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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 5850
Bases de la convocatoria de subvenciones 2016 para la restauración y rehabilitación de fachadas de inmuebles del núcleo urbano de Felanitx

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Texto

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2016 PARA LA RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE FACHADAS DE INMUEBLES DEL NÚCLEO URBANO DE FELANITX, BDNS

(identif.): 306457, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Primera. finalidad

El Ayuntamiento de Felanitx quiere estimular y fomentar la realización de obras de restauración y rehabilitación de fachadas, para mantener en buen estado de conservación los edificios de viviendas, alargando así la vida del patrimonio urbano y garantizando la seguridad de los peatones, y como medida para mejorar la imagen de Felanitx.

Segunda. objeto

El objeto de las presentes bases es fomentar y regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Felanitx concederá durante el año 2016 para la restauración y / o rehabilitación de las fachadas de edificios destinados preferentemente a residencia habitual situados dentro del casco urbano de Felanitx.

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes y comunicaciones previas para realizar obras de conservación, restauración y rehabilitación de fachadas de inmuebles ubicados dentro del casco urbano de Felanitx presentadas en el registro general de este Ayuntamiento en el período comprendido entre el 07/21/2015 y el día en que finalice el plazo para presentar solicitudes establecido en la base duodécima de la presente convocatoria ..

Se consideran obras de conservación las destinadas al mantenimiento de todas las condiciones estructurales y elementos del bien inmueble en perfecto estado de salubridad y ornamento exterior, y también todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (balcones, bajantes, carpinterías, etc.), así como las estrictas obras de mantenimiento (reparaciones de referido o pinturas, etc.).

Se consideran obras de restauración aquellas cuya finalidad es la de volver al bien o una parte de él sus características originales, científicamente conocidas, tanto de sus estructuras como de sus elementos, acabado y decoraciones, de modo que el proceso sea ​​reconocible, sin que se admitan en el proceso nuevas aportaciones de nuevo diseño. Conlleva la utilización, en la medida de lo posible, los sistemas constructivos y materiales originales.

Se consideran obras de rehabilitación las que tienen por objeto la mejora de las condiciones de habitabilidad y estética, manteniendo en todo caso las características estructurales del bien (estructura portante) y los aspectos fundamentales de su tipología.

Tercera. condiciones

La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) deben ser fachadas de edificios de viviendas de más de 50 años de antigüedad

b) el edificio debe contar con los requisitos legales de uso y no debe estar en situación de fuera de ordenación

c) las fachadas intervenidas deben dar a vía pública; se pueden incluir las paredes medianeras visibles desde la vía pública

d) las obras objeto de subvención deben disponer de las correspondientes licencias administrativas, y deberán cumplir las condiciones que eventualmente imponga la Administración competente en materia de patrimonio

e) las intervenciones previstas deben tener en cuenta la totalidad de la fachada, tanto en cuanto a composición como por los materiales de acabados

f) tanto el acabado de las fachadas, como las carpinterías exteriores y las barandillas, serán de características similares a las originales

g) se considerará la posible eliminación visual del cableado existente en fachada, evaluando su posible soterramiento

h) los edificios que opten a estas ayudas deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anexo 4 de estas bases.

El cumplimiento de las condiciones del apartado d) se deberá acreditar antes del pago de la subvención.

Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior del edificio y el adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.

En cualquier caso, quedarán excluidas del ámbito de la subvención regulada por las presentes bases:

- Fachadas de edificios en situación de fuera de ordenación

- Obras que impliquen la demolición de la fachada

- Actuaciones que representen el vaciado estructural o el derribo general del inmueble en el que se pretende actuar

- Fachadas de edificios en los que se haya iniciado, resuelto o no, un expediente de infracción urbanística.

- Utilización de pintura plástica como material de acabado

- Intervenciones que mantengan los aparatos de aire acondicionado, antenas, conductos de humos o cualquier otro elemento de este tipo situado en la fachada o en los balcones

- Intervenciones que supongan o mantengan la colocación de tendederos abiertos en la vía pública

Cuarta. beneficiarios

La solicitud de la subvención se realizará por la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto será necesario, por tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.

Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

- Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

- ¿Quién, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones del Ayuntamiento de Felanitx.

- Quien disponga de otras subvenciones del ayuntamiento de Felanitx para realizar obras en el mismo inmueble

Quinta. cuantía

El importe de la subvención será del 30% del presupuesto de ejecución material de las obras, hasta un importe máximo de 8.000 € por obra.

En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria contemplada en la base séptima, la comisión calificadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible, de acuerdo con los siguientes criterios:

 1. Serán objeto de valoración, a fin de mantener la subvención inicialmente prevista:

 a) la antigüedad de la edificación

 b) la recuperación de la configuración original de la fachada del inmueble

 c) la recuperación de elementos de la arquitectura tradicional, y la utilización de materiales similares a los originales

 d) la intervención en inmuebles que se encuentren en un manifiesto estado de degradación, evidente y notorio desde la vía pública

 e) la intervención en inmuebles con fachada a más de una calle

 f) la intervención en inmuebles que hayan sido incluidos en el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico de Felanitx, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha 18 de marzo de 2015

 2. Serán objeto de valoración negativa, susceptible de minorar la cuantía de la subvención inicialmente prevista:

 a) La realización de intervenciones con técnicas y materiales o elementos poco avenidos con la arquitectura tradicional

 b) La falta de alguno o de todos los elementos especificados en el apartado 1.

Sin embargo, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacer todas, no es necesario aplicar los criterios anteriores para establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de la convocatoria.

Sexta. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona o entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto del proyecto.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la obra y, por consiguiente, la persona beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

Séptima. dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2016 se destina la cantidad de 40.000 € con cargo a la partida 1522.780001 para atender a las subvenciones de esta convocatoria.

Octava. gastos subvencionables

1. El presupuesto los efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de las obras reflejado en el proyecto técnico y por el que se haya obtenido licencia urbanística.

2. Cuando no sea necesario proyecto técnico, por tratarse de actos sujetos a comunicación previa, se tomará como referencia el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.

3. No forman parte del presupuesto protegible los impuestos ni las tasas derivados de la obtención de la licencia municipal de obras.

Novena. Publicación de la convocatoria y de su resolución

La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria se publicarán en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

Décima. Procedimiento.

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

La Junta de Gobierno Local es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla.

El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y, haya comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos, dictará la propuesta de resolución definitiva, la cual deberá incluir la relación de personas o entidades beneficiarias, con la descripción del edificio objeto de las obras, su presupuesto, la puntuación total obtenida, el importe de la subvención, y los criterios que determinan la cuantía propuesta, además del resto de solicitudes con propuesta justificada de desestimación, en su caso.

Posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de dos meses, contados a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

Undécima. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen deben formalizarse, preferentemente, mediante los modelos que incorporan estas bases pero, en cualquier caso, deben contener los datos necesarios para identificar correctamente la persona solicitante. Se debe adjuntar la siguiente documentación:

1) Modelo de solicitud de subvención con indicación de los datos de la finca y del solicitante, incluido el número de cuenta corriente a efectos de posteriores liquidaciones (anexo 1).

2) Fotocopia del NIF de la persona solicitante o de su representante legal.

3) En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud.

4) Acuerdo de la comunidad de propietarios de solicitar la ayuda y de realizar los trabajos de acuerdo con las normas y ordenanzas municipales y las condiciones de la convocatoria, en su caso.

5) Documentación fotográfica del edificio (generales de fachadas y de detalle de los elementos donde se pretende intervenir) en el estado previo a la intervención.

6) Licencia administrativa o comunicación previa

7) En caso de que no sea necesaria la presentación de proyecto redactado por técnico competente, se deberá aportar la siguiente documentación:

- Plano o croquis del estado actual

- Memoria con descripción de las características de la fachada de la edificación existente, con indicación de las problemáticas del estado inicial y de los materiales que lo conforman, así como la descripción de los materiales, acabados y colores de la propuesta.

- Presupuesto detallado por capítulos, con mediciones de cada una de las partidas y oficios, y aplicación de precios unitarios (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto)

8) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9) Declaración responsable de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para llevar a cabo las obras objeto de la solicitud o, en su caso, la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. (Anexo 2).

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la convocatoria correspondiente.

Duodécima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. Si el último día hábil cayera en sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Hay que presentarlas en el registro general del Ayuntamiento o también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ( LRJPAC).

Si la solicitud se envía por correo, se debe presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen, a fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.

Decimotercera. Corrección de deficiencias

En caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten. Si en el plazo de 10 días hábiles el interesado no hace la rectificación o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 71.1 LRJPAC.

Decimocuarta. Importe de la subvención

De acuerdo con el artículo 32.2 del RLGS, las subvenciones otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tienen la consideración de importe cierto. Por tanto, en el caso que corresponda a un porcentaje del proyecto o presupuesto, en la resolución de otorgamiento se deberá especificar el importe exacto de la subvención concedida.

Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes el crédito presupuestario no fuera suficiente para conceder todas, se aplicarán los criterios de ponderación previstos en la base quinta. Si esto resultara insuficiente, se reducirán proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el montante global de la consignación presupuestaria.

Decimoquinta. Comisión Calificadora

La Comisión Calificadora estará compuesta por:

Presidente: Joan Xamena Galmés, Alcalde;

vocales:

Jaume J. Bordoy Vaquero, técnico de administración general y jefe del departamento de urbanismo;

Sebastián Galmés Verger, interventor;

Margalida Gelabert Carrió, arquitecta municipal;

Miquel Andreu Roman, administrativo e instructor del expediente.

En caso de que no sea posible la asistencia a la sesión de la Comisión Calificadora, sus miembros podrán delegarla en otra persona.

Esta Comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva

Decimosexta. Plazo de resolución y notificación

La Junta de Gobierno Local debe adoptar la correspondiente resolución en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya adoptado la resolución, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución debe ser notificada a todos los beneficiarios de manera individualizada en el plazo máximo de 10 días desde la fecha del acuerdo.

  

Decimoséptima. aceptación

Para que la subvención sea efectiva, es necesario que el beneficiario lo acepte, sin reservas, con las condiciones con las que se ha concedido. A estos efectos, la firma del acuse de recibo de la comunicación de la subvención es suficiente, siempre y que el beneficiario no alegue nada en contra en el plazo de un mes. La no aceptación supone la revocación de la subvención.

Decimoctava. Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:

1. Permitir la inspección municipal de las obras y facilitar los datos y documentos que les sean solicitados.

2. Comenzar y terminar las obras en los plazos previstos en la licencia o especificados en la comunicación previa.

3. Exhibir en la fachada del inmueble objeto de la intervención, y mientras duren las obras, el distintivo que proporcionará el Ayuntamiento, acreditativo de la colaboración municipal en su financiación, que se ajustará al modelo incluido en el anexo 3.

Decimonovena. Plazo de finalización de las obras

Las obras objeto de subvención deberán estar terminadas en el plazo fijado en la licencia urbanística, o en el plazo especificado en la comunicación previa.

Vigésima. Justificación y abono de la subvención

El pago del importe se solicitará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las obras objeto de la subvención.

Junto con la solicitud se deberá presentar:

1. Declaración expresa de que los trabajos se han finalizado de acuerdo con la propuesta técnica presentada en su día (con los materiales, colores y acabados, etc.) y de acuerdo con la licencia de obras municipal, y si n 'en su caso, certificado del técnico director de finalización de las obras.

2. Acreditación del gasto mediante copia de las facturas en correspondencia con el presupuesto presentado y justificación de su pago.

3. Fotografías de las fachadas del edificio en el estado final de la rehabilitación

La acreditación del gasto y la justificación del pago se deberán presentar por el total de la subvención concedida.

Vigésima primera. Revocación de la subvención

Si la persona o entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en la normativa sectorial de subvenciones, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto o comunicación previa que hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Ayuntamiento deben revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya lo ha cobrado, deberá reintegrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS .

 

ANEXO 1

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA REALIZAR OBRAS DE REHABILITACIÓN y / o RESTAURACIÓN DE FACHADAS DE INMUEBLES UBICADOS EN CASCO URBANO DE FELANITX. 2016

DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social:

NIF / CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones)

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono de contacto: Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

teléfono:

Correo electrónico:

Represente la entidad solicitante en calidad de:

Presupuesto total del proyecto: ____________________________ €

La persona que suscribe, _____________________________________________, con NIF ____________________, en representación de la entidad solicitante (en su caso), DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1) Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones para realizar obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el centro histórico de Felanitx 2016.

2) Que adjunto la documentación exigida.

CANTIDAD QUE SOLICITO _______________________ €

Felanitx, ___ de __________________ de 2016

(Firma)

SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

 

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social:

NIF / CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones)

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono de contacto: Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

teléfono:

Correo electrónico:

Represente la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

a) que no he pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para este proyecto o, en su caso, la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras;

b) que no incurro en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003 General de Subvenciones.

(Nombre y apellidos)

Felanitx, ___ de ___________ de 2016

SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

ANEXO 3

ESTAS OBRAS HAN SIDO SUBVENCIONADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

 

ANEXO 4

GUÍA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN y / o REHABILITACIÓN DE FACHADAS

OBJETO: Esta guía de la rehabilitación pretende recoger una serie de recomendaciones para los solicitantes de subvenciones municipales para la restauración y / o rehabilitación de fachadas de edificios en el casco urbano de Felanitx.

Este documento no es una guía exhaustiva, sino orientativa preguntas a tener en cuenta tanto a las obras de conservación, restauración o consolidación, como por las obras de rehabilitación de las fachadas de los inmuebles que soliciten las ayudas.

CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL

El solicitante que pretenda obtener ayudas para realizar las obras mencionadas, deberá cumplir las condiciones impuestas en la licencia de obras, y en particular, las condiciones que eventualmente imponga la Administración competente en materia de patrimonio.

Las soluciones arquitectónicas proyectadas y los usos previstos deben ser adecuados y compatibles con las características tipológicas del edificio en el que se interviene, y deben cumplir los parámetros y usos permitidos en la normativa urbanística aplicable en cada caso.

Las obras que pueden acogerse a las ayudas son:

- Restauración de las partes de la fachada en mal estado (rebozados, desconchados, saneamiento de grietas, etc)

- Decapado y / o pintado de toda la fachada

- Restauración de elementos escultóricos y ornamentales de fachada que puedan considerarse de interés

- Reconstrucción o restitución de elementos deteriorados o desaparecidos

- Limpieza y tratamiento de los paramentos pétreos

- Limpieza y restauración de los elementos de carpintería (puertas, ventanas, etc.)

- Limpieza y restauración de los elementos de cerrajería (barandillas, rejas, etc.)

- Eliminación de los aparatos de aire acondicionado, antenas, conductos de humos o cualquier otro elemento de este tipo situado en la fachada

- Sustitución de bajantes y canales de recogida de aguas pluviales

- Eliminación del cableado de la fachada

CONDICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR

La composición y acabado de materiales de las fachadas seguirá los siguientes criterios:

- Las aberturas se ordenarán según los ejes verticales de composición.

- En las restauraciones, las carpinterías exteriores serán de características similares a las originales. En las rehabilitaciones, las carpinterías y persianas serán de madera o de aluminio, con los colores tradicionales de la zona. Las persianas serán de librillo mallorquín alineadas a fachada y fijadas con galfons y sin construcciones. No se admite la carpintería exterior en PVC.

- En las restauraciones, las barandillas exteriores serán de características similares a las originales.

- No se admiten los aplacados ni los enmarcados con piedra aplacada irregular y / o con acabados brillantes.

- El acabado de las fachadas será de características similares a las originales. En las restauraciones, se recomienda mortero de cal o pintura al silicato sobre enlucido de cal.

- Los rótulos publicitarios o anuncios no sobresaldrán del plano de fachada más de 6 cm, y deben situarse dentro del espacio de las propias aberturas. No se admiten rótulos en las barandillas de los balcones de los edificios.

- Se considerará la posible eliminación visual del cableado existente en fachada, evaluando la posibilidad de su enterramiento.

- Las paredes medianeras se acabaron con el mismo material y color que las fachadas

- No se permiten los aparatos de refrigeración o aire acondicionado visibles desde el exterior. Se admiten los que, sin sobresalir del plano de fachada, estén integrados compositivamente dentro de los huecos existentes y protegidos visualmente, sin producir distorsiones estéticas. Queda prohibido cualquier vertido o desagüe en la vía pública.

- Todos los conductos y trazados de instalaciones privadas (telefonía, calefacción, climatización, agua, televisión, etc.) irán por el interior de la edificación o empotrados.

- Los conductos de humos estarán siempre ocultos desde la vía pública, y sobresaldrán de la cubierta el mínimo necesario para su funcionamiento correcto.

- Las antenas de televisión, telefonía o similares no pueden estar adosados ​​a fachada ni situados en los balcones. Se recomienda la instalación de antenas colectivas en cubierta, ubicadas de tal manera que su percepción visual desde la vía pública sea la mínima posible.

- No se permite la colocación de tendederos abiertos en la vía pública