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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 5897
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 13 de mayo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para programas de atención social específica de personas implicadas en un procedimiento judicial penal o civil, con independencia de la situación jurídica en que se encuentran, realizados por entidades sociales sin ánimo de lucro, para el año 2016 y 2017

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Texto

Identificador BDNS: 306502

El artículo 2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que el sistema público de servicios sociales se integra por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la consecución de los objetivos de las políticas de servicios sociales.

Entre los objetivos de las políticas de servicios sociales, en el artículo 3 de la Ley 4/2009, se encuentran la promoción social de las personas y grupos, detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y grupos en situación de exclusión social.

Entre los principios rectores, el artículo 4 de la Ley, se cita la coordinación entre los diversos sistemas de bienestar social, la actuación preventiva y la atención personalizada.

La relación con la Administración de Justicia, ya sea como encausada o como víctima, de la población en situación vulnerable o de exclusión drogodependencias,¾social por déficits familiares o psicosociales   requiere de apoyos adicionales en actuaciones¾problemas de salud mental como la información, el acceso a servicios y recursos, el tratamiento de la problemática psicosocial, el asesoramiento y la derivación a recursos especializados. Estos soportes son de carácter social y diferenciado de aquellos que tienen por objeto el asesoramiento técnico o pericial a los órganos jurisdiccionales y la fiscalía.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones deben dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y en la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales; con la condición de que estas acciones evitarán discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades dependientes. Asimismo, de acuerdo con el artículo 15 de esta disposición, no puede iniciarse el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).

El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 2 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la que depende la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, atribuye, en la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, entre otras, las competencias en planificación de la política de servicios sociales; elaboración de normativa en materia de servicios sociales; ordenación de la renta mínima de inserción; plan de servicios sociales comunitarios básicos y otros programas sociales, así como la tramitación y concesión de las ayudas y de los convenios que se derivan; prestaciones económicas; autorización, registro e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito supra insular o autonómico; atención e integración social a la población inmigrante.

Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de los fines que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación a través de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, y que, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el apartado 5 del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2016, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 (BOIB núm. 23, de 18 de febrero de 2016).

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta del director general de Planificación y Servicios Sociales; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y ​​en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para programas de atención social específica de personas implicadas en un procedimiento judicial penal o civil, con independencia de la situación jurídica en que se encuentran, realizados por entidades sociales sin ánimo de lucro, para el año 2016 y 2017, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de doscientos sesenta mil euros (€ 260.000,00), con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

 

Año

Cantidad

Partida presupuestaria

2016

104.000,00 €

17401.313I01.48000.00

2017

104.000,00 €

17401.313I01.48000.00

2018

52.000,00 €

17401.313I01.48000.00

3. Autorizar un gasto de doscientos sesenta mil euros (€ 260.000,00), con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Año

Cantidad

Partida presupuestaria

2016

104.000,00 €

17401.313I01.48000.00

2017

104.000,00 €

17401.313I01.48000.00

2018

52.000,00 €

17401.313I01.48000.00

4. Designar al director general de Planificación y Servicios Sociales como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 13 de mayo de 2016

 

La consejera

Fina Santiago Rodríguez

   

Anexo

Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es dar atención social específica a personas implicadas en un procedimiento judicial penal o civil, con independencia de la situación jurídica en la que se encuentren (acusados, víctimas, denunciantes, demandantes, testigos, etc.) mediante subvenciones destinadas a financiar programas de atención social que se ejecuten en los juzgados de la demarcación territorial de las Islas Baleares.

1.2. Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras de subvenciones que establece la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

2. Entidades beneficiarias

2. Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria aquellas entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de servicios sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, regula la sección supra insular del registro, y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener un ámbito de actuación supra insular.

d) Tener como objeto principal en sus Estatutos actividades en materia de servicios sociales.

e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Haber justificado las ayudas o subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005 para ser beneficiario de subvenciones.

e) Acreditar, mediante escrito de sus titulares, que los juzgados donde se quiere desarrollar el proyecto se comprometen a ceder los espacios necesarios para realizar las actividades y aceptan la intervención de apoyo social.

j) Estar desarrollando el proyecto presentado desde día 1 de enero de 2016.

3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

3.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de 10 días, no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días naturales a contar desde que se origine la variación.

d) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

e) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

f) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización.

g) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo y en la forma establecida en el punto 17 de esta resolución.

h) Comunicar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero. Esta comunicación se realizará en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

e) Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica.

j) Adoptar, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y más concretamente la imagen corporativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

k) Enviar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

3.2. La entidad beneficiaria debe hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.

3.3. La entidad beneficiaria debe ejecutar la totalidad del proyecto presentado que ha fundamentado la concesión de la subvención con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

3.4. La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitarles toda la información que les requieran en relación con las ayudas concedidas.

3.5. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

4. Actividades subvencionables

4.1. Son subvencionables los gastos que se realicen entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, derivados de la gestión del programa.

4.2. Se entienden por gastos derivados de la gestión del programa las siguientes:

a) Los gastos corrientes de telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet.

b) Gastos correspondientes a material fungible de oficina y de informática, y la correspondencia, entre otros.

c) Todos los gastos inherentes al desarrollo de las actividades, incluyendo las de seguros de responsabilidad civil, de personal, planificación, elaboración de estudios, publicaciones, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos, difusión e información a la ciudadanía en general.

4.3. Los gastos destinados a formación del personal no pueden ser superiores a un 3% del importe del proyecto aprobado.

4.4. No son subvencionables los siguientes gastos:

a) Inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.) o similares.

b) Gastos de reforma y mejora del local de la entidad.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, ni los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas.

e) Los impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.

5. Presupuesto

5.1. El importe máximo que se destinará a esta convocatoria es de doscientos sesenta mil euros (€ 260.000,00), con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Año

Cantidad

Partida presupuestaria

2016

104.000,00 €

17401.313I01.48000.00

2017

104.000,00 €

17401.313I01.48000.00

2018

52.000,00 €

17401.313I01.48000.00

5.2. El presupuesto asignado inicialmente a esta convocatoria se podrá ampliar mediante una resolución de modificación de convocatoria. Esta modificación no debe suponer necesariamente la ampliación del plazo para presentar solicitudes ni debe afectar la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

6. Ámbito temporal

Son subvencionables los proyectos que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria y que se lleven a cabo entre los días 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2017.

7. Número de proyectos subvencionables

Cada una de las entidades puede presentar una única solicitud de subvención.

8. Documentación a presentar

8.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 de esta convocatoria deberán formular una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

8.2. En la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal que firma la solicitud.

b) Una copia compulsada del Acuerdo constitutivo de la entidad acompañado de los Estatutos.

c) Acreditación de la inscripción de la entidad en el registro público que corresponda.

d) Una declaración responsable de que la entidad solicitante no está sometida a ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención (impreso 2).

e) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se solicitado subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

f) Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, así como las obligaciones establecidas en esta convocatoria (impreso 4).

g) Una autorización expresa de la persona representante de la entidad solicitante para que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático justificativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (impreso 5). Si no se presenta esta autorización, se debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la entidad solicitante de la subvención está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

8.3. Además de la documentación anterior, se presentará un proyecto técnico, que incluya:

· Descripción de los equipamientos: descripción de los locales donde se desarrolla la actividad, ubicación, tipo de ocupación (propiedad, alquiler o cesión), metros cuadrados, descripción de los medios materiales que se utilizan, medios informáticos, etc.

· Descripción del personal que trabaja para la entidad: personal en nómina (fijo y eventual) y número de voluntarios en la gestión general.

· Las actividades de formación.

· Las actividades de sensibilización y divulgación previstas.

· Descripción y presupuesto detallado del proyecto, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el punto 11 de esta convocatoria.

8.4. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8.5. En relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se notificará a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

9. Lugar y plazo de presentación

9.1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en la sede de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales ubicada en la plaza de la Drassana, 4, de Palma, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Si la solicitud envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, se feche y se selle antes de certificarse , de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado núm. 313, de 31 de diciembre) . En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, se enviará por fax (971 17 60 18) o por correo electrónico (a la dirección <planificación @ dgplafor .caib.es>) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación . Del mismo modo, si se envía por correo certificado, debe enviarse por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechado y sellado por la oficina de Correos, en la que conste el envío dentro del plazo hábil de presentación.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos a rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales. Cuando en la solicitud incluya un número de fax, se entiende que este aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

9.2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10. Examen de la documentación

10.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales examinarán las solicitudes y la documentación que se adjunta con el fin de determinar si la ayuda se adecua a lo establecido en esta resolución.

10.2. En caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos legales, o los exigidos en esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30 / 1992.

11. Criterios de valoración

11.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 2/2005, la selección de las entidades beneficiarias se realizará mediante el procedimiento de concurso.

11.2. La concesión de las ayudas se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga y eficiencia en la asignación y utilización los recursos públicos.

11.3. Los criterios de valoración son los que se detallan a continuación:

Bloque I. Experiencia y actividad previa de la entidad que presenta el proyecto (máximo de 27 puntos)

· Por experiencia en proyectos de igual característica, ejecutados en juzgados de las Islas Baleares, 0,10 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 12 puntos.

· Para actividades de difusión y sensibilización (como por ejemplo: publicaciones de materiales, recopilación de recursos, campañas informativas, carteles publicitarios, dossiers de prensa, etc.) realizadas en programas de iguales características en las Islas Baleares, 0,5 puntos por cada actividad hasta un máximo de 5 puntos.

· Por actividades de formación específica en el ámbito de los servicios sociales de los profesionales de la entidad realizadas en los últimos 5 años, 0,5 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 10 puntos.

Este primer bloque se deberá justificar con la presentación de certificaciones o materiales didácticos o de difusión.

Bloque II. Marco jurídico y justificación del proyecto (máximo de 5 puntos)

· Justificación y marco en el que se desarrolla el proyecto (hasta 1 punto).

· Explicación de referencia teóricas o prácticas (hasta 1 punto).

· Descripción del marco legislativo (hasta 1 punto).

· Previsión de promoción y difusión del programa (0,5 puntos por cada actividad hasta un máximo de 2 puntos).

Bloque III. Territorio de implementación (máximo 25 puntos)

· Por cada partido judicial de la demarcación de las Islas Baleares¾ donde se ejecuta el programa 3 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

· Por cada juzgado diferenciado en el que se ejecuta el programa, 0,25 puntos por juzgado, hasta un máximo de 10 puntos.

Bloque IV. En relación con los usuarios del programa (máximo 8 puntos)

· Descripción detallada de características sociofamiliares de los usuarios.(1 punto)

· Situación económica y grado de necesidad de la población destinataria de las actividades, situaciones de necesidad de los usuarios (hasta 1 punto).

· Determinación del número total de potenciales de usuarios por edad y sexo (1 punto).

· Descripción del número de potenciales usuarios por territorios (1 punto).

· Descripción del número total de usuarios atendidos por el programa (1 punto).

· Determinación de una cobertura óptima del programa (1 punto).

· Incluye medidas de conocimiento de la satisfacción de los usuarios (1 punto por medida hasta un máximo de 2 puntos).

 Bloque V. En relación con el equipo técnico y la coordinación (máximo 5 puntos)

· Espacios de coordinación interna de equipo técnico que se ajusten al contenido del programa (hasta 1 punto).

· Existencia de protocolos de coordinación con servicios judiciales (1 punto).

· Existencia de protocolos de coordinación con servicios sociales comunitarios básicos (1 punto).

· Aplicación de recursos comunitarios básicos y específicos con los que se trabajará (hasta 1 punto).

· Se prevé la figura del coordinador / a de equipo y sus funciones (1 punto).

Bloque VI. En relación con la documentación y registro de la actividad (máximo 6 puntos)

· Se aportan en anexo los registros de actividad de la intervención (1 punto).

· Se explica el uso del registro de actividad (1 punto).

· Se aportan en anexo los modelos de expediente individual (1 punto).

· Se explica el uso del expediente individual (1 punto).

· Se cuenta con programa informático de registro de intervenciones (2 puntos).

Bloque VII. En relación con las actuaciones del programa (máximo 10 puntos)

· Se explicitan estrategias de entrada / acogida en el programa (1 punto).

· Se explicitan las áreas de intervención del programa (1 punto).

· Se describen las intervenciones / actividades del programa por áreas (1 punto).

· Se explicitan estándares de atención (1 punto por cada estándar, hasta un máximo de 3 puntos).

· Se explicitan indicadores de cumplimiento de los estándares (1 punto por indicador, hasta un máximo de 4 puntos).

Bloque VIII. Presupuesto del programa (4 puntos)

· Se ha presentado un presupuesto desglosado por tipo de gasto: personal, gasto corriente, inversión (1,5 puntos).

· Se indica un coste medio por persona usuaria atendida (1 punto).

· El presupuesto es realista y ajustado (1,5 puntos).

Bloque IX. Evaluación del programa. Un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

· Presenta una guión de memoria del programa (1 punto).

· Para cada indicador de proceso y de resultado definido (1 punto hasta un máximo de 9 puntos).

12. Determinación del importe de la subvención

12.1. Para determinar el importe de la subvención se valorará cada proyecto de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 11 de esta convocatoria.

12.2. La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.

12.3. Una vez valorados los proyectos de acuerdo con el punto 12.1, la cuantía de la subvención será la resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al importe del proyecto aprobado según la siguiente tabla:

Puntuación del proyecto

Financiación del importe del proyecto (%)

Puntuación del proyecto

Financiación del importe del proyecto (%)

50

50

51

51

76

76

52

52

77

77

53

53

78

78

54

54

79

79

55

55

80

80

56

56

81

81

57

57

82

82

58

58

83

83

59

59

84

84

60

60

85

85

61

61

86

86

62

62

87

87

63

63

88

88

64

64

89

89

65

65

90

90

66

66

91

91

67

67

92

92

68

68

93

93

69

69

94

94

70

70

95

95

71

71

96

96

72

72

97

97

73

73

98

98

74

74

99

99

75

75

100

100

12.4. Se debe respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes a aplicar sobre el importe del proyecto aprobado y que deben dar como resultado la cuantía de la subvención.

En caso de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado, se prorrateará este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.

12.5. Una vez terminada la fase de determinación de los importes prevista anteriormente, y en caso de reformulación, se podrá mantener la subvención inicialmente propuesta, con independencia del porcentaje que ésta represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, en los términos previstos en el artículo 13 de las bases reguladoras.

12.6. El importe de la subvención concedida puede financiar total o parcialmente la actividad a la que se destina.

12.7. Se puede subvencionar hasta el 100% del presupuesto aprobado siempre que el proyecto no disponga de financiación de otros entes públicos o privados. En ningún caso la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

12.8. En ningún caso, el importe de la subvención concedida no podrá ser superior a la cuantía solicitada.

13. Comisión evaluadora

13.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión evaluadora , que integran los miembros siguientes:

a) La presidenta: la jefa del Servicio Planificación Social de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales o persona en quien delegue.

b) Vocales:

· La jefe del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o persona en quien delegue.

· El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o persona en quien delegue.

· Dos técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

c) Secretario: uno de los dos técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales designados como vocales.

13.2. La Comisión evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y de emitir un informe que servirá de base a la órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión evaluadora establecerá la lista ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

14. Instrucción del procedimiento

14.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Planificación y Servicios Sociales, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que se establezca en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

14.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le advertirá que, una vez transcurrido el plazo de quince días, se produce la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona interesada.

14.3. Una vez que la Comisión evaluadora emita el informe correspondiente, compete al órgano instructor notificar a la entidad interesada la propuesta de resolución, y concederle un plazo de diez días para que presente  alegaciones, reformule el proyecto o en comunique la aceptación o, en su caso, la renuncia. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria ha aceptado la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de diez día

14.4. En caso de que la entidad interesada reformule el proyecto inicialmente presentado en la fase procedimental previsto en el punto anterior, debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración fijados en la convocatoria.

14.5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia previa cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras  alegaciones y pruebas que las realizadas por la entidad solicitante. En este caso, el órgano instructor podrá formular la propuesta de resolución y la entidad se limitará a comunicar si la acepta o renuncia. La falta de respuesta por parte de la entidad solicitante dentro del plazo previsto en el apartado 14.3 implica que acepta la propuesta de resolución.

14.6. Si alguna de las entidades beneficiarias renuncia a la subvención propuesta, el importe de la ayuda se repartirá proporcionalmente entre el resto de entidades beneficiarias, respetando el principio de proporcionalidad mediante un sistema de prorrateo, y siempre teniendo en cuenta el límite previsto en el punto 12 de esta convocatoria.

15. Resolución

15.1. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones que determina esta Resolución es la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

15.2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones será de tres meses contados a partir de la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes no resueltas en este plazo se considerarán desestimadas.

15.3. Las resoluciones dictadas en este procedimiento se notificarán individualmente a cada entidad beneficiaria y agotan la vía administrativa. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, para la práctica de la notificación son válidas las notificaciones enviadas por fax siempre que el representante de la entidad interesada confirme que la ha recibido y que quede constancia de la fecha , la identidad y el contenido del acto notificado.

15.4. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

16. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada y previa autorización de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

17. Pago de las ayudas y justificación

17.1. El primer pago de la subvención será del 40% del importe concedido y se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, eximiendo la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 1 de abril de 2016.

17.2. El segundo pago de la subvención será del 40% del importe concedido, y se hará preferentemente de forma anticipada y en concepto de anticipo dentro del primer trimestre de 2017, una vez revisada e informada por los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y servicios Sociales una memoria técnica intermedia en relación con las actividades llevadas a cabo entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2016, que tiene que firmar el representante legal de la entidad y se debe presentar antes del 28 de febrero de 2017.

17.3. Dado que el pago previsto en el punto 17.2 se hará preferentemente de forma anticipada, supeditado a la autorización previa de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, se eximirá la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

17.4. En caso de que la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas no autorice este segundo pago por adelantado, se harán dos pagos de un 20% del importe concedido en el año 2017 de la siguiente manera:

- El primer pago del 20% se realizará una vez la entidad beneficiaria haya justificado los gastos correspondientes del año 2016 y el primer cuatrimestre del año 2017, siempre que esta justificación suponga, al menos, el 60% del proyecto aprobado. Esta justificación deberá presentarse antes del 30 de mayo de 2017;

- El segundo pago del 20% se realizará una vez la entidad beneficiaria haya justificado los gastos correspondientes al segundo cuatrimestre del año 2017, siempre que esta justificación suponga, al menos, el 80% del proyecto aprobado. Esta justificación deberá presentarse antes del 30 de septiembre de 2017.

17.5. El tercer pago será de hasta un máximo del 20% del importe concedido y se hará dentro del año 2018 y una vez la entidad beneficiaria justifique las actividades realizadas a lo largo de 2016 y 2017, siempre que la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas haya autorizado el anticipo. En caso contrario, se deberán justificar las actividades realizadas en el tercer cuatrimestre del año 2017. Esta justificación deberá presentarse antes de 31 de marzo de 2018.

En caso de que se hayan hecho los dos pagos por adelantado y que el importe justificado sea inferior al 100% del proyecto aprobado, se reducirá proporcionalmente el tercer pago de la subvención de acuerdo con la cuantía del proyecto justificado o procederá el reintegro por el importe correspondiente.

17.6. La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Una memoria técnica justificativa que debe incluir:

- Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la¾ realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.

- Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto y una evaluación final, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (impreso 7, disponible en la web <http: //serveissocialsicooperacio.caib .es>).

b) Una memoria económica en la que deberá constar:

- Una cuenta justificativa debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la entidad que debe incluir la relación de los justificantes imputados al proyecto (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago, y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las otras ayudas con los que cuenta la entidad para realizar la actividad subvencionada.

- Un balance final del presupuesto total del proyecto aprobado, que¾ debe especificar los gastos que ha financiado el Gobierno de las Islas Baleares, las que han financiado otras entidades o administraciones públicas y las que se han financiado con fondos propios.

- Una carpeta ordenada y con un índice que contenga originales y fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el período comprendido entre 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2017, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto por el que se concedió la subvención entre día 1 de enero de 2016 y 31 de marzo de 2018.

 En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

 Las facturas deben indicar los siguientes datos:

- Razón social y CIF del proveedor.

- Razón social y CIF de la asociación.

- Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.

- Fecha de emisión.

- Fecha efectiva del pago.

c) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que figure la  colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

d) Una declaración responsable actualizada a la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

17.7. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

17.8. Las facturas, nóminas y otros documentos acreditativos de la actividad realizada deberán tener una fecha comprendida dentro del periodo entre 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2017, o bien dentro de la fecha de ejecución de las acciones que conste en la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud presentada.

17.9. Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y otros documentos acreditativos de la actividad realizada deberán tener una fecha anterior al 31 de marzo de 2018.

17.10. A pesar de lo establecido en el punto 17.8, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 c de las bases reguladoras, se entenderán justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado a la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes. Sin embargo, la entidad beneficiaria deberá justificar el abono de las facturas, nóminas y otros documentos acreditativos de la actividad en el plazo máximo de 20 días desde la fecha del último cobro de la subvención.

17:11. Las entidades beneficiarias de la subvención de un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente de la comunicación previa por escrito al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.

18. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

De acuerdo al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación de este plazo, que no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.

De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por mediante resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y se respete la normativa de aplicación. Esta solicitud de ampliación de plazo se deberá presentar antes del 31 de marzo de 2018 y no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.

19. Tipo de gastos subvencionables y formas de justificación admisibles

19.1. Se consideran gastos subvencionables y son formas de justificación admisibles las siguientes:

a) Personal contratado: nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingresos de las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

b) Colaboraciones de profesionales en la organización general de la entidad: factura o recibo firmado por el perceptor en el que figure el nombre y apellidos y NIF del perceptor, la colaboración prestada, el periodo de la prestación, el importe total y la retención efectuada a cargo del IRPF.

c) Gastos generales (telefonía fija y móvil, acceso a Internet y correspondencia).

d) Gastos de seguros del local donde se desarrolla el programa o las actividades: documento de resguardo de la alta y la vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.

e) Suministros de fungibles y de otros bienes no inventariables: factura o ticket de caja numerados, con el NIF y especificando el nombre de la entidad que lo emite, la fecha y el concepto del gasto, o certificado con el explicación del concepto de gasto.

f) Gastos de asesoría jurídica, fiscal o contable o de gestión de permisos, licencias y otros trámites administrativos: facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizadas.

g) Asistencia y participación en asambleas, cursos, conferencias, actos y actividades similares, que se encaminen a mejorar la formación y la gestión de la calidad de los recursos y las actividades de la entidad o la coordinación en los distintos ámbitos territoriales: factura de gasto o recibido con especificación de los conceptos y el NIF del receptor, debidamente firmados y con el certificado de asistencia.

h) Campañas de publicidad o difusión de la existencia de la entidad y de sus objetivos: certificado de la realización de la campaña expedido por los medios utilizados acompañado de las facturas correspondientes y un ejemplar del medio utilizado en el que debe constar el apoyo de la Conselleria.

e) Ediciones de revistas, libros y otros elementos de difusión de la existencia y los objetivos de la entidad: facturas acompañadas de la copia de la edición en la que debe constar el apoyo de la Consejería.

j) Estudios, informes, encuestas, creación y mantenimiento de webs y otras actividades similares: facturas o recibos con el IVA y descuentos del IRPF de los profesionales o colaboradores.

k) Medios de transporte utilizados para la realización del servicio: facturas con el NIF, la especificación del nombre de la entidad que lo emite y la entidad receptora del servicio o del bien, y la fecha de emisión y pago.

19.2. En todos los documentos justificativos de la subvención deben aparecer de forma clara e inequívoca, el nombre y CIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

20. Evaluación y control

20.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

20.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o la revocación de la ayuda otorgada.

21. Revocación

21.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se deben tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o los compromisos que debe cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

21.2. La revocación de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que especificará la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, fijando el importe que, en su caso, deba percibir finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar la totalidad o una parte, no se dictará ninguna resolución de modificación y se 'debe iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, se deben tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

22. Reintegro

22.1. La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

22.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, y se tendrán en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

22.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

23. Compatibilidad

23.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

23.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

24. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, puedan derivarse del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta resolución se rigen por lo establecido en el título V de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 del mismo texto legal.

25. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta convocatoria se aplicarán la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el texto refundido de la Ley de Subvenciones.