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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5656
Juicio sobre delitos leves nº 177/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Legal Representante de la entidad G04 Movil Tecnología y Servicios para Movilidad SL  la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR a D. CAMPOS LUIS MIGUEL SERRA DA COSTA, como representante legal de la mercantil Go4Movil- Tecnología y Servicios para Movilidad, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como autor responsable de una faltade estafa del art. 623 CP, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 4 €, es decir, al pago en total de 120 euros; cantidad que habrá que abonarse de una sola vez y que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del penado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el artículo 53 CP. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar, solidariamente con la mercantil Go4Movil- Tecnología y Servicios para Movilidad a Dña. MARIA DEL MAR LLODRA CERVERA en la cantidad de 118’80 euros.

Que debo CONDENAR a la mercantil Go4Movil- Tecnología y Servicios para Movilidad, como responsable civil, a indemnizar, solidariamente con D. CAMPOS LUIS MIGUEL SERRA DA COSTA, a Dña. MARIA DEL MAR LLODRA CERVERA en la cantidad de 118’80 euros.

Y todo ello con expresa imposición de costas a D. CAMPOS LUIS MIGUEL SERRA DA COSTA.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber  que la misma NO ES FIRME y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el PLAZO DE LOS 5 DÍAS siguientes al de su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de les Illes Balears, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la secretaría del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En PALMA DE MALLORCA a 9 de Mayo de 2016.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA