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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5906
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se archiva el expediente núm. 35516/2013 relativo al Plan Especial de infraestructuras de estacionamiento en suelo rústico en Menorca

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Texto

Hechos

1. En fecha 11/10/2013 tiene entrada en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) oficio del Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca por el que se adjunta un ejemplar del documento de inicio a fin de que el órgano ambiental emita informe sobre la amplitud, alcance y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental conforme a la Ley 11/2006 de 14 de septiembre.

2. En fecha 17/01/2014 se emite informe técnico sobre la amplitud, alcance y nivel de detalle del documento de referencia.

3. En fecha 27/02/2014 emite informe jurídico.

4. En fecha 24/03/2014 se levanta acta de la reunión sobre la evaluación de ella consulta a las administraciones públicas afectadas, prevista en el artículo 88 de la Ley 11/2006.

5. En fecha 26/03/2014 se emite documento de referencia.

6. En fecha 06/03/2015 la CMAIB reitera al órgano sustantivo la documentación señalada en el documento de referencia y advierte del archivo del expediente.

7. En fecha 09/04/2015 la Consellera  Ejecutiva del Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca comunica que está en proceso de elaboración del documento y solicita no preceder al archivo del expediente.

8. En fecha 26/02/2016 tiene entrada a la CMAIB escrito de la Presidenta del Consell Insular de Menorca de día 24/02/2016 por el que comunica el desistimiento del Plan Especial de estacionamientos en suelo rústico de Menorca, ya que la intención de la corporación es revisar el documento elaborado para introducir los cambios que se consideren adecuados.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contempla la resolución como una de las formas que pone fin a un procedimiento administrativo. También establece el desistimiento como una de las formas que pone fin a un procedimiento.

2. El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud, o cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

3. El artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que la administración aceptará el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instaran éstos su continuación.

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.a. Tener por desistido al promotor de un proyecto, plan o programa por falta de subsanación de deficiencias o aportación de documentación en el plazo concedido al efecto, previo informe jurídico). BOIB núm.168 de 14.11.2015.

Por todo ello, y visto el informe jurídico y propuesta de resolución de día de hoy, dicto la siguiente

resolución

1. Aceptar el desistimiento de la petición del Consell Insular de Menorca.

2. Archivar el expediente núm. 35516/2013 relativo al Plan Especial de infraestructuras de estacionamiento en suelo rústico en Menorca.

3. Notificar esta Resolución al órgano promotor de la tramitación ambiental.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 11 de mayo de 2016

 

El Presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias