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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 5916
Aprobación definitiva ordenanzas 2016

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Texto

Habiéndose aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, R.D. Legislativo. 2/2004, de 5 de marzo, se realiza la publicación del acuerdo definitivo de aprobación de:

 

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1º.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en:

A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

B) Obras de demolición.

C) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

D) Alineaciones y rasantes.

E) Obras de fontanería y alcantarillado.

F) Obras en cementerios.

G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.

Artículo 2º.- Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artº 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propietarios contribuyentes.

Artículo 3º.- Base imponible, cuota y devengo.

1. La base imponible quedará determinada en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.

En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto u obras a realizar.

En el caso de que inicien obras gravadas por el impuesto sin que se haya solicitado y concedido la preceptiva licencia, la Administración Municipal practicará la correspondiente liquidación, con independencia de las actuaciones que puedan llevarse a cabo en materia de infracciones urbanísticas.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.3.1. El tipo de gravamen será del 3,80%.

3.3.2. La cuota del impuesto para obras de pintado exterior y adecentamiento de fachadas se bonificará en un 60 % de la cuota.

3.3.3. Se establece como deducción de la cuota íntegra, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate, cuyo presupuesto de ejecución material sea inferior a 1250 euros, es decir que la cuota a satisfacer por los contribuyentes sea igual o inferior a 50 euros, resultando por tanto no devengarse el Impuesto hasta la cuota mínima antes citada, todo ello con el fin de agilizar la tramitación de los expedientes.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 4º.- Obligaciones formales y materiales

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, a cuyo fin los sujetos pasivos están obligados a practicar la misma y abonar su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en los momentos siguientes :

a) Cuando se conceda la licencia preceptiva, los sujetos pasivos están obligados a practicar y abonar la autoliquidación por el impuesto, en el plazo de un mes a partir del momento en que le haya sido concedida la licencia.

b) Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, los sujetos pasivos están igualmente obligados a practicar y abonar la autoliquidación en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca el devengo, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos.

2. El pago de la autoliquidación presentada a que se refieren los párrafos anteriores tendrá carácter de liquidación provisional y será a cuenta de la definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.

3. Tratándose de obras menores, al realizarse el trámite en presencia del interesado o que puedan ser objeto de comunicación previa por escrito, se practicará autoliquidación del impuesto en función del presupuesto de ejecución aportado por los interesados, que contendrá, en todo caso, materiales y mano de obra y se realizará su ingreso, lo que deberá acreditar en el momento de recoger la licencia o de presentar dicha comunicación previa respectivamente.

4. Cuando se modifique el proyecto de construcción, instalación u obra y se hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán practicar y abonar la autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.

5. Cuando los sujetos pasivos no hayan practicado la correspondiente autoliquidación por el Impuesto, en los plazos anteriores señalados o se hubiera practicada y abonado aquélla por cantidad inferior al presupuesto aportado, la Administración municipal podrá practicar y notificar una liquidación provisional por la cantidad que proceda, en la forma reglamentaria.

6. Salvo que se haya producido el devengo, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas en los casos de que se renuncie a la licencia de obras o urbanística, sea ésta denegada, o se produzca su caducidad por causa imputable al interesado.

7. En los supuestos de autoliquidación los sujetos pasivos podrán instar a la Administración municipal su conformidad con la autoliquidación practicada o su rectificación y restitución, en su caso, de lo indebidamente ingresado antes de haber practicado aquélla la oportuna liquidación definitiva, en su defecto, antes de haber prescrito tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho a la devolución del ingreso indebido.

8. Transcurridos seis meses sin que la Administración notifique su decisión, el obligado tributario podrá esperar la resolución expresa de su petición, o sin necesidad de denunciar la mora considerar desestimada su solicitud al efecto de deducir frente a la resolución presunta el correspondiente recurso.

9. En los supuestos de las licencias urbanísticas comprendidas en el apartado 3.3.3., la licencia será entregada por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento directamente.

Artículo 5º.- Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Artículo 7º.

1. Se establece una bonificación de hasta como máximo el 50%, según los supuestos, de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. Esta corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

7.1.1 Bonificación para favorecer el ahorro energético

Se establece la bonificación del 95 por 100 a favor de los sujetos pasivos de las construcciones que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo, para la parte de la obra objeto del hecho imponible bonificado, y el resto de la obra procederá a tributación plena.

7.1.2 Bonificaciones para infraestructuras municipales

Se establece la bonificación del 50 por 100 a favor de los sujetos pasivos que realicen obras vinculadas a los planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras municipales.

7.1.3 Bonificaciones para construcciones V.P.O.

Se establece la bonificación del 50 por 100 a favor de los sujetos pasivos que realicen construcciones de viviendas de protección oficial.

7.1.4 Bonificación accesos y habitabilidad de discapacitados

Se establece la bonificación del 90 por 100 a favor de los sujetos pasivos que realicen construcciones que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados para la parte de la obra objeto del hecho imponible bonificado, y el resto procederá a tributación plena.

A efectos de la obtención de los beneficios fiscales anteriores, por ser rogados, los sujetos pasivos tendrán que solicitar por escrito, acompañando la documentación que pruebe que se encuentran en las condiciones establecidas en la ordenanza, en la fecha de devengo del impuesto.

No podrán otorgarse dichas bonificaciones una vez la liquidación tributaria haya sido notificada y haya adquirido firmeza, si no se solicita previamente.

7.2.1.- Se establece una bonificación del 95% de la cuota del impuesto a las construcciones, instalaciones u obras en las Areas de Rehabilitación Integrada, para la rehabilitación de viviendas

7.2.2.- Se establece una bonificación del 50 % de la cuota del Impuesto a las construcciones, instalaciones u obras en las Areas de Rehabilitación Integrada, para la rehabilitación de locales comerciales y con menos de 100 m2 de superficie del local

En los supuestos de obras de nueva planta, tanto si existía o no, anteriormente alguna construcción, NO tendrán ningún tipo de bonificación .

Disposiciones Finales

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda.- Las presentes modificaciones de la Ordenanza entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Bolleti Oficial de la Comunitat Autonoma de les Illes Balears.

VIGENCIA

Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2016 , publicada la aprobación definitiva en el BOIB de día , número , entrarán en vigor a partir del día , continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D. Leg. 2/2004.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

4. No estarán sujetos a esta tasa los documentos o certificaciones que se expidan a solicitud del Defensor del Pueblo, Jueces, Tribunales de Justicia, Administración de la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas.

Así mismo no estará sujeta a esta tasa la compulsa de documentación dirigida a cubrir plazas en ofertas de empleo.

No estarán sujetos a esta tasa, los supuestos de duplicados de documentos de pago por dominaciones bancarias

Artículo 3º.- SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º.- RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Artículo 6º.- TARIFA

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

 

CONCEPTO

TARIFA

Epígrafe primero: censos de población de habitantes

Certificaciones de empadronamiento actuales e históricos.

5,00 €

Certificados de viaje.

1,00 €

Volante de empadronamiento.

1,00 €

Todos estos documentos administrativos tributaran con las tarifas que se especifican, excepto los expedidos de forma automatizada por vía telemática, que serán gratuitos.

Epígrafe segundo: certificaciones y compulsas

Informes, certificaciones y compulsas.

5,00 €

Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, menos de tres folios.

2,00 €

Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, de tres a diez folios.

3,00 €

Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, más de diez folios hasta cincuenta.

5,00 €

Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, más de cincuenta folios.

6,00 €

Epígrafe tercero: documentos expedidos o extendidos por la Oficinas Municipales

1. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio.

0,10 €

2. Por cada documento por xerocopia autorizado, por certificación.

0,30 €

3. Por cada contrato administrativo que se suscriba de obras, bienes o servicios.

12,00 €

4. Por expedición de licencia municipal para la entrada en funcionamiento de tocadiscos, televisores, máquinas accionadas por monedas y otros aparatos que deban obtener licencia, por cada uno.

36,05 €

5. Por cada fotocopia de hoja de datos o planos que consten en carpeta catastral.

1,20 €

6. Por certificación de datos en carpeta catastral, por cada parcela catastral.

12,00 €

7. Por expedición de licencias de traspasos de actividades comerciales, industrias y otras.

90,10 €

8. Por expediente de trasmisiones de licencias urbanísticas.

150,25 €

9. Por prórroga del plazo ejecución licencia de obras, por cada plazo concedido.

60,10 €

10. Por expedición de informes de pago de tributos municipales (duplicados de pago).

3,00 €

11. Por expedición de tarjetas magnéticas, a partir de la segunda expedicción de:

- Acceso a La Marina

- Acceso a Dalt Vila

125,00 €

60 €

12. Por expedición de informes de tributación referidos a bienes de un determinado contribuyente.

5,00 €

13. Por licencia de instalación de bandera o pancarta publicitaria.

250,00 €

14. Por licencia de publicidad aérea y de publicidad audiovisual.

500,60 €

15. Por licencia de pasacalles publicitario:

- Diarios

- Por promotor y abono de temporada

150 €

3.800,00 €

16.- Tasa anual por cada agente de publicidad dinámica oral, 365 días

1.000,00 €

17.- Tasa temporal de agente de publicidad dinámica oral, contratación de agentes para hacer promociones de productos específicos durante un breve período de tiempo (máximo 4 días)

100,00 €

18.- Tasa durante un período reducido de tiempo (Fiestas de Navidad, Reyes, fiestas de barrio, de la Tierra), máximo 15 días

200,00 €

19- Por primera expedición o modificaciones de la llicencia de ocupación

de vía pública o de zona privativa de uso público Por subsiguientes expediciones de la licencia de ocupación de vía pública o de zona privativa de uso público sin modificaciones de ésta

60,00 €

10,00€

20. Por transmisión de licencia de ocupación de la vía

zona privativa de uso público

60,00 €

21. Por la expedición de la concesión del vado

60,00 €

Epígrafe cuarto: documentos relativos a servicios de Urbanismo

1. Por cada expediente de declaración de ruina de inmueble:

- De menos de 1.000 m2

- De más de 1.000 m2

48,05 €

60,10 €

2. Por cada inspección de los SSTT Municipales a inmuebles para un informe de patologías de un inmueble o su valoración.

48,05 €

3. Por cada certificación o cédula que se expida sobre parámetros urbanísticos de un terreno para la edificación o para cualquier servicio urbanístico.

48,05 €

4. Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos, muestras u ocupación de vía pública.

18,00 €

5. Por cada fotocopia de un expediente municipal:

- DIN-A4

- DIN-A3

0,20 €

0,50 €

6. Por cada copia DIN-A4 obtenida de la impresora, de un informe, ordenanzas urbanísticas o documento municipal.

0,20 €

7. Por cada fotocopia DIN-A4 de un plano enrollable u obtenido de los planos informatizados de la ciudad.

3,00 €

8. Por cada copia DIN-A3 de un plano enrollable u obtenido de los planos informatizados de la ciudad.

4,80 €

9. Por cada m2 de copia de planosobrantes en los expedientes municipales o de los callejeros de la ciudad.

12,00 €

10. Copia en soporte informático (CD) plano de todo el término municipal.

60,10 €

11. Copia en disquete de un plano callejero o de un plano de un expediente municipal.

12,00 €

12. Solicitud de replanteo por parte de estos SSTT de un terreno o alineación de una calle (incluye plano).

54,10 €

13. Por expedición de certificado de final de obra cada 100 m2 o fracción a comprobar.

150,00 €

Epígrafe quinto: documentos de sanidad y consumo

1. Por cada informe de Alcaldía en expediente de demencia.

7,20 €

2. Por cada certificación o informe de orden sanitario.

6,00 €

3. Por cada papeleta que libren los Inspectores Municipales Veterinarios, sobre reconocimiento sanitario de aves muertas, piezas de caza.

3,00 €

4. Por cada guía de sanidad y contratos de compraventa de ganados en ferias y mercados.

7,20 €

5. Por cada certificación de origen de mercancias que vise la Alcaldía.

3,60 €

6. Por cada guía para la circulación o facturación de sustancias alimenticias de primera necesidad que se presenten al visado de Alcaldía.

3,60 €

Epígrafe sexto: contratación de obras y servicios

1. Certificaciones de obra, cada una.

7,20 €

2. Actas de recepción de obras, cada una.

7,20 €

Epígrafe séptimo: otros expedientes o documentos

1. Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifados.

0,60 €

2. Por celebración de bodas en la Casa Consistorial:

- residentes en el municipio al menos uno de los contrayentes.

60,00 €

- El acto material de celebración de matrimonio civil en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Eivissa.

120,00 €

2.1. Celebración de la boda, celebración o evento:

a) En Baluarte de San Pedro, Baluarte de Santa Tecla y Claustro del Convento de los Dominicos.

b) En Baluarte de Santa Lucía.

600 €

1.000 €

2.2. Celebración de la boda o ceremonia y catering:

a) En Baluarte de San Pedro, Baluarte de Santa Tecla y Claustro del Convento de los Dominicos.

b) En Baluarte de Santa Lucía.

1.200 €

2.000 €

Las personas residentes en el municipio de Eivissa per un período mínimo de tres años, tendrán una reducción del 50% en las tasas.

Epígrafe octavo: expedición de documentos relativos a Policía Local

1. Por confección de extractos informativos por accidentes de tráfico.

68,15 €

2. Por confección de un informe por accidente de tráfico.

174,30 €

3.1. Por expedición de tarjeta de armas, renovación y duplicados.

80,00 €

3.2. Por bajas o anulaciones de tarjeta de armas.

8,00 €

Artículo 7º.- BONIFICACIONES DE LA CUOTA

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 8º.- DEVENGO

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio, o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 9º.- DECLARACIÓN E INGRESO

1. La tasa se exigirá en régimen de auto-liquidación.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán darse curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. En caso de renuncia, desistimiento o denegación de la licencia solicitada, el sujeto pasivo que hubiera realizado el ingreso de auto-liquidación podrá solicitar la devolución del 50 % de la cuota satisfecha.

Artículo 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

VIGENCIA

Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2016 , publicada la aprobación definitiva en el BOIB de día , número , entrarán en vigor a partir del día , continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

 

Eivissa, a

 

Concejal Delegado de Economía y Admón. Municipal.

Ildefonso Molina Jiménez