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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5910
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 21358/2011 relativo al proyecto de restauración de la cantera "Magdalena Ses Cadenas", TM Palma

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Texto

Hechos

1. En fecha 7 de junio de 2011 (RE CMAiM núm. 21358) tiene entrada en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) oficio de la Dirección General de Industria y Energía de día 3 de junio de 2011 por el que solicita la emisión del correspondiente informe de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears y se adjuntan 5 copias de la memoria resumen del proyecto.

2. En fecha 22 de junio de 2011 (RS CMAiM núm. 18556 y 18557) la CMAIB solicita el resguardo del pago de la tasa al órgano sustantivo y promotor del proyecto.

3. En fecha 6 de julio de 2011 (RE CMAiM núm. 25302) tiene entrada en la CMAIB escrito del promotor por el que se adjunta el resguardo acreditativo del pago de la tasa.

4. En fecha 7 de julio de 2011 (RS CMAiM núm. 19598), la CMAIB de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 11/2006 solicita consultas al Ayuntamiento de Palma.

5. En fecha 12 de julio de 2011, la CMAIB de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 11/2006 solicita consultas al Servicio de Planificación y a la Sección de atmósfera de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

6. En fecha 26 de septiembre de 2011 (RE SAA núm. 557) tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por la Sección de atmósfera de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

7. En fecha 30 de septiembre de 2011 se emite informe de fase previa de consulta. Remitido al promotor y al órgano sustantivo el 18 de octubre de 2011 (RS CAMAiT núm. 10467 y 10468)

8. En fecha 20 de febrero de 2015 (RS CAMAiT núm. 5448 y 5449) la CMAIB solicita al promotor y al órgano sustantivo la remisión del estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública, las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas y las respuestas, y se advierte de la caducidad del procedimiento ambiental (art. 28 Ley 11/2006).

9. En fecha 5 de marzo de 2015 (RE CAMAiT núm. 8186 y SAA núm. 315 de 03.06.2015) tiene entrada en la CMAIB oficio de la Dirección General de Industria y Energía de 3 de marzo de 2015 por el comunica que por parte del Servicio de Minas de la Dirección General se está tramitando la caducidad del expediente dado que el interesado no ha presentado los documentos que se le requirieron.

10. Dado que no consta en el expediente de la CMAIB que haya tenido entrada documentación para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y en notificarla.

2. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé la resolución como una de las formas que pone fin a un procedimiento administrativo.

3. El artículo 92 de la LRJ-PAC, los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable a la misma, la administración le advertirá que, transcurridos 3 meses se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la administración acordará el archivo de las actuaciones y debe notificarlo a la persona interesada.

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencies del Pleno en su Presidente, por el cual se delega en el Presidente “(1.b)Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. (BOIB núm.168 de 14/11/2015)”.

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 10 de febrero de 2016, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Declarar la caducidad del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de restauración de la cantera "Magdalena Ses Cadenas", TM Palma, por no haber presentado la documentación acreditativa de la realización de los trámites para reiniciar la tramitación.

2. Archivar el expediente núm. 21358/2011.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

     

Palma, 13 de mayo de 2016

    

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias