Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 22 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 550
Juicio verbal 568/2015 sobre otras materias
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D./Dª. JAIME MORRO CANAVES, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento juicio verbal seguido a instancia de ELFRIEDE MANDL frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO SILVER POINT, PELICAN TRUST SL., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 21 de diciembre de 2015.
Vistos por mí, Jaime Gibert Ferragut, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal nº 568/2015-V de los que conoce dicho Juzgado, sobre reclamación de cantidad, en los que es parte actora Doña Elfriede Mandl, representada por el/la procurador/a Sr./a. Borrás y defendida porel/la letrado/a Sr./a. Casasayas, y, parte demandada, la comunidad de propietarios del complejo Silver Point, en Portals Nous, representada porel/la procurador/a Sr./a. Gayá y defendida por el/la letrado/a Sr./a. Guillem, y Pelican Trust, S.L.
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda, debo condenar y condeno alas demandadas, solidariamente, a pagar a la actora la cantidad de 3.025’06 euros más intereses previstos por el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (distribuyéndose por mitades en la esfera interna la responsabilidad de cada una de ellas).
Se imponen a las demandadas las costas del juicio.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación antela Audiencia Provincial de Baleares que podrá interponerse en este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, PELICAN TRUST SL., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a quince de Enero de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,