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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5907
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se archiva el expediente núm. 24470/2013 relativo al proyecto de zona de estacionamiento en el acceso a Cala'n Turqueta, TM Ciutadella

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Texto

Hechos

1. En fecha 04/07/2013 tiene entrada en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) oficio del conseller de Movilidad y Proyectos del Consell Insular de Menorca por el que se adjunta el anteproyecto y la memoria ambiental simplificada del proyecto, a fin de que el órgano ambiental adopte el correspondiente acuerdo con la tramitación establecida en la Ley 11/2006 de 14 de septiembre.

2. En fecha 23/07/2013 la CMAIB solicita al Consell Insular de Menorca el documento ambiental de acuerdo con el artículo 41.2 de la Ley.

3. En fecha 8/08/2013 tiene entrada en la CMAIB oficio del Consell Insular de Menorca por el que se adjunta el documento ambiental.

4. En fecha 28/08/2013 y 09/03/2013, la CMAIB de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 11/2006 solicita consultas al Servicio de Planificación, Servicio de gestión forestal y protección del suelo de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, Ayuntamiento de Ciutadella y Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca.

5. En fecha 01/10/2013 tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por el Servicio de Planificación de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

6. En fecha 07/10/2013 tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por el ayuntamiento de Ciutadella.

7. En fecha 08/10/2013 la CMAIB comunica al Consell Insular de Menorca que el proyecto se tramita de acuerdo con el artículo 22 de la ley dado que se incluye en el anexo I grupo 10 j).

8. En fecha 07/10/2013 la CMAIB de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 11/2006 solicita consultas previas al Servicio de Planificación, Servicio de gestión forestal y protección del suelo de la Dirección General de Medio Natural , Educación Ambiental y Cambio Climático, Ayuntamiento de Ciutadella, Dirección General de Recursos Hídricos y Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca.

9. En fecha 08/10/2013 se emite informe de fase previa de consulta. (Remitido al órgano sustantivo -promotor el día 30/10/2013).

10. En fecha 25/11/2013 tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por el ayuntamiento de Ciutadella.

11. En fecha 02/11/2014 tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por la Dirección General de Recursos Hídricos.

12. En fecha 16/06/2014 tiene entrada en la CMAIB oficio del Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca por el que se adjunta la documentación relativa al trámite de exposición pública.

13. En fecha 14/07/2014 se emite informe técnico relativo a la declaración de impacto ambiental.

14. En fecha 16/07/2014 se emite informe jurídico de la CMAIB.

15. En fecha 04/08/2014 tiene entrada en la CMAIB acuerdo de la junta de Gobierno del ayuntamiento de Ciutadella en sesión de día 23/07/2014.

16. En fecha 11/09/2014 tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por el Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

17. En fecha 30.12.2014 tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por el Servicio de gestión forestal y protección del suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

18. En fecha 18/03/2015 el Presidente de la CMAIB remite escrito al Consell Insular de Menorca para que comunica que transcurridos 3 meses desde el día siguiente de la notificación sin que se realicen las actuaciones necesarias para reiniciar la tramitación se declarará la caducidad del procedimiento y archivará las actuaciones, mediante resolución del órgano ambiental (art. 92 de la Ley 30/1992).

19. En fecha 07/04/2015 tiene entrada en la CMAIB escrito del conseller ejecutivo del Departamento de Movilidad y Proyectos por el que comunica que dado el informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático que pide la reducción del empleo a 39 plazas, se debe redactar un nuevo anteproyecto y por tanto solicita que no se proceda a resolver por caducidad y archivo del expediente.

20. En fecha 13/04/2015 tiene entrada en la CMAIB oficio del Consell Insular de Menorca por el que se adjunta nueva documentación.

21. En fecha 21/05/2015 el Presidente de la CMAIB remite escrito al Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca por el que comunica consta en el expediente informe técnico y jurídico con propuesta al Subcomité de evaluaciones de impacto ambiental de no emitir informe hasta que se resuelva el expediente 35516/13 relativo al Plan Especial de infraestructuras en suelo rústico en Menorca, y solicita la emisión de informe sobre la viabilidad del proyecto dado a la Norma transitoria de Menorca .

22. En fecha 10/06/2015 tiene entrada en la CMAIB escrito de la consellera ejecutiva del Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca por el que comunica que la Norma transitoria no impide que pueda ser declarada, de forma puntual y de forma convenientemente justificada, el interés general de una zona de aparcamiento en suelo rústico.

23. En fecha 15/09/2015 el Presidente de la CMAIB remite escrito al Consell Insular de Menorca por el que comunica que la CMAIB está tramitando varios expediente de zonas de aparcamiento en suelo rústico simultáneamente al Plan Especial de estacionamientos en suelo rústico en Menorca y por lo que, como promotores de los proyectos se aconseja la posibilidad de desistir de los proyectos. En caso contrario se procederá a la suspensión del plazo para resolver.

24. En fecha 26/02/2016 la Presidenta del Consell Insular de Menorca remite escrito de la CMAIB de día 24/02/2016 por el que comunica el desistimiento en la tramitación del proyecto ya que esta se clausuró el pasado de mes de agosto y no es la intención de la institución volverlo a abrir.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contempla la resolución como una de las formas que pone fin a un procedimiento administrativo. También establece el desistimiento como una de las formas que pone fin a un procedimiento.

2. El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud, o cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

3. El artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que la administración aceptará el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instaran éstos su continuación.

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.a. Tener por desistido al promotor de un proyecto, plan o programa por falta de subsanación de deficiencias o aportación de documentación en el plazo concedido al efecto, previo informe jurídico). BOIB núm.168 de 14/11/2015.

Por todo ello, y visto el informe jurídico y propuesta de resolución de día de hoy, dicto la siguiente

resolución

1. Aceptar el desistimiento de la petición del Consell Insular de Menorca

2. Archivar el expediente núm.24470 / 2,013 relativo al proyecto de zona de estacionamiento del acceso de Cala'n Turqueta.

3. Notificar esta Resolución al órgano promotor de la tramitación ambiental.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

 Palma, 11 de mayo de 2016

 

El Presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias