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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 5917
Aprobación definitiva ordenanza cajeros

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Texto

Habiéndose aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de agosto de 2015 y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, R.D. Legislativo. 2/2004, de 5 de marzo, se acuerda provisionalmente la aprobación de la modificación y ampliación de:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE EL DOMINIO PÚBLICO.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución, así como por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso desde el dominio público, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas previstas en el artículo 57 del citado RDL.

Artículo 2. Hecho Imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público que comporta la instalación por las empresas o entidades financieras de cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde el dominio público o vía pública.

2. La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la licencia municipal o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la correspondiente licencia.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

1. Están obligados al pago de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la licencia o presenten la declaración responsable y las que estuvieran obligadas como beneficiarias del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización y en cualquier caso, la entidad financiera o empresa titular del cajero automático o del expendedor de productos de venta automática..

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los edificios o locales donde se ubiquen los aparatos o cajeros objeto de la tasa.

Artículo 4. Exenciones

De acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , no se podrán reconocer otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente

Por cada cajero automático: 401,33€/año

Artículo 6.Periodo Impositivo y Devengo

El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento especial, en cuyo caso, el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, calculándose las tarifas proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año incluido el del comienzo del aprovechamiento especial.

En los sucesivos ejercicios, la Tasa se liquidará por medio de Padrón de cobro periódico por recibo, en los plazos que determine, cada año, la Corporación.

Artículo 7. Normas de Gestión

1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia para su instalación, y formular declaración en la que conste la ubicación del aprovechamiento.

2.Las personas o entidades interesadas deberán presentar, obligatoriamente, copia de la documentación justificativa de la licencia de actividad de la que dispone el local.

3.Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones cuando proceda.

1. El aprovechamiento se entenderá prorrogado mientras no se presente la baja debidamente justificada por el interesado. A tal fin lo sujetos pasivos deberán presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes siguiente a aquél en que se retire la instalación.

2. La presentación de la baja tendrá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la efectiva retirada del cajero automático o expendedor de productos de venta automática

3. Si se realiza el aprovechamiento sin haberse solicitado la licencia el Ayuntamiento girará la liquidación tributaria que corresponda sin que éste hecho presuponga la concesión de ninguna licencia.

Artículo 8.Infracciones y Sanciones

En todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a éstas correspondan en cada caso, deberá ajustarse a lo que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, así como en la Ordenanza Fiscal General

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en la sesión extraordianaria del día 3 de agosto de 2015 entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Eivissa, a

 

Concejal Delegado de Hacienda

Ildefonso Molina Jimenez