Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 5809
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 6 de mayo de 2016 por la que se convoca el procedimiento para formar parte de las bolsas de personal funcionario interino de policía local, en aplicación del artículo 173 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares
Antecedentes
1. El artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, regula la figura de los funcionarios interinos de la policía local de las Islas Baleares.
2. El mismo artículo 41 de la Ley 4/2013 atribuye competencias a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales con relación al abastecimiento temporal de puestos de trabajo de las categorías policiales mediante la creación de bolsas subsidiarias.
3. El artículo 173 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales, establece que, cuando los ayuntamientos hayan agotado su bolsa de trabajo y no hayan creado una bolsa extraordinaria, o cuando esta también se haya agotado, la EBAP creará una bolsa que se podrá descentralizar por islas, teniendo en cuenta la nota del curso básico como puntuación para determinar el orden de prelación.
4. Dado que el comienzo de la temporada turística es inminente y que algunos ayuntamientos han agotado su bolsa de trabajo específica, es urgente, con el fin de facilitar el empleo, que la EBAP constituya una bolsa de funcionarios interinos de policía local de carácter subsidiario o supletorio, a efectos de complementar el procedimiento de nombramiento de las personas que tengan el curso básico de policía local actualizado, no presten servicios en ninguna categoría de la policía local y tengan interés en prestarlo, cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5. Por las razones de interés público indicadas, es necesario aplicar la tramitación de urgencia prevista en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo cual es aconsejable la tramitación abreviada del procedimiento en la forma que prevé el artículo 4.7 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Procedimiento de Selección de Personal Funcionario Interino al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para el procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino, siempre con garantía de los principios de igualdad y de publicidad con respecto al acceso a la función pública.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.
2. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria para formar parte de bolsas de personal funcionario interino de la policía local de las Islas Baleares para prestar servicios en los ayuntamientos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, en cumplimiento de lo que establece el artículo 173 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.
2. Acordar la aplicación de la tramitación abreviada del procedimiento por razones de urgencia.
3. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, y que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web <http://ebap.caib.es>.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 6 de mayo de 2016
La presidenta de la EBAP
Catalina Cladera i Crespí
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
1.1. El objeto de esta convocatoria es constituir, de forma descentralizada por islas, bolsas de personal funcionario interino para atender necesidades urgentes de contratación de los ayuntamientos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
1.2. Estas bolsas tienen carácter subsidiario o supletorio para los ayuntamientos que hayan agotado su bolsa de trabajo formada por medio del procedimiento ordinario y no hayan creado otra bolsa por el procedimiento extraordinario, o esta también se haya agotado.
1.3. A este procedimiento será de aplicación la tramitación abreviada en la forma que prevé el artículo 4.7 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Procedimiento de Selección de Personal Funcionario Interino al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siempre con garantía de los principios de igualdad y de publicidad con respecto al acceso a la función pública, a los efectos que las personas interesadas tengan conocimiento de ello.
1.4. Por otra parte, vista la urgencia de las bolsas y las circunstancias que motivan la convocatoria, con la finalidad de favorecer la ocupación de los destinos correspondientes al año 2016, las personas que ya hayan obtenido un destino como funcionarios interinos o funcionarios de carrera en cualquier categoría de los cuerpos de policía local permanecerán en situación de no disponibles en la bolsa.
2. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
2.1. Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a.Tener la nacionalidad española.
b.Tener 18 años cumplidos.
c.Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía expedido por la EBAP y en plena validez.
d.Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
e.No padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo 5 (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.
f.No haber sido separado del servicio de ninguna administración pública por expediente disciplinario, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargo públicos por resolución judicial.
g.No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h.Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.
i.Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B.
j.No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
2.2. Para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deben presentar, junto con la solicitud, la declaración jurada de cumplimiento de los requisitos que se exigen, de conformidad con el modelo que figura en el anexo 3 de esta resolución.
2.3. La Administración comprobará de oficio los requisitos de los aspirantes que ya están en poder de la Administración.
2.4. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos es el día que acaba el plazo para presentar solicitudes.
2.5. Las personas aspirantes deben hacer constar en la solicitud para participar en esta convocatoria su nivel de conocimientos de lengua catalana. Si los aspirantes no cumplen el requisito de conocimientos de lengua catalana que en cada caso se exija para el ejercicio del puesto de trabajo, no podrán ser nombrados como funcionarios interinos.
3. Solicitudes y documentación
3.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deben presentar según el modelo normalizado que se adjunta como anexo 2 de esta resolución, y que está a disposición de las personas interesadas en la sede de la EBAP, de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, y en la página web <http://ebap.caib.es>. Los aspirantes pueden optar a todas las islas o a alguna.
3.2. El plazo para presentar solicitudes es de ocho días naturales, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las solicitudes que se registren fuera del plazo establecido serán excluidas y se archivarán.
3.3. Vista la tramitación de urgencia y los plazos reducidos establecidos para resolver el procedimiento, las solicitudes se deben presentar preferentemente en el Registro de la EBAP o en el de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera. Si no es así, las solicitudes se pueden presentar de acuerdo con alguna otra de las formas que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud la documentación que se indica a continuación:
a.Declaración jurada de cumplimiento de los requisitos que prevé la base segunda, y que se adjunta como anexo 3 de esta resolución.
b.Resguardo acreditativo del pago de los derechos de participación en el proceso selectivo, por un importe de 6,89 euros, sellado por la entidad bancaria. Este importe se debe ingresar mediante el documento unificado de ingreso (DUI), que está a disposición de las personas interesadas en cualquier consejería o en alguna de las siguientes entidades bancarias:
La falta de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, este pago sustituye el trámite de presentación de la solicitud en el plazo y la forma previstos en esta base.
3.5. Las personas que presenten una solicitud para participar en esta convocatoria dan el consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
4. Puntuación y orden de prelación
4.1. El orden de prelación de las bolsas se determina únicamente por la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la EBAP.
4.2. En caso de empate, el orden de prelación se dirimirá por sorteo.
5. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos
5.1. En el plazo máximo de diez días desde la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la EBAP publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la relación provisional de personas admitidas y excluidas de las bolsas de trabajo, con la indicación de las causas de exclusión. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días naturales, a contar a partir del día siguiente que se expongan públicamente las listas provisionales, para enmendar los defectos o aportar los preceptivos documentos.
5.2. Una vez comprobadas las alegaciones y las causas de exclusión, la presidenta de la EBAP aprobará por resolución la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará de la misma forma que la lista provisional.
6. Resolución de la convocatoria
6.1. El plazo máximo para resolver la convocatoria es de quince días, a contar desde la fecha en que acabe el plazo para presentar solicitudes.
6.2. Por resolución de la presidenta de la EBAP, se publicará, en la página web <http://ebap.caib.es>, la lista provisional de composición de las bolsas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, que contendrá el orden de prelación de los aspirantes, según lo que indica la base 4 de esta resolución.
6.3. Las personas interesadas podrán formular observaciones o reclamaciones mediante un escrito contra la propuesta provisional en el plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de exposición pública.
6.4. Una vez examinadas las observaciones y las reclamaciones presentadas en el plazo establecido, se elevará a definitiva la propuesta de composición de la bolsa, la cual debe incluir los cambios derivados de la estimación de las observaciones y las reclamaciones. Asimismo, la propuesta definitiva deberá incluir la enmienda de oficio de los errores detectados. La presidenta del EBAP ordenará la publicación de la composición definitiva de las bolsas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7. Disponibilidad de los aspirantes
7.1. Estarán en situación de disponibilidad todos los miembros de la bolsa que no incurran en alguna de las causas que se indican a continuación.
7.2. Causas de indisponibilidad:
a.Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.
b.Prestar servicios, en el momento de la llamada, como personal funcionario interino o personal funcionario de carrera de la policía local en un municipio de las Islas Baleares.
c.Padecer enfermedad o incapacidad temporal.
d.Ejercer funciones sindicales en el momento de la llamada.
e.Estar en situación de servicios especiales en el momento de la llamada.
f.Tener una propuesta de nombramiento, en el momento de la llamada, de otro ayuntamiento con fecha posterior al final del plazo de presentación de solicitudes que establece esta convocatoria.
7.3. Los aspirantes quedarán en situación de indisponibilidad cuando se dé el hecho que motiva esta causa y, en todo caso, cuando la EBAP tenga constancia de que concurre dicha causa. Se permanecerá en situación de indisponibilidad hasta que los aspirantes comuniquen a la EBAP el cese de la causa que la motivó.
7.4. Mientras los aspirantes estén en situación de indisponibilidad en la bolsa, no se les podrá ofrecer ningún puesto de trabajo.
8. Propuesta de nombramiento y asignaciones
8.1. Los ayuntamientos que hayan agotado su bolsa de trabajo constituida por el procedimiento ordinario y no hayan constituido una bolsa extraordinaria, o esta también se haya agotado, podrán solicitar a la EBAP la designación de un aspirante proveniente de las bolsas subsidiarias. Junto con la solicitud, se debe especificar el plazo de incorporación y el requisito del conocimiento de lengua catalana que exige la corporación y, en su caso, otros requisitos.
8.2. La EBAP asignará a los ayuntamientos que lo soliciten las personas integrantes de cada bolsa que correspondan, por orden de prelación.
Si hay más de una plaza por cubrir, se hará una llamada colectiva simultánea a tantas personas aspirantes de la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de plazas. En este caso, las plazas ofrecidas se adjudicarán por orden de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
8.3. La EBAP propondrá a los ayuntamientos que hayan solicitado expresamente cubrir plazas con personas integrantes de la bolsa de la EBAP, el nombramiento como funcionarios interinos de las personas asignadas. Las propuestas de nombramiento se realizarán siempre respetando el orden de prelación de las personas aspirantes.
8.4. Las personas propuestas para ocupar un puesto de trabajo en un ayuntamiento tienen la obligación de incorporarse al destino en un plazo máximo de 48 horas, transcurridas desde que hayan recibido la propuesta del nombramiento, y en este momento deben presentar una declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas de indisponibilidad reguladas en la base 7.2 de esta resolución.
8.5. Los ayuntamientos tienen un plazo máximo de diez días para nombrar a los funcionarios interinos propuestos, a contar a partir del día siguiente de haber comunicado la propuesta de nombramiento de la EBAP.
8.6. Cuando una de las bolsas no se pueda gestionar por no haber personas disponibles o porque las personas propuestas hayan renunciado, la EBAP podrá ofrecer la plaza a las personas aspirantes de las bolsas de otras islas que estén en situación de disponibilidad. En este caso, la renuncia al lugar de trabajo propuesto no implicará la pérdida de la posición en la bolsa.
9. Renuncia y motivos de pérdida de la posición en la bolsa de trabajo
9.1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de 48 horas y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.
9.2. Las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita al lugar de trabajo propuesto perderán la posición asignada por su puntuación y permanecerán en el último lugar de la bolsa, con puntuación cero. El orden de prelación de las personas con puntuación cero se fijará por la fecha de renuncia.
También perderán su posición y quedarán con puntuación cero las personas que renuncien voluntariamente al puesto de trabajo como funcionarios interinos.
9.3. Son motivos justificados para la no incorporación —y se deben acreditar dentro del plazo indicado— las causas de indisponibilidad previstas en la base 7.2 de esta resolución. En estos casos, los aspirantes no perderán su posición en la bolsa y pasarán a estar en situación de indisponibilidad.
9.4. Los aspirantes con puntuación cero y que acepten un puesto de trabajo pasarán a estar en situación de indisponibilidad, de acuerdo con la base 7.2 de esta resolución. Una vez que cesen en el puesto de trabajo y comuniquen este hecho a la EBAP, recuperarán su posición original en la bolsa con la puntuación que corresponda, siempre que la pérdida del puesto de trabajo no haya sido por renuncia voluntaria.
10. Cese en el cargo del personal funcionario interino y vigencia de la bolsa
10.1. Las personas aspirantes que hayan obtenido un destino a partir de una de las bolsas y cesen por causa imputable al ayuntamiento podrán incorporarse, a petición propia, a la posición que les corresponda en la bolsa según su puntuación.
10.2. Las bolsas que resulten de esta convocatoria tendrán, como máximo, una vigencia de dos años, a contar desde la fecha de constitución.
ANEXO 2
Sol·licitud per formar part d’una borsa d’aspirants per a places vacants de policia local Solicitud para formar parte de un bolsín de aspirantes a plazas vacantes de policía local |
Llinatges/Apellidos |
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Nom/Nombre |
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DNI |
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Telèfon/Teléfono |
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Adreça/Domicilio |
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Data naix. / Fecha nac. |
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Adreça electrònica / Dirección electrónica |
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Titulació acadèmica al·legada / Titulación académica alegada |
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Nivell de coneixements de llengua catalana / Nivel de conocimientos de lengua catalana |
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Illa a què s’opta |
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Mallorca |
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Eivissa |
Isla a la que se opta |
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Menorca |
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Formentera |
SOL·LICIT l’admissió al procediment a què fa referència aquesta sol·licitud. DECLAR que són certes totes les dades d’aquest document i que complesc les condicions exigides en la convocatòria, i em compromet a provar-les documentalment. SOLICITO la admisión al procedimiento a que hace referencia esta solicitud. DECLARO que son ciertos todos los datos de este documento i que cumplo las condiciones exigidas en la convocatoria, y me comprometo a probarlas documentalmente. __________________________________________, ____ d_______________________________________ de 2016 [rúbrica]
ESCOLA BALEAR D’ADMINISTRACIÓ PÚBLICA
|
En cumplimiento de lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Escuela Balear de Administración Pública informa de que los datos personales obtenidos mediante este formulario y otros que se adjuntan se incorporarán para que sean tratados en un fichero automatizado. Asimismo, se informa de que la recogida y el tratamiento de estos datos tiene como finalidad la tramitación de las diferentes fases del procedimiento selectivo, en los términos previstos en las bases de la convocatoria. De acuerdo con lo que prevé la mencionada ley orgánica, la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública. |
ANEXO 3
Modelos de declaraciones
Declaración jurada para llevar armas
____________________________________________________________________________________________________ ,
con DNI ________________________________,
DECLARA:
Que se compromete a llevar armas y a utilizarlas, si procede, en el ejercicio de las funciones propias de la categoría de policía local.
_________________, ___ d______________ de 20____
[firma]
Declaración jurada de no haber sido separado o separada del servicio de ninguna administración pública por expediente disciplinario, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargo públicos por resolución judicial
____________________________________________________________________________________________________ ,
con DNI ________________________________,
DECLARA:
Que no ha estado separado o separada del servicio de ninguna administración pública por expediente disciplinario, ni está en situación de inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargo públicos por resolución judicial.
_________________, ___ d______________ de 20____
[firma]
Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor por delitos dolosos
____________________________________________________________________________________________________ ,
con DNI ________________________________,
DECLARA:
Que no tiene antecedentes penales en vigor por delitos dolosos.
_________________, ___ d______________ de 20____
[firma]
Declaración jurada de no padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo 5 (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, ni estar sometido o sometida a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente
____________________________________________________________________________________________________ ,
con DNI ________________________________,
DECLARO:
Que actualmente no padece ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo 5 del Decreto 28/2015, ni está sometido o sometida a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
_________________, ___ d______________ de 20_____
[firma]