Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 5802
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 10 de mayo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo dirigida a particulares
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las que figuran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.
La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad ha previsto, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía. El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, aprobó la modificación del Plan Director Sectorial Energético, con el objetivo de disponer de un documento de planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, que favorece la utilización de cubiertas de las edificaciones y las pequeñas instalaciones.
El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El artículo 65.2 establece que el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión —o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior— y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, el Programa Operativo del FEDER para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2014-2020 se aprobó el 22 de septiembre de 2015.
Dentro de este programa, el eje prioritario 4, “Favorecer la transición a una economía baja en carbón en todos los sectores”, es el que presenta una dotación económica más alta, hasta los 42,33 M€ (el 31% de todo el presupuesto) e incluye la prioridad de inversión 4.C de apoyo a la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluyendo los edificios públicos, y las viviendas.
Las regulaciones normativas en el sector de las energías renovables, como es el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, suponen un importante impulso para la implantación de instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica.
El Real decreto 900/2015, de 9 de octubre, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Así pues, con esta nueva convocatoria, dirigida a particulares, se intenta dar un impulso para que los edificios de viviendas incorporen esta fuente de energía renovable en sus instalaciones y, por tanto, reduzcan su consumo de energía eléctrica procedente de la red y sus emisiones de CO2.
El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten estará cofinanciado en un 50 % con fondos FEDER.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 (BOIB núm. 23, de 18 de febrero de 2016) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2016. Esta convocatoria se inscribe en la línea de ayudas a la Administración local y entidades dependientes, las empresas, les asociaciones empresariales y los particulares, para el fomento de las energías renovables.
Para ser subvencionables, las actuaciones cumplirán los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (norma estatal de gastos subvencionables del FEDER para el período 2014-2020, pendiente de publicación, y equivalente a la Orden EHA/524/2008 para el período 2007-2013).
Por otra parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 i 3.1.6, la existencia de ayudas con el fin de aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y con el fin de facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables.
Además, el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) exime a determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación previa, entre las que se encuentran las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. El artículo 41.7 de este Reglamento establece que la intensidad de la ayuda no ha de superar el 45 % de los costes subvencionables, intensidad que incluso se podrá incrementar en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas, y en 10 puntos en el de medianas empresas.
Por otro lado, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán atendiendo a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección ha de ser el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.
El artículo 7.3 de la mencionada Orden establece que, sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Islas Baleares, y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, para autoconsumo, de hasta 3 kWp de potencia de pico, promovidas por persones físicas y comunidades de propietarios. Las instalaciones se ejecutaran, en el caso de personas físicas, en viviendas de las cuales sean los titulares del contrato de suministro eléctrico correspondiente; y, en el caso de comunidades de propietarios, en las instalaciones de servicios comunes conectadas a los suministros eléctricos de los cuales sean titulares.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.
2. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en las viviendas de las que sean titulares del suministro eléctrico, y que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
3. Importe económico
El importe económico de esta convocatoria es de 250.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016 y, concretamente, a la partida siguiente:
Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.
4. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo tipo 1 definidas en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, con una potencia de pico para instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp. Además, la potencia máxima que se podrá subvencionar es del 30% de la potencia eléctrica actualmente contractada.
2. Las inversiones objeto de la solicitud se tendrán que ejecutar dentro del período que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de concesión, que no podrá ser superior al 14 de noviembre de 2016, computando como fecha de solicitud, la fecha de entrada en el registro de la Consejería de Territorio, Energía i Movilidad, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.
4. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.
5. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se presentarán en el Registro de la Consejería, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:
Si el promotor de la actuación es una comunidad de propietarios, además de la documentación anterior, deberá aportar la siguiente documentación específica:
a) Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que figurarán los siguientes acuerdos:
— Aprobación de la realización de las instalaciones.
— Aprobación de la presentación de la solicitud de la ayuda en la presente convocatoria
b) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la Junta de Propietarios en la que se aprobó la designación del presidente, del administrador y/o secretario de la comunidad.
c) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, que incluya la relación de personas comuneras, con indicación de las correspondientes cuotas de participación y el total de viviendas que integran el edificio. También deberá indicar que todas ellas autorizan al órgano gestor de las subvenciones a obtener de otras administraciones los documentos justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Si no figura esta autorización, cada una de las personas comuneras deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, en ocasión de la tramitación de otros expedientes a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad ya se hubiera presentado, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, en su caso, en que se emitió, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.
La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
2. Cuando el solicitante aporte en la solicitud un número de fax, se entenderá que éste se facilita a efectos de notificaciones de los actos de trámite, y se podrán practicar, a través del fax que se haya indicado, las notificaciones a los efectos que determina el artículo 59 de la Ley 30/1992.
3. Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las anomalías o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 42 de la mencionada Ley.
6. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses a contar a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si esta circunstancia se produjera con anterioridad a la duración máxima prevista en el párrafo anterior, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad.
7. Procedimiento para la concesión de las subvenciones
1. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
2. En caso de que el expediente no tenga la documentación que se pide en el apartado 5 de esta Resolución, se enviará un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que establecerá el orden para resolver el expediente.
8. Competencia y resolución
1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático será el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, que se comunicará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
2. La resolución expresa del consejero de Territorio, Energía y Movilidad finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta se motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de seis meses, a contar a partir del día de la presentación de la solicitud.
4. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, y se dictará y notificará dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
9. Cuantía de las ayudas
10. Pago y justificación de actividades
1. El pago de la subvención únicamente se podrá efectuar una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada.
La documentación para justificarla será la siguiente:
a) Solicitud de pago.
b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Documento fotográfico de los principales elementos de la instalación (placas solares, convertidor, etc.).
d) Copia del documento de puesta en servicio ante la UDIT de la Dirección General de Política Industrial de la documentación técnica de la instalación de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
e) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago; acompañando original y copia de las facturas.
2º. Justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:
— Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurarán: la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figurará el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
3º. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.
2. En el caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.
3. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.
4. La resolución de concesión de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser superior al 14 de noviembre de 2016.
5. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que la subvención se concedió, ésta se revisará y minorará proporcionalmente con respecto a lo que no se ha justificado.
6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de concesión de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a lo que establece la norma, determinará la revocación de la subvención.
11. Obligaciones de los beneficiarios
De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedarán obligados a:
12. Tramitación telemática
En el caso de que durante la tramitación de las subvenciones de esta convocatoria la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad implantara cualquier procedimiento o actuación de tramitación telemática, los beneficiarios podrán tener acceso por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo.
13. Normativa de aplicación
1. La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares.
2. En todo lo que no prevén esta Resolución ni la Orden mencionada se aplicará el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
14. Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 10 de mayo de 2016
El consejero de Territorio, Energía i Movilidad
Marc Isaac Pons i Pons
ANEXO 1
Modelo para solicitar la ayuda
(Nombre y apellidos) ............................................................................., con DNI núm. ......................................,
representante de la entidad ......................................................................, con CIF núm. .....................................,
domiciliada en (c., av., pl.,) ..................................................................................................................................,
de la localidad ...........................................................CP: ....................................Illa: .........................................,
Tel.: ..............................................Tel. móvil: .........................................(*) Fax: ...............................................,
Dirección electrónica: ..........................................................................................................................................
EXPONGO:
Que me quiero acoger a la convocatoria de subvenciones para el fomento de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo para el año 2016, y facilito este número de fax (*) a efectos de notificaciones.
Para lo que formulo la siguiente declaración responsable de veracidad:
1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se desarrollen para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.
3. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
4. La actuación objeto de la subvención no está finalizada.
5. Para la mencionada actuación la entidad (Señale con una X su caso):
( ) Sí he solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto.
( ) No he solicitado ni recibido otra ayuda por el mismo concepto.
Organismo |
Fecha de resolución |
Cuantía |
1. |
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2. |
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3. |
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|
(En el supuesto de que se soliciten en el curso de la tramitación de la ayuda, adjuntar escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas)
6. Los datos bancarios a efecto de ingreso derivados del procedimiento son:
Entidad |
Domicilio, sucursal o oficina |
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|
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CODIGO CUENTA |
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País (2 dígitos) |
Control IBAN (2 dígitos) |
Código entidad (4 dígitos) |
Código sucursal o oficina (4 dígitos) |
DC cuenta (2 dígitos) |
Nº cuenta o libreta (10 dígitos) |
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E |
S |
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La posibilidad de acreditarlos documentalmente, en caso de que me sean exigidos.
Por lo que declaro que son ciertos los datos anteriores y
AUTORIZO:
( ) A hacer las consultas a los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado cinco de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que los sustituyan. (En caso de que no autorice al centro gestor, adjuntar la mencionada documentación)
( ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado cinco de la convocatoria y que no se presenten mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente. (En caso de que no autorice al centro gestor, adjuntar la mencionada documentación)
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
ADJUNTO:
( ) Fotocopia del DNI/NIE de la persona que presenta la solicitud.
( ) Ubicación, presupuesto y datos técnicos (anexo 2 o equivalente, con la documentación específica, en su caso).
( ) Copia del correo electrónico dirigido a la compañía distribuidora para la “solicitud del punto de conexión para la instalación de generación” acompañado del anexo II del Real Decreto 1699/2011 cumplimentado.
( ) Copia de la última factura eléctrica.
( ) Presupuesto detallado.
( ) Para comunidades de propietarios, la documentación específica del apartado 5.1.
( ) Otra documentación complementaria (Indicarla).
Por ello,
SOLICITO:
La subvención o subvenciones para llevar a cabo la instalación fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de pico de: ............... Wp.
________________________, ___ d _____________________ de 2016
(Firma)
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERIA DE TERRITORIO, ENERGIA I MOVILIDAD
ANEXO 2
Descripción de datos técnicos
Ubicación de la instalación
Dirección: ...............................................................................................................
Localidad: ......................................................... Isla ................................................
Número de CUPS del suministro eléctrico: .............................................................
Potencia contratada: ...........................................kW
Tipo de instalación:
( ) Fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de:........................................kW.
Tipo de ubicación (Marcar una):
( ) Integrada o sobre cubierta ( ) En el suelo ( ) Otros
Uso de la instalación (Marcar una):
( ) Electrificación doméstica ( ) Electrificación servicios comunes vivienda
Modelo de las placas .......................................................................................................
Potencia unitaria ................................ Wp. Número total de placas: ...................................
Potencia total instalada: ......................................................... Wp
Número de convertidores: ....................... Potencia nominal del convertidor: ....................... W
Presupuesto (Adjuntar aparte el presupuesto detallado):
Base imponible …………………………......……...€
IVA ………………………………………………...€
Total presupuesto …………………...……....…… €
________________, d _____________ de 2016
(Nombre y apellidos del solicitante)
(Firma del solicitante)
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERIA DE TERRITORIO, ENERGÍA I MOVILIDAD