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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5843
Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario del año 2016

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Texto

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, si bien pueden hacerse públicos los criterios generales que lo informan.  

La Agencia Tributaria de las Illes Balears, regulada por la Ley 3/2008, de 14 de abril, constituye la Administración tributaria e las Illes Balears, y entre sus principios de organización y actuación está el de transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.  

En este sentido, el Consejo General de la ATIB, en la sesión de día 21 de abril de 2016 aprobó el Programa Anual de Actuación, que incorpora el Plan de Control Tributario, el cual fue ratificado mediante la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 29 de abril de 2016. En esta Resolución también se ordena que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears las directrices o criterios que informan el Plan de Control.  

Por todo ello,    

Resuelvo 

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario de 2016. 

Palma, 5 de mayo de 2016  

La Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears 

María Antonia Truyols Martí

 

  PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2016

(DIRECTRICES GENERALES)

 PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2016

 Introducción

 La Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante ATIB) tiene como principios generales de actuación, la lucha contra las diferentes formas del fraude fiscal y el servicio a los ciudadanos, especialmente, las trabajos de asistencia a los contribuyentes, con el fin de reducir la presión fiscal indirecta y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. 

La Ley 3/2008 de creación y regulación de la ATIB establece en el artículo cinco, al regular entre otros puntos el régimen jurídico que las funciones de aplicación de los tributos, la potestad sancionadora tributaria y la recaudación de otros ingresos de derecho público atribuidos a la Agencia Tributaria se rigen por la Ley general tributaria y su normativa de desarrollo. 

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación de elaborar anualmente un plan de control tributario de carácter reservado, sin perjuicio que se hagan públicos los criterios generales que lo informan. 

En idéntico sentido, el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (de ahora en adelante, Reglamento general de aplicación de los tributos), dispone que la planificación es el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otras, conforme a los que los órganos de inspección desarrollan su actividad, de modo que cada administración tributaria tiene que integrar en el plan de control tributario al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plan o los planes de inspección, que se tienen que basar en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad otras que se consideren pertinentes. 

Del mismo modo, se determina que los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los otros sistemas de selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones inspectoras tienen carácter reservado, no tienen que ser objeto de publicidad o de comunicación, ni se tienen que poner de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos. 

El objetivo principal, pero no único, del PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO se centra en la lucha contra el fraude fiscal y consiste fundamentalmente al determinar y definir las áreas de riesgo en las cuales se tiene que actuar para prevenir y combatir el fraude fiscal. Esta definición implica un análisis previo de las diferentes manifestaciones del fraude y, a continuación, programar las actuaciones que se han desarrollar para conseguir este objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles con cuyo objeto. 

Por otro lado se debe tener en cuenta que las relaciones entre la ATIB y la Consejería competente en materia de hacienda se llevan a cabo por medio de un Programa Anual de Actuación.

Este programa tiene que incluir la definición de los objetivos que se tengan que conseguir —tanto en el ámbito tributario como en la atención ciudadana—, la previsión de los resultados que se tienen que obtener a partir de la gestión llevada a cabo y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los cuales tiene que someter la Agencia su actividad. A su vez, la ATIB tiene que enviar anualmente al Parlamento de las Illes Balears un informe sobre el funcionamiento, las actuaciones desarrolladas y los resultados obtenidos. 

Según lo anterior, la necesidad por un lado, de la existencia de un Programa Anual de Actuación y, de otra de un Plan de Control Tributario se hace necesario articular la relación e integración entre ambos instrumentos de planificación. Así pues, la planificación de las actuaciones de la ATIB se estructura así: 

Programa Anual de Actuación con las siguientes líneas de trabajo:

1. Lucha contra el fraude fiscal desarrollado por medio del Plan de Control Tributario

                                   Estructura de Plan de Control Tributario:

                                               1.1 Directrices generales del Pla de Control

1.2 Plan parcial de gestión, recaudación e inspección tributaria.

2. Asistencia al ciudadano

3. Colaboración, cooperación y asistencia con otras Administraciones

4. Desarrollo de una Administración tributaria ágil, eficaz y de calidad 

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 

Este Plan continúa la línea determinada por los planes de años anteriores, y se han tenido en cuenta, entre otros, las circunstancias que se exponen a continuación. 

En el ámbito de la colaboración con otras administraciones tributarias: 

  • La coordinación eficaz de actuaciones entre administraciones tributarias.

En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas, establece el fomento y el desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y estatal, como también la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las diferentes administraciones sobre los tributos cedidos.

  • Medios informáticos de tratamiento de la información

Las herramientas diseñadas para seleccionar los obligados tributarios que serán objeto de las actuaciones inspectoras en poder de la ATIB y las que siendo propiedad de la AEAT están a disposición de esta Administración tributaria, resultan fundamentales para conseguir los objetivos propuestos, puesto que permiten obtener un diseño de estrategias y actuaciones mejor y más eficaz.

  • La remisión mutua de diligencias de colaboración consecuencia de las actuaciones que llevan a cabo la ATIB y la AEAT en relación con todas las operaciones y los negocios jurídicos con trascendencia tributaria, de acuerdo al artículo 58 de la Ley 22/2009 y el 167 del Reglamento general de aplicación de los tributos.
  • Coordinación de la remisión de información para que la AEAT realice el control de las deducciones autonómicas existentes en el IRPF aprobadas por el Parlamento de las Illes Balears. Dado que la Comunidad Autónoma no tiene competencias para gestionar el IRPF, se tiene que ceder a la AEAT la información de los sujetos beneficiarios de las deducciones para controle su aplicación y, si procede, regularice una incorrecta aplicación.
  • Tratamiento de la información suministrada mediante las declaraciones informativas, como por ejemplo las declaraciones de los índices notariales de todos los documentos autorizados y otros documentos privados que contengan contratos sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o que puedan dar lugar a incrementos patrimoniales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y que se hayan presentado para que se tenga conocimiento o se legitimen las firmas. 

En el ámbito de la recaudación, los esfuerzos van dirigidos a agilizar la resolución de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y, en definitiva, el cobro de las deudas tributarias.  

Finalmente hay que remarcar que, para conseguir los objetivos descritos, se continuará impulsando la administración electrónica en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la gestión recaudatoria, lo que permite, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, a la Administración incrementar la eficiencia y la eficacia de las actuaciones realizadas mediante estos mecanismos de gestión, que permiten optimizar la utilización de los medios personales y materiales disponibles. 

Pla de Control Tributario. Estructura y contenido 

El PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO del ATIB para el ejercicio 2016 contempla el siguiente contenido: 

A)  Las directrices o criterios generales del Plan que se harán públicos mediante una resolución en la cual se definen las principales áreas de riesgo en las diferentes figuras impositivas. 

B)  Los planes parciales correspondientes a las áreas de la ATIB con responsabilidad en el control tributario, como son las áreas de gestión tributaria, inspección y recaudación. Estos planes tienen carácter reservado, de acuerdo al artículo 116 de la Ley General Tributaria. En los planes parciales se definen las líneas de actuación en cada una de las áreas funcionales, los objetivos que se prevén y las prioridades en la actuación. 

A) Directrices o criterios generales del Plan de Control Tributario 

El Plan de Control Tributario se desarrolla en torno a dos grupos de actividades; por un lado las actuaciones de información y asistencia y de otra, en torno a la lucha contra el fraude fiscal. 

Actuaciones de información y asistencia 

Las directrices generales dan especial importancia a estas actuaciones que tienen como finalidad primordial reducir la presión fiscal indirecta, facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.  

En este sentido, como parte fundamental, la actuación de la Agencia Tributaria se encamina a consolidar y mejorar las aplicaciones y los programas de ayuda que se encuentran en el sitio web (www.atib.es). 

Las actuaciones de información y asistencia se regulan en el capítulo V del título III de la Ley General Tributaria. A título no exhaustivo, las actuaciones de información y asistencia en las que la ATIB tiene un especial interés son las que se describen a continuación. 

• Información a los obligados tributarios (se resuelven las dudas que se suscitan al cumplimentar las autoliquidaciones):

  • La información tributaria se hace de manera presencial en las oficinas de la ATIB
  • Información telefónica: todos los días laborables de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
  • Información por vía telemática a través de las diferentes aplicaciones del web: publicación de las novedades normativas, aplicaciones de dudas y criterios, guías para no a expertos y aplicación en la que los ciudadanos pueden presentar solicitudes de información que son contestadas con una celeridad aceptable.

• Comunicación de nuevas tarifas y tipos tributarios aplicables.

• Expedición de certificados para contratistas y subvenciones.

• Obtención del tipo y cuota aplicable en la transmisión de vehículos entre particulares.

• Tramitación de solicitudes de valoración de bienes inmuebles.

• Expedición de etiquetas identificativas.

• Asistencia para rellenar por medios telemáticos las autoliquidaciones.

• Emisión de duplicados de ingreso 

Lucha contra el fraude fiscal 

Las áreas de riesgo y los criterios básicos de actuación pueden clasificarse de acuerdo a los ámbitos siguientes: 

I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que no se dispone de competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión 

II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión

 III. Tributos propios  

I.  Tributos cedidos por el Estado respecto de los que no se dispone de competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión 

De acuerdo a la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y las condiciones de la cesión, y con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (después de la reforma de la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), desarrollada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, es objeto de cesión entre otros, el 50 % del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

En relación al alcance de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el impuesto sobre la renta, el artículo 46 de la Ley 22/2009 le atribuye competencias normativas sobre deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, con determinadas limitaciones. Por el contrario, no han sido objeto de delegación competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este impuesto. 

En el ejercicio de las competencias normativas atribuidas, la Comunidad Autónoma aprobó diferentes deducciones autonómicas, que actualmente se encuentran incorporadas en el Decreto Legislativo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la normativa tributaria autonómica que afecta a los tributos cedidos (este Texto refundido se aprobó el 6 de junio de 2014 por el Consejo de Gobierno, y publicado al BOIB de 7 de junio de 2014). 

La colaboración de la ATIB en materia de cesión de información con la AEAT es muy importante a los efectos de comprobación de la correcta aplicación de los beneficios autonómicos aprobados. La cesión de la información es periódica y se realiza mediante la confección de los correspondientes registros de sujetos beneficiarios de las deducciones autonómicas aplicables, a fin de que la AEAT disponga de los datos necesarios para controlar adecuadamente las declaraciones de los obligados tributarios que hayan aplicado deducciones.  

En el seno del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria” se presentan los resultados de las comprobaciones efectuadas en las declaraciones del IRPF. 

II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión 

De conformidad con la Ley 28/2010 y con la Ley orgánica 8/1980, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, entre otros, de los tributos siguientes: 

• Impuesto sobre el patrimonio

• Impuesto sobre sucesiones y donaciones

• Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

• Tributos sobre el juego 

Los tipos de actuaciones que se tienen que llevar a cabo se pueden clasificar en: 

  1. Actuaciones de control intensivo
  2. Actuaciones de control extensivo
  3. Actuaciones de gestión recaudatoria 

a) Actuaciones de control extensivo 

Las actuaciones de carácter extensivo las efectúan los órganos del área de gestión tributaria. Se trata de actuaciones de verificación, comprobación y control que tienen que desarrollar los órganos de gestión.

Se someten a control las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios. Se analiza la información disponible en poder de la Administración mediante procesos automatizados, y la comprobación se extiende a los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación. La finalidad es limita básicamente a comprobar las declaraciones tributarias presentadas con el objetivo de detectar y corregir los incumplimientos tributarios menos graves. 

Las diferentes acciones que se llevan a cabo en relación con las actuaciones extensivas del PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO son estas: 

Suministro de información. 

  • Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones informativas, eje fundamental del control tributario
  • Declaraciones informativas correspondientes a índices notariales; Gerencia del Catastro en relación con el suministro de información anual; otras administraciones públicas en relación con información sobre relación de defunciones, etc. 

Actuaciones de comprobación.  

Se llevan a cabo de acuerdo con los principales procedimientos que integran la gestión tributaria, según el artículo 123 de la Ley 58/2003, en particular: 

  • Procedimiento de verificación de datos cuando se detectan discrepancias entre los datos facilitados por los obligados tributarios y los datos de que dispone la ATIB.
  • Procedimiento de comprobación limitada, cuando se tengan que comprobar determinados elementos de la obligación tributaria de acuerdo con la normativa vigente.
  • Procedimiento de comprobación de valores, cuando corresponda verificar la adecuación de los valores declarados por los contribuyentes al valor real. 

Plan relativo al àmbito  

  • Presentación de autoliquidaciones: en los negocios jurídicos sometidos a cualquier de las modalidades del impuesto, de los cuales haya tenido conocimiento el ATIB por medio de la información a través de los índices notariales y que no se hayan presentado, se requerirá la información y, si procede, se regularizará la situación tributaria.
  • Comprobación de datos declarados: verificación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes en los últimos ejercicios. Comprobación y cuantificación de los diferentes elementos de la obligación tributaria.
  • Calificación jurídica adecuada del hecho imponible, acto o negocio realizado.
  • Operaciones inmobiliarias: comprobación de la aplicación correcta de los tipos de gravamen reducidos, cumplimiento de los requisitos legales para la renuncia correcta a la exención del artículo 20.Uno.2n de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
  • Control de los beneficios fiscales: comprobación del cumplimiento y, si se tercia, del mantenimiento de los requisitos existentes para la aplicación de beneficios fiscales.
  • Comprobación de los documentos calificados de exentos del impuesto por los contribuyentes, especialmente las adquisiciones de valores mobiliarios a las cuales podría ser aplicable el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en relación con la consideración de transmisiones no exentas de gravamen.
  • Comprobación de la transmisión de vehículos usados para verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto en el supuesto de las transmisiones efectuadas a favor de empresarios con finalidad a la reventa en el plazo de un año (liquidación caucional).
  • En relación con los negocios jurídicos de transmisión de bienes amueblas e inmuebles mediante subasta, control de los hechos imponibles no declarados y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes
  • Control de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración, para liquidar, si se tercia, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003.
  • Operaciones financieras.
  • Otras operaciones con riesgo fiscal.

Plan relativo al ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones 

  • Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.
  • Presentación de autoliquidaciones: comprobación de las autoliquidaciones no presentadas de acuerdo con la información existente en las bases de datos de la ATIB suministrada por notarios (índices notariales), registros civiles o órganos locales (listas de defunciones), requiriendo a los obligados tributarios y proponiendo su regularización.
  • Desarrollo y análisis de la información existente en las bases de datos de la ATIB mediante la realización de cruces a partir de la información de órganos administrativos y judiciales y otros obligados tributarios, respecto a las defunciones producidas en el ámbito territorial de actuación de la ATIB.
  • Comprobación del contenido de la masa tributaria (caudal relicto) y del valor de los bienes, para lo cual se tiene que analizar la información derivada de las declaraciones que se presenten correspondientes al Impuesto sobre el Patrimonio, y la información existente en las bases de datos otras administraciones que están a disposición de la ATIB.
  • Comprobación del cumplimiento de los requisitos de las reducciones y las bonificaciones aplicadas, como también de la realidad y el importe de las cargas y las deudas deducidas.
  • Control de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración, para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003.           

            Plan relativo al ámbito del impuesto sobre el patrimonio 

La Ley autonómica 15/2012 derogó la bonificación autonómica del 100% y creó la exención de 700.000 € para los sujetos pasivos con residencia habitual en las Illes Balears. Hoy, esta exención está regulada en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado. Así pues, respecto de los el ejercicios 2012 y siguientes, no solamente estarán obligados a declarar los sujetos pasivos cuyo valor de bienes y derechos supere el importe de dos millones de euros, sino también todos aquellos cuyas declaraciones o autoliquidaciones resulten a ingresar. 

En consecuencia, las actuaciones en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán, en carácter general, a las declaraciones de los años 2013-2015 

            Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes: 

  • Control de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes;
  1. Declaraciones sin ingreso o con ingreso inferior a la cuota resultante. Se debe comprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda y reclamar, si hace falta, la deuda por el procedimiento ejecutivo.
  2. Comprobación de las declaraciones presentadas fuera de plazo sin realización del correspondiente ingreso. Se tiene que comprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, para practicar las liquidaciones de recargos que procedan y reclamar la deuda por el procedimiento ejecutivo.
  • Control de las autoliquidaciones extemporáneas presentadas por los contribuyentes para liquidar, si procede los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003. Esta actuación se referirá a todos los ejercicios.
  • Comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes que presenten discrepancias entre los datos declarados y las existentes en las bases de datos de la ATIB y de la AEAT.
  • Explotar, la información existente a las bases de datos sobre bienes situados en el extranjero de contribuyentes residentes en Illes Balears.
  • Comprobación de “no declarantes” con bajo nivel de riesgo.  

          Plano relativo al ámbito de los tributos sobre el juego 

Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes: 

  • Comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
  • Respecto de las máquinas de tipos B o recreativas con premio y de tipo C o de   azar, actuaciones de verificación y comprobación de la presentación de la declaración censal de máquinas (modelo C045). 

b) Actuaciones de control intensivo

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente a descubrir supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidas por la Administración, comprobar la veracidad y la exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y comprobar también los valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Es por eso que la actividad del área de inspección de la ATIB se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: corregir los incumplimientos tributarios y prevenir los que se puedan producir en el futuro. 

Se mantiene el equipo de Lucha contra el fraude como grupo de trabajo en el seno del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, dedicado a descubrir tramas de fraude y a diseñar las estrategias encaminadas a desenmascararlas y reprimirlas.

En relación con los planes de inspección, las actuaciones se centralizan principalmente en los negocios jurídicos que se indican a continuación. 

Plan relativo al ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 

  • Operaciones o negocios jurídicos sujetos al impuesto no declarados.

Se harán actuaciones dirigidas a comprobar y, si procede, regularizar la situación tributaria de los contribuyentes a través de la información obtenida, principalmente, por medio de los índices notariales.

  1. Investigación y selección de hechos imponibles no declarados con el fin de conseguir reducir las declaraciones no presentadas.
  2. Transmisiones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas que no hayan sido declaradas.
  • Transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el impuesto sobre el valor añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente. En particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún supuesto de exención o de no-sujeción, y que, por lo tanto, se tengan que sujetar a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

  • Transmisiones inmobiliarias a las cuales se haya aplicado la renuncia a la exención del impuesto sobre el valor añadido, en conformidad con el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992. Se comprobará el cumplimiento de los requisitos para la aplicación correcta de la renuncia a la exención.

  • Adquisiciones de valores mobiliarios a las cuales se podría aplicar el artículo 108 de la Ley 24/1988, en cuanto a la consideración como transmisiones no exentas de gravamen.

  • Actuaciones en aquellos supuestos de simulación que dan lugar a adquisición de inmuebles por sociedades

  • Investigación y comprobación de la aplicación correcta, si procede, de las bonificaciones en la base imponible y de los tipos de gravamen reducidos.

  • Comprobación de la tributación correcta de operaciones referentes a concesiones administrativas 

            Plan relativo al ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones  

  • Adquisiciones mortis causa e inter vivos no declaradas. Investigación y comprobación de las adquisiciones derivadas de defunciones o donaciones si procede, de las que no se hayan presentado las declaraciones tributarias correspondientes.
  • Adquisiciones mortis causa declaradas incorrectamente. Comprobación de la masa hereditaria, especialmente su adecuación a los registros administrativos y fiscales; comprobación de actas anteriores del causante; adición de bienes en los supuestos establecidos en la normativa, y comprobación de cargas, deudas y gastos.
  • Control de la aplicación indebida de beneficios fiscales:
  • Investigación y comprobación en relación con los expedientes que apliquen reducciones por la transmisión mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.
  • Control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para disfrutar de la aplicación de reducciones por la transmisión mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.
  • Control de la aplicación indebida de los beneficios fiscales en las transmisiones lucrativas inter vivos. Se comprobará el cumplimiento adecuado de los requisitos exigidos para aplicar las reducciones establecidas para las transmisiones inter vivos en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, o en la normativa autonómica aprobada. 

Plan relativo al ámbito del impuesto sobre el patrimonio 

Las actuaciones en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán, en carácter general, a las declaraciones de los en 2012-2015.

En consecuencia, las actuaciones en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán básicamente a las declaraciones de los ejercicios no prescritos.

Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes: 

  • Investigación y comprobación de los no declarantes del impuesto, en particular los casos de contribuyentes que, del examen de la información de las bases de datos, se deduzca que son titulares de bienes y derechos con obligación de presentar la declaración o autoliquidación del impuesto.
  • Comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes en relación con los cuales se producen discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado, en virtud del cruce de datos, de acuerdo con la información existente en las bases de datos de la ATIB o de la AEAT.
  • Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales, reguladas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Si en el curso de las actuaciones, se detectan casos en los que se han aplicado indebidamente las exenciones mencionadas en el impuesto sobre el patrimonio, se analizará, si procede, la repercusión en las reducciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Explotar, la información existente a las bases de datos sobre bienes situados a la extranjero titularidad de residentes en las Illes Balears.

Las actuaciones de la Inspección de Tributos del ATIB respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cuanto a la especificación de los programas que se tienen que desarrollar y a su ejecución, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado. 

En el ámbito de la tasa fiscal del juego  

  • Comprobación e investigación de los obligados tributarios remitidos por las oficinas gestoras, con incumplimientos reiterados o discrepancias con los ingresos declarados en el impuesto sobre sociedades o en el IVA.
  • Comprobación e investigación de los no declarantes según actuaciones policiales o del Servicio de Inspección del Juego de la Dirección General de Comercio y Empresa. 

c) Actuaciones de gestión recaudatoria 

Respecto de las actuaciones de recaudación, el plan de control debe que recoger las actuaciones de la gestión recaudadora que tienen que llevar a cabo los órganos o las áreas de recaudación de la ATIB. 

Las actuaciones tienen carácter extensivo, dado que se trata de acciones en relación con todo tipo de deudas y con todos los tributos, propios y cedidos, y con aquellos otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada el ATIB. Sin embargo, se tienen que identificar las áreas en las cuales se tienen que concentrar los esfuerzos de la gestión recaudatoria para obtener una mejora de la gestión. 

Es necesario destacar otro año más, en relación con el incremento de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas, la necesidad de mantener apoyadas y reforzadas las unidades destinadas a la tramitación de este tipo de expedientes, para conseguir que se resuelvan en un plazo razonable que permita cumplir las expectativas de los contribuyentes.              

Plan relativo al ámbito de la gestión recaudatoria 

Las actuaciones se estructuran en los ámbitos siguientes: 

  • Análisis y control de la situación de la deuda. Coordinar con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma la periodicidad en la cesión de información que permita analizar y depurar la situación de la deuda en los casos en que esté en situación de suspensión o pendiente de notificación.
  • Control del pago de las deudas tributarias. Con el objetivo de garantizar el cobro de las deudas tributarias, se tienen que intensificar y agilizar los intercambios de información con otras administraciones tributarias o con el resto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  • Colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Reforzar, por medio del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, la coordinación y la colaboración en el marco del convenio para la recaudación de ingresos de naturaleza pública por la vía de apremio.
  • Control de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas. Se debe hacer un seguimiento de los expedientes, para analizar si se consigue el cumplimiento efectivo de los pagos contenidos en las resoluciones. Se debe de analizar, si procede, la posibilidad de que los beneficiarios de aplazamientos o fraccionamientos que puedan disponer de recursos suficientes satisfagan los pagos en plazos más cortos.
  • Compensación de deudas tributarias. Actuaciones de impulso, refuerzo, agilización y control de las solicitudes de compensación de deudas tributarias con los créditos reconocidos.
  • Revisión de fallidos. Reforzar el seguimiento de los deudores declarados fallados con el fin de conseguir el cobro de los créditos declarados incobrables al momento oportuno, mediante la rehabilitación de estos créditos ante una posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago.
  • Potenciación de las actuaciones de embargo de bienes y derechos, con una  incidencia especial en los saldos de cuentas bancarias y en las devoluciones tributarias de la AEAT.
  • Seguimiento de los procedimientos concursales y de las reclamaciones de tercería de dominio o de mejor derecho.
  • Impulso de actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad. 
  1. Tributos propios 

Las actuaciones relacionadas con los tributos propios se pueden clasificar así:  

  1. Actuaciones de control intensivo
  2. Actuaciones de control extensivo
  3. Actuaciones de gestión recaudatoria 

a) Actuaciones de control extensivo 

            Plan relativo al ámbito del canon de saneamiento de aguas 

Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones de verificación y comprobación limitada siguientes: 

  • Sustitutos del contribuyente: comprobación de la situación tributaria para los ejercicios o periodos no presentados.
  • Contribuyentes directos: actuaciones de comprobación para ampliar el padrón de contribuyentes. 

Del mismo modo, se prevé llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en las normas reguladoras del canon de saneamiento de aguas. 

b) Actuaciones de control intensivo 

Plan relativo al ámbito del canon de saneamiento de aguas

  • Actuaciones de control de las entidades suministradoras para perseguir posible acciones de fraude fiscal.
  • Actuaciones de control en relación con suministros propios para detectar autoconsumos no declarados y corregir el consumo declarado.
  • Actuaciones de control de deducciones por insolvencias. 

c) Actuaciones de gestión recaudatoria  

Respecto de las actuaciones de recaudación, el plan de control debe recoger las actuaciones de la gestión recaudadora que tienen que llevar a cabo los órganos o las áreas de recaudación de la ATIB. 

Las actuaciones tienen carácter extensivo, dado que se trata de acciones en relación con todo tipo de deudas y con todos los tributos, propios y cedidos, y con aquellos otros ingresos de derecho público la recaudación de los cuales tenga encomendada el ATIB. Sin embargo, se tienen que identificar las áreas en las cuales se tienen que concentrar los esfuerzos de la gestión recaudatoria para obtener una mejora de la gestión. 

Es necesario destacar un año más, en relación con el incremento de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas, la necesidad de potenciar las unidades destinadas a la tramitación de este tipo de expedientes, para conseguir que se resuelvan en un plazo razonable que permita cumplir las expectativas de los contribuyentes. 

Plan relativo al ámbito de la gestión recaudatoria  

Las actuaciones se estructuran en los ámbitos siguientes: 

  • Análisis y control de la situación de la deuda. Coordinar con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma la periodicidad en la cesión de información que permita analizar y depurar la situación de la deuda en los casos en que esté en situación de suspensión o pendiente de notificación.

  • Control del pago de las deudas tributarias. Con el objetivo de garantizar el cobro de las deudas tributarias, se tienen que intensificar y agilizar los intercambios de información con otras administraciones tributarias o con el resto de órganos de la Comunidad Autónoma.

  • Colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Reforzar, por medio del “Consejo Superior para la dirección y coordinación de la gestión tributaria”, la coordinación y la colaboración en el marco del convenio, para la recaudación de ingresos de naturaleza pública por la vía de constreñimiento.

  • Control de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas. Se tiene que hacer un seguimiento de los expedientes para analizar si se consigue el cumplimiento efectivo de los pagos contenidos en las resoluciones. Se tiene que analizar, si se tercia, la posibilidad que los beneficiarios de aplazamientos o fraccionamientos que puedan disponer de recursos suficientes satisfagan los pagos en plazos más cortos.

  • Compensación de deudas tributarias. Actuaciones de impulso, refuerzo, agilización y control de las solicitudes de compensación de deudas tributarias con los créditos reconocidos.

  • Revisión de fallidos. Reforzar el seguimiento de los deudores declarados fallados con el fin de conseguir el cobro de los créditos declarados incobrables a su momento, mediante la rehabilitación de estos créditos ante una posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago.

  • Potenciación de las actuaciones de embargo de bienes y derechos, con una incidencia especial en los saldos de cuentas bancarias y en las devoluciones tributarias de la AEAT.

  • Seguimiento de los procedimientos concursales y de las reclamaciones de tercería de dominio o de mejor derecho.

  • Impulso de actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.

Los planes parciales correspondiente en las diferentes áreas de la ATIB 

Estos planes tienen carácter reservado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley general tributaria. En estos planes se definen las líneas de actuación de las áreas funcionales, los objetivos que se prevén y las prioridades en la actuación.