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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 5867
Resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la circulación de determinados vehículos y aparatos por el municipio de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

Mediante el presente anuncio se hace público que, en sesión ordinaria de fecha 19 de mayo de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar adoptó el siguiente ACUERDO:

"Primero. Estimar parcialmente, por un lado, las alegaciones presentadas por el Sr. Günther A. Wagner en fecha 21 de abril de 2016 (Registro de entrada núm. 2394/2016) y, por otra parte, el recurso presentado por el propio Sr. Günther A. Wagner en fecha 22 de abril de 2016 (Registrado en la Diputación de Alicante en fecha 22 de abril de 2016 con número de registro de entrada 14578 y recibido por parte del Ayuntamiento en fecha 18 de mayo de 2016 con registro de entrada 3079) contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la circulación de determinados vehículos y aparatos por el municipio de Sant Llorenç des Cardassar adoptado por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 2016 en el sentido de incorporar al texto definitivo de la referida ordenanza un artículo 6 con el siguiente tenor literal:

"Artículo 6. Vehículos y aparatos para personas con discapacidad motriz o sensorial

Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ordenanza los vehículos y aparatos para personas con discapacidad motriz o sensorial, los cuales deberán contar con la correspondiente acreditación de acuerdo con su normativa específica ".

Segundo. Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de la circulación de determinados vehículos y aparatos por el municipio de Sant Llorenç des Cardassar, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN DE DETERMINADOS VEHÍCULOS Y APARATOS POR MUNICIPIO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Exposición de motivos

Los municipios, en general, son espacios de encuentro, convivencia, ocio, trabajo, cultura e interrelaciones humanas; los ciudadanos y vecinos tienen derecho a participar en este espacio de convivencia en condiciones de seguridad, especialmente los menores y ancianos. Se pretende garantizar el disfrute de las vías y espacios públicos, sin que determinados aparatos supongan un perjuicio en la tranquilidad y la seguridad.

El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.

La Constitución señala en el artículo 103.1 que la administración pública debe servir con objetividad los intereses generales.

Los artículos 4, 25 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, faculta a los Ayuntamientos para intervenir la actividad de los ciudadanos a través de la emisión de ordenanzas en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de las competencias que tiene sobre seguridad en lugares públicos y ordenación tanto de vehículos como de personas en las vías urbanas.

El artículo 1 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, establece que los ayuntamientos pueden intervenir en las actividades de sus administrados en el ejercicio de la función de policía, cuando existiera perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, salubridad o moralidad ciudadana, con el fin de restablecerlas o conservarlas.

Finalmente, con el sustento del artículo 127.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en cuanto a la potestad de establecer infracciones y sanciones mediante Ordenanza Municipal, existe habilitación legal expresa recogida en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. El artículo 139 dice que "para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones ... ".

Con el objetivo último de mantener el espíritu abierto y acogedor del municipio, salvaguardar sus elementos integrantes para el disfrute y aprovechamiento por parte de todos, así como garantizar la tranquilidad y la seguridad en la circulación, el Ayuntamiento de San Llorenç des Cardassar ha elaborado el presente texto normativo:

Artículo 1. Ámbito de la ordenanza

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación o utilización de determinados vehículos y aparatos en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar. Concretamente son:

a) Los aparatos de transporte ligero, giroscópico, eléctrico y de dos ruedas, con autobalanceo controlado por ordenador; no se considera vehículo a efectos de circulación.

b) Los ciclos destinados a alquiler con conductor, vulgarmente llamados bicitaxi que son vehículos de dos o más ruedas, accionados por el esfuerzo muscular de al menos una de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivela y que pueden transportar pasajeros a cambio de una contraprestación económica.

c) Ciclos con capacidad para más de dos pasajeros.

d) Ciclos con capacidad para una persona con más de dos ruedas

e) Patines de dos o tres ruedas ya sean de propulsión eléctrica o con motor de explosión.

f) Minimotos o minibikes, las cuales son vehículos de características similares a las motocicletas pero de dimensiones muy reducidas.

Artículo 2. Circulación

1. Se prohíbe la circulación por las calzadas públicas, carriles bici y similares, por las aceras y demás zonas de uso por los peatones de los vehículos y aparatos llamados a artículo 1 de la presente ordenanza. Estos vehículos y aparatos sólo podrán ser utilizados en los espacios públicos en los itinerarios que se habiliten expresamente y durante unos horarios concretos. Corresponderá a la autoridad municipal competente el señalamiento e indicación de estos horarios e itinerarios. El ayuntamiento, respecto a determinados vehículos podrá establecer la autorización el requisito de que para su circulación vayan acompañados de un monitor y de las condiciones para su acreditación.

2. Cuando se haga uso para el espacio privado, se deberán obtener las autorizaciones exigibles de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

3. En casos debidamente justificados y por necesidades del servicio los agentes de la Policía Local podrán utilizar estos aparatos en los ámbitos de circulación prohibida.

Artículo 3 Régimen sancionador

Se consideran infracciones de la presente ordenanza: la circulación por calzadas públicas, carriles bici y similares, por las aceras y otras zonas para los peatones de uso público de los vehículos y aparatos citados en el artículo 1 del presente Reglamento, salvo que se haga en las condiciones establecidas en el artículo 2.

Las infracciones serán sancionadas según el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos el cual en su artículo 1 dice lo siguiente:

"Artículo 1. Autorizaciones y sus efectos.

1. La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización.

El Ministerio de Industria y Energía podrá establecer excepciones al cumplimiento de alguna de las condiciones técnicas previstas en este Reglamento a determinados vehículos, equipos, repuestos y accesorios.

2. La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Asimismo, la circulación de un vehículo durante el plazo de suspensión cautelar de la autorización de circulación que se haya acordado en el curso de los procedimientos de nulidad, anulación y pérdida de vigencia de dicha autorización, dará lugar a la inmovilización del vehículo. "

Serán responsables de la infracción:

a) El titular del establecimiento que haya alquilado el aparato en los casos de los vehículos descritos en el apartado a), c), d), e) y f) del artículo 1 de esta ordenanza, ya que se entiende que actúa como propietario del vehículo.

b) El conductor del ciclo en los casos contemplados en el apartado b) del artículo 1. En caso de acreditarse que lo realiza a través de un establecimiento o empresa dedicada al ofrecimiento de este servicio serán responsables de la infracción, indistintamente e independientemente, el conductor del ciclo y el titular del establecimiento o empresa.

Artículo 4. Medida cautelar

En caso de que la Policía Local encontrara un vehículo o aparato de los descritos en el artículo 1 infringiendo la presente ordenanza podrá proceder a inmovilizarlo y que sea trasladado a las dependencias de la Policía Local o depósito municipal al efecto, donde su propietario podrá recuperar transcurridas 24 horas de su retirada, previo pago del tributo o exacción que sea exigible, con independencia de la sanción que pueda corresponder con motivo del expediente sancionador que se instruya respecto a la infracción cometida.

Artículo 5. Otros posibles infracciones no contempladas en la presente ordenanza

Respecto a acciones o conductas que no estén contempladas como infracciones en la presente ordenanza y sean constitutivas de infracción a otras normas, serán denunciadas y tramitadas según corresponda por el tipo y / o ámbito de la infracción.

Artículo 6. Vehículos y aparatos para personas con discapacidad motriz o sensorial

Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ordenanza los vehículos y aparatos para personas con discapacidad motriz o sensorial, los cuales deberán contar con la correspondiente acreditación de acuerdo con su normativa específica.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente ordenanza fue aprobada definitivamente en fecha 19 de mayo de 2016. Entrará en vigor una vez que se publique el texto íntegro en el BOIB y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa. "

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 20 de mayo de 2016

 

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda