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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 5842
Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera. Notificación de inicio de expedientes sancionadores de pesca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando las personas interesadas en un procedimiento sean desconocidas, se ignore el lugar de notificación o el medio, o no se haya podido efectuar la notificación, se tiene que hacer mediante la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Por ello, se notifica a las personas que se indican al final de este edicto, como presuntas responsable de la infracción, que disponen de un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente en que se publica esta notificación, para formular alegaciones ante el Departamento de Medio ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca, para aportar los documentos y las informaciones que consideren pertinentes, y también para proponer prueba y concretar los medios de los que se quieran valer, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad  Autónoma para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Podrán reconocer su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente, poniendo fin al procedimiento sancionador, sin perjuicio de la potestad de interponer los recursos procedentes, según lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/1994. Asimismo, el artículo 146 de la Ley 6/2013, Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Islas Baleares,  establece que el hecho que en cualquier momento anterior a la Resolución el presunto responsable reconozca la responsabilidad y esté conforme con la sanción, determina la finalización del procedimiento, teniendo, en este caso, una reducción del treinta por ciento sobre el importe de la sanción propuesta, siempre que el abono se efectúe en periodo voluntario.

Si no reconoce la responsabilidad ni presenta alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo establecido, la iniciación puede ser considerada propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el art.8 del citado Decreto.

Mientras se tramite el expediente sancionador, los interesados podrán examinarlo, y conocer la identidad del Instructor, nombrado en el acuerdo de iniciación, a los efectos de poder promover la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente se encuentra a su disposición en el Departamento de Medio ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca (plaza Biosfera núm. 5 de Maó. Tel 902 35 60 50).

Materia: Pesca

Número de expediente: PE 01/2015

Denunciado: José Ávila Caballero

Normativa infringida: Artículo 119.b Ley 6/2013 en relación con el artículo 67 de la misma Ley y artículos 2 y 5 del Decreto 34/2014.

Sanción propuesta: 200 euros

Materia: Pesca

Número de expediente: PE 09/2015

Denunciado: Pedro Antonio Jimenez Morales

Normativa infringida: Artículo 119.b Ley 6/2013 en relación con el artículo 67 de la misma Ley y artículos 2 y 3 del Decreto 34/2014.

Sanción propuesta: 151 euros

Materia: Pesca

Número de expediente: PE 22/2015

Denunciado: Ismael Arias Falcon

Normativa infringida: Artículo 119.b Ley 6/2013 en relación con el artículo 67 de la misma Ley y artículos 2 y 3 del Decreto 34/2014.

Sanción propuesta: 151 euros

Maó 13 de mayo de 2016

El consejero ejecutivo del Departamento de Medio ambiente y Reserva de Biosfera

Javier Antonio Ares Garcia