículo 41.3, la posibilidad de que las asambleas legislativas autonómicas creen mediante normas propias un órgano independiente competente para resolver los recursos especiales en materia de contratación que respete a su vez el principio de autonomía parlamentaria.

Per tanto, para salvaguardar el principio de autonomía parlamentaria a la vez que se mantiene el mismo nivel de garantías para los licitadores, es necesaria la creación de un Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears, en previsión de la posible interposición de recursos de esta naturaleza respecto a la contratación del Parlamento de las Illes Balears.

En la composición de este tribunal deben armonizarse los requisitos de cualificación jurídica y profesional, de independencia y de inamovilidad de sus miembros con la naturaleza parlamentaria del órgano que será competente para revisar los actos de la Mesa del Parlamento en materia de contratación. Es por eso que se opta por una composición mixta, en la que haya dos miembros parlamentarios o parlamentarias con cualificación jurídica y un miembro que sea letrado o letrada del Parlamento, que no hayan tenido ninguna participación en los actos que deben enjuiciarse.

Artículo 1

Naturaleza

1. Se crea el Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears como órgano colegiado especializado en materia de revisión de los procedimientos de contratación.

2. El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2

Competencias

El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears es el órgano competente:

a) Para conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP).

b) Para conocer y resolver las cuestiones de nulidad contractual establecidas en los supuestos especiales del artículo 37 del TRLCSP.

c) Para adoptar las decisiones en relación con las medidas cautelares o provisionales que puedan solicitar las personas legitimadas en el marco del procedimiento establecido por las letras a) y b) anteriores.

 

Artículo 3

Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal

1. El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears estará constituido por dos miembros diputados o diputadas con la licenciatura o el grado de derecho y un miembro letrado o letrada del Parlamento de las Illes Balears. Los diputados y/o las diputadas actuaran de presidente o presidenta y de vocal por un periodo alternativo de tiempo. El letrado o la letrada será vocal y ejercerá las funciones de secretario o secretaria. Todos estos miembros no podrán haber participado en los procesos de contratación que puedan ser susceptibles de recurso especial.

2. La Mesa del Parlamento designará a los miembros del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears.

3. En caso de vacante,  enfermedad o ausencia del miembro titular, o por cualquier causa justificadas o establecida legalmente, la Mesa designará un miembro sustituto, que debe cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4

Mandato y garantías de los miembros del Tribunal

1. La duración del mandato de los miembros del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears comprende toda la legislatura.

2. Los miembros de este tribunal tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán ser removidos de sus puestos, excepto por las siguientes causas:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia aceptada por el Parlamento de las Illes Balears.

c) Per pérdida de la condición de diputado o de funcionario.

d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

e) Por condena o pena privativa de libertad o inhabilitación absoluta o especial para ocupación o cargo público por razón de delito.

f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

Cuando se remueva alguien por las causas previstas en las letras c), d), e) y f) se acordará por la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, previo expediente con audiencia al interesado.

Artículo 5

Normas de procedimiento

1. El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears somete su actuación, con las especialidades que considere pertinentes, a las disposiciones sobre procedimiento establecidas en el TRLCSP y en sus normas de desarrollo.

2. La presentación del anuncio previo a la interposición del recurso especial y la posterior interposición del recurso correspondiente se realizarán en el Registro General del Parlamento, que inmediatamente los trasladará al Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears.

3. Las resoluciones del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears deben ser motivadas y fundamentadas en derecho y agotan la vía administrativa, de manera que en su contra sólo puede interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1.k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Disposición final

Publicación y entrada en vigor

1. Este acuerdo se publicará Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears.

 

En la sede del Parlamento de las Illes Balears, 18 de mayo de 2016

 La presidenta,

 María Consuelo Huertas Calatayud