Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 5839
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el ayumantamiento de Alaior para la tramitación y la concesión de ayudas económicos individuales,temporales y de emergencia social financiados por el Consejo Insular de Menorca
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hacemos público el convenio que literalmente dice:
"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR PARA LA TRAMITACIÓN Y LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL FINANCIADOS POR EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA
De una parte la Honorable Señora Maite Salord Ripoll, presidenta del Consejo Insular de Menorca de acuerdo con la normativa de la Ley de bases de régimen jurídico local y la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que actúa en virtud de la Ley 8 / 2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Y por otra parte la Ilma. Sra. Misericordia Sugranyes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y en la Ley 20 / 2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este acuerdo.
Antecedentes
1. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, corresponde a la Administración autonómica, los consejos insulares y los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, la citada ley y la legislación sobre régimen local, de modo que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales.
2. El artículo 70.4 del Estatuto de autonomía atribuye como competencia propia de los consejos insulares los servicios sociales, la asistencia social y las políticas de atención a las personas y los colectivos en situación de pobreza o necesidad social .
3. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, en su nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, entre otros, la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
4. El artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias, entre otras, en materia de regulación y prestación de los servicios de atención a las personas y de los servicios sociales públicos de asistencia primaria.
5. El artículo 37 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, establece que corresponde a los consejos insulares conceder, gestionar y tramitar las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales, y las que les encomienden dentro el marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.
6. El artículo 14 de la misma Ley 4/2009, de 11 de junio, atribuye a los servicios sociales comunitarios las funciones de gestionar prestaciones de urgencia social y de gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y las demás que le sean atribuidas.
7. El artículo 25 de la Ley 4/2009 determina que la cartera de servicios debe garantizar la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia social y las prestaciones que den cobertura a las necesidades básicas de los beneficiarios de esta ley, considerando como necesidades básicas las de alojamiento, de alimentación y de vestido.
8. El Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares, prorrogada por la disposición adicional octava de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, incluye como prestación de los servicios sociales comunitarios básicos las ayudas para la cobertura de las necesidades básicas, definidas como prestaciones no periódicas de naturaleza económica, subvencional y finalista, destinadas a las personas integradas en una unidad de convivencia con recursos insuficientes para atender los gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social, tales como gastos necesarios para la vivienda, las necesidades primarias o las deudas para atender necesidades básicas de la vida.
9. El artículo 48 de la citada Ley 4/2009, de 11 de junio, dispone que el Gobierno de las Islas Baleares, los consejos insulares y los municipios deben colaborar en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consejos insulares y en la legislación de régimen local.
10. Con el objetivo de unificar las diferentes líneas de ayudas del Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla, se considera adecuado firmar un convenio de colaboración para la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social, que permita una mayor agilidad y simplificación en su tramitación, así como, por razones de proximidad, eficacia y eficiencia, ofrecer una mayor adecuación de las respuestas a las necesidades de los usuarios de los servicios sociales municipales.
Basándonos en las consideraciones anteriores, ambas partes acordamos establecer el presente convenio de colaboración de acuerdo con los siguientes
Pactos
Primero. Objeto del convenio
Este convenio tiene por objeto articular la colaboración técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo suscriben, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la gestión por parte del Ayuntamiento de Alaior las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiadas por el Consell Insular de Menorca.
Para llevar a cabo este objeto, el Ayuntamiento de Alaior se compromete a asumir los actos administrativos inherentes a la gestión, tramitación y concesión de las ayudas financiadas por el Consejo Insular de Menorca, que, en concreto, comprenden la valoración de las mismas, la elaboración de los informes que correspondan, la emisión de la propuesta con determinación de la cuantía, la aprobación por el órgano competente y el pago de la ayuda concedida.
En todos los casos, la concesión de las ayudas debe estar sujeto al procedimiento recogido en este convenio.
Segundo. Concepto y tipología de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social
2.1. Concepto
Tienen la consideración de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social las prestaciones económicas, de carácter no periódico, que se conceden de manera puntual a un / a ciudadano / a o en una familia para dar respuesta a una situación de necesidad , y que habitualmente sirven para la consecución de unos objetivos previamente definidos en un plan de intervención por los servicios sociales comunitarios básicos.
Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidos a un plazo concreto de solicitud, dado que por el carácter de urgencia que presentan se pueden pedir en cualquier momento del año.
2.2. Tipología. Estas ayudas abarcan la siguiente clasificación en función de las necesidades que se tengan que atender:
2.2.1. Ayudas para vivienda
Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca
Equipamiento del hogar
Mantenimiento del hogar y suministros (luz, agua ...)
Inspecciones de vivienda obligatorias
Pago de pensiones, hostales ...
2.2.2. Ayudas para manutención
Pago de pañales y leche para bebés
Pago de menús
Manutención en general
2.2.3. Ayudas para actividades educativas
Pago de la escuela infantil
Pago de material escolar
Pago del comedor escolar
Pago de actividades extraescolares y de ocio
Pago del transporte escolar
2.2.4. Ayudas para inserción social y laboral
Pago de ayudas para asistencia a acciones formativas
Transporte para acciones formativas
Desplazamientos para inserción social
Ayudas puntuales para la guarda de hijos
2.2.5. Ayudas por motivos sociosanitarios
ayudas técnicas
Reparación / adaptación del hogar
tratamientos profesionales
2.2.6. Ayudas de emergencia social
Quedan totalmente excluidos de esta clasificación y, por tanto, de este convenio, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos o residenciales fuera de Menorca para personas mayores, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores , además de las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios / as, de acompañantes o familiares, que se regularán en una convocatoria específica.
Tercero. Vigencia del convenio
Este convenio tendrá vigencia desde el día que se firma, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016 y se prorrogará tácitamente por un año natural más, si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación de un mes antes de su fecha de finalización.
Cuarto. financiación
El Consejo Insular de Menorca se compromete a abonar, mediante transferencia o compensación, al Ayuntamiento de Alaior, una cuantía de veintitrés tres mil ochocientos treinta y siete euros con sesenta y cuatro céntimos (€ 23.837,64) en concepto de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016. Esta transferencia tiene por finalidad financiar propiamente la cuantía de las ayudas y cubrir los gastos de estructura o de funcionamiento de los servicios municipales, y los costes de personal o costes materiales de cualquier tipo, con un máximo del 6% del importe total del convenio que el Ayuntamiento, en su caso, podrá justificar.
El abono de esta cantidad se hará efectiva en un único pago y una única anualidad correspondiente al año 2016, a la firma del presente convenio, siempre según la disponibilidad de liquidez de la Tesorería del Consejo Insular de Menorca.
Este importe resulta de aplicar al crédito total que el Consejo Insular de Menorca ha previsto para ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para el 2016, los criterios de distribución entre ayuntamientos previstos en este convenio.
El importe de este convenio podrá complementar las cuantías que el ayuntamiento haya destinado a las ayudas para la cobertura de las necesidades básicas, con cargo a su presupuesto, como prestación de los servicios sociales comunitarios básicos.
Este importe se podrá actualizar en caso de que el convenio se prorrogue tácitamente de acuerdo con el pacto tercero, previa propuesta de la Comisión de seguimiento prevista en el pacto décimo, que deberá formalizarse a través de la correspondiente adenda al convenio.
Quinto. Determinación de los criterios sobre los que se hace la distribución económica entre los ayuntamientos
5.1 La distribución del fondo entre los ayuntamientos se rige por el principio de equidad, entendida como tratamiento individualizado, justo y equilibrado entre las partes en función de las necesidades de cada caso, y no tratamiento homogéneo.
5.2 En el año 2016 las variables a partir de las cuales se ha efectuado la distribución del fondo han sido las siguientes:
a) Población total
b) Personas mayores
c) Menores
d) Población parada
Los indicadores que han servido para medir la incidencia de cada variable, y el peso relativo que tiene cada uno de ellos en la distribución de recursos, han sido los siguientes:
Para el cálculo de los indicadores se han utilizado estadísticas de organismos oficiales, concretamente los datos del padrón a 1 de enero de 2015, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, y el número de personas paradas desde hace más de seis meses según las cuantías acumuladas a lo largo de 2015 en las estadísticas mensuales por municipios del Observatorio de Trabajo de la Dirección General de Economía y Estadística del Gobierno de las Islas Baleares.
5.3 Dado que el fondo del Consejo Insular de Menorca para el año 2016 para ayudas individuales, temporales y de emergencia social que se distribuirá entre todos los ayuntamientos es de 250.000 euros, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, la aportación para el año 2016 en el municipio de Alaior será de veintitrés tres mil ochocientos treinta y siete euros con sesenta y cuatro céntimos.
Sexto. Requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas
Para poder disfrutar de las ayudas objeto de este convenio los solicitantes deben cumplir los requisitos generales que se relacionan a continuación, además de los requisitos específicos que regulan las bases de concesión. Requisitos generales:
Estar empadronado / a en el municipio donde se solicita la ayuda.
Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.
No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.
Séptimo. procedimiento aplicable
7.1 El procedimiento administrativo para conceder las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social se iniciará a instancia de parte mediante solicitud del interesado dirigida al órgano municipal competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.
7.2 Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
7.3 Las bases y la convocatoria serán aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Alaior, respetando los criterios anexos a este convenio.
7.4 Las bases de la convocatoria de ayudas deben establecer un modelo de solicitud, la documentación a adjuntar y obligaciones que contraerán los beneficiarios. Asimismo, establecerán el procedimiento a seguir, en su caso, en la modificación de la resolución de concesión y en la revocación y el reintegro de las ayudas concedidas.
7.5 El régimen de infracciones y sanciones administrativas es el que establece la normativa vigente aplicable en materia de subvenciones.
Octavo. Justificación y memoria anual
8.1 El Ayuntamiento de Alaior, antes del 31 de enero del año siguiente al de la tramitación y concesión de las ayudas, debe presentar la justificación de los gastos correspondientes a este convenio mediante la expedición de un certificado de la interventor o del secretario que acredite que la cuantía recibida por el objeto de este convenio se ha dedicado a los fines especificados.
8.2 Por otra parte, el Ayuntamiento de Alaior, durante los dos primeros meses del año siguiente al de la tramitación y concesión de las ayudas, remitirá al Consejo Insular de Menorca una memoria anual de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social que responda al doble objetivo de control de la cuantía y de evaluación del programa.
8.3 Para elaborar esta memoria, se utilizará el modelo que le facilite el Consejo Insular de Menorca con el objetivo de tratar toda la información de una manera sencilla, homogénea y ágil.
8.4 Con el fin de disponer de información estadística útil para la planificación y la evaluación de los servicios públicos insulares y municipales, el Ayuntamiento también tiene que reportar, en la misma memoria, información sobre las ayudas económicas de la misma naturaleza que los que recoge este convenio y que son financiados con recursos propios municipales. El Consejo Insular de Menorca, a la vez, debe entregar una copia de la memoria insular a todos los ayuntamientos.
Noveno. Imagen corporativa y comunicación de la colaboración del Consejo Insular de Menorca
9.1 El Ayuntamiento de Alaior debe reflejar en el modelo de solicitud y en todos los documentos de comunicación con los beneficiarios de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social, que estos son financiados -o, en su caso , cofinançats- por el Consejo Insular de Menorca. Estos documentos deben contener, además, el logotipo del Consejo en un lugar destacado, con un tamaño no inferior a la del logotipo del Ayuntamiento (en caso de que éste aparezca).
9.2 El Ayuntamiento de Alaior también debe hacer constar la referencia a la financiación de estas ayudas por parte del Consejo Insular de Menorca en cualquier medio escrito o audiovisual que vaya dirigido a la ciudadanía en general con fines informativos, y en la que se explique la naturaleza, los objetivos o los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas económicas individuales, temporales o de emergencia social, como pueden ser las páginas web municipales, catálogos de servicios, etc.
Décimo. Comisión de seguimiento
10.1 Con el objetivo de hacer un seguimiento de los pactos establecidos en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento interadministrativa.
10.2 Esta comisión estará integrada por el consejero o consejera del Consejo Insular de Menorca que tenga atribuidas las competencias en materia de bienestar social, que actuará como presidente / a; un / a director / a insular del departamento del Consejo Insular de Menorca que tenga atribuidas las competencias en materia de bienestar social, y un representante de cada uno de los ayuntamientos con los que se haya firmado el convenio. Podrán asistir otros miembros, nombrados por cualquiera de las partes, con funciones de asesoramiento. Actuará como secretario / a un / a funcionario / a del Consejo Insular.
10.3 Las principales funciones de esta comisión son:
a) Velar por el cumplimiento del convenio y hacer el seguimiento.
b) Interpretar el convenio y resolver las dudas y controversias que puedan surgir en su aplicación.
c) Aprobar los protocolos y los anexos que se quieran firmar en el desarrollo del Convenio.
d) Acordar, en su caso, la actualización del importe del convenio en el supuesto de que éste se prorrogue tácitamente por un año más.
Undécimo. Protocolos o anexos singulares de desarrollo
La colaboración establecida en este convenio puede ser objeto, en su caso, de desarrollo y concreción mediante protocolos o anexos, que tienen la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que este convenio.
Duodécimo. rescisión
12.1 Este convenio se puede rescindir:
a) Por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, que se instrumentará por escrito.
b) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.
c) Por incumplimiento de una las partes, a la que se comunicará la rescisión de forma fehaciente, previa audiencia y, como mínimo, con tres meses de antelación, siempre que, al igual que en el apartado anterior , se haga inviable el cumplimiento de los fines del convenio.
12.2 En ningún caso la rescisión del convenio debe afectar la ejecución de los servicios o prestaciones que se lleven a cabo, y las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad de las prestaciones y liquidar las obligaciones de cada una de las partes firmantes.
Decimotercero. Naturaleza del convenio
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, las controversias que puedan plantearse sobre su interpretación y ejecución deben dirimirse en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en su pacto décimo. Sólo en el caso de que no se pueda llegar a una conciliación, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman este convenio, por cuadruplicado ya un solo efecto en el lugar y fecha que se indican más abajo.
ANEXO AL CONVENIO PARA LA TRAMITACIÓN Y LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL FINANCIADOS POR EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA
CRITERIOS QUE RIGEN LAS BASES Y LA concesión de ayudas económicas INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL PARA EL AÑO 2016 ENMARCADOS EN EL CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR Y LOS AYUNTAMIENTOS DE MENORCA
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1 El objeto de estas ayudas es apoyar y respuesta de manera puntual a una situación de necesidad de un / A ciudadano / a o de una familia. La solicitud debe formar parte de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.
1.2 Tienen la consideración de ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social los enmarcados dentro de los siguientes conceptos:
a) Situaciones en que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención en el que no sólo se pretende resolver el problema para el que se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de una manera más integral con la persona / familia según unos objetivos pactados previamente.
b) Situaciones en que una ayuda económica puntual puede resolver el problema por el que se solicita dicha ayuda.
c) Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona / familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.
2. ACTUACIONES Y NECESIDADES SUBVENCIONADAS
Se pueden acoger a esta convocatoria las actuaciones y necesidades siguientes, las cuales se clasifican de la siguiente manera en función de la necesidad que se tenga que atender:
2.1 Ayudas para vivienda
Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca
Equipamiento del hogar
Mantenimiento del hogar y suministros (luz, agua ...)
Inspecciones de vivienda obligatorias
Pago de pensiones, hostales ...
2.2 Ayudas para manutención
Pago de pañales y leche para bebés
Pago de menús
Manutención en general
2.3 Ayudas para actividades educativas
Pago de la escuela infantil
Pago de material escolar
Pago del comedor escolar
Pago de actividades extraescolares y de ocio
Pago del transporte escolar
2.4 Ayudas para inserción social y laboral
Pago de ayudas para asistencia a acciones formativas
Transporte para acciones formativas
Desplazamientos para inserción social
Ayudas puntuales para la guarda de hijos
2.5 Ayudas por motivos sociosanitarios
ayudas técnicas
Reparación / adaptación del hogar
tratamientos profesionales
2.6 Ayudas de emergencia social
Quedan totalmente excluidos de esta clasificación y, por tanto, de estas bases y de este convenio, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y residenciales fuera de Menorca para personas mayores, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores, además de las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios / as, de acompañantes o familiares.
3. Requisitos de los beneficiarios
3.1 Para optar a estas ayudas se cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar empadronado / a en el municipio donde se solicita la ayuda.
b) Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.
c) No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.
3.2 Condiciones para la concesión de las ayudas
La concesión de las ayudas está sujeta, por una parte, a la escasez de ingresos económicos del posible beneficiario y, por otra parte, a unas condiciones específicas según el tipo de ayuda que se solicite.
3.2.1 Escasez de ingresos
Para calcular la escasez de ingresos económicos se aplicarán las siguientes condiciones:
a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 125% del IPREM. Para el año 2016, esta cantidad queda fijada en 776,57 euros mensuales.
b) Para unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercer y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la siguiente tabla:
c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos, se puede conceder una ayuda si desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad. Se considerarán especialmente los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos o médicos que correspondan en cada caso.
3.2.2 Condiciones específicas según el tipo de ayuda
3.2.2.1 Ayudas para vivienda
a) Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca: se puede conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como depósito, fianza o mensualidad de hipoteca.
b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y utensilios básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.
c) Mantenimiento del hogar y suministros: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda y pago de suministros. Hasta un máximo de 600 euros.
d) Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.
e) Pago de pensiones / hostales: dada la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.
En todos los casos de ayudas para vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas para arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Gobierno de las Islas Baleares o otras ayudas que convoquen la Administración local o autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.
3.2.2.2 Ayudas para manutención
a) Pago de pañales y leche para bebés: para un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes y hijo/a.
b) Pago de menús: por un período máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, tales como comedores sociales, casas de acogida, etc.
c) Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 120 euros por mes y persona.
3.2.2.3 Ayudas para actividades educativas
a) Pago de la escuela infantil: se pagará hasta un máximo del 75% del total del coste anual.
b) Pago de material escolar:
c) Pago del comedor escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual, Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar.
d) Pago de actividades extraescolares y de ocio: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.
e) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Asimismo, en los casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado, se puede subvencionar el coste de la tarjeta de transporte del Consejo Insular
En todos los casos de ayudas clasificados en la categoría de actividades educativas debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Consejería competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Consejería de Educación, este se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total.
Excepcionalmente, en el caso de las ayudas para necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se pueden superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.
3.2.2.4 Ayudas para inserción social y laboral
a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para las personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible para las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros / día).
b) Ayudas de transporte para favorecer la inserción social y laboral para las personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 € / km.
c) Ayudas puntuales para desplazamientos por inserción social para las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer su inserción social (desplazamientos por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).
d) Ayudas puntuales para la guarda de los hijos, para las situaciones en que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no haya otras alternativas, recursos o ayudas.
3.2.2.5 Ayudas por motivos sociosanitarios
a) Ayudas técnicas: por aparatos como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUT u otra entidad, y el grado de necesidad.
b) Reparación / adaptación del hogar: se trata de todas las obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará sólo en los casos en que el solicitante no haya podido acoger, por motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad en edificios y vivienda regulados por la consejería competente del Gobierno de las Islas Baleares.
Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra realizada.
c) Tratamientos profesionales: se trata de los tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación , de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el período previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.
3.2.2.6 Ayudas para emergencia social
Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona / familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.
4. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se dirigirán al órgano administrativo municipal competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social, y se deben presentar en el ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante.
Los expedientes deben incluir la siguiente documentación:
a) DNI del solicitante o de su representante.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, en su caso, copia de su declaración de la renta.
d) Fotocopia del libro de familia.
e) Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición , con indicación, en este caso, de la cuantía recibida.
f) Informe social.
g) Certificado de la condición de discapacidad, en su caso, expedida por la Administración autonómica competente.
h) Cuando corresponda, declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y con la de la CAIB y, en su caso, también con la Seguridad Social.
i) Hoja de datos bancarios.
j) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
k) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o la unidad familiar que solicita la ayuda.
5. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano municipal competente del Ayuntamiento encargado de la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.
6. OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN POR LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado la misma.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.
c) Comunicar a la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.
d) Justificar la ayuda concedida a petición de la Administración.
7. Modificación de la Resolución de concesión
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de esta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
9. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, la interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
b) La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
Para reintegrar las ayudas se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los que se han de garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.
10. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, en la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones se determinará de acuerdo con lo establecido en los artículos 66.3 de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.
11. INSPECCIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en estas bases, las subvenciones que se concedan se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte aplicable.
12. NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones, especialmente las contenidas me las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 196 de 31/12/05) "
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación ante el órgano que la ha dictado , de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si se opta por interponer un recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente en derecho.
Ayuntamiento de Alaior
la alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys