Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 5797
Aprobación de las bases y de la convocatoria de subvenciones en especie a entidades sin ánimo de lucro de Mallorca para el fomento del deporte, consistente en la entrega de servicios de ambulancias y de trofeos y distinciones, para la organización de eventos deportivos y competiciones dirigidos a la promoción de la cultura física y el deporte para el año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones 306.492

El Vicepresidente primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes adoptó el día 13 de mayo de 2016 la siguiente resolución, que transcribo literalmente a continuación:

«Primero.- Aprobar las bases y la convocatoria de subvenciones en especie a entidades sin ánimo de lucro de Mallorca para el fomento del deporte consistente en la entrega de servicios de ambulancias, y de trofeos y distinciones, para la organización de eventos deportivos y competiciones dirigidos a la promoción de la cultura física y el deporte para el año 2016.

Segundo.- Autorizar el gasto de  79.975,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.34101.48903 (ambulancias) y de  21.661,42 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.34101.48902 (trofeos y distinciones) del presupuesto del Consell de Mallorca para el ejercicio 2016 para la tramitación de esta convocatoria de subvenciones.

Tercero.- Ordenar la publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. »

Recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse  recurso de alzada ante la presidencia del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución .

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución, puede interponer el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de dicho recurso, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 18 de mayo de 2016

El Secretario Técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes
Jaume Colom Adrover

 

Bases y convocatoria de subvenciones en especie a entidades sin ánimo de lucro de Mallorca para el fomento del deporte, consistente en la entrega de servicios de ambulancias y de trofeos y distinciones, para la organización de eventos deportivos y competiciones dirigidos a la promoción de la cultura física y el deporte para el año 2016

1. Objeto y finalidad

El objeto de estas subvenciones consiste en la entrega de servicios de ambulancias, y suministro de medallas, placas y trofeos, para la organización de eventos deportivos dirigidos a la promoción de la cultura física y el deporte, que se realicen en Mallorca, de acuerdo con las competencias previstas en los puntos a) y c) del artículo 11 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Islas Baleares y del artículo 70.9 de la Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

Se subvencionarán los eventos de deporte base y de competición, así como las actividades físico-deportivas que fomenten los hábitos de vida saludable para la población mallorquina.

Las presentes bases regulan una línea de concesión de ayudas que consiste en la entrega de servicios y suministros (ambulancias, medallas, placas y trofeos), que se han adquirido con la finalidad exclusiva de que se entreguen a terceros, prevista en el artículo 3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Crédito y partida presupuestaria

La cuantía total máxima, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones, es de  101.636,42€. (79.975,00€ con cargo a la aplicación presupuestaria 20.34101.48903, para los servicios de ambulancias y de 21.661,42€ con cargo a la aplicación presupuestaria 20.34101.48902, para el suministro de medallas, placas y trofeos, del presupuesto del Consell de Mallorca para el ejercicio 2016.

3. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener capacidad jurídica y de actuar.

2. Estar al corriente con respecto a las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca y con la AEAT, así como de las obligaciones con la TGSS, y no estar sometidas a ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.

3. No pueden acogerse a la ayuda las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas.

4. Cumplir con los demás requisitos formales y materiales previstos en esta convocatoria y la normativa de subvenciones aplicable.

4. Actividades subvencionables

Las actuaciones subvencionables son aquellas que tengan por objeto la organización de eventos deportivos dirigidos a la promoción de la cultura física y el deporte, que impliquen actividad física de los participantes y que se realicen en la isla de Mallorca.

Se subvencionarán los eventos que se realicen en el período comprendido el día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta convocatoria y el 31 de diciembre de 2016, que cumplan los requisitos formales y materiales previstos en estas bases.

Sin embargo, las solicitudes deben presentarse por lo menos un mes antes de la realización del evento o competición deportiva para la que se solicite la subvención. Si la solicitud se realiza con menos de un mes de antelación, el Consell de Mallorca se reserva el derecho de desestimarla por falta de tiempo material suficiente para poder gestionar la tramitación de la subvención, así como la entrega del servicio o suministro en que consiste la subvención.

No se pueden presentar solicitudes con una antelación inferior de quince días naturales a la celebración de la actividad para la que se solicita la subvención. Si la presentación de la solicitud se realiza con menos de quince días naturales con anterioridad a la realización del evento por el que se solicita la subvención se entenderá desestimada la solicitud directamente.

Los bienes y servicios a los que se refieren estas subvenciones son los siguientes:

1. Servicio de ambulancias.

2. Suministro de medallas, placas y trofeos.

Cada entidad únicamente puede presentar dos solicitudes de subvenciones para dos eventos distintos. En cada solicitud se puede pedir la subvención por el servicio de ambulancias, y por el suministro de medallas, placas y trofeos o por ambos conceptos a la vez, eso si, referidos siempre al mismo evento deportivo.

En caso de que una entidad que presente más de dos solicitudes únicamente se tendrán en cuenta las dos primeras, denegando las posteriores por este hecho.

5. Documentación a presentar con la solicitud

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas bases y convocatoria deberán presentar una única solicitud de subvención para cada evento, de acuerdo con el modelo que facilita el Consell de Mallorca, acompañada de la documentación señalada:

1. Formulario de solicitud de la subvención según el modelo AIT1.

2. Copia de los estatutos de la entidad solicitante. Si los estatutos no han sufrido variación alguna y ya se han presentado ante el Consell de Mallorca no hay presentarlos, siempre que se indique a qué procedimiento, y expediente en que se presentaron.

3. CIF de la entidad y NIF del representante de la entidad.

4. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca y la AEAT, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, siempre que se cumpla lo previsto en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que la valoración de la subvención concedida sea inferior a 3.000,00€. O bien certificados de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y de sus obligaciones con la Seguridad Social. Así como una declaración responsable relativa a que la entidad se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a los efectos de lo previsto en los artículos 21 y 25 del RD 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Documento AIT3).

También se puede autorizar al Consell de Mallorca a consultar dicha información mediante el documento AIT2.

5. Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo evento y declaración de que la entidad no se encuentra sometida a ningún procedimiento sancionador y no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario especificadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. AIT4.

6. Otra documentación que la entidad solicitante crea de interés aportar.

En caso de que la entidad solicitante ya haya presentado ante el Consell de Mallorca parte de la documentación requerida (estatutos, CIF, NIF,...) no es necesario que la vuelva a presentar, siempre que indique en qué expediente se presentó.

6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Dirección Insular de Deportes del Consell de Mallorca y se pueden presentar en cualquiera de las terminales del Registro General del Consell de Mallorca o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que la solicitud se presente en una oficina de Correos, debe anunciar el mismo día a la Dirección Insular de Deportes que ha presentado solicitud, al fax núm. 971173747.

De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican, o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la entidad que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no los aporta se considerará que desiste de su solicitud y se notificará la resolución de archivo del expediente que dicte el órgano instructor del procedimiento.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará el 30 de noviembre de 2016.

7. Criterios para la concesión de subvenciones

1. Servicio de ambulancias (Consignación presupuestaria en la partida 20.34101.48903 hasta un importe máximo de 79.975,00€).

Se concederá el servicio de ambulancia clase B (destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial), hasta un máximo de 20 horas por evento.

Si en función del evento deportivo el reglamento oficial de la competición lo exige, si se desarrolla por carretera, o la normativa vigente para eventos deportivos de gran aforo lo indica específicamente, o si las características de la actividad lo hacen aconsejable, según el criterio de los técnicos deportivos de la Dirección Insular de Deportes, se podrá conceder el servicio de ambulancia clase C (destinadas a proporcionar soporte vital avanzado), hasta un máximo de 20 horas por evento.

La descripción de las características de cada tipología de ambulancias se definen en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

2. Suministro de medallas, placas y trofeos (Consignación presupuestaria en la partida 20.34101.48902 hasta un importe máximo de 21.661,42€), especificados por las siguientes categorías:

a. Medalla del Consell de Mallorca: hasta un máximo de una medalla para cada participante. Estas medallas únicamente se concederán para participantes en edad escolar (hasta los 16 años).

b. Trofeo del Consell de Mallorca: hasta un máximo de 4 trofeos por categoría participante en la competición (tres tipos de trofeo en existencia: primero, segundo y tercer clasificado), de cada categoría participante. Estos trofeos únicamente se concederán a participantes en edad escolar (hasta 16 años).

c. Placa homenaje del Consell de Mallorca: Se debe explicar el motivo por el que se quiere dicha placa homenaje, así como la persona a la que se entregará esta distinción, en la casilla de observaciones de la solicitud AIT1. Se concederá para personas que se hayan distinguido en sus funciones de carácter estrictamente deportivo ligadas con la entidad beneficiaria (por una trayectoria excepcional o la retirada en la actividad). Las placas homenaje, reconocen la especial trayectoria deportiva de una persona ligada al mundo del deporte. Únicamente se concederán hasta 5 placas homenaje por solicitud, siempre que estén correctamente fundamentadas.

Las medallas, placas y trofeos serán tipo, llevarán los logos del Consell de Mallorca y de Deportes, quedando esta parte inalterable.

Las medallas, placas y trofeos podrán llevar una grabación (personalización), a cargo del Consell de Mallorca, que realizará la empresa adjudicataria, y que podrá tener las siguientes características:

En el caso de las medallas: anverso con los logotipos corporativos del Consell de Mallorca y de Deportes. Reverso de la medalla grabado de 1 a 50 caracteres a demanda de la entidad solicitante.

En el caso de las placas: anverso con los logotipos corporativos del Consell de Mallorca y de Deportes, más el texto grabado de 1 a 250 caracteres a demanda de la entidad solicitante.

En el caso de los trofeos: logotipos corporativos del Consell de Mallorca y de Deportes integrados al trofeo, más el texto grabado de 1 a 100 caracteres en una placa fijada a la peana de mármol.

Las entidades solicitantes deberán concretar la grabación directamente con la empresa suministradora de los trofeos y distinciones, una vez confirmada la concesión de la subvención por parte del Consell de Mallorca.

3. Las entidades solicitantes deben justificar el número de servicios de ambulancias o de suministro de medallas placas y trofeos pedidos en función de los participantes en el evento. El órgano concedente resolverá en función de la documentación presentada.

8. Importe de la subvención en especie

El importe de la subvención en especie que se conceda es el resultado de sumar el coste del número de horas de los servicio de ambulancia (en función del tipo) y/o del suministro de medallas placas y trofeos que se entreguen.

En ningún caso el importe total de la subvención concedida a una entidad por una solicitud podrá superar los 5.000,00€, contando los servicios de ambulancias, el suministro de medallas, placas y trofeos a entregar.

El coste unitario de cada hora de ambulancia o de cada medalla, placa o trofeo se deriva del coste de la adquisición del bien o servicio por parte del Consell de Mallorca.

Las resoluciones de concesión señalarán detallado el importe de la subvención en especie.

 

9. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, dado que basta cumplir los requisitos previstos en la convocatoria para acceder a la subvención, hasta  agotar del crédito presupuestario asignado a esta convocatoria para cada bien o servicio.

10. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante el acuerdo de aprobación de estas Bases.

La instrucción del procedimiento corresponde a la secretaría técnica del departamento competente en materia de Deportes, a través de la Dirección Insular de Deportes. A medida que se presenten las solicitudes, el órgano instructor, supervisará el cumplimiento de los requisitos, valorará la solicitud y hará la propuesta al órgano competente para resolver.

El Consejero Ejecutivo del Consell de Mallorca competente en materia de Deportes resolverá las concesiones individuales de las subvenciones solicitadas, a propuesta del órgano instructor y previa fiscalización. Todo ello, siempre que el importe de la subvención no supere el importe establecido en la base 23 de las de ejecución del Consell de Mallorca para el ejercicio 2016, en relación con lo previsto en el artículo 2.g) del Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de día 10 de julio de 2015 por el que se determina la Organización del Consell de Mallorca (BOIB núm. 109, de 18 de julio de 2015).

La resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas se tramitarán a medida que se vayan recibiendo hasta el límite máximo de agotar el crédito previsto para esta convocatoria. La tramitación de los expedientes será por orden de recepción de las solicitudes.

En el caso de agotar el crédito previsto para los servicios de ambulancias o de trofeos a subvencionar se denegará la solicitud por este hecho.

En cada resolución de concesión se detallará el número de horas y tipología del servicio de ambulancias concedido y el número y tipología de medallas, placas y trofeos concedidos. También se detallará el importe en que se traduce el servicio o suministro subvencionado. Las resoluciones de concesión o denegación de la subvención, se notificarán a las entidades solicitantes.

11. Procedimiento, plazo de resolución y notificación

El órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta se notificará a las entidades solicitantes.

Esta comunicación abrirá el trámite de audiencia y se concederá un plazo de diez días hábiles, a partir de que se comunique a la entidad solicitante, para poder examinar el expediente en la sede de la DIE y presentar alegaciones. Se incorporará al expediente la documentación donde conste las fechas e información relativa a dicha comunicación.

Se podrá prescindir del trámite de propuesta de resolución provisional y de audiencia cuando el procedimiento no figuren ni se tengan en cuenta, otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aduzcan las personas interesadas. También se podrá prescindir del trámite de propuesta de resolución provisional y de audiencia en el caso de que la propuesta de resolución que haga el órgano instructor se ajuste totalmente a la subvención solicitada.

En estos casos la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Asimismo, el hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supondrá que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Una vez concluido el trámite de audiencia, y examinadas las alegaciones que presenten los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución definitiva sólo se notificará, mediante carta certificada o comparecencia, a las entidades interesadas que hayan formulado alegaciones.

Una vez publicada, o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entenderá producida si en el plazo de diez días desde que se publique o, en su caso, desde que se reciba la notificación no se exprese lo contrario.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados desde el último día hábil para presentar solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se podrá entender desestimada la petición.

Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, deberán ser motivadas y se notificarán individualmente a los interesados, de acuerdo con el art. 59 de la Ley 30/1992.

En caso de que antes de finalizar el plazo para solicitar subvenciones se agote el crédito de alguna de los servicios o suministros destinados a esta convocatoria, la DIE comunicará este hecho en su web para que tengan conocimiento las entidades interesadas.

12. Justificación

La entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes a la fecha de finalización del evento subvencionado un certificado (modelo AIT5) firmado por la persona que represente la entidad, en la que manifieste que se han aplicado los bienes y/o servicios percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención y que se han llevado a cabo las actividades para las que se ha solicitado.

Con este certificado se presentará una breve memoria (modelo AIT6) sobre el desarrollo de la actividad y, en su caso, el material de difusión de la actividad subvencionada. En la memoria se hará mención al desarrollo, participación, categorías, duración, así como el número de horas de ambulancias empleadas y de trofeos entregados.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

1. Comunicar a la DIE la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución no se ha hecho constar lo contrario.

2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo la DIE, o cualquiera de los órganos de control financiero competente y colaborar y facilitar toda la documentación que se requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

4. Justificar la realización de la actividad de acuerdo con las condiciones de estas bases, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la DIE la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración, de carácter público o privado, nacional o internacional. Comunicar a la DIE cualquier alteración de las condiciones a tener en cuenta para la concesión de la subvención, y, en cualquier caso, la obtención concurrente para subvenciones o ayudas, fuera de los casos permitidos, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

6. Gestionar directamente las solicitudes de permisos y autorizaciones necesarios para desarrollar la actividad deportiva.

7. Asumir la responsabilidad única y exclusiva de cualquier incidente que pueda ocurrir como consecuencia de la realización del evento o de las instalaciones y medios que utilice para el mismo.

8. La prestación efectiva del servicio será corroborado (mediante firma del correspondiente albarán o emisión de certificado), por la persona responsable de la entidad beneficiaria de la subvención en especie del servicio de ambulancia.

9. La entidad beneficiaria asumirá el coste económico de la subvención (ya sea del servicio de ambulancia o de los trofeos) si no comunica por escrito a la DIE la anulación del evento por el que se ha pedido subvención antes de la fecha prevista de celebración del evento subvencionado.

10. Disponer de libros contables, registros y demás documentación exigida por la normativa a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, y de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

11. Hacer constar, si la naturaleza de la actividad lo hace posible, de manera expresa durante la acción subvencionada y en la difusión (memorias, carteles, programas, etc.), la colaboración del Consell de Mallorca, y entregar una copia a la Dirección Insular de Deportes de los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionable.

12. Comunicar de forma expresa e inmediata cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

13. Solicitar autorización previa y expresa a la DIE para hacer cualquier modificación de la actividad subvencionada (fecha, lugar...). Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se especificarán las repercusiones que impliquen en el servicio o suministro de la subvención, si es el caso.

14. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Consell de Mallorca y con la AEAT, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social en el momento de concesión de la subvención y en el momento de desarrollo de la actividad subvencionada.

14. Revocación y reintegro de las subvenciones

Se pueden anular totalmente, o en parcialmente, las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria si la entidad beneficiaria es afectada por alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como si se incumple alguna de las obligaciones previstas en estas Bases y en el resto de la normativa aplicable.

En estos casos, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el importe equivalente a la valoración de la subvención percibida en especie, y los intereses de demora que correspondan, después de que se tramite el procedimiento correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pueda haber de orden penal, civil o administrativo.

15. Infracciones o sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, o en la normativa de aplicación, dará lugar, en su caso, a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones aplicable.

16. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas que se puedan obtener para el mismo fin

Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas, o entes privados, si el importe total subvencionado por las administraciones públicas no supera el coste de la actividad.

17. Comunicación de datos en la base de datos nacional de subvenciones

El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17,18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

18. Normativa aplicable

Es de aplicación a estas bases y convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB 11/03/01, núm. 132); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su modificación de 1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares; el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca de 8 de marzo de 2004 aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca; el Decreto de Organización del Consell de Mallorca de 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 119 de 18/07/2015); la Ordenanza vigente de Procedimiento Administrativo del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB núm. 100 de 10 de agosto de 1995), y el resto de la Normativa que sea de aplicación.

Supletoriamente será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos adjuntos