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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5914
Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2016, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de minimis para la investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Illes Balears, correspondientes al año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 306861

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que realicen un proyecto de investigación relacionado con alguno de los temas previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución, y que obtengan una puntuación mínima de 9 puntos en aplicación de los criterios previstos en el apartado octavo, siempre que cumplan antes de la fecha final de presentación de solicitudes el requisito siguiente:

- En el caso de personas físicas, deben ser doctores, licenciados o diplomados.

- En el caso de personas jurídicas o agrupaciones, el investigador principal debe cumplir el requisito anteriormente mencionado.

Segundo. Finalidad:

La finalidad de estas subvenciones son las ayudas para la financiación de proyectos de investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Illes Balears, correspondientes al año 2016. 

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005). 

Cuarto. Crédito:

Para esta convocatoria se destina un crédito de cien mil euros (100.000,00 €).  

Quinto. Importe:

1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites previstos en los puntos siguientes. 

2. La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto de las líneas descritas en el apartado cuarto de esta convocatoria es de doce mil quinientos euros (12.500,00 €). 

3. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste del proyecto a realizar. 

4. Asimismo, y en relación a los proyectos de investigación en materia de agricultura y ganadería, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola. 

Por otra parte, y en relación a los proyectos de investigación en materia de pesca, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 30.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura. 

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOIB y finaliza un mes después de la publicación del extracto en el BOIB. 

 

Palma, 20 de mayo de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas