Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5890
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), de 23 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Con fecha de 26 d marzo de 2015, se publicó en el BOIB nº 43 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 23 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción. Esta Resolución fue modificada con fecha de 9 de junio de 2015, por Resolución del Presidente del FOGAIBA, publicada en el BOIB nº 87, de 11 de junio.

La eficacia de esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva, por parte de la Comisión Europea, del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de las Illes Balears para el período 2014-2020, en los términos previstos en la Resolución y se preveía que, en caso contrario, debería modificarse la Resolución con el fin de adaptarla al texto aprobado.

Con fecha de 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de Ejecución, la Comisión Europea aprueba el PDR de las Illes Balears y, por lo tanto, teniendo en cuenta las modificaciones experimentadas en el proyecto del programa presentado inicialmente a la Comisión, se considera necesario adaptar la convocatoria al texto aprobado.

Por otra parte, la gestión informática de esta ayuda mediante el Sistema de Gestión de Ayudas del FEGA, hace necesario unificar a nivel nacional los criterios de conversión, para el cálculo de las unidades de ganado mayor, establecidos en esta convocatoria. En este sentido, debe adaptarse el PDR a la tabla de conversión prevista en el Anexo II del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias en el mismo.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 23 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, publicada en el BOIB nº 43, de 26 de marzo de 2015, en el siguiente sentido:

1. El apartado segundo queda redactado de la siguiente forma:

“1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de un millón ochocientos ochenta y ocho mil ciento setenta euros con setenta y cuatro céntimos (1.888.170,74 €), de los que 774.150,01 € corresponden a la financiación de la Unión Europea mediante los Fondos Europeos Agrícolas de Desarrollo Rural (FEADER), 127.829,15 € corresponden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y 986.191,58 € corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) con posibilidad de ampliar los créditos con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. El importe se distribuirá en las siguientes anualidades:

  • Año 2015:      151.636,99 €, de los que 62.171,17 € corresponden a la UE, 10.265,82 € al                      MAGRAMA y 79.200,00 € a la CAIB.
  • Año 2016:      242.619,19 €, de los que 99.473,87 € corresponden a la UE, 16.425,32 € al                      MAGRAMA y 126.720,00 € a la CAIB.
  • Año 2017:      394.256,17 €, de los que 161.645,03 € corresponden a la UE, 26.691,14 € al                    MAGRAMA y 205.920,00 € a la CAIB.
  • Año 2018:      394.256,17 €, de los que 161.645,03 € corresponden a la UE, 26.691,14 € al                    MAGRAMA y 205.920,00 € a la CAIB.
  • Año 2019:      394.256,17 €, de los que 161.645,03 € corresponden a la UE, 26.691,14 € al                    MAGRAMA y 205.920,00 € a la CAIB.
  • Año 2020:     311.146,05 €, de los que 127.569,88 € corresponden a la UE, 21.064,59 € al                     MAGRAMA y 162.511,58 € a la CAIB.

2. Las subvenciones mencionadas serán financiadas en un 41,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 6,77% a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y un 52,23% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB)”.

2. El primer párrafo del punto 1 del apartado tercero queda redactado de esta manera:

“Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que cumplan los compromisos previstos en el apartado noveno de esta Resolución y que, antes de dictarse la propuesta de resolución o en un momento anterior, si así se establece a continuación, cumplan los requisitos siguientes:”

3. El punto 1. c del apartado tercero queda redactado así como se detalla:

“c. Que, antes de finalizar el período de solicitudes, dispongan en su condición de propietarios, de animales que pertenezcan y estén inscritos en el Libro genealógico de alguna de las siguientes especies y razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción de las Illes Balears, recogidas en el Catálogo Oficial de Ganado de España, previsto en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas:

  • Oveja mallorquina
  • Oveja roja mallorquina
  • Oveja menorquina
  • Oveja ibicenca
  • Vaca mallorquina
  • Vaca menorquina
  • Caballo mallorquín
  • Cabello menorquín
  • Cabra mallorquina
  • Cabra ibicenca
  • Cerdo negro mallorquín
  • Asno balear”

4. El punto 2 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

“2. Para el cálculo de las unidades de ganado mayor (UGM) subvencionables se tendrán en cuenta las siguientes conversiones:

Vacuno reproductor de más de dos años

1,0 UGM

Hembras vacunas reproductoras de 6 a 24 meses

Con un límite máximo del 20% de las vacas de raza de más de 24 meses, localizadas en la explotación en el momento de la solicitud.

0,6 UGM

Equinos reproductores de más de seis meses

1,0 UGM

Ovino y caprino reproductores

0,15 UGM

Cerdas de más de 50 kg

0,5 UGM

Otros porcinos (verracos)

0,3 UGM

5. El punto 5 d) del apartado sexto queda suprimido.

6. El punto 1 a) del apartado noveno queda redactado de la siguiente manera:

“a) Mantener el censo ganadero, computado como unidades de ganado mayor (UGM), con animales de las razas autóctonas indicadas en el punto 1 c) del apartado tercero y con las equivalencias indicadas en el punto 2 del apartado quinto.”

7. El último párrafo del punto 1 del apartado duodécimo queda suprimido.

8. Se modifica el cuadro de tipificación de compromisos previsto en el punto 2 del Anexo IV, quedando redactado de la siguiente forma:

 

Tipificación

Compromisos

CB

Mantener la condición de socio de la asociación de ganaderos que tenga como objetivo la mejora y la conservación de la raza y la gestión del Libro genealógico.

CB

Participar en el Programa de conservación y/o mejora de cada una de las razas afectadas por la ayuda.

CB

Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que realizarán los órganos competentes, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

CP

Compromisos que componen la línea de base.

CS

No superar el valor de 50 kg/ha de aportación de nitrógeno al suelo, anualmente.

CS

Mantener el censo ganadero, con los animales comprometidos.

”.

Segundo

La efectividad de la modificación de la tabla de conversión prevista en el punto 4 del apartado primero de esta Resolución, queda condicionada a la modificación correspondiente en el PDR de las Illes Balears para el período 2014-2020.

Tercero

La presente Resolución debe comunicarse a la BDNS y ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 16 de mayo de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas