Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5891
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de 22 de diciembre de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER, para el período de programación de desarrollo rural 2014-2020 y de reapertura del plazo previsto
Con fecha de 24 de diciembre de 2015, se publicó en el BOIB nº 186 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de diciembre de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER, para el período de programación de desarrollo rural 2014-2020.
En la mencionada convocatoria, se han detectado ciertas incoherencias internas en el texto en relación a los porcentajes de participación de los distintos sectores en los órganos de los Grupos de Acción Local, así como la necesidad de clarificar algunos aspectos relativos a sus equipos técnicos y los gastos que serán imputables a los mismos.
Dada la importancia de dicha modificación, se estima necesario la reapertura del plazo de presentación de las solicitudes de la citada convocatoria de selección.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de diciembre de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER, para el período de programación de desarrollo rural 2014-2020, publicada el 24 de diciembre de 2015 en el BOIB nº 186, en el siguiente sentido:
1. El punto 1.b) del apartado tercero queda redactado de esta forma:
“b) Estar formados por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantado a escala comarcal y deberán cumplirse las siguientes condiciones de composición y funcionamiento:
b.1. Entre dichos interlocutores, los representantes del sector agrario de la zona concreta (organizaciones profesionales, cooperativas y administración agraria insular y autonómica) deberán contar con una representación cualificada en los órganos de participación y decisión competentes en materia de la Estrategia FEADER con un peso no inferior al 40% del total. En la asamblea del grupo, los representantes del sector primario deberán contar con una participación no inferior al 25% del total.
b.2. Ni las autoridades públicas ni ningún otro grupo de interés concreto podrá representar más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.
b.3. No podrán formar parte de los Grupos de Acción Local las personas físicas o agrupaciones de personas físicas, las sociedades civiles y las sociedades mercantiles privadas, excepto las indicadas en el apartado b.1.
b.4. Entre sus socios debe figurar la mayoría de los ayuntamientos del ámbito territorial por el que se presentan. Un ayuntamiento solamente podrá ser socio de una organización candidata.
b.5. El porcentaje de derechos de voto que ostenten en los órganos de decisión los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas que formen parte del Grupo será, como mínimo, del 50%.
b.6. En la junta directiva u órgano decisorio similar, estarán representadas, entre otras, cada una de las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el respectivo ámbito territorial, las cooperativas agrarias; también las mujeres y los jóvenes, siempre que sea posible, a través de sus organizaciones representativas, de forma equilibrada y siempre que tengan representación local, comarcal y/o insular, y entre sus objetivos esté el de apoyar de alguna manera al desarrollo del territorio. La composición de estos órganos deberá respetar en cualquier caso lo que se establece en este apartado.”
2. El apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:
“1. Los Grupos deberán contar con un equipo técnico que debe estar formado como mínimo por un gerente y un técnico y/o un administrativo. La dimensión del equipo dependerá del ámbito territorial, la masa crítica y otros factores específicos de cada grupo que deberán justificarse.
1.1. Gerente: deberá tener título universitario de primer o segundo ciclo o equivalentes, o bien experiencia acreditada de un mínimo de siete años en un puesto similar.
La retribución subvencionable máxima será de 40.000,00 euros anuales, más costes de Seguridad Social patronal.
La dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales, para retribuciones de hasta 35.000,00 euros. Cuando la retribución anual supere dicho importe, la dedicación mínima obligatoria será de 40 horas semanales.
1.2. Personal técnico: deberá tener título universitario de primer o segundo ciclo o equivalentes, o bien experiencia acreditada de un mínimo de siete años en un puesto similar.
La retribución subvencionable máximo será de 30.000,00 euros anuales, más costes de Seguridad Social patronal.
La dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales.
1.3. Personal administrativo: deberá tener título de bachillerato o grado medio de formación profesional o equivalentes, o bien experiencia acreditada de un mínimo de siete años en un puesto similar.
La retribución subvencionable máxima será de 20.000,00 euros anuales, más costes de Seguridad Social patronal.
La dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales.
1.4. Personal auxiliar administrativo: deberá tener título de educación secundaria obligatoria o grado medio de formación profesional o equivalentes, o bien experiencia acreditada de un mínimo de siete años en un puesto similar.
La retribución subvencionable máximo será de 18.000,00 euros, más costes de Seguridad Social patronal.
La dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales.
2. Las retribuciones establecidas anteriormente se refieren al coste bruto total de retribución anual a tiempo completo, sin incluir la cuota patronal, que también será subvencionable. En el caso de dedicaciones parciales, a las retribuciones establecidas anteriormente se les aplicará la reducción correspondiente de forma proporcional.
Los importes máximo indicados son por persona y año, con independencia de las tareas concurrentes que puedan llevarse a cabo.
Para calcular la imputación salarial correspondiente a una nómina debe multiplicarse el porcentaje de tiempo laboral empleado en la gestión de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo por el importe máximo bruto correspondiente a la categoría del trabajador.”
Segundo
Reabrir el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2015, citada, por un período de cinco días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Tercero
La efectividad de la modificación prevista en la presente Resolución queda condicionada a la modificación correspondiente en el PDR de las Illes Balears para el período 20214-2020.
Cuarto
La presente Resolución ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 16 de mayo de 2016
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas