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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5909
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se archiva el expediente núm. 12826/2010 relativo a la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa María del Camí

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Texto

Hechos

1. En fecha 26/04/2010 tiene entrada en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) oficio del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca por el que se adjunta un ejemplar de la documentación técnica de la Revisión de las NNSS de Santa María del Camí, a fin de que el órgano ambiental adopte el correspondiente acuerdo con la tramitación establecida en la Ley 11/2006 de 14 de septiembre.

2. En fecha 15/10/2010 la CMAIB remite oficio al Consell de Mallorca por el que comunica el acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de septiembre de 2010:

"... La inviabilidad de sujetar las NNSS de Santa María del Camí en Evaluación Ambiental Estratégica y, por tanto, su tramitación se llevará a cabo según el Decreto 4/1986 de implantación y regulación de los estudios de evaluación de impacto ambiental. "

3. En fecha 24/01/2011 la CMAIB remite oficio al Consell de Mallorca por el que comunica el acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de diciembre de 2010:

"... No emitir informe sobre la revisión de las normas subsidiarias de planeamiento de Santa María del Camí hasta que:

1.El documento ambiental debe evaluar los cambios de clasificación entre las normas vigentes y las propuestas. En caso de que haya desprotección del suelo o disminución del nivel de protección se deberá justificar.

2.El documento ambiental deberá justificar que se cumple la finalidad específica de la revisión de las normas: que se cumple toda la normativa vigente y definir y evaluar las intervenciones puntuales. En los casos en que las modificaciones impliquen un crecimiento de suelo urbano deberán evaluar caso por caso, incluyendo una descripción del medio afectado, un estudio de alternativas, una evaluación de los impactos previstos y una propuesta de medidas correctoras.

3. Se debe evaluar la suficiencia de recursos (energía, depuración y residuos) para la capacidad de población prevista de 8.435 habitantes, teniendo en cuenta la población actual y el crecimiento de los últimos 10 años.

4.El documento ambiental deberá analizar si todo el suelo urbano tiene conexión al alcantarillado o no, y si se prevé llevar a cabo, tal como prevé el artículo 3 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión. Este aspecto también debería quedar recogido en el artículo 165 de las normas.

5.En el documento ambiental se dice que se hace una regulación de los núcleos rurales. Sin embargo, sólo hay un artículo, el 129 que regula el régimen urbanístico, sin que se haga mención a ningún aspecto ambiental, por lo que no se puede considerar que el contenido de dicho artículo es un plan especial. La regulación de cada uno de los núcleos rurales se deberá hacer mediante la aprobación de un plan especial que deberá pasar el trámite ambiental pertinente, dado que están incluidos en el anexo III de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre , de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

6. Las normas deberían mencionar que mientras no sean aprobados los planes especiales de los núcleos rurales, se podrán autorizar los usos agrícola y ganadero, pero se prohíbe cualquier tipo de construcción o cualquier tipo de intervención en las edificaciones existentes, exceptuando la demolición y, además, para las edificaciones construidas al amparo de alguna normativa anterior, las obras de conservación que no supongan la consolidación, el aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación. Además, las actuaciones dentro de estas zonas estarán condicionadas a las limitaciones impuestas por los posibles riesgos de vulnerabilidad de los acuíferos, de incendios y de deslizamientos.

7.Las NNSS deberán hacer mención al dominio público hidráulico, tanto de torrentes como de acuíferos, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, el Reglamento del dominio público hidráulico y en el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

8.Falta una regulación de los perímetros de protección de pozos de abastecimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículos 64, 65, 66 y 67 del Plan Hidrológico de las Illes Balears.

9.S'ha de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de ruidos: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el reglamento que la desarrolla (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas) y la ley autonómica, la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. El documento ambiental deberá justificar su cumplimiento.

10. Se dará cumplimiento a la normativa vigente en materia de contaminación lumínica, la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears y el documento ambiental deberá justificar su cumplimiento.

11. Se deberá incluir en la clasificación del suelo rústico protegido, artículo 114 de las normas, los ANEI de alto nivel de protección.

12. En el artículo 114, suelo rústico protegido, se deberá hacer mención a las áreas de alto nivel de protección (encinares).

13. Las normas deberán regular los usos de las AANP (encinares definidos en el artículo 11 de la Ley 1/1991 y en el Decreto 130/2001, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación a escala 1:5.000 de las áreas de encinar protegido), y de los diferentes APR. Sí se hace mención en la memoria justificativa, pero no en las normas subsidiarias. Respecto a las Áreas de Prevención de Riesgos (APRS), se deberá solicitar los informes a las Direcciones Generales competentes para cada una y las normas deberán incorporar las prescripciones dictadas por cada administración.

14. Las normas también deberán hacer mención a los espacios naturales protegidos existentes en el término municipal e incorporar los condicionantes que establezca el órgano competente. Los espacios naturales protegidos son:

- Espacios de la Red Natura 2000:

• ES5310010, LIC y ZEPA de la Comuna de Bunyola.

• ES5310063, Cueva (LIC) Cueva de Can Millo o de Coa Negrini.

• ES5310064, Cueva (LIC) Sima de Son Pou.

• ES0000381, ZEPA Puig Gros.

• ES0000441, ZEPA de Alfabia en Biniarroi.

- Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana.

- Reserva natural especial.

15. La matriz de usos deberá estar incorporada a la normativa y no podrá ser menos restrictiva que la del Plan Territorial Insular de Mallorca. Dado que se han observado divergencias, se deberá adaptar la matriz de las normas a la matriz vigente del PTI. Por ejemplo, dado que las normas no se adaptan al PTIM, no se hace la distinción entre ARIP y ARIP-B. Debido a esto, en las normas presentadas, la vivienda unifamiliar aislada en ARIP tiene un uso condicionado aunque en el PTIM, en ARIP-B, la vivienda unifamiliar aislada tiene un uso prohibido.

16. En cuanto a la normativa, se recomienda incorporar en el artículo que hace mención al saneamiento las consideraciones establecidas por la Dirección General de Recursos Hídricos:

-Las viviendas unifamiliares aisladas localizados en terrenos rústicos sin posibilidad de conexión a red de alcantarillado deberán disponer de fosa séptica homologada, estanca y dimensionada en función de los habitantes. Si se prevé la existencia de núcleos rurales se deberá potenciar la creación de comunidades de vecinos. Estas deberán encargarse de la gestión de las aguas residuos mediante minidepuradora homologadas y del abastecimiento de agua potable.

-Las fosas o minidepuradora deberán ser gestionadas adecuadamente y los lodos deberán ser gestionados por una empresa autorizada.

-En ningún caso se permite verter el efluente líquido directamente en el terreno ni mediante un pozo absorbente.

-La eliminación del efluente líquido NO necesitará informe de la administración hidráulica siempre y cuando cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El efluente líquido sea gestionado por un gestor autorizado.

b) Cuando la vivienda se localice en zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos baja. En este caso el efluente se podrá verter al terreno mediante un filtro verde siempre y cuando se disponga de un área de 100 m2 por habitante equivalente.

c) Cuando la vivienda se localice en zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada. En este caso el efluente se podrá verter al terreno mediante un filtro verde siempre y cuando se disponga de un área de 200 m2 por habitante equivalente.

-La eliminación del efluente líquido de las fosas sépticas o minidepuradora necesitará informe de la administración hidráulica siempre y cuando cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) La vivienda se localice dentro del perímetro de restricciones moderadas de un pozo de abastecimiento urbano.

b) La vivienda se localice en una zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta.

-En los casos en que la fosa séptica se localice dentro de un perímetro de restricciones máximas de un pozo de abastecimiento urbano no se podrá permitir su instalación tal y como especifica el Plan Hidrológico de las Illes Balears en los artículos 65, 66 y 67.

17. Se deberá estudiar la inclusión de los recorridos culturales que atraviesan el municipio: Ruta del Gótico, Rutas Castell y Rutas del Barroco y establecer medidas de protección paisajística de las visuales.

18. Las normas deberán regular la creación de nuevos caminos.

19. Respecto a la cartografía:

- No se han grafiado las zonas con riesgo de contaminación de acuíferos, tal y como prevé la DA 11ª de las DOT, ni las zonas de inundación potencial.

- Los planos de las ZPR deberán ser a una escala suficiente como para identificar si una parcela está afectada o no.

- En los planos de ordenación se deben dibujar los torrentes y las zonas de servidumbre (5 m) y zonas de policía (100 m), tal como prevé el art. 6 de la Ley de Aguas

- En los planos de ordenación faltan los pozos y sus perímetros de restricción.

- Falta un plano de los espacios naturales protegidos:

• ES5310010, LIC y ZEPA de la Comuna de Bunyola.

• ES5310063, Cueva (LIC) Cueva de Can Millo o de Coa Negrini.

• ES5310064, Cueva (LIC) Sima de Son Pou.

• ES0000381, ZEPA Puig Gros.

• ES0000441, ZEPA de Alfabia en Biniarroi.

• Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana (con la zonificación correspondiente).

• Reserva natural especial.

- Se deben presentar planos de las normas vigentes.

- En el plano SU8 hay un crecimiento que no ha sido evaluado en el documento ambiental.

- En los planos GU y en los planos de ordenación del suelo urbano no se ha eliminado el tramo de circunvalación que según el documento ambiental pierde la ocupación prevista.

- En relación a Can Borreó, el plano de fecales SU13 no incorpora este núcleo urbano, ni tampoco el polígono industrial.

- En el documento ambiental se dice que se desocupa el suelo reservado a vial de circunvalación, aunque en toda la planimetría sigue apareciendo su trazado. Habrá que justificar si finalmente se elimina o no, y en caso de que sea que sí, se deberá modificar toda la planimetría del suelo urbano con el fin de eliminarlo.

- De acuerdo con el artículo 13 del Plan Director Sectorial de Pedreras, se delimitarán las pedreras incluidas en los anexos del PDS de Pedreras, con una calificación, en el ámbito del suelo delimitado a la autorización minera, que sólo admita el uso extractivo y los que se detallen, así como los derivados del Plan de restauración o del proyecto de reutilización.

20. Se deberán solicitar los siguientes informes:

- Al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en relación a la APR de incendio.

- A la Dirección General de Recursos Hídricos, sobre la disponibilidad de agua potable, en cantidad y calidad, en relación con la población servida actual y la prevista por el planeamiento que se propone.

- A ABAQUA, sobre la suficiencia de la capacidad de la red de saneamiento y depuración, en relación con la población servida actual y la prevista por el planeamiento que se propone.

- A las administraciones competentes en materia de carreteras (Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca), ferrocarriles (Dirección General de Movilidad, de la Conselleria de Medio Ambiente y Movilidad), energía (DG de energía de la Conselleria de Comercio, Industria y Energía) y otras infraestructuras afectadas, en cuanto a esta afección y el impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de estas infraestructuras.

- Al Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos se le deberá solicitar informe en relación a la APR de erosión, de desprendimiento y vulnerabilidad de acuíferos (Disposición adicional undécima de las DOT). Aeste servicio también se le deberá solicitar informe en relación a los perímetros de protección de los pozos.

- Al Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos se le deberá solicitar informe en relación a la APR de inundación y a la afección del dominio público hidráulico.

-Se deberá solicitar informe a Espacios de Naturaleza Balear de la Conselleria de Medio Ambiente a fin de que evalúe si la revisión de las NNSS afectan apreciablemente dichos espacios protegidos, tal como prevé el artículo 102 del Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por el que se aprueba el PORN de la Sierra de Tramuntana, y el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.

- El documento ambiental debe contener los informes pertinentes de las administraciones afectadas por las distintas áreas y zonas de prevención de riesgos, con la incorporación a las NNSS de las prescripciones dictadas por las mismas, además de las implicaciones ambientales que conllevan.

-Se recuerda que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, existentes resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de Recursos Naturales deberán adaptarse a los mismos. Mientras no se lleve a cabo esta adaptación, las determinaciones de los PORN se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos.

-El órgano ambiental acuerda la suspensión del plazo para emitir informe hasta que se subsanen las deficiencias, que no podrá exceder, en todo caso, de 3 meses, de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ".

3. En fecha 01/06/2011 tiene entrada a la CMAIB oficio del órgano sustantivo por el que se adjunta la documentación que ha aportado el Ayuntamiento de Santa María para subsanar las deficiencias que señaló el Pleno en sesión de 22/12/2010.

4. En fecha 14/07/2011 la CMAIB remite oficio al órgano sustantivo y al promotor por el que se adjunta el informe técnico emitido el 12 de julio de 2011, en el que se indican una serie de deficiencias.

5. En fecha 27/10/2011 tiene entrada a la CMAIB oficio del órgano sustantivo por el que se adjunta la documentación que ha aportado el promotor para subsanar las deficiencias señaladas en el informe técnico de 12 de julio de 2011.

6. En fecha 06/18/2013 la CMAIB remite oficio al órgano sustantivo por el que comunica el acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 4 de junio de 2013:

"... No emitir informe sobre la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa María del Camí por los siguientes motivos:

1.Entre la documentación entrada el 1 de junio de 2011 y el 27 de octubre de 2011 aún no se han subsanado todos y cada uno de los puntos del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 22 de diciembre de 2010.

2.La documentación presentada es incoherente, inconsistente y tiene muchos errores; además, no tenía ni fecha ni el sello de la aprobación provisional por parte del Ayuntamiento.

3.En la documentación presentada se dice que sólo se trata de una Revisión de las Normas Subsidiarias y que no se adaptan el Plan Territorial de Mallorca (lo cual sería recomendable), sin embargo en varias ocasiones se hace referencia al cumplimiento de la Norma Territorial.

4.A continuación, y simplemente a modo orientativo, se enumeran una serie de aspectos que deberán tenerse en cuenta a la hora de revisar la redacción de las Normas Urbanísticas:

a.S'ha de suprimir en la documentación toda referencia al Plan Territorial.

b.La Matriz de Suelo Rústico debe formar parte de las Normas y debe corregirse ya que contiene incorrecciones: hay determinados usos que son más permisivos que el PTM. Se deben revisar los artículos y/o anexos que hacen referencia a los usos permitidos en el suelo rústico.

c.La Matriz de SR tan sólo se ha podido ver en la Adenda 2 pero no en el documento PDF de las Normas de febrero de 2012; por otra parte se ha visto que los usos son iguales que las DOT excepto el uso industria y transformación agraria que se ha puesto como uso condicionado (como el PTM) cuando en las DOT pone uso prohibido; por otra parte ya se dijo que aunque la Revisión no se adapte al PTM la normativa no puede ser más permisiva (por ej. el uso protección y educación ambiental en diversas categorías de SR en las DOT es admitido mientras que en el PTM es condicionado). También hay que decir que se ha copiado íntegramente lo que dice la Ley 9/99 y hay cosas que no tienen sentido (se hace referencia explícitamente a la Ley cuando el texto está integrado en unas Normas Urbanísticas, también se hace referencia a la DA 3ª de las DOT que fue derogada por la Ley 9/99, etc.) o bien se repiten (la norma específica 1 ya está integrada en el Anexo III en referencia a la APR de incendios).

d.En el art. 114 (suelo rústico protegido) no se menciona la ARIP-Boscoso y se consideran las Zonas de Protección de Riesgo (ZPR), lo que será correcto si en la Matriz de Suelo Rústico se pone ZPR y en la leyenda de los planos también, ya que en la documentación presentada pone Área de Prevención de Riesgo (APR).

e.En el art. 115 (suelo rústico común - src), para ser coherente con la Matriz de Suelo Rústico, habría que decir que se distinguen dos zonas: SRC-Suelo Rústico General y SRC de Régimen Especial.

f.En el art. 128.1 y 128.2 se transpone la redacción de la Norma 19 del PTM pero con algún error; por ej. para los equipamientos sin construcción dice que: "uso condicionado, será necesario el informe previo de la administración competente con materia de medio ambiente", para el uso Protección y Educación Ambiental también se dice lo mismo, cuando es cierto que el uso es condicionado pero no es necesario un informe de medio ambiente; por otra parte en la Matriz de Suelo Rústico del uso está como admitido.

Se debe definir el significado de los diferentes tipos de infraestructuras (E-1, E-2, etc.) que se contemplan en el art. 128 cuando se hace referencia al régimen de usos permitidos.

Además, dado que se transpone literalmente la Norma del PTM, se hace referencia a la Ley 4/1989 que ya está derogada.

g. En el anexo III de la documentación presentada el 27/10/2011 se hace referencia a las APR ya la Norma 43 del PTM ........ si la Revisión no se adapta al PTM se debería suprimir la referencia al mismo.

h.S'ha detectado una errata: hay dos Anexos VII referentes en Medidas contra la contaminación acústica y las Áreas de interés agrario.

i. En el Anexo VIII se definen unos parámetros urbanísticos para las AT-C y las AT-H, cuando en los planos sólo se ha grafiado una AT, que se corresponde con la AT-H, mientras que según el PTM hay zonas AT-C.

j. En el Anexo IX se ha incorporado lo que se había dicho en el informe técnico de julio de 2011, sin embargo, en el párrafo referente al PORN de la Sierra de Tramuntana se recomienda que se suprima la palabra "obligatoriamente" ya que puede llevar a confusión; así este párrafo debería quedar de la siguiente manera:

De acuerdo con el artículo 101 del PORN, los proyectos de reforma o acondicionamiento de carreteras, viales y caminos existentes, y habilitación de nuevos senderos y pistas forestales se someterán a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

k.Respecto de la redacción del Anexo X, que hace referencia a los Proyectos de Urbanización, hay que hacer las siguientes observaciones:

-La Redacción "los proyectos de urbanización cumplirán las determinaciones específicas establecidas por la Ley 11/2006 ..." es incorrecta ya que estas determinaciones no existen.

-La Redacción "los materiales excedentarios, en la medida de lo posible, se utilizarán en la propia obra, o en otras obras, y en cualquier caso se deberán llevar a destino autorizado" se considera desafortunada ya que, si todo el material generado no se puede reutilizar en la propia obra, se deberá llevar a una cantera en plan de restauración aprobado.

5. A modo orientativo, también se enumeran una serie de aspectos que deberán tenerse en cuenta a la hora de revisar los planos:

a.La leyenda de los planos debe ser completa y correcta; por ejemplo:

-No se puede admitir que en el cuadro referente a las áreas de desarrollo urbano se incluya el Suelo Rústico General y los Núcleos Rurales.

-No aparece el significado de las zonas de servidumbre y policía de los torrentes.

-La línea azul correspondiente al Sistema General de infraestructura ferroviaria se confunde con la traza de los torrentes.

-Las zonas de servidumbre y policía se indica en el propio plano, pero no en todos (ej. SR1 y SR2).

-Los perímetros de protección de los pozos de abastecimiento se grafían en el propio plano pero no indica nada en la leyenda.

b.Se han grafiar todos los pozos de abastecimiento urbano y sus perímetros de protección, tanto los del t.m. de Sta. María como los de otros t.m. que sus perímetros afecten a Sta. María; en el IDEIB aparecen otros pozos de abastecimiento, además de los grafiados en el plano pozos.

c.Se han de grafiar todos los torrentes con sus zonas de servidumbre y policía; en el IDEIB aparecen otros torrentes además del Torrent de Coanegra, que es el único que se ha grafiado.

d.Se ha de presentar el Plano de Vulnerabilidad de Acuíferos según el Método Drástico, tal como se dice en el informe de la DGRRHH de mayo de 2011.

e. Los planos deben incluir las zonas AIA-Viña ya que en los anexos de las Normas esta categoría de suelo está contemplada; se ha observado que, de acuerdo con el PTM hay dos zonas AIA Viña al sureste del núcleo urbano de Santa María.

f. Los planos deben incluir las zonas AT-C ya que en los anexos de las Normas esta categoría de suelo está contemplada; se ha observado que, según el PTM, el t.m. hay zonas AT-C.

g.Las delimitaciones de ARIP y ARIP-Boscoso se deben grafiar con una trama que permita diferenciarlos.

h.En los planos de calificación de suelo rústico, se ha de grafiar la delimitación de las pedreras incluidas en los anexos del PDS de Pedreras (activas, incorporadas al PDSP, en tramitación del PDSP, que no han tramitado el PDSP, inactivas y de interés etnológico), y en la leyenda deben constar como SUELO RÚSTICO DE USO EXTRACTIVO.

i.En el plano presentado el 01/06/2011 llamado zepa se ha observado que se grafían las zonas ZEPA, además se grafían los Sitios de Interés Científico - que en el t.m. de Sta. María hay tres - y el Paraje Natural de la Sierra de Tramontana (BOIB núm. 54 de 11/4/2007); en dicho BOIB también se grafían las Reservas Naturales Especiales de la Sierra de Tramuntana: se ha visto que en la leyenda del plano zepa aparece esta Reserva pero no se ha grafiado, cuanto en el t.m. de Sta. María hay; en este plano se indica el nombre del LIC ES5310062 Es Bufador de Son Berenguer pero no está ubicado; se debe cambiar el nombre del plano por espacios naturales protegidos.

j.Los planos presentados el 01/06/2011 denominan Zonas de Protección de Riesgos, mientras que en la leyenda de los mismos se llama APR.

k. En la Adenda 2 se dice que en el plano GR1 (estructura general y orgánica del territorio) se ha incorporado la enumeración del Catálogo de los elementos catalogados y que en el Anexo XII aparece el listado de los elementos: en el listado sí aparece pero en el plano GR1 no. Hay que decir que tanto el plano como las Normas han sido revisadas en el documento digital ya que no se ha enviado en formato papel.

6.Se deben incorporar las modificaciones que proponen los informes de la Dirección General de Recursos Hídricos de mayo de 2011 y del Servicio de gestión forestal y protección del suelo de febrero de 2012, los cuales se transcriben más adelante.

7.La documentación referente a las competencias de la Dirección General de Recursos Hídricos (perímetro de pozos de abastecimiento, torrentes, zonas de servidumbre y policía, zonas con vulnerabilidad de acuíferos, etc.) deberá ser informada por la citada Dirección General . A continuación se recuerdan las conclusiones del informe emitido en mayo de 2011:

Servicio de Estudios y Planificación sobre la suficiencia de recursos hídricos, en calidad y cantidad:

a.Los trámites de concesión en dos de las captaciones de agua subterránea del Ayuntamiento (Es Molinillos y Ses Terrades) no se encuentran actualmente resueltos pero sí iniciados, por lo que se insta al Ayuntamiento a finalizar dichos trámites con la dirección General de Recursos Hídricos.

b.Instalación de contadores volumétricos en cada una de las captaciones existentes; contabilización también del agua de uso municipal para una nueva valoración de las pérdidas en red y suministración periódica a la Administración Hidráulica de la información requerida sobre parámetros del abastecimiento urbano de agua. (Ley 29/1985 [1], PHIB [2]).

c.Elaboració de un Plan de Gestión de Agua, el cual se deberá remitir en 2 años al Servicio de Estudios y Planificación, de esta Dirección General, y deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos :

- Extracciones y facturación existente, análisis de su evolución en el tiempo y previsiones de crecimiento.

- Universalización de la instalación de contadores individuales.

-Universalització de fontanería y sanitarios de bajo consumo.

-Medidas de detección y reducción de fugas.

-Sustitución de redes y sectorialización adecuada.

-Reutilización de aguas residuales tratadas para riego de zonas verdes.

-Establecimiento de tarifas progresivas que graven los consumos suntuarios y abusivos.

-Campañas de concienciación ciudadana y asesoramiento al usuario.

-Cuantificación detallada, con indicación de los plazos de ejecución y sistemas de financiación.

d.En función del cumplimiento de las condiciones anteriores y los incrementos reales de población autorizarán y/o revisarán las concesiones pertinentes en cada una de las revisiones del PHIB: plazos de 6 años.

Servicio de Estudios y Planificación sobre la Protección del Dominio Público Hidráulico, las modificaciones que se deben hacer a las normas y en la planimetría de las NNSS, para dar cumplimiento el PHIB son:

-Incorporar a la planimetría los perímetros de protección de todas las captaciones de agua subterránea para abastecimiento, incluidas las de reserva, en su caso.

-Incorporar a la normativa los artículos necesarios para garantizar la Protección del Dominio Público Hidráulico, sobre todo los que hacen referencia a competencias municipales: perímetros de protección de pozos de abastecimiento, evacuación de residuales en rústico y urbano (prohibición de pozos negros filtrantes) , redes separativas de pluviales y residuales, ahorro de agua.

Servicio de Estudios y Planificación sobre las Áreas de Prevención de Riesgos (erosión, desprendimiento y vulnerabilidad de acuíferos):

-Se deberá incorporar a las normas que las actuaciones llevadas a cabo en estas APR necesitarán informe favorable de la Conselleria responsable en materia de Medio Ambiente.

-En cuanto a la APR de Vulnerabilidad de Acuíferos, se sustituirá por las delimitaciones establecidas en la DGRH para toda la isla de Mallorca de acuerdo al método DRÁSTICO.

Servicio de Aguas Superficiales:

-En los instrumentos de planificación se considerará, respecto a los usos permitidos del suelo y la zonificación de los mismos, los previstos en la Ley de Aguas en su art. 6 y en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico arte. 6 a 9, 14 y 78.

Se debería reflejar esta normativa en los artículos 10 y 96 del documento de normativa de la presente revisión de planeamiento.

A escala de planeamiento, se grafiará toda la red hidrológica con las zonas de protección establecidas por la Ley de Aguas (Dominio Público Hidráulico, Servidumbre y Policía). La zona de servidumbre tiene una anchura de 5 m desde las márgenes de los terrenos que lindan con los cauces.

En los planos de suelo rústico, se representará la red hidrográfica de la misma forma que el sistema general de infraestructura ferroviaria.

-La Cartografía de las APR de inundación grafiada se considera correcta.

La normativa que acompañe a las zonas APR de inundación deberá cumplir con lo previsto en el PHIB (RD 378/2001, de 6 de abril) en sus artículos 72 a 78 y en la Directriz básica de planificación de protección civil frente al riesgo de inundaciones (BOE núm. 38 de 02.14.95) apartados 2.2.1 y 2.2.2.

Las modificaciones requeridas deberán remitirse a esta Dirección General para su informe.

8.Según el informe de febrero de 2012 del Servicio de gestión forestal y protección del suelo, se deben hacer las siguientes modificaciones:

a.En el Anexo III - 2 a), debido a que el art. 5 del Decreto 101/1993 se considera parcialmente derogado por el Decreto 125/2007 en lo que afecta a las urbanizaciones existentes, la franja de protección debe ser de 25 m excepto en el nuevo suelo urbano, urbanizable o apto para ser urbanizado que se encuentre dentro del ANEI de la Sierra de Tramuntana que será de 50 m (según cita la Norma 38 del PTM).

b.En el Anexo III - 2 b) se está haciendo referencia a la Norma 20 del PTM, por tanto, también debería recoger que los proyectos de obra o actividad ubicados en zonas de APR de incendios, necesitarán informe preceptivo del organismo competente, según lo establecido en el PTM.

C.Respecto a medidas contra incendios forestales también se incluirá la necesidad de redactar y ejecutar planes de autoprotección según lo establecido en el punto 1.7 del Decreto 41/2005 (INFOBAL); se considera que el articulado de las Normas Subsidiarias también debe incorporar esta normativa.

Se recomienda que se revise exhaustivamente toda la documentación, tanto gráfica como escrita, a fin de que el documento que se apruebe provisionalmente sea coherente, no tenga contradicciones y cumpla con toda la normativa que le es de aplicación. Hay que recordar que, aunque la Revisión de las Normas no se adapten al PTM, las Normas resultantes no pueden ser menos restrictivas que la Norma Territorial.

Se quiere hacer notar que en diferentes informes técnicos se han producido unos errores en referencia a los espacios naturales protegidos del t.m .:

• El LIC y ZEPA ES5310010 de la Comuna de Bunyola sólo pertenece al t.m. de Bunyola y no afecta al t.m. de Sta. María.

• En el t.m. de Sta. María hay 3 cuevas declaradas LIC:

o ES5310062 Es Bufador de Son Berenguer

o ES5310063 Cueva de Can Millo o de Coa Negrini

o ES5310064 Sima de Son Pou

El órgano ambiental acuerda la suspensión del plazo para emitir informe hasta que se aporte la documentación mencionada y se subsanen las carencias observadas, plazo que no podrá exceder, en todo caso, de 3 meses, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 7 de la Ley 11/2006 en relación con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. En fecha 24/04/2015 la CMAIB remite oficio al órgano sustantivo y al promotor por el que comunica que transcurridos 3 meses desde el día siguiente de la notificación sin que se realicen las actuaciones necesarias para reiniciar la tramitación se declarará la caducidad del procedimiento y archivará las actuaciones, mediante resolución del órgano ambiental (art. 92 de la Ley 30/1992).

9. En fecha 23/02/2016 tiene entrada a la CMAIB oficio del Ayuntamiento de Santa María del Camí de día 19/02/2016 por el que comunica que dadas las dificultades encontradas en la tramitación de la revisión de las Normas Subsidiarias del municipio, y por tanto desiste de continuar con dicha revisión, por lo que, se puede proceder al archivo del correspondiente expediente.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contempla la resolución como una de las formas que pone fin a un procedimiento administrativo. También establece el desistimiento como una de las formas que pone fin a un procedimiento.

2. El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que en todo interesado podrá desistir de su solicitud, o cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

3. El artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que la administración aceptará el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instaran éstos su continuación.

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.a. Tener por desistido al promotor de un proyecto, plan o programa por falta de subsanación de deficiencias o aportación de documentación en el plazo concedido al efecto, previo informe jurídico). BOIB núm.168 de 14.11.2015.

Por todo ello, y visto el informe jurídico y propuesta de resolución de día de hoy, dicto la siguiente

Resolución

1. Aceptar el desistimiento de la petición del Ayuntamiento de Santa María del Camí.

2. Archivar el expediente núm.12826/2010 relativo a la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa María del Camí.

3. Notificar esta Resolución al órgano promotor de la tramitación ambiental.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

    

Palma, 11 de mayo de 2016

El Presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias