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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 5822
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenança del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos y limpieza viaria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria de 29 de abril de 2016, aprobó la inicialmente la modificación de la Ordenanza del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria.

Por lo que se somete a información pública durante el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOIB para la presentación de reclamaciones, objeciones y observaciones de conformidad con lo que dispone el art. 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

En el caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

A continuación se publica el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza:

 

“Propuesta De aprobación inicial de la modificación de la ordenanza del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria.

Consta aprobada la Ordenanza municipal del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza de la vía pública en el término municipal de Formentera (BOIB núm. 105 de 27 de julio de 2013). No obstante, con este expediente se plantea la aprobación de una nueva normativa municipal para adecuarla y dar cumplimiento en su totalidad a la normativa comunitaria y a la estatal vigente.

Vista la directiva 2008/98/CE Parlamento Europeo y del Consell sobre residuos, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero de reforma del Estatuto Autonómico de las Islas Baleares, el art.12 y 17 Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, el art. 127 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo común, el art.101-103, 113 Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local (LMRL), el art. 22,2 f), 85-86  Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local (LBRL), el art. 8 Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consells Insulars, el art. 7 g) Ley 12/2006, de 20 de septiembre de la Dona de las Illes Balears, el art. 196 RD 2568/1986, de 28 de noviembre que apruebó el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.(ROF), el art. 107-108 Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y el PLAN NACIONAL INTEGRADO DE RESIDUOS 2014-2020.

En atención a las competencias que tiene atribuidas el Consell Insular de Formentera en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, limpieza de vía pública y playas en virtut del artículo 12 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el art. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Vista la Providencia de la Consellera de Medi Ambient del Consell Insular de Formentera en fecha 15 de abril de 2016, solicitando que se lleven a cabo los trámites necesarios para la aprobación de la modificación de la ordenanza municipal arriba mencionada.

Visto el informe del letrado de los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera de fecha 18 de abril de 2016:

«INFORME JURÍDICO

ASUNTO: NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE RECOJIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA.

En virtud de la Provisión de Presidencia del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de abril de 2016 se emete informe jurídico respecto a la normativa de aplicación y procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de la norma municipal, en virtud de la siguiente:

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • DIRECTIVA 2008/98/CE Parlamento Europeo y del Consell sobre residuos.

  • Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero de reforma del Estatuto Autonómico de las Illes Balears.

  • Art.12 i 17 Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

  • Art. 127 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Publiques y Procedimiento administrativo común.

  • Art.101-103, 113 Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local (LMRL)

  • Art. 22.2 f), 85-86 Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local (LBRL).

  • Art.8 Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consells Insulars.

  • Art. 7 g) Ley 12/2006, de 20 de septiembre de la Mujer de las Illes Balears.

  • Art.196 RD 2568/1986, de 28 de noviembre que aprobó Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. (ROF).

  • art.107-108 Reglamento Orgánico de Consell Insular de Formentera (ROC).

  • PLAN NACIONAL INTEGRADO DE RESIDUOS 2014-2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Justificación de la modificación ordenanza municipal de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, TM Formentera

- La Directiva 2008/98/CE establece un marco jurídico para el tratamiento de los residuos en la Unión Europea (UE).

Su objetivo es proteger el medio ambiente y la salud humana enfatizando la importancia de utilizar unas técnicas adecuadas de gestión, recuperación y reciclado de residuos para reducir la presión sobre los recursos y mejorar su uso.

La legislación establece una jerarquía de residuos: prevención, reutilización, reciclado, recuperación  con otras finalidades (como la valoración energética) y eliminación.

Confirmó el principio “quien contamina paga”, por lo que el productor original de los residuos tiene que pagar los costes de la gestión de estos residuos y también introdujo el concepto de “responsabilidad ampliada del productor”. Con ella se impone la obligación a los fabricantes de aceptar y eliminar los productos retornados después de ser usados.

Determina que la gestión de los residuos ha de realizarse sin crear riesgos para el agua, el aire, el suelo, las plantas, o los animales, sin provocar incomodidades por el ruido y las olores y sin atentar contra los paisajes ni contra los lugares de especial interés.

Estableció que los productores o poseedores de residuos han de tratarlos ellos mismos o hacer que sean tratados por un operador oficialmente reconocido. Estos deben estar autorizados y son inspeccionados periódicamente.

Se aplicaron condiciones especiales a los residuos peligrosos, los aceites usados y los bioresiduos.

La Directiva también introdujo unos objetivos de reciclado y recuperación que deberán de conseguirse antes de 2020 en relación con los residuos domésticos (50%) y los residuos procedentes de la construcción y las demoliciones (70%).

- El Consell Insular de Formentera a aprobado expediente de licitación de servicio de redacción de plan director sectorial de residuos sólidos urbanos de la isla de Formentera, programa municipal de residuos y plan municipal de gestión de residuos de construcción y demolición. Actualmente se ha iniciado procedimiento de adjudicación y dar cumplimiento a los objetivos estatales y comunitarios.

La entrega de los trabajos, tramitada la fase ambiental y fase de exposición al público y audiencias a administraciones y otras entidades, se prevé una duración máxima de aprobación de las normas reglamentarias insulares previstas en dieciocho (18) meses aproximadamente.

- Vista la ordenanza municipal de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza de la vía pública en el TM Formentera se modificó y publicó en el BOIB núm. 55 de 25 de abril de 2013.

-Visto el modelo tipo de ordenanza de la Federación Española de Municipios y Provincias en atención en el marco de competencias municipales que prevé la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, y respecto de la tipificación de las infracciones leves, graves y muy graves así como sus sanciones se propone en la presente la ordenanza adecuar el régimen sancionador a las previsiones de la ley básica estatal. Respetando las tipificaciones de infracciones en la ordenanza según la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de régimen local.

También se recoge en la ordenanza el régimen de prescripciones previsto en la ley estatal mencionada y el deber de colaboración de los ciudadanos, comerciantes, titulares de establecimientos hoteleros, etc.

especialmente sobre la situación del responsable que abandona residuos sólidos urbanos se añade de abandono por parte de grandes generadores de residuos sólidos como pueden ser los comerciales, talleres, restauración, hoteleros, viviendas vacacionales, supermercados, de construcción y demolición, etc.

- A la propuesta de mortificación de la ordenanza también se añade un precepto que regula la Centro de recogida, servicio, horarios, condiciones de admisión de residuos etc.

Además un precepto nuevo para incluir actuaciones de sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos.

- También se añaden las obligaciones de los ciudadanos en la separación de fracción de los residuos la previsión de las definiciones en el art. 2 de la ordenanza propuesta.

SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN

El procedimiento para aprobar la modificación de dicha ordenanza es el siguiente:

  1. Provisión de Presidencia de iniciativa legislativa para aprobación de reglamento y ordenanzas según art.107-108 ROC.

  2. Informes técnico-económico y jurídico correspondientes.

  3. Acuerdo inicial del Pleno por votos favorables de la mayoría simple según art.22.2º d) y art. 47.1º de LBRL.

  4. Exposición pública en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), Tablón de anuncios y página web del CIF  por plazo no inferior a 30 días hábiles, para que el vecindario y las personas legítimamente interesadas pueden examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones o observaciones.

  5. Audiencia previa por plazo de un mes a las asociaciones vecinales y defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en la isla de Formentera siempre que estén inscritas en el registro de asociaciones del CIF, y que su objetivo esté relacionado directamente con el servicio público local que se pretende crear.

  6. Remisión de la disposición reglamentaria aprobada inicialmente en el Institut de la Dona de les Illes Balears en cumplimiento de lo que establece el art.7 g) de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre de la Mujer de las Illes Balears, para que emita informe sobre el impacto de género del texto.

  7. Aprobación definitiva de la ordenanza del servicio por el Pleno de la entidad por voto favorable de la mayoría simple.

  8. La modificación de la ordenanza municipal del servicio no entrará en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente en el BOIB y hasta que no  haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que haya sido notificado el mismo al Govern de les Illes Balears, y este último no haya requerido su anulación  ni impugnación, según prevé el art. 103 y 113 LMRL.

De lo que se informa, sin perjuicio de otro mejor parecer fundamento en Derecho.

Formentera, a 18 de abril de 2016.

Letrada del Consell Insular de Formentera,

Victòria E.Morin Luna».

- En virtud del art. 105 del ROC y el art. 9 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre de Consells Insulars;

- De conformidad con lo que prevé el art. 101-103 y 113 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de régimen local balear.

Por todo ello se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente,

PROPUESTA:

PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE RECOGIDO Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FORMENTERA con el contenido que se adjunta al anexo normativo.

SEGUNDO.- Someter el acuerdo, a información pública mediante el correspondiendo edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera,  www.consellinsulardeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días hábiles, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente -a la Secretaria- y formular reclamaciones, objeciones o observaciones, conforme,  lo que establece el artículo 102.1 b de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

TERCERO.- Someter el acuerdo así mismo a audiencia previa en un plazo máximo de 30 días hábiles de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidores y usuarias establecidas en Formentera y inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas las finalidades de las cuales guardan relación directa con el objeto de este acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112,3 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell de Formentera y en el artículo 102 c de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre.

CUARTO.- Solicitar por parte del Presidente del Consell Insular de Formentera como órgano legitimado según el artículo 9,2 x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars y según el artículo 7 g  de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, el correspondiente informe de impacto de género, al Institut de la Dona, dependiente del Govern de las Illes Balears.

QUINTO.- Facultar, con respecto a la emisión del informe del Institut de la Dona, al secretario de la corporación para que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial y sin necesidad de tener que pasar, de nuevo, por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, dado que no afecta al fondo propiamente dicho (cuestión del impacto de género).

SEXTO.- Considerar que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, reparos u observaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

SÉPTIMO.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, reparos u observaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

ANEXO NORMATIVO

ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FORMENTERA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 2008/98/CE de Parlamento Europeo y Consell de residuos establece un marco jurídico para el tratamiento de los residuos en la Unión Europea (UE). Introduce unos objetivos de reciclado del 50% de los residuos domésticos y la recuperación del 70% de los residuos procedentes de la construcción y las demoliciones antes de 2020.

Para dar cumplimiento a las nuevas exigencias de la Directiva 2008/98/CE de Parlamento Europeo en materia de residuos el Consell Insular de Formentera aprobará el Plan Director Sectorial de Residuos de Formentera que incluirá un programa de prevención de residuos municipal y la correcta gestión los mismos.

Asimismo, hay que adaptar la actual Ordenanza municipal del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza de la vía pública en el término municipal de Formentera, para alcanzar los objetivos fijados en cuanto al reciclaje y recuperación en un horizonte 2020 y adaptar el régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados estatal.

La presente ordenanza se estructura en 8 capítulos y 38 artículos. El primer Capítulo contiene las Disposiciones Generales, habiéndose incorporado, como novedad siguiendo la normativa básica, la potestad del Consell Insular de Formentera de recoger los residuos comerciales no peligrosos. Se concretan también las obligaciones de los ciudadanos en relación con la separación y entrega de residuos.

Se distingue entre un servicio ordinario y un servicio especial (como el servicio de recogida puerta a puerta de Es Pujols, el de recogida comercial de papel y cartón); siendo común a ambos la separación en origen de las diferentes fracciones por parte de los ciudadanos para favorecer el reciclaje.

Finalmente el Capítulo 8 aborda la inspección y sanción, incardinándose ambas potestades en la Ley 22/2011, de 21 de abril de Residuos y suelos contaminados.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente ordenanza tiene por objeto regular, dentro de la esfera de la competencia municipal, la actividad de limpieza de la vía pública y las condiciones en las que el Consell Insular de Formentera prestará el servicio de recogida de residuos urbanos así como las condiciones en el que los usuarios utilizarán este servicio. Tienen la condición de usuarios a los efectos de prestación del servicio todas aquellas personas físicas con domicilio en el municipio de Formentera y todas las personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de vivienda, establecimiento profesional, comercial, industrial o de servicios ubicado en el término municipal. Asimismo, tendrán la consideración de usuarios aquellas personas que visiten nuestra isla.

En los supuestos no regulados en esta Ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación, se les aplicará por analogía las normas de la Ordenanza que tengan parecido con el caso contemplado, excepto por el régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 2.- Definiciones

A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza se entenderá por:

Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.

Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios.

Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.

Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza , para facilitar su tratamiento específico.

Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.

Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

a) los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.

b) los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

c) los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Residuos industriales: los resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Residuos municipales: serán residuos de competencia municipal, los residuos domésticos, los residuos comerciales no peligrosos cuando así lo establezca el Consell Insular de Formentera de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

Residuo peligroso: aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con el establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.

Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria. Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativa que la desarrolle.

 

Artículo 3.- Quejas. Denuncias.

Las quejas y denuncias por el incumplimiento de la presente ordenanza podrá realizarse mediante comunicación a la Policía Local, mediante comunicación dirigida al Consell Insular de Formentera a través de un escrito presentado en el registro general de entrada, a través del servicio telefónico de atención al ciudadano o las recibidas mediante comunicaciones telemáticas.

Artículo 4.- Residuos gestionados por la administración municipal

Los residuos objeto de recogida por parte del Consell Insular de Formentera son los siguientes:

a) Residuos urbanos domiciliarios básicos: son ropa, aceites de cocina, las fracciones de envases, vidrio papel/cartón y resto, generadas en los domicilios particulares, mercados municipales, ferias y mercadillos, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores espacios o actividades.

b) Los restos de poda y jardinería.

c) Los animales de compañía muertos.

d) Los muebles y enseres voluminosos de los cuales los ciudadanos quieran deshacerse hasta un volumen de 2 m3 al mes.

e) Los restos de obra procedentes de pequeñas reparaciones domiciliarias.

f) Los residuos peligrosos de origen doméstico.

g) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

Artículo 5.- Servicios prestados por el Consell Insular de Formentera

1- El servicio prestado obligadamente por la administración municipal comprende las siguientes operaciones:

a) Recogida selectiva de los residuos y vaciados en los vehículos habilitados.

b ) Recogida domiciliaria de voluminosos

c) Devolución a su ubicación originaria, en su caso, de los elementos de contención una vez estos hayan sido vaciados de los residuos.

d) Transporte y descarga de los residuos en la Estación de Transferencia de Formentera o Centro de recogida según corresponda.

e) Limpieza de los contenedores y su mantenimiento.

f ) Recogida de las papeleras de la vía pública y su mantenimiento.

g ) La recogida puerta a puerta de cartón comercial o de otro tipo de residuos.

Artículo 6.- Tributación por los servicios prestados

Para la prestación de los servicios previstos en la presente Ordenanza se establecerá una ordenanza fiscal que determinará la tasa a abonar por la ciudadanía.

CAPÍTULO 2. SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 7.- Forma de recogida

Según el tipo de residuo, el Servicio Municipal de recogida de residuos urbanos podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Recogida regular mediante contenedores soterrados o en superficie instalados en la vía pública.

b ) Recogida regular mediante cubos o contenedores de uso exclusivo para determinados viviendas o establecimientos.

c) Recogida regular puerta a puerta en los lugares preestablecidos.

d) Recogida en puntos concertados previa solicitud del productor.

e) Recogida mediante un punto limpio móvil o en la Centro de recogida.

Artículo 8.- Recogida selectiva de residuos

Los contenedores habilitados para la recogida selectiva quedarán exclusivamente reservados para la prestación de este servicio. Se prohíbe depositar residuos distintos a los señalados en cada caso.

Para poder realizar la recogida selectiva domiciliaria de los residuos urbanos, sus poseedores los deberán separarse de la siguiente manera:

a) Los residuos de papel y cartón se depositarán en los contenedores de color azul, debidamente plegados reduciendo al máximo su volumen.

b) Los envases de vidrio se depositarán sin tapones, sin etiquetas y vacíos de contenido en los contenedores de color verde. Los tapones y etiquetas atendiendo al material con el que están fabricados deben depositarse en el contenedor azul en el caso de ser de papel o en el contenedor amarillo si son metálicos o de plástico.

c) Los envases ligeros de materiales de plásticos, metálicos y envases de cartón para bebidas (briks y similares) se depositarán en los contenedores de color amarillo y en general todos los identificados con el punto verde que aparece a continuación: (Por motivos técnicos no es posible publicar el símbol en aquest anunci)

Para botellas de plástico, botes, latas y otros recipientes de envases ligeros que contuvieran restos de materia orgánica, líquidos, o cualquier otra sustancia, deberán ser vaciados antes de depositarse en el contenedor amarillo.

Las botellas de plástico y los briks se depositarán en el contenedor sin tapones y reduciendo al máximo su volumen para ocupar el menor volumen posible del contenedor

d) Los restos de aceites vegetales (de cocina) se depositarán en los contenedores de color naranja, en el punto limpio móvil o bien en el centro de recogida. Para su depósito el aceite deberá depositarse en un recipiente perfectamente cerrado de tamaño no superior a 2 litros de volumen. Los restos de aceite vegetal procedente de los negocios de restauración deberán gestionarlos a través de un gestor autorizado.

e) La ropa se depositará en el interior de bolsas cerradas en los contenedores destinados al efecto, en punto limpio móvil o centro de recogida o bien se pondrán a disposición de los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de éstas para su reutilización, siempre que las entidades estén previamente autorizadas por el Consell Insular de Formentera para la recogida de ropa y zapatos usados.

f) Las pilas usadas se podrán entregar en el centro de recogida, en el punto limpio móvil, en los puntos de venta así como en los diferentes puntos de «recopila».

g) Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, el resto de medicamentos, y sus envases se entregarán por los ciudadanos a los puntos de recogida SIGRE de las diferentes farmacias de la isla.

h) En cuanto a la fracción resto, se depositará en el interior de una bolsa cerrada en el contenedor de color gris. Para reducir el volumen de materia orgánica presente en la bolsa de la fracción resto, el Consell Insular de Formentera continuará realizando campañas para promover el compostaje doméstico.

i) Otros residuos. Aquellos residuos que por su naturaleza no se ajusten a los definidos en este artículo, se deberán depositar en el centro de recogida municipal, en la planta de transferencia, o en el lugar que se determine desde el Consell Insular de Formentera.

Artículo 9.- Volúmenes extraordinarios

Si un particular tuviera que deshacerse de forma ocasional de residuos urbanos en cantidades extraordinarias, considerándose como tal los volúmenes superiores a 2 m3, deberá entregar directamente por sus medios o a través de una empresa los residuos al centro de recogida o a la planta de transferencia según corresponda.

Artículo 10.- Obligaciones de los usuarios.

Los ciudadanos están obligados a:

a) Reducir el volumen de los residuos compactándose de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

b) Separar los residuos y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza.

Los residuos se depositarán de forma separada en los contenedores según su naturaleza (envases, papel/cartón, vidrio, resto). La fracción resto o rechazo deberá depositarse en los contenedores siempre dentro de bolsas cerradas de forma que no produzcan vertidos de líquidos ni malos olores. En consecuencia, no se permite el depósito de residuos en cubos, cajas o similares.

Una vez utilizado el contenedor se ha de cerrar la tapa.

c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.

El horario para el depósito de la "fracción resto" o rechazo será comprendido entre las 20:00 y las 23:00 horas tanto en los núcleos urbanos como en los puntos de recogida situados en suelo rústico.

En cuanto al horario de depósito de la "fracción de vidrio", será de 8:00 horas a 23:00 horas. Para el resto de fracciones de recogida selectiva (envases, papel, aceite vegetal y ropa) no se fija horario de depósito en los contenedores excepto para la recogida de papel y cartón comercial puerta a puerta.

d) Comunicar al Consell Insular de Formentera o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.

Artículo 11.- Servicio de recogida ordinaria separada

Los ciudadanos deberán separarse en origen para su recogida separada las siguientes fracciones de residuos :

a) Vidrio

b) Envases ligeros ( envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo brik )

c) Papel y cartón ( envases de papel - cartón y papel no envase )

d) Aceites vegetales usados

e) Ropa y zapatos usados

f) Residuos de medicamentos y sus envases

g) Pilas

h) Fracción Resto

i) Animales muertos

j) Voluminosos : muebles y enseres

k) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

l) Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil que se regirá por la ordenanza municipal de retirada de vehículos abandonados en la vía pública

m) Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores y mayores

n) Residuos sanitarios asimilables a urbanos

o) Podas y otros residuos de jardinería

Artículo 12.- Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos.

Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, la recogida de los cuales no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:

a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder;

b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.

d) En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos, el Consell Insular de Formentera podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma.

Artículo 13.- Contenedores de uso exclusivo y recogida puerta a puerta.

a) El Consell Insular de Formentera podrá exigir o autorizar, previa solicitud de los interesados, la utilización exclusiva de contenedores por parte de determinados generadores singulares.

b) De la misma manera se realizará la recogida de papel y cartón comercial puerta a puerta por los comercios y establecimientos hoteleros, de forma coordinada con la empresa concesionaria. El papel cartón comercial, de restauración y/o hotelero deberá depositarse en la puerta del establecimiento o en su defecto en un punto fijado por el Consell Insular de Formentera a partir de las 20.00 horas hasta 04.00 horas. El cartón deberá estar doblado para reducir al máximo posible su volumen y atado para evitar que este se extienda por la acción del viento.

c) Núcleo de Es Pujols:

En temporada alta se establecerá un sistema de recogida puerta a puerta (de las fracciones rechazo, envases, vidrio y papel) específico para los establecimientos de restauración, de ocio nocturno y espectáculos dentro del ámbito de las calles peatonales de la Plaza Europa, la Avenida Miramar (números del 1 al 56), las calles Roca Plana, Espardell y Cartagena así como los pasajes que los unen. El horario de prestación del servicio de recogida será entre las 00:00 horas y las 07:00 horas.

La recogida se realizará según el reglamento que regule este servicio.

Artículo 14.- Centro de Recogida

En el Centro de recogida municipal situado en el polígono industrial de San Francisco Javier se depositarán los residuos que por sus características no tienen cabida en los contenedores situados en las calles.

Los residuos aceptados están enumerados en el «Reglamento de uso y funcionamiento del servicio de recogida de la isla de Formentera» (BOIB número 36 de 03/14/2015) Los residuos se depositarán en la forma y horarios que en ella se determine.

CAPÍTULO 3: RESIDUOS ESPECÍFICOS

Artículo 15.- Restos de poda y jardinería

a) Se prohíbe específicamente depositar restos de poda y jardinería en los contenedores.

b) Los restos de poda y jardinería se depositarán en el Centro de recogida cuando no superen los 50 kg de peso, troceados en tamaño inferior a 1 metro de largo.

c) Cuando la cantidad de restos vegetales generados superen los 50 kg, el propietario o su responsable se encargará de su transporte en el área de gestión de residuos del Cap de Barbería.

d) Para reducir los restos de poda y jardinería el Consell Insular de Formentera favorecerá el uso de las biotrituradoras municipales mediante su préstamo.

16.- Animales domésticos muertos

a) Los ciudadanos que tengan que deshacerse de animales domésticos muertos podrán hacerlo a través del servicio de recogida municipal, que después de la solicitud, procederá a su recogida y transporte. Se deberá realizar la operación con todas las medidas sanitarias e higiénicas exigibles por las autoridades sanitarias competentes.

b) Queda expresamente excluida de la gestión municipal la recogida y el transporte de restos de animales procedentes de explotaciones agrarias o de aquellos que tengan la consideración de material específico de riesgo.

Artículo. 17.- Muebles, electrodomésticos, aparatos electrónicos y otros enseres domésticos voluminosos

a) Los particulares que quieran deshacerse de muebles, electrodomésticos, aparatos electrónicos y otros enseres domésticos voluminosos, podrán solicitar su recogida domiciliaria a los servicios municipales a través del servicio de atención telefónica gratuito habilitado al efecto.

b) El servicio de recogida concertada de este tipo de residuos se limitará a volúmenes no superiores a 2 m3 al mes y se llevará a cabo en los portales de las viviendas siempre y cuando esté garantizado el acceso con medios mecánicos.

c) Otros residuos peligrosos domésticos generados en pequeñas cantidades tales como baterías, pilas usadas, tóners, radiografías, fluorescentes, aerosoles, envases de pinturas o barnices, aguarrás, etc. deberán ser transportados por cada productor particular al Centro de recogida o al punto limpio móvil municipal.

d) Con carácter general los establecimientos comerciales y de servicio deberán gestionar este tipo de residuos a través de un gestor autorizado.

Artículo 18.- Restos de obra procedentes de pequeñas reparaciones domiciliarias

Los restos de escombros y escombros procedentes de obras domiciliarias sólo podrán ser depositadas en los contenedores específicos de la recogida siempre que no superen los 50 / kg día. En el caso de superar estas cantidades se deberán llevar en el área de tratamiento de residuos del Cap de Barbería.

Se prohíbe específicamente depositar los residuos de construcción y demolición en los contenedores y en sus alrededores.

Artículo 19.- embarcaciones y elementos náuticos flotantes abandonados

Las embarcaciones y elementos náuticos abandonados fuera del dominio público marítimo se considerarán abandonadas en los siguientes supuestos:

a) Cuando presenten indicios que razonablemente hagan pensar en su posible estado de abandono. A los efectos anteriores, se entenderán abandonadas las embarcaciones o elementos náuticos que una vez identificados con un adhesivo, permanezcan más de un mes sin moverse del lugar.

b) Cuando presenten desperfectos que impiden su uso o no estén identificados con el nombre y la matrícula.

i) En estos casos, el Consell Insular de Formentera procederá a la retirada de oficio de las embarcaciones o elementos náuticos y su almacenamiento en un depósito municipal.

ii) Una vez retirada la embarcación o elemento náutico, se procederá a comprobar si es posible la identificación de su titular. En el supuesto de no ser posible por no tener nombre y matrícula, se informará a la población mediante anuncio en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera por un periodo de 15 días. Transcurrido el periodo de exposición pública, sin que nadie reclame su propiedad, se convertirá residuo, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

iii) Si fuera posible la identificación del titular se le notificará para que en el plazo de quince días retire la embarcación o elemento náutico del depósito, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo urbano, y se abrirá el correspondiente expediente sancionador.

iv) De acuerdo con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos , en caso de contener líquidos y/u otros componentes peligrosos, la embarcación o elemento náutico tendrá la consideración de residuo peligroso y por tanto el Consell Insular de Formentera denunciará el hecho ante la Conselleria de Medio Ambiente del Govern de les Illes Balears, competente en este caso para la instrucción del correspondiente expediente sancionador. Una vez considerada la embarcación o el elemento náutico como residuo, el Consell Insular de Formentera procederá mediante contratación de los gestores de residuos adecuados a su descontaminación, en su caso, y desguace de acuerdo con la normativa vigente, especialmente la de residuos peligrosos, costes que podrá repercutir al propietario de la misma.

v) Se llevará un registro de los elementos náuticos y de las embarcaciones retiradas.

vi) En los casos en que exista peligro para las personas o el medio ambiente, el Consell    Insular de Formentera podrá tomar las medidas cautelares que crea oportunas para evitar este riesgo. En estos casos no será necesario cumplir con los plazos establecidos.

CAPÍTULO 4: PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS Y RESIDUOS SINGULARES

Artículo 20. - Productores de residuos peligrosos y residuos singulares

Los residuos peligrosos son los que presentan una o más características de las siguientes: explosivo, oxidante, fácilmente inflamable, inflamable, irritante, nocivo, tóxico, cancerígeno, corrosivo, infeccioso, tóxico para la reproducción, muta-génico, eco-tóxico, etc., o los recipientes que los hayan contenido que vienen enumerados en el anexo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por lo que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos o en la normativa de aplicación vigente.

Los productores de estos residuos están obligados a comunicar el Servicio de Residuos del Govern de les Illes Balears que son productores de residuos peligrosos y entregarlos a un gestor autorizado.

En el caso de detectarse el incumplimiento de esta obligación, el Consell Insular de Formentera de oficio denunciará al infractor y lo comunicará al Servicio de Residuos para que proceda a la incoación del correspondiente expediente sancionador.

En cuanto a los establecimientos que generen residuos comerciales o industriales fruto de su actividad como aceites vegetales de restaurantes, palets, mobiliario viejo (voluminosos en general), restos de chatarra, embalajes industriales, vidrio plano, botes y restos de pintura, cajas de plástico, etc, o en volúmenes superiores a los 50 kg o 2 m3 al mes estarán obligados a gestionarlos por sus propios medios, a través de un gestor autorizado o un Sistema Integrado de Gestión, según la normativa ambiental de aplicación.

CAPÍTULO 5. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 21.- Vías públicas

La limpieza de la red viaria pública (calles, aceras, plazas, zonas verdes, paseos, etc.) y la recogida de los residuos procedentes de esta vía pública será realizada por el Servicio de limpieza con la frecuencia contemplada en el Pliego de Condiciones. A efectos de prestación del servicio se establecerán dos temporadas:

a) Temporada alta (TA): comprende del 1 de mayo al 31 de octubre.

b) Temporada baja (TB): comprende del 1 de noviembre al 30 de abril.

Artículo 22.- Utilización de papeleras

a) Se prohíbe arrojar a la vía pública cualquier tipo de residuos (papeles, envases, colillas de cigarrillo, chicles, etc.) que se han de depositar en las papeleras instaladas a tal fin.

b) Queda prohibido tirar la bolsa de basura dentro de papeleras, tal acto incívico será sancionado.

Artículo 23.- Prohibiciones

Queda prohibido:

a) Lanzar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Consell Insular de Formentera.

b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

c) Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

d) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

e) El depósito de residuos urbanos líquidos o susceptibles de licuarse.

f) La manipulación de residuos municipales en la vía pública.

Los servicios municipales podrán actuar de oficio retirando los residuos existentes y imputando su coste a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda imponerles ni de la reclamación de responsabilidades civiles o penales.

Artículo 24.- Prohibiciones específicas

a) Se prohíbe realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas y de forma especial el lavado y la limpieza de vehículos. También quedará prohibido el vertido en la calzada o en las aceras de agua procedente de aparatos de refrigeración.

b) No se permiten las pintadas o graffiti en la vía pública ni la colocación de carteles o pancartas sin autorización administrativa.

c) No se permite sacudir ropas o alfombras en la vía pública desde ventanas, balcones o terrazas.

d) La limpieza de los expositores, puertas, toldos, etc, de los establecimientos comerciales se llevará a cabo de tal manera que después quede limpia la vía pública. Estas operaciones deberán realizarse desde la hora de apertura de los comercios hasta las once de la mañana.

e) La rozadura de las fachadas para su repintado, deberá contar obligadamente con autorización municipal y realizarse con las medidas prescritas y siempre con las protecciones adecuadas para evitar la caída de polvo o restos sobre las aceras o vías públicas.

f) Se prohíbe específicamente atar bicicletas u otros elementos análogos al mobiliario urbano. Cuando haya indicios de que se encuentra abandonado identificará la bicicleta o elemento análogo mediante un adhesivo. La retirada y tratamiento como residuo sólido urbano y su eliminación, en su caso, se llevará a cabo según el procedimiento de la ordenanza municipal de retirada de vehículos abandonados en la vía pública.

Artículo 25.- Vehículos transportistas

Los conductores de los vehículos que transporten tierras, escombros, materias que suelten polvo, hormigón o cualquier otra materia que pueda ensuciar la vía pública deberán tomar todas las medidas necesarias para evitarlo. Antes de salir de las obras se harán limpios los bajos y las ruedas de los vehículos.

Artículo 26.- Comercios y otros establecimientos

Los titulares de actividades comerciales, bares, restaurantes, quioscos, puestos en la vía pública, etc. están obligados a mantener limpio el espacio público en el que desarrollan su actividad, así como sus proximidades.

Artículo 27.- Animales de compañía

a) Como medida higiénica ineludible, las personas que tengan perros y otros animales procurarán impedir que depositen sus defecaciones en la vía pública. En caso de no poder evitarlo, la persona que acompañe el animal estará olvidada hacerlas limpias. Serán responsables solidarios de esta tarea el dueño del animal o la persona que en ese momento acompañe al animal.

b) Los conductores de animales o de vehículos de tracción animal también estarán obligados a limpiar las defecaciones que puedan ser realizadas por el animal sobre la calzada.

CAPÍTULO 6. DE LA SUSTITUCIÓN DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO PARA BOLSAS BIODEGRADABLES LOS COMERCIOS DE FORMENTERA.

Artículo 28.- Bolsas de uso comercial

a) Para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Residuos en cuanto a la reducción de las bolsas de plástico comercial de distribución de un solo uso, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, ningún establecimiento comercial podrá distribuir bolsas de plástico de un solo uso destinadas al transporte y distribuidas en la caja. Será obligatorio utilizar bolsas biodegradables, de tela, de papel, de rafia, o cualquier otro material.

b) Las bolsas biodegradables a que hace referencia este artículo deberán cumplir la norma UNE EN 13432 de AENOR, que hace referencia a los requisitos que deben tener los envases y residuos de envases para ser valorizables mediante compostaje y biodegradación. No se permitirá por tanto, el uso de bolsas "oxibiodegradables" ya que dejan residuos que pueden provocar cito-toxicidad del sol.

c) Los establecimientos comerciales y de alimentación deberán cobrar un precio mínimo de 10 céntimos de euro (IVA incluido) por cada bolsa biodegradable.

 

CAPÍTULO 7. SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN SOBRE SEPARACIÓN Y RECOGIDA DE RESIDUOS.

Artículo 29.- Campañas de sensibilización

El Consell Insular de Formentera promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida selectiva de residuos.

A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con (entidades públicas o privadas como universidades, fundaciones, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos, asociaciones de productores, etc.).

El Consell Insular de Formentera, promoverá en su web institucional el reciclaje, poniendo a disposición de la ciudadanía el material de las campañas que se realicen. Asimismo se publicarán los datos de generación de residuos municipales y los resultados obtenidos de las diferentes campañas.

CAPÍTULO 8. INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 30. Competencia

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Presidente del Consell Insular de Formentera.

El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas estas funciones así como a los agentes de la policía local.

El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza así como para inspeccionar el contenido de los diferentes sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

Artículo 31.- Deber de colaboración

Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de estas labores de inspección.

Artículo 32. Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, sobre procedimiento sancionador de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza serán sancionadas según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes, y otros según la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Artículo 33.- Tipificación de infracciones

Las infracciones a la presente ordenanza se clasificarán en:

1.- Leves:

a) Depositar los residuos sin compactar los mismos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

b) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida diferentes a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

c) Sacar los contenedores en la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Consell Insular de Formentera. La comisión de infracciones previstas en el Reglamento de servicio de recogida puerta a puerta de Es Pujols se sancionarán según lo determine éste.

d) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.

e) Lanzar o abandonar residuos sólidos urbanos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Consell Insular de Formentera. Depositarlos al lado, encima o en los alrededores de los contenedores.

f) Depositar o arrojar, en lugares diferentes a las papeleras instaladas a tal efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cascaras y desperdicios similares.

g) Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

h) Utilizar los contenedores o papeleras para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

i) Incumplir las obligaciones previstas en cuanto a la obligación de adquirir contenedores de uso exclusivo en zonas en las que, en base a criterios de eficiencia y eficacia del servicio no se instalen contenedores de uso colectivo o bien, por motivo de una generación superior a la establecida así se requieran.

j) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Consell Insular de Formentera según el artículo 13 de la ordenanza.

k) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ordenanza.

l) El uso indebido por parte de los productores singulares, de sus propios contenedores, ya sea por estado y mantenimiento, o para la gestión incorrecta (separación de residuos, horarios ...)

m) El uso indebido de los servicios de recogida, regulados en la presente ordenanza, siempre que no se produzca ningún daño en las instalaciones y equipamiento del servicios.

n) La gratuidad o el cobro de las bolsas biodegradables a precios inferiores a los establecidos en la presente ordenanza.

o) La venta y uso de bolsas de plástico de un solo uso en los comercios destinadas al transporte de mercancías y distribuidas en la caja.

p) Cualquier actuación que implique ensuciar la vía pública.

q) El vertido de agua en la vía pública.

r) Cualquier infracción de las normas previstas en la ordenanza que no esté clasificada como grave o muy grave.

2- Graves:

a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Consell Insular de Formentera, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

c) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados y en la presente Ordenanza así como la aceptación de estos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.

d) El vertido, abandono o enterramiento de cualquier tipo de residuos en áreas o espacios, públicos o privados, no habilitados al efecto tales como solares, parcelas, bosques, caminos...

e) El vertido o abandono de muebles, utensilios, electrodomésticos, o similares de gran volumen en espacios públicos: calles, caminos,...

f) Depositar o abandonar los espacios públicos o alrededor de contenedores recipientes con aceite vegetal procedente de establecimiento de restauración, hospedaje, etc.

g) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, reformas o demolición.

h) El vertido de cualquier tipo de residuos excluidos de la gestión municipal en la vía pública, en los contenedores o en sus alrededores (como materiales de fibrocemento, tela asfáltica, y en general residuos peligrosos).

i) El derrame, depósito o eliminación de residuos peligrosos domiciliarios fuera de las formas previstas en la presente ordenanza.

j) La quema de residuos en zona urbana así como en zona rústica sin arreglo a las pautas marcadas en la presente ordenanza.

k) Incendiar, romper y cualquier otro tipo de manipulación de contenedores, papeleras, recintos y/o sus componentes que produzca deterioro de los mismos. En general, el uso indebido de los servicios de recogida y limpieza cuando se produzcan daños en las instalaciones o equipos del servicio.

l) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

m) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.

3- Muy graves:

a) Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La reincidencia en la comisión de infracción grave.

Artículo 34.- Importe de las sanciones

1.- Las infracciones leves previstas en el artículo 33 apartado primero serán:

a) De las letras a) a k) se sancionarán con cuantía desde 150 euros hasta 900 euros según artículo 47.1 letra c) de la Ley 22/2011 de 28 de julio.

b) De las letras l) a r) se sancionarán desde 150 euros hasta 750 euros según la Ley 7/1985 de de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

2.- Las infracciones graves previstas en el artículo 33, apartado segundo, serán:

a) De las letras a) a c) se sancionarán con cuantía desde 901 euros hasta 45.000 euros según el artículo 47.1 letra b) de la Ley 22/2011 de 28 de julio.

b) De las letras d) a m) se sancionarán desde 751 euros hasta 1.500 euros según la Ley 7/1985 de de 2 de abril.

3.- Las infracciones muy graves previstas en el art.33, apartado 3, serán:

a) de la letra a) se sancionarán con cuantía desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros según el artículo 47.1 letra a) de la Ley 22/2011 de 28 de julio.

b) Para el resto de los casos se sancionará atendiendo a su tipología y se aplicará la Ley 22/2011 de 28 de julio o la Ley 7/1985, de de 2 de abril según corresponda.

Artículo 35 .- Prescripciones

Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la fiscalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que éstos se manifiesten.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 36.- Graduación de las sanciones

Las sanciones se graduarán de conformidad con los siguientes criterios:

a) circunstancias del responsable como grandes generadores de residuos de origen comercial, restauración, hospedaje, construcción.

b) reiteración.

c) participación.

d) beneficio obtenido.

e) el volumen de residuos abandonado y su tipología.

Artículo 37.- Adopción de medidas provisionales

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el Consell Insular de Formentera podrá adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.

b) precinto de aparatos, equipos o vehículos.

c) clausura temporal, parcial o total de los establecimientos según la Ley 22/2011, de 28 julio.

d) suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa infractora según normativa de aplicación.

Artículo 38.- Obligación de reposición, multas coercitivas y ejecución subsidiaria

a) Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas a su estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad municipal.

b) Cuando el Consell Insular de Formentera lo considere pertinente podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor, haciendo traslado de los costes a la persona denunciada.

 

Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor con la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears

Formentera, a 16 de maig de 2016

El President

Jaume Ferrer Ribas