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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 5844
Ejecución de títulos judiciales 172/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración deJusticia del Juzgado de lo Social nº1 de IBIZA/EIVISSA, HAGOSABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 172/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ARMANDO VICENTE PINEDA FLORES contra la empresa KRISTAL IBIZA, SL, HIELO EMOCION, SL, CELESTE VECTOR, SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A la vista de las actuaciones, no estando citada en forma las ejecutadas, se suspende la comparecencia señalada para el día de hoy.

Examinadas las presentes actuaciones y a la vista de la actitud contumaz de la ejecutada, no habiendo abonado a la actora de forma voluntaria las cantidades a cuyo pago viene obligada en virtud de sentencia firme dictada no obstante el tiempo transcurrido y los reiterados requerimientos judiciales efectuados a tal fin y al amparo de lo dispuesto en el artículo 622.3 de la LEC, se acuerda:

Decretar el embargo de los frutos y rentas que las ejecutadas KRISTAL IBIZA, SL y CELESTE VECTOR, SL, perciban como consecuencia de la explotación de sus actividades comerciales desde su negocio, o cualesquiera otros establecimientos dedicados a la misma u otra actividad susceptible de generar frutos o rentas para la antecitadas ejecutadas, procediéndose para garantía de tales rendimientos, y para asegurar el cobro por parte de la ejecutante de las cantidades adeudadas, habida cuenta de la naturaleza de los bienes productivos y de la constancia de que dicha ejecutada continúa en el ejercicio de sus actividades y no haberse hallado bienes susceptibles de embargo, a la constitución de una administración judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 631 de la LEC, para cuya constitución se acuerda citar a las partes a una comparecencia a fin de que las mismas lleguen a un acuerdo o efectúen las alegaciones y prueba oportunas sobre el nombramiento de un administrador, persona que deba desempeñar dicho cargo, exigencia o no de caución, forma de actuación, mantenimiento o no de la administración preexistente, rendición de cuentas y retribución procedente., con advertencia que aquellos interesados que no comparezcan se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes, señalándose para que tenga lugar dicha comparecencia la audiencia del próximo día 30 de junio de 2016 a las 9:30 horas de su mañana.

Y para que sirva de notificación en legal forma a KRISTAL IBIZA, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a dieciséis de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA